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El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz, cuya urgencia fue calificada de “suma”.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, de Defensa Nacional y de Hacienda son el señor Juan Masferrer , la señora María Angélica Cristi y el señor René Aedo , respectivamente.
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 5068-10 (S), sesión 133ª, en 16 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2.
Informes de las comisiones de Relaciones Exteriores, de Defensa, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 1, 2, y 3, respectivamente de este boletín de sesiones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Solicito la autorización de la Sala para el ingreso del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y del subsecretario de Guerra.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley Nº 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz, aprobado por el honorable Senado, en virtud de una indicación de su excelencia la Presidente de la República que sustituyó totalmente el texto original propuesto en el mensaje.
Al tenor del mensaje, el proyecto se originó en el trabajo de una comisión especial creada por el honorable Senado, en la que, además de los senadores que la integraron, participaron representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
En lo sustancial, la iniciativa señala que el Estado no puede adoptar políticas de neutralidad o aislacionismo en sus relaciones internacionales, por cuanto en las operaciones de paz está involucrado el interés nacional en la preservación, recuperación o mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
El primero de los fundamentos que sustentan la iniciativa es el nuevo escenario internacional generado a partir del término de la guerra fría y el progresivo proceso de globalización de los mercados y de las comunicaciones, caracterizado por la aparición de nuevos Estados, la creación de instancias supranacionales de poder y de múltiples organizaciones internacionales, lo que crea condiciones mucho más complejas.
Asimismo, el mensaje destaca que en la actualidad, en casos excepcionales, ya no es posible sostener políticas permanentes de neutralidad y aislacionismo, pues la participación en los mercados globales y el compromiso frente a los desafíos mundiales son factores más ligados que nunca.
En el mensaje se hace una reseña de la evolución seguida por nuestro país en su cooperación en pro de la paz y la seguridad internacionales, incluso desde antes de la vigencia de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, como en la “Guerra del Chaco”, en 1935; en el conflicto armado entre Honduras y El Salvador, en 1969, y en la guerra entre Perú y Ecuador, entre 1995 y 1998, por la cordillera del Cóndor. Asimismo, no es posible olvidar nuestra participación en la misión de la OEA en Nicaragua, a propósito del conflicto vivido por ese país en 1993.
También cita operaciones de paz organizadas por la ONU, como las establecidas para el conflicto en el Medio Oriente, en 1948; en el conflicto entre India y Pakistán, en 1949; en el conflicto del Líbano, en 1978, entre otras.
Como lo señala muy bien el mensaje, para un país en vías de desarrollo como Chile, con limitaciones evidentes para actuar en el escenario global, nunca antes el interés nacional estuvo tan estrechamente ligado a la paz y estabilidad, no sólo en nuestra área geográfica, sino también en el mundo.
El mensaje destaca que las políticas públicas y operaciones de paz son una función que corresponde al Gobierno y al Congreso Nacional, actuando coordinadamente, sobre la base de establecer un plazo prudente y adecuado para que el Senado conozca los fundamentos del Gobierno para concurrir a una operación de paz; la disponibilidad de información suficiente y útil sobre todos los aspectos involucrados en una operación de paz en la que el Gobierno considere oportuno participar, y la disponibilidad de canales técnicos y políticos expeditos entre Gobierno y Senado para evacuar consultas y opiniones en el proceso de conocimiento y debate de la proposición gubernamental.
El mensaje precisa que las operaciones de paz contemporáneas son un instrumento eficaz de promoción de la paz, de los derechos humanos, de la acción humanitaria, de la restauración de capacidades en Estados en crisis y del establecimiento y consolidación de la democracia. Enfatiza que la participación en ellas confiere estatura internacional a Chile, por lo cual se necesita de una institucionalidad idónea, como de la predisposición del Estado para respaldar las fuerzas integradas a un despliegue internacional y con inversión financiera para contribuir limitadamente con su sostenimiento.
Asimismo, el mensaje hace presente que las operaciones de paz son un instrumento de cooperación en materias de seguridad internacional y permiten obtener experiencia profesional en escenarios reales, adquirir prestigio y poner a prueba la pericia en el uso de armamentos, la planificación, el mando y los sistemas logísticos.
Con el fin de preparar a nuestras Fuerzas Armadas en su participación en misiones de paz, en 2002 se creó el Centro de entrenamiento conjunto para operaciones de paz de Chile, Cecopac , destinado a instruir y entrenar al personal militar, policial y civil que participa en operaciones de paz, incluso de personal militar y civil extranjero.
El Nº 13) del artículo 63 de la Constitución Política de la República dispone que es materia de ley aprobar las normas que permitan la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él.
En cumplimiento de dicho precepto fundamental, la ley Nº 19.067 dispone que la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República debe ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado e informe o propuesta de la institución de la Defensa Nacional que corresponda, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, con la firma del ministro de Relaciones Exteriores. Sin embargo, omitió regular específicamente la salida de tropas nacionales en misiones de paz. De manera que, en la práctica, ellas han estado sujetas al procedimiento de aplicación general antes descrito, vacío legal que se ha salvado por la vía reglamentaria.
Para ello, el decreto supremo Nº 94, de 1996, del Ministerio del Defensa Nacional, aprobó la “Política nacional para la participación del Estado chileno en Operaciones de paz”, conforme al capítulo VI de la Carta de la ONU. Luego, el decreto supremo Nº 68, de 1999, amplió la participación de Chile en operaciones de imposición de la paz que la ONU puede emprender conforme al capítulo VII de la Carta. Después, el 11 de noviembre de 1999, celebró con la ONU un “Memorándum de entendimiento sobre las aportaciones que Chile podrá hacer al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas”.
Sin embargo, los procedimientos establecidos en el referido decreto supremo Nº 68, de 1999, adolecen de vacíos, por cuanto no contemplan la participación del honorable Senado en la formulación de las políticas de Estado en materia de operaciones de paz, no obstante que la ley Nº 19.067 exige su acuerdo previo a la dictación de los decretos supremos que autoricen la salida de tropas nacionales fuera del territorio nacional.
Por lo señalado, mediante el proyecto en estudio se propone superar las deficiencias normativas existentes en la materia.
El proyecto de ley consta de dos artículos.
El artículo 1º reordena el articulado de la ley Nº 19.067, en dos títulos y tres párrafos.
El título I trata “De la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República”.
El título II se ocupa “De la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República”, subdividido en tres párrafos.
El párrafo 1º se refiere a las “Normas generales sobre la salida de tropas”.
El párrafo 2º contempla las “Normas especiales sobre salida de tropas para participar en operaciones de paz”.
El párrafo tercero, no numerado, se refiere a “Disposiciones adicionales”.
El artículo 2º se ocupa del financiamiento de la ley.
Al respecto, dispone que los gastos que se originen por la aplicación de esta ley se financiarán con el presupuesto vigente de las respectivas instituciones, sin perjuicio de que los ocasionados por la salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz dispuestas en el marco de la ONU o de algún tratado internacional del cual Chile sea Estado Parte, se financien con los recursos del Fondo para Misiones de Paz aprobados anualmente en la ley de Presupuestos.
Una visión general del reordenamiento legal que el proyecto propone, permite observar que esta iniciativa persigue los siguientes propósitos:
En primer lugar, actualizar y armonizar los procedimientos aplicables para autorizar la entrada de tropas extranjeras al territorio de la República y la salida del mismo de tropas nacionales en misiones propias de la cooperación en tiempos de paz o de conflictos internacionales.
En segundo lugar, precisar el derecho aplicable a las tropas nacionales durante su estadía en el extranjero en misiones regidas por la ley en vías de ser modificada.
En tercer término, establecer normas especiales y adicionales para regular la salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz.
Con tal propósito, elimina del procedimiento respectivo el “informe previo o propuesta de la Institución de la Defensa Nacional que corresponda”, y entre las motivaciones que pueden justificar la entrada al país de tropas extranjeras o la salida de tropas nacionales al extranjero, se agregan los viajes que obedezcan a “actividades educacionales”, al “cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa” (actualmente acuerdos de intercambio militar) y a “misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado”.
En el caso de la entrada de tropas extranjeras al país, la opinión de la institución de la defensa nacional deberá ser consignada en un informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en el cual se fundarán los decretos supremos y resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional que se dicten para autorizarla.
En el caso de la salida de tropas nacionales, los informes que fundamenten el decreto supremo que la autorice deberán ser preparados y propuestos por la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz.
Para la armonización de los procedimientos de autorización de salida de tropas nacionales con los de autorización de entrada de tropas extranjeras, se establece que la opinión de la institución de la defensa nacional respectiva deberá ser consignada en el informe que el Estado Mayor de la Defensa Nacional entregará en el caso de la autorización de salida, el “informe previo o propuesta de la Institución de la Defensa Nacional que corresponda”, y agrega que el decreto supremo correspondiente “deberá dictarse con el acuerdo previo del Senado”, tal como se exige para el que autorice la entrada.
Cabe hacer notar que en el artículo 4º en modificación, se suprime su inciso segundo, que ordena fijar en el referido decreto supremo “el objeto, plazo y modalidades de la salida de tropas”.
También con el propósito de armonizar las normas aplicables a las autorizaciones de entrada de tropas extranjeras al país con las establecidas para la salida de tropas nacionales fuera del territorio nacional, se agregan los viajes que respondan a “actividades educacionales” y al “cumplimiento de acuerdos de cooperación en materias de defensa”.
Sin perjuicio de las normas de derecho internacional, las tropas nacionales seguirán sujetas en el extranjero a las leyes y reglamentos vigentes en Chile, en todo lo que les sea aplicable.
Entre las normas especiales se dispone, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Permiten la salida de tropas nacionales del territorio de la República, en cualquiera de sus formas de organización o modalidades, para participar en operaciones de paz dispuestas en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas u otros tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte;
b) Establecen una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, de carácter consultivo, cuya composición, convocatoria y funcionamiento fijará el Presidente de la República, para asesorar en forma permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo relacionado con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz;
c) Disponen que el Presidente de la República solicitará el acuerdo del Senado para la salida de tropas nacionales a fin de participar en operaciones de paz, mediante oficio fundado y con la firma de los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
Precisa, en el inciso segundo de artículo 9º, que el fundamento del oficio deberá incluir la exposición del mandato de la ONU o del requerimiento efectuado a Chile conforme al tratado vigente de que sea parte, una explicación de los objetivos perseguidos y del modo en que el interés nacional o la seguridad de la nación se vean involucrados, el plazo por el que se hace la solicitud, una exposición de las normas de empleo de la fuerza en el marco del mandato o solicitud, una descripción de las tropas a ser desplegadas, la organización del mando del contingente nacional y su equipamiento y material de apoyo, y una estimación global del costo financiero de la participación nacional.
Tratándose de fuerzas combinadas con tropas de terceros estados, la salida de las tropas nacionales estará sujeta a la condición de que dichos terceros estados hayan autorizado la salida de sus propias tropas. No obstante, podrá autorizarse la salida de tropas nacionales para participar independientemente en la operación de paz a que la fuerza combinada habría estado destinada.
Para proteger o facilitar la evacuación de tropas nacionales en el extranjero desplegadas en una misión de paz, en caso de inminente peligro para la vida del personal, el Presidente de la República podrá incrementar excepcionalmente, por un período no superior a 45 días, el número del contingente autorizado. En ese caso, el Senado deberá pronunciarse, con carácter vinculante, dentro del plazo de 48 horas.
En todo caso, el Presidente de la República deberá enviar al Senado, dentro de 15 días de concluida la operación de protección o evacuación, un informe sobre sus resultados.
d) Establecen un plazo de treinta días para que el Senado analice y se pronuncie sobre la solicitud del Presidente de la República, contado desde la recepción del oficio, entendiéndose que da su aprobación si no se pronuncia dentro de dicho plazo.
El Senado, por la mayoría de sus miembros presentes, podrá aceptar o rechazar la solicitud, sin introducirle enmiendas o condiciones, pero deberá indicar si el acuerdo se otorga para todo el período que dure la misión, por un período determinado no superior a cuatro años o mediante el sistema de prórrogas.
e) Autorizan la prórroga del plazo de permanencia de las tropas en el extranjero, con acuerdo del Senado, ya sea a solicitud del Presidente de la República o del Presidente del Senado, quien actuará a solicitud de, a lo menos, diez senadores en ejercicio.
f) Disponen que la participación de tropas nacionales en operaciones de paz dispuestas por la ONU o en conformidad con tratados en los cuales Chile sea Estado parte, sólo podrá extenderse hasta por cuatro años desde su autorización inicial. En casos calificados de interés nacional o por la seguridad de la nación, podrá excederse de dicho plazo, con la aprobación del Senado.
g) Establecen que los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional deberán informar, durante la participación de las tropas nacionales en operaciones de paz, sobre la situación de las mismas, y que, una vez terminada la misión, será el Presidente de la República quien informe al Senado de los resultados, logros, personal desplegado y costos materiales y financieros de la misión.
h) Disponen que la autorización de salida de tropas nacionales bajo la modalidad de expertos u observadores se dará conforme a las normas relativas a las comisiones en el extranjero, establecidas en el estatuto del personal correspondiente.
i) Finalmente, las referidas normas generales regulan el procedimiento institucional a seguir en la elaboración de los decretos supremos, resoluciones o informes exigidos por la ley en los siguientes casos:
Tratándose de la autorización de entrada de tropas extranjeras al territorio de la República, los decretos supremos y resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional deberán fundarse en un informe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, el que consignará la opinión de la institución de la defensa nacional respectiva.
Tratándose de los informes previstos en los procedimientos de autorización para la salida de tropas nacionales en operaciones de paz, se establece que ellos deberán ser preparados y propuestos a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional por la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz.
Entre las disposiciones adicionales sobre salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz, se contemplan las siguientes:
La que fija los procedimientos aplicables en los casos de salidas rápidas e inmediatas de tropas nacionales no mayores a una unidad fundamental, una compañía o su equivalente, y en los casos en que el Presidente de la República decida dejar sin efecto la autorización para la entrada de tropas extranjeras al país o disponer el retorno de tropas nacionales al mismo.
La que determina los asuntos relacionados con la entrada de tropas extranjeras al país y salida del mismo de tropas nacionales, que deberán ser informados conjuntamente al Senado y a la Cámara de Diputados, y la situación de las principales operaciones de paz que la ONU lleve a cabo en el mundo, y
La que precisa el concepto de tropa para los efectos de la aplicación de esta ley.
Mediante el procedimiento regulado por el artículo 15, se faculta al Presidente de la República para disponer la rápida o inmediata salida del territorio de la República de tropas nacionales no mayores a una unidad fundamental, una compañía o su equivalente, sin seguir los procedimientos previstos para la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, en los casos en que se trate de proteger, rescatar o evacuar a personas no combatientes ni armadas de nacionalidad chilena que se encuentren en una zona de conflicto armado, con peligro inminente para sus vidas, y cuando se trate de solicitudes del Consejo de Seguridad de la ONU para que sus estados miembros envíen con urgencia tropas para impedir graves daños a la población civil en una zona de conflicto armado.
Además, se faculta al Presidente de la República para dejar sin efecto, en todo momento y mediante decreto supremo, las autorizaciones otorgadas para la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional, así como para disponer el retorno de las nacionales al país.
Asimismo, se ordena a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional informar conjuntamente al Senado y a la Cámara de Diputados, en el mes de marzo de cada año, respecto de lo siguientes asuntos:
a) Toda entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y salida de tropas nacionales del mismo durante el año calendario anterior, a excepción de los antecedentes que deban ser informados en cumplimiento de la ley Nº 19.974, sobre el sistema de Inteligencia del Estado y Agencia Nacional de Inteligencia.
b) La entrada de tropas extranjeras y la salida de tropas nacionales que digan relación con la ejecución de ejercicios militares, y
c) La situación de las principales operaciones de paz que la ONU lleve a cabo en el mundo, con particular énfasis en las que eventualmente puedan afectar a Chile.
Por último, se dispone que para los efectos de la aplicación de la ley Nº 19.067 se entenderá por tropa todo personal militar, armado o no, e independientemente de su número, organización o modalidad en que lo haga, que entre o salga del territorio nacional para el desempeño de actos de servicio. Precisa, además, que tal concepto será aplicable también al personal de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública que salga del territorio nacional al amparo de la citada ley.
Durante la discusión general de este proyecto, la Comisión recibió exposiciones del ministro de Defensa Nacional, señor José Goñi Carrasco , hoy presente en la Sala, y del subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Alberto van Klaveren Stork , quienes expusieron, en lo sustancial, los mismos argumentos desarrollados por el mensaje y el informe de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, para justificar la idea de legislar a fin de ampliar los alcances de la ley Nº 19.067, especialmente en materias relacionadas con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz aprobadas por la ONU u otro mecanismo internacional, argumentos ya expuestos en el capítulo II de este informe, en el que se da a conocer sobre los antecedentes de mérito y de derecho en que se fundamenta el proyecto aprobado por el honorable Senado.
En el debate correspondiente, el diputado Renán Fuentealba dejó expresa constancia de su preocupación por el hecho de que, en la búsqueda de un consenso para regular la participación chilena en operaciones de paz, no se haya considerado la opinión de la Cámara de Diputados. Lo mismo manifestó ante la posibilidad de que la regulación que se está aprobando pueda constituir un impedimento burocrático para actuar con rapidez en situaciones como la de Haití.
Por otra parte, le pareció positivo que el personal chileno que participe en operaciones de paz se rija por el derecho interno de nuestro país, así como estima razonable el umbral de cuatro años.
Finalmente, echa de menos una mayor injerencia del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional en el proceso de envío de tropas nacionales en misiones de paz.
Por su parte, el diputado Osvaldo Palma participó de la preocupación del diputado Fuentealba por no haber sido considerada la honorable Cámara de Diputados.
El diputado que habla también estimó que no se puede cargar el costo de las operaciones de paz al presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y, además, manifestó su interés en ser informado de los beneficios económicos que recibe el personal involucrado en tales operaciones y de los recursos aportados por Naciones Unidas a su financiamiento.
Ante tales observaciones, el señor ministro de Defensa Nacional respondió que este proyecto tuvo su génesis en el honorable Senado por el debate que se produjo en torno a las prórrogas de la participación chilena en las misiones de paz, materia que, por mandato de la ley Nº 19.067, es competencia de dicha honorable Corporación. Sostuvo, además, que las modificaciones legales que se aprueban mediante este proyecto establecen los mecanismos adecuados de reacción rápida, como sucedió en el caso de la participación en Haití, y que la extensión de estas misiones hasta por cuatro años considera la posibilidad de aprobarla por un plazo más extendido, pero con un quórum más alto.
En cuanto al fondo para operaciones de paz, afirmó que el Estado Mayor de la Defensa Nacional será la autoridad militar máxima en la materia y que a ella corresponderá la administración del fondo para financiar tales operaciones.
Finalmente, informó que el personal chileno que participa en estas misiones recibe sus remuneraciones conforme a la escala de costo de la vida del año 2003 y que dicho personal resulta beneficiado económica y profesionalmente, dado que trabaja con otros países y en operaciones que le permiten una gran capacitación.
Cerrado el debate en la discusión general y puesta en votación la idea de legislar, ésta fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Fuentealba, Jarpa , Masferrer y Palma.
Puesto en discusión particular el proyecto, no se registraron indicaciones a las disposiciones del artículo 1º.
Sin embargo, por razones de certeza jurídica, la Comisión, por la unanimidad informada en el capítulo de las constancias reglamentarias, acordó introducir las siguientes modificaciones formales:
a) En los incisos segundo y tercero del artículo 10, acordó precisar que “el Presidente” referido en dichas normas es el “Presidente de la República”;
b) En inciso segundo del artículo 19 a que se refiere el numeral 10) del artículo 1º del proyecto, acordó precisar que “la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, es la que “ordena establecer” el artículo 8º; a cambio de señalar que es “la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz” del artículo 8º, y
c) En el inciso primero del artículo 16 que agrega el numeral 12 del artículo 1º del proyecto, se acordó precisar que el decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional debe ser firmado “también” por el ministro de Relaciones Exteriores y no limitarse a señalar que el referido decreto “expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional “debe ser firmado” por el ministro de Relaciones Exteriores”.
El artículo 2º fue objeto de las siguientes indicaciones:
a) De los honorables diputados señores Fuentealba, Jarpa y Masferrer , para sustituir su inciso primero por el siguiente:
“Los gastos que irrogue la participación de tropas nacionales fuera del territorio de la República a que se refiere el Párrafo 1º del Título II, se financiarán con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones.”.
Mediante tal indicación se precisa que sólo serán de cargo de las respectivas instituciones los viajes que correspondan a actividades educacionales o viajes de instrucción, actividades logísticas, actos de cortesía internacional, cumplimiento de acuerdo de cooperación en materia de defensa o misiones de ayuda humanitaria no derivadas de un conflicto armado.
Puesta en discusión la referida indicación, la Comisión acordó, por la unanimidad antes señalada entre las constancias reglamentarias, ampliar dicha precisión a los gastos que demande la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, según lo previsto en el Título I agregado a la ley Nº 19.067 por el numeral 1) del artículo 1º de la ley en proyecto.
b) Del diputado Osvaldo Palma , para agregar en el inciso segundo del artículo 2º, después de la palabra “financiarán”, el término “íntegramente”.
Puesta en discusión esta indicación, la Comisión acordó, también por la unanimidad antes señalada, precisar que se trata de financiar íntegramente los gastos que “para el país” suponga la salida de tropas nacionales a fin de participar en operaciones de paz, puesto que el pleno financiamiento de ellas contempla aportes del mecanismo internacional en que la operación se decide.
Valoro la presencia en la Sala del ministro de Defensa Nacional y del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, que pueden observar cómo la Cámara de Diputados se compenetra y participa en proyectos tan importantes.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión recomienda la aprobación de este complejo e importante proyecto.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Defensa Nacional.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz.
En lo posible, trataré de no repetir el completo informe entregado por el colega Juan Masferrer y haré especial énfasis en las materias en que existieron diferencias en lo aprobado por ambas comisiones.
Básicamente, la idea matriz del proyecto, determinada por la Cámara de origen, es regular la participación de tropas nacionales en operaciones de paz y actualizar normas sobre la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República.
La iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
El artículo 2º requiere trámite en la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
A la Comisión asistieron el subsecretario de Guerra, don Gonzalo García ; el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general de Aviación señor Iván Fabry ; el jefe del Área Internacional del Estado Mayor de la Defensa Nacional, capitán de navío señor Antonio Idiáquez ; el jefe de Operaciones de Paz, coronel Valentín Segura ; la mayor señora Paula Videla y los asesores del Ministerio de Defensa, señores Ricardo Rincón , Boris Yopo y Juan Esteban Montes.
En la discusión, el ministro de Defensa Nacional manifestó que el objetivo de este proyecto es establecer un marco institucional adecuado para regular en mejor forma la entrada de tropas extranjeras al país, la salida de tropas nacionales al exterior y, muy especialmente, la salida de tropas chilenas a ser desplegadas en operaciones internacionales de paz.
En resumen, el proyecto aborda los siguientes temas fundamentales:
1) La salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz.
2) Una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz.
3) La solicitud presidencial y sus fundamentos.
4) Las fuerzas combinadas.
5) El acuerdo del Senado y su respectivo período de autorización.
6) La autorización rápida de salida de tropas.
Me interesa hacer énfasis en el artículo 18, que establece que los ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional informarán conjuntamente al Senado y a la Cámara de Diputados, en el mes de marzo de cada año, respecto de tres cuestiones: primero, sobre toda entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y salida de tropas nacionales del mismo durante el año calendario anterior. Segundo, sobre la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y salida de tropas nacionales del mismo, previstas para el año en curso, que digan relación con la ejecución de ejercicios militares regulados por la presente ley en tramitación. Tercero, sobre la situación de las principales misiones de paz que la ONU lleve a cabo en el mundo, con particular énfasis en las que eventualmente pueda participar Chile.
En su artículo 13, el proyecto establece que durante el período de una operación de paz, Opaz , los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa remitirán en conjunto al Senado, a lo menos semestralmente, un informe de situación sobre la misma, describiendo las condiciones en que se desarrolla, el estado de avance en el cumplimiento de sus objetivos y las actividades realizadas por nuestras tropas.
Esta misma disposición señala, además, que una vez concluida la participación de nuestras tropas en una operación de paz, el Presidente de la República deberá enviar un informe al Senado en que detalle sus resultados, nivel de logro de los objetivos propuestos, situación del personal y costos materiales y financieros de la operación.
En relación con los casos excepcionales de salida de tropas, el Presidente de la República deberá enviar al Senado los correspondientes informes de resultados en el plazo de quince días de concluida alguna operación de protección, rescate o evacuación de nuestras tropas o de civiles, nacionales o extranjeros.
Finalmente, el proyecto establece que las autorizaciones que se otorguen en virtud de esta futura ley, salvo cuando se trate de la entrada de tropas extranjeras o salida de personal militar chileno a misiones o actividades que no requieren el acuerdo del Senado, deberán ser comunicadas tanto al Senado como a la Cámara de Diputados.
En la Comisión se revisó en forma especial lo referente a la definición legal de tropa. Para los efectos de este proyecto de ley, el artículo 20 considera tropa a todo personal militar, armado o no, e independientemente de su número u organización, que entre o salga del territorio nacional para el desempeño de actos de servicio.
Se trata de un concepto general que puede materializarse en las modalidades de “observador” o “contingente” y que el proyecto aplica, además, al personal de orden y seguridad pública que concurra a operaciones de paz.
Otro aspecto de discusión fue lo relativo a gastos y financiamiento. En cuanto al modo de financiar los gastos que irrogue la aplicación de la ley, el proyecto señala que se hará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones. Sin embargo, se establece una excepción respecto de los gastos que suponga la salida de tropas nacionales para ser desplegadas en operaciones de paz a que se refiere el Párrafo 2º del Título II del proyecto, los que deberán ser financiados con recursos del Fondo para Misiones de Paz aprobado anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.
El jefe del Estado Mayor de la Armada de Chile, vicealmirante Sergio Robinson , señaló que la normativa sobre salida e ingreso de tropas contiene algunos aspectos que podrían afectar el desarrollo de actividades institucionales.
Es así como el artículo 20 del proyecto define como tropa a “todo personal militar, armado o no, e independientemente de su número, organización, o de la modalidad en que lo haga, que entre o salga del territorio nacional, para el desempeño de actos del servicio”.
Esta definición comprende un universo muy general, tal como cualquier integrante de la institución que salga del país en acto del servicio, como también, cualquier extranjero de una institución de las Fuerzas Armadas que ingrese al territorio nacional.
Por otra parte, el proyecto contempla la emisión anual de dos informes al Congreso. En relación con el informe que debe emitirse con ocasión de la salida e ingreso de tropas al país en el año anterior, indicó que con la definición de tropa se generará un extenso informe que comprende más allá de lo que habitualmente se entiende por este concepto.
El comandante en jefe del Ejército, general Oscar Izurieta , manifestó que el proyecto viene a superar una serie de vacíos de la actual ley. Sin embargo, añadió que existen aspectos puntuales del proyecto en los que prefieren una redacción más precisa.
Sostuvo que el proyecto dispone que el financiamiento de las operaciones se hará con cargo al presupuesto de las propias instituciones y al Fondo de Operaciones de Paz del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado anualmente en la ley de Presupuestos.
Estimó que debe explicitarse que toda actividad que diga relación con la preparación y ejecución de una operación de paz debe ser financiada integralmente con el fondo mencionado anteriormente.
Además, indicó que resulta necesario revisar el concepto de tropa que consagra el proyecto.
Para su institución el concepto de tropa se refiere a una unidad, al menos a una escuadra o una patrulla, a un conjunto de hombres que se organizan para un propósito determinado, no a una persona.
Los fondos de operaciones de paz también deberían financiar la recuperación del material utilizado, porque suele ocurrir que sea más barato abandonar lo utilizado que traerlo de vuelta al país. Al respecto, se refirió a las operaciones de paz en Haití, donde el material tiene un uso frecuente, lo que ha ocasionado su desgaste.
Añadió que, por dificultades de orden burocrático, se ven obligados a utilizar sus recursos en estas operaciones por largo tiempo, lo que va en desmedro de las propias instituciones.
El comandante en jefe de la Fuerza Aérea, general del Aire Ricardo Ortega , respecto del financiamiento, reiteró que compartían las aprensiones del Ejército. Hizo presente que la Fuerza Aérea rápidamente puede estar en condiciones de viajar al exterior. Sin embargo, para su institución resulta complejo aquello que dice relación con la restitución de los fondos utilizados.
Desde mi punto de vista, ésta ha sido una situación recurrente aunque no debería expresarlo en este momento respecto de lo que ha sido el asunto presupuestario en las misiones de paz.
Indicó que el lapso que media entre la aprobación dada por Naciones Unidas para el reembolso de los recursos y el momento en que efectivamente son recibidos es demasiado largo.
Expresó que, cuando se participa en una operación de paz, lo recomendable es que sea financiada desde un comienzo.
Por otra parte, hizo referencia al fortalecimiento del estatuto jurídico de la tropa chilena que se encuentra en operaciones de paz. Señaló que, en muchos casos, se hacen operaciones en lugares donde no existe infraestructura, ni organizaciones jurídicas, ni políticas, o son muy precarias, como ocurre en Haití. En virtud de lo expuesto, estimó prudente reforzar la disposición del artículo 3º del Título I del proyecto, ratificando que respecto del personal militar chileno en operaciones de paz se entenderá que rige siempre lo previsto en los artículos 1º y 2º del Código de Justicia Militar en concordancia con lo previsto en el artículo 5º del mismo Código, es decir, quedarán siempre sometidos a la jurisdicción penal y militar chilena.
Ello constituiría una garantía para el personal desplegado.
En relación con la demora que se registra en la devolución de los fondos utilizados en las operaciones de paz, afirmó que ellos están en condiciones de tener aviones a disposición de una operación de paz en forma muy rápida. Sin embargo, la mantención de la operación de paz se efectúa inicialmente con recursos de la propia institución, en circunstancias de que los aportes destinados a ello llegan con meses de atraso.
Sería conveniente que existiera un fondo para este tipo de operaciones que permita restituir de inmediato a las instituciones los recursos que se utilizan.
A su vez, el subsecretario de Guerra, don Gonzalo García , señaló que este proyecto permitirá proyectar nuestro país a través de las operaciones de paz.
Hizo presente que el mensaje se refiere, entre otras materias, a los gastos que generan el ingreso y la salida de tropas del país. No regula los costos adicionales que ello significa, los que se regulan a través de otras vías.
Destacó que en los primeros años la demora en obtener los fondos reembolsados alcanzaba a un año de tramitación. El año pasado el retraso alcanzó a los nueve meses. Actualmente el retraso llega a sesenta días.
Esta mejora se debe a la capacitación que se ha realizado al personal para que se especialice en recuperar fondos, dada la complejidad de la burocracia de Naciones Unidas.
A vía de ejemplo informó que hoy existen diez millones de dólares en la cuenta, lo que permite tener pagados los sueldos del personal que se desempeña en operaciones de paz hasta marzo de 2009.
En relación con las observaciones formuladas al concepto “tropa” expresó que lo único que se hizo fue utilizar la definición que el propio Congreso Nacional configuró cuando se aprobó la iniciativa que se convirtió en la ley Nº 19.067. Tal definición se redactó cuando aún no se conocían las operaciones de paz masivas.
Aseveró que la citada definición se puede mejorar a fin de hacerse cargo de los cuestionamientos planteados, con el objeto de restringir el concepto a lo que estrictamente se pretende regular.
Con todo, señaló que, a su juicio, con la actual redacción no existe el riesgo de que se exija la autorización del Senado para la salida individual de un miembro de las Fuerzas Armadas.
Sin lugar a dudas, el problema radica en que si el Senado no se pronunciare dentro de treinta, después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento.
Por ende, no se puede utilizar la función descrita en este numeral, dado que contempla ese plazo de treinta días.
Por ello, se eligió la vía del numeral 10. Con todo, estimó que resulta impropio otorgar un carácter vinculante a ese acuerdo. Fue uno de los temas más discutidos en la Comisión.
El subdirector de Carabineros, general Gustavo González , manifestó que el proyecto de ley no distingue claramente entre una y otra función. Hasta la fecha, Carabineros no ha intervenido como tropa, sino como “expertos de misión”, cuya función y estatuto jurídico es distinto del de las “tropas”, conforme a las políticas de Naciones Unidas.
La aproximación que hace el artículo 14, que alude a los conceptos de “Tropa” y “Expertos en Misión u Observadores”, es insuficiente para los efectos anteriores, ya que sólo regula la salida del territorio nacional de unos y otros.
La función de los contingentes militares denominados “Tropa”, consiste en la imposición y mantenimiento de la paz. A su vez, el “Experto en Misión”, en donde se encuadran las policías, concurre para sin que la enumeración resulte taxativa entrenar, asesorar, coordinar y fiscalizar a las policías locales en funciones de seguridad y orden público, como a distintas instancias gubernamentales que la necesiten.
Únicamente puede considerarse por excepción en el concepto de tropa, el personal de Carabineros que actúa en terreno como unidad orgánica comandada por oficiales, se despliegue en el restablecimiento y mantención del orden y la seguridad cumpliendo funciones policiales.
Al respecto, sugirió considerar el despliegue rápido de fuerzas policiales, dentro de las atribuciones presidenciales especiales previstas en el artículo 15 del proyecto de ley, para integrarse a fuerzas de policía multinacionales.
Por último, respecto de los principales cambios introducidos en la Comisión de Defensa, se fortalece el rol de la Cámara de Diputados, al exigirse expresamente que le sean comunicados diversos documentos y actos relacionados con la misma materia de que trata el proyecto. A vía de ejemplo, se puede mencionar la exigencia de enviar a la Cámara de Diputados una copia informativa del fundamento de la solicitud de salida de tropas para participar en operaciones de paz, y la obligación de los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional de informar semestralmente acerca de ellas.
En caso de inminente peligro para la vida del personal que conforman las tropas nacionales en el extranjero desplegadas en una misión de paz, el Presidente de la República podrá incrementar, por un período no superior a treinta días, el número del contingente autorizado, a fin de protegerlas o de facilitar su evacuación. Para ello, se exigía el acuerdo vinculante del Senado, invocándose en forma genérica el artículo 53 de la Constitución Política, que se refiere a las atribuciones exclusivas del Senado. Su número 10) establece: “Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite.”
Cabe hacer presente que esta disposición se originó en una indicación del diputado Burgos , aprobada por amplia mayoría en la Comisión de Defensa Nacional, que optó por suprimir el carácter vinculante. Después de un breve debate, la Comisión estimó que dicho carácter vinculante iba más allá de la propia Carta Fundamental, generando un problema de constitucionalidad.
Igual decisión se adoptó respecto del artículo 15, que se refiere a los casos en que el Presidente de la República podrá disponer la rápida e inmediata salida del territorio de la República de tropas nacionales, no mayores a una unidad fundamental, una compañía o su equivalente, sin seguir los procedimientos del Título II de la futura ley.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que modifica la ley Nº 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz, originado en mensaje enviado al Senado, con urgencia calificada de “simple”.
Cabe hacer presente, además, que es resultado de una Comisión Especial del Senado que analizó la materia y que, después de un profundo análisis, aprobó los fundamentos que lo sustentan.
No hubo disposiciones o indicaciones rechazadas, y todas ellas fueron aprobadas por unanimidad.
Fue designado diputado informante quien habla.
Durante el estudio del proyecto de ley, asistieron a la Comisión de Hacienda los señores Gonzalo García , subsecretario de Guerra, y el señor Ricardo Rincón , asesor legislativo del ministro de Defensa Nacional.
El objetivo de la iniciativa es establecer un marco institucional adecuado que permita regular en mejor forma la entrada de tropas extranjeras al país y la participación de tropas nacionales en operaciones de paz.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 11 de junio de 2007, señala que el financiamiento de la iniciativa será con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones, sin perjuicio de que las salidas de tropas se financiarán con cargo al presupuesto que anualmente se apruebe para el Fondo de Misiones de Paz. Conforme a lo anterior, el proyecto de ley no irrogará mayor gasto fiscal.
En el debate de la Comisión, el señor Gonzalo García expresó que éste es el segundo trámite constitucional y último reglamentario del proyecto, puesto que fue aprobado por las comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
A la Comisión de Hacienda le correspondió analizar el artículo 2º del proyecto, que establece que los gastos que irrogue la entrada de tropas extranjeras en el territorio nacional en conformidad al Título I y la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo 1º del Título II, se financiarán íntegramente con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones.
Los gastos que para el país suponga la salida de tropas nacionales del territorio de la República para participar en operaciones de paz a que se refiere el Párrafo 2º del Título II, se financiarán íntegramente con los recursos del Fondo para Misiones de Paz aprobados anualmente en la ley de Presupuestos.
Dicho Fondo existe desde 2001, establecido en un ítem de la Subsecretaría de Guerra, cuya administración la ejerce el Estado Mayor de la Defensa y cuyo destino es para pagar las remuneraciones de las respectivas dotaciones.
Puesto en votación el artículo 2º, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
El proyecto fue tratado y acordado en sesión de fecha 10 de septiembre de 2008, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente accidental); Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y quien habla.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar sin discusión el proyecto.
No hay acuerdo.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente, junto con reconocer que éste es un buen proyecto y que es necesario regular de mejor forma las operaciones de paz, debo manifestar que, a mi juicio, contiene, por lo menos, dos aspectos que requieren mayor discusión o algunas modificaciones importantes.
En primer lugar, quiero referirme al artículo 8º, que crea un nuevo órgano el ministro dice que ya funcionaba en la práctica, pero ahora lo oficializamos y le damos rango legal denominado Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, encargada de asesorar en forma permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional y de servir de órgano de consulta y trabajo respecto de las distintas actividades relacionadas con operaciones de paz.
Creo que esta norma va en contra de la tendencia que se impuso con la iniciativa que creó el Estado Mayor Conjunto. ¿Por qué digo esto? Porque una de las cosas que siempre hemos planteado es que el Ministerio de Defensa no tenía un poder decisorio en su seno y que sólo estaba destinado a ejercer una especie de control burocrático del rol que cumplen las Fuerzas Armadas.
En virtud de esta línea argumental, ese proyecto de ley derogó el Consusena y el Consudena, por tratarse de organismos que le habían quitado al Ministerio de Defensa Nacional atribuciones que le eran propias, en circunstancias de que lo que queríamos era tener un Ministerio de Defensa Nacional que fuera una verdadera comunidad de la defensa en la cual participaran militares y civiles.
Pues bien, el artículo 8º contempla otro órgano que se va a encargar de llevar a cabo actividades que considero propias del Ministerio de Defensa o de la comunidad de defensa que se forme al amparo de este Ministerio, que van mucho más allá del rol militar relacionado con la utilización de la fuerza. Asimismo, hay una cuestión de análisis político en ese Ministerio.
Por eso, considero que el artículo 8º va en el sentido contrario. Además, el proyecto que aprobamos establecía, dentro de las atribuciones del Estado Mayor Conjunto, en su artículo 28: “El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.”
Entonces, me pregunto, ¿cuál es el sentido de crear una autoridad militar nacional para tales efectos, si ella no tendrá participación ni injerencia en el proceso de toma de decisiones, asesoría y discusión de la utilización de las fuerzas de paz en el extranjero?
Aquí hay una cuestión que, simplemente, no calza. Además, en la letra c) del artículo 10 del mismo proyecto de ley que aprobamos en su momento sobre Estado Mayor Conjunto, establece como atribución de la Junta de Comandantes en Jefe, a la cual también se dota de nuevas atribuciones para convertirla en un ente más operativo y en un verdadero órgano asesor del Ministerio de Defensa, la asignación de medios para operaciones o misiones de paz.
Con ello, intentamos crear una institucionalidad conjunta, la cual es dotada de la autoridad militar y de la capacidad de análisis, discusión y asesoramiento del poder civil en operaciones de paz. Ahora, dejamos todo eso de lado y se lo damos a la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz que, por lo demás, no sabemos quiénes la conforman, porque su inciso segundo se refiere a la composición, o sea puede ser cualquier persona; no sabemos cuándo se convoca, aunque le dan un carácter permanente, y en cuanto al funcionamiento, tampoco sabemos cómo se tomarán las decisiones en su seno.
En el fondo, por un lado, tratamos de armar una institucionalidad de defensa para crear una verdadera comunidad de defensa de civiles y militares, y por decreto supremo el Presidente de la República en los temas que le interesan, como el de las operaciones de paz, se salta la autoridad nacional militar que establecimos en el proyecto de ley anterior y los radica en una Comisión, que no sabemos cómo se forma, ni cómo funciona, ni cuáles son sus atribuciones.
Por lo demás, como se señala después en el artículo 13, ese órgano será el que efectivamente terminará entregando los informes al Congreso Nacional, pues dispone que en las operaciones de paz “los ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional remitirán en conjunto al Senado y a la Cámara de Diputados, a lo menos semestralmente”. ¿Quién hará esos informes? Nada más y nada menos que la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz que se crea.
De esa manera, no hacemos más que borrar con el codo lo que escribimos con la mano y que tratamos de construir en el proyecto anterior, que creaba el Estado Mayor Conjunto y dotaba de una nueva institucionalidad, con más poder decisional al Ministerio de Defensa.
Digo esto porque cuando discutimos el proyecto anterior fuimos muy cuidadosos en eliminar la expresión de conductor estratégico en relación con el jefe del Estado Mayor Conjunto, porque consideramos que se podría interpretar como menoscabo a la autoridad civil, principalmente a la representada por el poder presidencial.
Sin embargo, eso no quita que las Fuerzas Armadas y las personas que van a participar en esas misiones de paz tengan injerencia formal en la toma de decisiones de la defensa nacional. Así lo consagramos en el proyecto anterior con la formación de la Junta de Comandantes en Jefe, en la cual participaban el ministro y el jefe del Estado Mayor Conjunto, ya no como secretario, sino como miembro pleno.
Esperábamos que esa fuera la idea rectora, pero con esta iniciativa dejamos fuera a todas las autoridades militares en cuanto al desarrollo de análisis, de estudios, de asesoramientos y de informes sobre las operaciones de paz. Eso significa que en el Congreso Nacional nunca tendremos la opinión directa de los comandantes en jefe o del jefe del Estado Mayor Conjunto sobre la situación en terreno y las circunstancias en que se desarrollan esas operaciones de paz.
Por lo tanto, sólo tendremos el análisis político de una autoridad que no sabemos quiénes la conforman. Ello debilita la estructura superior de la defensa nacional, establecida en nuestro libro de defensa, la que tratamos de simplificar en el proyecto de ley que estudiamos con anterioridad.
Por otra parte, también me parece preocupante el artículo 15 del proyecto, que señala una excepción a la autorización del Senado para el envío de tropas chilenas al extranjero.
El artículo 15 a mi juicio, mal diseñado y mal redactado establece que el Presidente de la República “podrá disponer la rápida e inmediata salida del territorio de la República de tropas nacionales” sin pasar por este procedimiento; luego viene una frase casi simpática “no mayores a una unidad fundamental, una compañía o su equivalente,”.
Debemos considerar que una compañía la integran desde sesenta soldados hasta doscientos y tantos. Hay muchos tipos de compañías, como las reforzadas, de morteros, etcétera. No existe una definición legal. El concepto de que está conformada por un capitán, tres tenientes, tres secciones, ciento veinte soldados es una cuestión teórica que no está definida en lugar alguno. Por lo tanto, estamos dando un amplio espacio para que el Presidente de la República pueda disponer de una unidad de fuerza bastante importante, sin fijar límites.
Por lo señalado pido votación separada de los artículos 8º y 15. En mi opinión, deberíamos votarlos en contra, no porque sean malos, sino porque deben ser modificados, pero como no podemos presentar indicación porque la iniciativa ha sido calificada con “suma” urgencia, la única forma de lograr la elaboración necesaria que requiere, es votar en contra ambos artículos.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacerme cargo de algunas de las afirmaciones del diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
No existe contradicción en el artículo 8º del proyecto al crearse una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz con las funciones del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, pues éste sigue encargado de la operación de paz y coordinando las fuerzas conjuntas. Pero, políticamente, no decide la conveniencia de una operación de paz, pues ella es determinada por los ministros de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y, por supuesto, por la Presidenta de la República.
Si hoy creamos una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz encargada de asesorar a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, bienvenida sea.
No hay contradicción entre lo que establece el artículo 8º con lo que aprobamos al respecto en la iniciativa relacionada con la ley orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
En segundo lugar, el artículo 15 se justifica plenamente. Hay situaciones de emergencia, excepcionales en las que el Presidente de la República debe disponer la rápida o inmediata salida del territorio de la República de tropas nacionales.
Por ejemplo, en la Operación de Paz de Haití, se respondió al llamado del Consejo de Seguridad y se integró la primera conformación de fuerzas militares que ayudó a ese país de Centroamérica. Eso lo dispuso el Presidente de la República. El día de mañana podrá realizar lo mismo, con la consulta pertinente al Senado, según el artículo 53, Nº 10, de la Constitución Política.
Por lo tanto, tampoco es posible desagregar el artículo 15 de esta iniciativa.
Quiero expresar que estamos en presencia de un proyecto de extrema importancia para el país, que regula y reglamenta el envío de tropas de las Fuerzas Armadas a operaciones de paz decretadas por las Naciones Unidas.
En este momento, deseo recordar dos cosas. Una, acerca de la importancia de las operaciones de paz. Chile es una economía abierta, tiene su estrategia de desarrollo fundada en la apertura de sus mercados al exterior. Hoy, dependemos del comercio externo. Hemos visto que éste se expande por todo el mundo. En consecuencia, necesitamos estar insertos en el plano multilateral, en los organismos internacionales. También debemos velar por la seguridad de nuestro país y del orbe.
Por lo tanto, es menester que Chile se active mucho más en lo relacionado con el ejercicio del multilateralismo. Esto requiere una conducta más activa en los foros internaciones donde se adoptan las decisiones que pueden fortalecer o debilitar las condiciones de seguridad en que se realiza nuestro comercio.
Esa presencia más activa también nos exige asumir una parte de las responsabilidades que en el esfuerzo por lograr que las condiciones internacionales que requerimos para nuestro desarrollo se fortalezcan, en circunstancias de que arriesgan su debilitamiento.
Por consiguiente, no podemos transferir de manera permanente esa responsabilidad a otros. Debemos asumirla. Ésa es una de las razones más importantes por las cuales Chile participa en operaciones de paz.
También deseo recordar que estas operaciones de paz tienen efectos inmediatos y directos sobre nuestras Fuerzas Armadas. Efectivamente, les permiten obtener experiencia profesional en escenarios reales, adquirir prestigio y poner a prueba su pericia en el uso de armamentos, en la planificación, el mando y los sistemas logísticos.
Es una oportunidad de las Fuerzas Armadas para la interacción con civiles no sólo por el desafío de insertarse y desenvolverse en sociedades foráneas, sino por la naturaleza de las misiones que tiene en la fuerza militar su componente esencial. Es extremadamente importante que Chile siga participando en el ámbito internacional en operaciones de paz en todos los lugares donde se estime conveniente hacerlo y, obviamente, donde nuestras Fuerzas Armadas, sin duda lo hemos podido comprobar en numerosas ocasiones, desempeñan un papel que nos prestigia en el concierto internacional.
El proyecto establece, por primera vez en nuestra historia legislativa, la doctrina del Estado de Chile sobre las operaciones de paz.
La norma rectora general y fundamental de la iniciativa de ley es que el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de tropas nacionales fuera del mismo deberá ser autorizada por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y con la firma del ministro de Relaciones Exteriores, previa solicitud presidencial sometida al acuerdo del Senado.
La Comisión de Defensa, de la cual soy miembro, introdujo varias modificaciones al texto aprobado por la Comisión de Relaciones de Exteriores. Fundamentalmente, para fortalecer el rol de la Cámara de Diputados en la decisión de enviar tropas de operaciones de paz al extranjero. Si bien como Corporación no tenemos un rol decisivo o equivalente al del Senado, por lo menos vamos a contar con los informes semestrales que tendrá que emitir la autoridad correspondiente; en este caso, el ministro de Defensa respecto de cómo se están desarrollando y ejecutando las operaciones de paz.
Ciertamente, me habría gustado que la Cámara de Diputados hubiese tenido un rol mucho más decisivo, al igual que el Senado, en la determinación de la conveniencia o inconveniencia de realizar una operación de paz en el futuro.
En segundo lugar, el proyecto regula todo lo que dice relación con las fuerzas combinadas. Chile puede participar de hecho, lo está haciendo con fuerzas de otros países en operaciones de paz. Hemos suscrito un acuerdo con Argentina para tener una fuerza binacional en materia de operaciones de paz; se ha creado el Centro de Capacitación en Operaciones de Paz y se está desarrollando una doctrina conjunta con Argentina sobre la materia. Por consiguiente, el proyecto es muy actualizado en el sentido de que se pone en la situación en que Chile está operando en el extranjero con fuerzas de otros países.
También es necesario resaltar que el acuerdo del Senado a la solicitud del Presidente de la República para participar en operaciones de paz deberá indicar si la autorización se otorga para todo el período que dure la misión, por un tiempo determinado no superior a cuatro años plazo máximo que se establece en la iniciativa o mediante prórrogas. Eso hace flexible el proyecto y que el país esté en condiciones de responder a las solicitudes que se hagan sobre esta materia.
Ojalá la Corporación apruebe el proyecto de ley y, nuevamente, lo despache al Senado, con las modificaciones introducidas, con el objeto de concretar lo más rápido posible la norma legal.
Además, quiero destacar el trabajo que han desarrollado las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa sobre la materia. Asimismo, la presencia permanente del ministro de Defensa, don José Goñi ; del subsecretario de Guerra, don Gonzalo García , y del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general Iván Fabry en la discusión, estudio y aprobación de la iniciativa.
La bancada del Partido Demócrata Cristiano apoyará entusiastamente el proyecto de ley.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, esta iniciativa forma parte de la política exterior chilena y de las concepciones de la defensa de nuestras Fuerzas Armadas y, en particular, del Ejército chileno.
Los textos señalan que la descripción de compromiso que establece el Ejército de Chile, se basa en cuatro pilares:
1. El Ejército de Chile existe para la disuasión, a fin de que el posible adversario entienda que romper la paz le puede significar más costos de lo que cree conseguirá con la guerra.
2. Cohesión social.
3. Desarrollo nacional.
4. Cooperación internacional.
Cuando el Ejército los ordena no lo hace del uno al cuatro, sino que como cuatro elementos fundamentales de la razón de ser de su misión. Por lo tanto, cooperar internacionalmente es parte de las tareas de nuestras Fuerzas Armadas, del compromiso de la patria y de la nación chilena. Por lo tanto, el proyecto refrenda un sentido de nación y una comprensión que va más allá del viejo estadonación del siglo XIX y de que hoy tenemos fenómenos interligados, interrelacionados, y la cooperación e integración regional es un elemento central. Eso es lo que inspira al proyecto y debe expresarse así, incluso cuando se trata del uso de la fuerza y no sólo el uso de la paz. Los tratados internacionales no sirven únicamente para hacer negocios, sino también para defender, proteger, como lo hicimos en Haití, y cooperar con fuerzas internacionales para sustentar a la democracia.
Como Presidente de la Comisión de Defensa tuve la experiencia de estar en Haití. Fue emocionante ver a nuestras tropas trabajando allá no solamente con nuestra gente, sino con haitianos, con oficiales bolivianos, con comandos peruanos que estaban bajo el mando de oficiales chilenos. ¡Qué interesante!
En el momento en que la Unión de Naciones Sudamericanas, Unasur , se reúne para discutir conflictos y con dificultades de lenguaje entre políticos, desde el ámbito de la defensa surgen voces de integración. ¡Qué curioso, cuando la palabra defensa históricamente en nuestro continente estaba asociada a conflictos; los términos fuerzas armadas, a una posibilidad de guerra y tensiones! Sin embargo, hoy hemos escuchado un lenguaje de políticos inteligentes, extraordinarios, como Alan García, usando las palabras del rey de España para hacer callar al Presidente de Bolivia. También hay voces amenazantes del norte, que creen que van a poner orden en el continente, y desde las Fuerzas Armadas y de la política de defensa, surgen voces de cooperación y de integración.
Desde junio, existe la posibilidad de la creación del Consejo Sudamericano de Defensa, la Fuerza Cruz del Sur con Chile, los ejercicios combinados, las medidas de confianza mutua, los gestos simbólicos, como el que hizo el embajador Otero en la embajada del Perú a la inauguración del monumento al general O´Higgins, el homenaje que acaba de recibir el comandante en jefe del Ejército en Perú, la entrega, con honores, en la Escuela Militar, de la réplica de la espada de O ´Higgins , al ex comandante en jefe del Ejército boliviano, don Freddy Bersatti ; el homenaje en Calama a Eduardo Abaroa , héroe boliviano de la Guerra del Pacífico. Ése es el clima que predomina en el ámbito de la defensa y la iniciativa consagra esa mirada. Hay que apoyarlo y aprobarlo.
En todo caso, si hay un principio militar adecuado es que, además de contar con la fuerza, para mantener la paz es necesario tener buenos amigos. Por lo tanto, forma parte de nuestros compromisos la cooperación internacional en las operaciones de paz y en los mandatos de Naciones Unidas.
Ojalá hubiera habido contribución a la paz en el Medio Oriente, como dice el informe. Creo que se exageró en expresar eso, porque si hay algo que no ha hecho Chile ni la Organización de las Naciones Unidas es cooperar al logro de la paz en el medio oriente. La resolución Nº 242, de 1967, que señala que el ejército israelí debe retirarse de los territorios ocupados, es una de las pocas decisiones adoptadas por la ONU que no se hace cumplir por ningún país del mundo.
Lo mismo ocurre con la resolución Nº 338. Quienes gobiernan el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y los que amparan ese organismo se han sentado en esas resoluciones. Lo mejor habría sido señalar que existe intención de colaborar en la política de paz en el medio oriente, pues, como se sabe, lo que hay son movimientos alrededor de la zona del conflicto, como ocurre en el Líbano y Siria. Los check point son controlados por el ejército israelí y no existen fuerzas de paz que hagan lo propio en los territorios ocupados en el medio oriente. Más allá de esta digresión, el resto del informe debe ser aprobado in toto.
El diputado señor Arenas formuló una observación interesante de considerar respecto de la conformación de la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz. No llego al extremo del colega de pedir votación separada para el artículo 8º a fin de que se rechace. No puedo votar en contra de esa disposición. La aprobaré porque va en la línea correcta; sin embargo, no me gusta porque su contenido es insuficiente. La idea es aprobarla para enriquecerla en su operatividad.
¿Qué es lo interesante? Como señalaba el diputado señor Fuentealba, cuando se trata de operaciones de paz es necesario contar con una asesoría política para el Ministerio de Defensa. Sin embargo, hay que tener cuidado en cuanto a que esa asesoría no parezca lesiva a la nueva autoridad de esa cartera que con tanta parafernalia fue incluida en el proyecto de ley orgánica constitucional del Ministerio de Defensa. En 2005 fracasó un proyecto relativo a materias de defensa, que fue sustituido plenamente en 2006, y recién este año se aprobó el proyecto de esa iniciativa, la que se caracteriza por un fuerte ejercicio de la autoridad presidencial. Como ocurre en todos los países civilizados, democráticos y representativos, el mando reside en la autoridad política.
Así las cosas y luego de toda la discusión sostenida hasta el momento, uno de cuyos puntos relevantes fue definir el rol del jefe del Estado Mayor Conjunto, no vaya a suceder que la Comisión Interministerial establecida en el artículo 8º del proyecto ¡caramba que hemos discutido artículos con ese número a lo largo de la historia de Chile! se interprete como una intervención supraministerial en relación con esa autoridad.
A mi juicio, el artículo habría quedado mejor redactado si hubiere señalado que la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz es el órgano encargado de asesorar las políticas internacionales y de defensa. ¿Qué es lo que me tranquiliza, al contrario de lo que le sucede al diputado señor Arenas? Que el artículo no señala que se trata de un órgano que comanda por sobre la autoridad política. Es cierto que se puede inferir eso; sin embargo, la disposición indica expresamente que se trata de un órgano asesor, pero no señala de qué.
Ahora bien, si se trata de un órgano de asesoría general, ¿no es el Estado Mayor Conjunto figura perfeccionada durante la tramitación del proyecto de ley mencionado el encargado de llevar a cabo esa asesoría? Puede que alguien diga que las funciones de ambos órganos no están reñidas. Pero, reitero, el artículo 8º señala que la participación de tropas nacionales en operaciones de paz estará asesorada por una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz. Pues bien, mi postura es que ello no debería haberse redactado así. A mi juicio, la disposición debería indicar que la autoridad para las operaciones de paz estaría asesorada por el Estado Mayor Conjunto en materia de políticas de defensa e internacionales. La idea es contar con una mirada integral y no cometer el error de que las medidas se adopten sólo desde una perspectiva de defensa.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, ha terminado su tiempo.
El señor HALES.-
Señor Presidente, conozco su estrictez para conmigo.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, soy estricto con todos los diputados.
El señor HALES.-
Señor Presidente, no me percaté de esa actitud cuando alguien trató de ladrón al ministro señor Viera-Gallo.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, velo por el cumplimiento de todos los tiempos asignados a los señores diputados.
El señor HALES.-
¡Señor Presidente, no me quite más tiempo!
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señor diputado, nadie le quita tiempo. Sólo cumplo con la labor que me compete.
El señor HALES.-
Señor Presidente, le pido que descuente el tiempo que me ha quitado al efectuar sus observaciones.
El señor CERONI (Presidente).-
Señor diputado, sólo cumplo con el procedimiento asignado en estos casos.
El señor HALES.-
Señor Presidente, al parecer quiere polemizar.
El diputado señor Arenas también ha efectuado observaciones al artículo 15. A mi juicio con esto termino, el Presidente de la República debe disponer de la totalidad de las unidades que le parezca conveniente, respetando el máximo señalado en dicha disposición, sin importar que ello no esté precisado de la forma debida.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores puedo señalar que esa instancia estudió en profundidad el contenido del proyecto.
Espero que las diferencias de opinión entre su señoría y el diputado señor Hales no entorpezcan ni obstaculicen la aprobación de una iniciativa tan importante como ésta. Entiendo que dentro de la Concertación y de los partidos que la conforman existen diferencias de opinión, como las evidenciadas entre el señor Vicepresidente y el diputado señor Hales. Sin embargo, debo señalar que las observaciones de este último me parecen adecuadas, aun cuando algunas de ellas puedan llevar a pequeñas confusiones al analizar materias de carácter internacional, en particular cuando se señala que la Organización de las Naciones Unidas ha jugado un rol importante en el conflicto del medio oriente. Como se sabe, ello no es así. Con todo, me quedo con las buenas intenciones que pueda haber detrás de esa observación, sobre todo en consideración a que se trata de un tema relevante en el marco de nuestra política internacional.
De más está decir que las Fuerzas Armadas chilenas han sido reconocidas como instrumento de paz. La participación de tropas chilenas en operaciones de paz ha reivindicado la imagen de nuestro país en materia de solidaridad. No es común que un proyecto sobre la materia sea analizado con tanto profesionalismo y contundencia de argumentos. El diputado señor Masferrer demostró mucha destreza al rendir su informe, así como todos quienes han intervenido, en particular las puntualizaciones efectuadas por el diputado señor Montes.
En atención a la preocupación demostrada por el ministro y el subsecretario de Defensa en la Comisión de Relaciones Exteriores, así como a los sólidos argumentos vertidos tanto por ellos como por los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, solicito a la Sala que vote favorablemente el proyecto.
He dicho
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, anuncio que votaré favorablemente el proyecto. Se trata de una iniciativa importante, necesaria y urgente, en el sentido de normar como corresponde un imperativo del trabajo de defensa chileno en los próximos años, cual es colaborar con la paz mundial, de acuerdo con los requerimientos orgánicos que se le formulen.
A mi juicio, el proyecto, que proviene del Senado, fue mejorado sustancialmente en las dos comisiones en que se tramitó. Una de las principales modificaciones fue considerar a la Cámara de Diputados en este procedimiento. En efecto, el Senado debe prestar o negar su consentimiento al requerimiento del Presidente de la República para la salida de tropas chilenas al exterior. Eso es así, constitucionalmente, pero en el proyecto que llegó, la Cámara estaba como dibujada en la muralla; no existía. Mejoramos notablemente el proyecto, a lo menos, en el sentido de establecer que debe ser informada adecuada y oportunamente respecto a lo que se estuviera resolviendo.
Soy un defensor de las prerrogativas del Congreso Nacional, en general y, particularmente, de la Cámara de Diputados. Es importante que en estas materias las tenga.
Además, quiero aludir, brevemente, a un debate interesante que se ha producido en torno al artículo 8º, referido a la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz. Entiendo que haya inquietudes legítimas, como las de los diputados Arenas y Hales, y quiero decir que quede constancia en la versión que voy a votar favorablemente esta norma por una doble condición, que, entiendo cumple el artículo.
En primer lugar, la Comisión es asesora, consultiva; nunca podrá pasar por encima de las atribuciones de la Presidenta de la República, de los comandantes en jefe, del jefe del Estado Mayor Conjunto, que estamos conformando, y del ministro.
En segundo lugar, esta Comisión es interministerial; estará formada por ministros que darán asesoría y tendrán responsabilidad política. Eso es básico dejarlo establecido, porque la responsabilidad se mantiene en los ministros que la integran.
También el artículo 9º da cuenta de una buena mejora del proyecto. Su redacción no era la más adecuada y ahora quedó con la misma terminología del artículo 53 de la Constitución, en materia de dar o de negar el acuerdo. La supresión de la palabra “vinculante” fue un acierto; hubo una buena indicación, que, además, fue bien trabajada.
Por último, quiero hacer una breve referencia al artículo 20. Éste es supergenérico y nos devanamos los sesos para quedara bien, porque establece: “Para los efectos de esta ley, se considerará tropa a todo personal militar, armado o no, e independientemente de su número,” ¡Cuidado!, una interpretación restrictiva de esto puede concluir en que la salida de un oficial deba ser objeto de una decisión de las que presupone esta norma, y eso no es así.
También es bueno que conste en la versión de esta sesión que, para estos efectos, tropa se entenderá como la unidad, el dispositivo, según lo definen las ordenanzas, las regulaciones y la doctrina militares. Es la agrupación con alguna organicidad, sea que tenga una modalidad u otra. Está bien que eso sea amplio; pero, tropa es, de alguna manera, un conjunto orgánico de milicia.
Asimismo, es muy bueno que los señores diputados tengan claro que el segundo inciso de este artículo dispone: “El concepto de tropa del inciso anterior se aplicará también al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que salga del territorio nacional...”. O sea, si salen carabineros o fuerzas de Investigaciones a cumplir misiones de paz, van a estar sujetas a estas normas propiamente militares y no a las civiles comunes y corrientes.
Por todo lo expresado, vamos a votar a favor, con las constancias mencionadas, que es bueno que queden para perpetua memoria, en caso de que se produzca un problema de interpretación posterior.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, sólo para reiterar la disposición del Partido Radical de dar su aprobación a este proyecto de ley que establece normas y regulaciones para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz en el extranjero.
Estamos profundamente satisfechos porque el ministro de Defensa, el subsecretario de Guerra y el jefe del Estado Mayor avalan el trabajo que realizó una Comisión de honorables senadores no podemos desconocerlo, como criterio de autoridad, integrada por el senador Sergio Romero , quien la presidió, y por los senadores Jorge Arancibia, Jaime Gazmuri, Baldo Prokurica y Adolfo Zaldívar, entre otros. Ellos estudiaron lo que hoy estamos debatiendo, entre otras materias, la creación, de una Comisión Interministerial, que asesorará a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo que diga relación con la participación de tropas chilenas en operaciones de paz.
Es preciso destacar que, por primera vez en la historia republicana, estas materias quedan incorporadas en una ley.
La guerra fría ya no está amenazando la paz en el mundo; no obstante, ha sido reemplazada por la globalización y ésta trae, aparte de la desaparición de los bloques ideológicos, un desarrollo de los mercados, de las comunicaciones que, eventualmente, hacen necesaria la participación de Chile en operaciones de paz. Por lo tanto, éstas no son las mismas de antes, son distintas; el escenario internacional es diferente y se requiere que Chile como lo dijo el diputado Renán Fuentealba en su momento esté en este mundo y no sea como una isla sin vecinos.
Los radicales nos sentimos felices de que nuestras Fuerzas Armadas participen eventualmente, según lo estime esta Comisión Interministerial.
Nos sentimos orgullosos también de nuestras Fuerzas Armadas y de que Chile, hoy, sea admirado internacionalmente por su participación en la búsqueda de la paz tan necesaria.
Las misiones de paz a veces van a tener escenarios muy complejos, muy difíciles, por ejemplo, cuando en algún país se produzca desestabilización o se generen dificultades que existen en países aledaños o en otros, por motivos que todos conocemos, lo que hará necesaria también la presencia responsable de fuerzas armadas de distintos países que, emulando a los antiguos cascos azules, sean capaces de garantizar la estabilidad en esos países.
Reitero la disposición de la bancada radical de apoyar esta iniciativa y hago votos para que en el futuro siempre estas operaciones busquen la paz y no la guerra.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Defensa.
El señor GOÑI (ministro de Defensa Nacional).-
Señor, Presidente, en primer lugar, quiero destacar el trabajo conjunto efectuado en relación con este proyecto, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, que enriqueció enormemente el texto final que los señores diputados y señoras diputadas tienen a su disposición.
Me he sentido muy a gusto al trabajar temas de defensa en esta Corporación, por la comprensión y el sentido de Estado que he encontrado en la discusión de cada artículo.
Sólo quiero hacer una breve mención al artículo 8º que genera algunas dudas e inquietudes.
Con esa disposición sancionamos una situación que opera de hecho. Todos los informes presentados este último tiempo al Senado sobre la materia los hemos elaborado en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por eso, este artículo formaliza esa relación como parte de la normativa de la futura ley.
Como Ministerio de Defensa no nos sentimos menoscabados con la participación de la Cartera de Relaciones Exteriores, toda vez que la entendemos como parte de una política de Estado, ya que las operaciones de paz son un instrumento de nuestra política exterior. Por lo tanto, el trabajo conjunto con la Cancillería es fundamental, sobre todo cuando en los informes se consignan aspectos de política exterior en áreas de mucha sensibilidad y se fundamentan las decisiones para participar en una operación de paz determinada. Con todo, el mando operativo pertenece al Ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor de la Defensa Nacional en la actualidad y, del Estado Mayor Conjunto, posteriormente.
Por lo demás, la Comisión Interministerial será de carácter asesor para los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
Por último, agradezco el trabajo y la dedicación de los diputados de las Comisiones de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Hacienda en el proyecto, y si algunas imperfecciones quedaron en el texto, la corregiremos en el próximo trámite constitucional en el Senado.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para tomar como base de la votación el texto propuesto por la Comisión de Defensa Nacional?
Acordado.
En consecuencia, se da por aprobado el proyecto en particular, con excepción de los artículos 8º, contenido en el Párrafo 2º que propone intercalar el numeral 9) del artículo 1º del proyecto, y 15, contenido en el numeral 11 del mismo artículo.
En votación el artículo 8º recién reseñado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hodar Gonzalo.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 15 contenido en el numeral 11 del artículo 1º del proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.
Votó por la negativa el diputado señor Arenas Hodar Gonzalo.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
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