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- rdf:value = " La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz.
En lo posible, trataré de no repetir el completo informe entregado por el colega Juan Masferrer y haré especial énfasis en las materias en que existieron diferencias en lo aprobado por ambas comisiones.
Básicamente, la idea matriz del proyecto, determinada por la Cámara de origen, es regular la participación de tropas nacionales en operaciones de paz y actualizar normas sobre la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República.
La iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
El artículo 2º requiere trámite en la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
A la Comisión asistieron el subsecretario de Guerra, don Gonzalo García ; el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general de Aviación señor Iván Fabry ; el jefe del Área Internacional del Estado Mayor de la Defensa Nacional, capitán de navío señor Antonio Idiáquez ; el jefe de Operaciones de Paz, coronel Valentín Segura ; la mayor señora Paula Videla y los asesores del Ministerio de Defensa, señores Ricardo Rincón , Boris Yopo y Juan Esteban Montes.
En la discusión, el ministro de Defensa Nacional manifestó que el objetivo de este proyecto es establecer un marco institucional adecuado para regular en mejor forma la entrada de tropas extranjeras al país, la salida de tropas nacionales al exterior y, muy especialmente, la salida de tropas chilenas a ser desplegadas en operaciones internacionales de paz.
En resumen, el proyecto aborda los siguientes temas fundamentales:
1) La salida de tropas nacionales para participar en operaciones de paz.
2) Una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz.
3) La solicitud presidencial y sus fundamentos.
4) Las fuerzas combinadas.
5) El acuerdo del Senado y su respectivo período de autorización.
6) La autorización rápida de salida de tropas.
Me interesa hacer énfasis en el artículo 18, que establece que los ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional informarán conjuntamente al Senado y a la Cámara de Diputados, en el mes de marzo de cada año, respecto de tres cuestiones: primero, sobre toda entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y salida de tropas nacionales del mismo durante el año calendario anterior. Segundo, sobre la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y salida de tropas nacionales del mismo, previstas para el año en curso, que digan relación con la ejecución de ejercicios militares regulados por la presente ley en tramitación. Tercero, sobre la situación de las principales misiones de paz que la ONU lleve a cabo en el mundo, con particular énfasis en las que eventualmente pueda participar Chile.
En su artículo 13, el proyecto establece que durante el período de una operación de paz, Opaz , los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa remitirán en conjunto al Senado, a lo menos semestralmente, un informe de situación sobre la misma, describiendo las condiciones en que se desarrolla, el estado de avance en el cumplimiento de sus objetivos y las actividades realizadas por nuestras tropas.
Esta misma disposición señala, además, que una vez concluida la participación de nuestras tropas en una operación de paz, el Presidente de la República deberá enviar un informe al Senado en que detalle sus resultados, nivel de logro de los objetivos propuestos, situación del personal y costos materiales y financieros de la operación.
En relación con los casos excepcionales de salida de tropas, el Presidente de la República deberá enviar al Senado los correspondientes informes de resultados en el plazo de quince días de concluida alguna operación de protección, rescate o evacuación de nuestras tropas o de civiles, nacionales o extranjeros.
Finalmente, el proyecto establece que las autorizaciones que se otorguen en virtud de esta futura ley, salvo cuando se trate de la entrada de tropas extranjeras o salida de personal militar chileno a misiones o actividades que no requieren el acuerdo del Senado, deberán ser comunicadas tanto al Senado como a la Cámara de Diputados.
En la Comisión se revisó en forma especial lo referente a la definición legal de tropa. Para los efectos de este proyecto de ley, el artículo 20 considera tropa a todo personal militar, armado o no, e independientemente de su número u organización, que entre o salga del territorio nacional para el desempeño de actos de servicio.
Se trata de un concepto general que puede materializarse en las modalidades de “observador” o “contingente” y que el proyecto aplica, además, al personal de orden y seguridad pública que concurra a operaciones de paz.
Otro aspecto de discusión fue lo relativo a gastos y financiamiento. En cuanto al modo de financiar los gastos que irrogue la aplicación de la ley, el proyecto señala que se hará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones. Sin embargo, se establece una excepción respecto de los gastos que suponga la salida de tropas nacionales para ser desplegadas en operaciones de paz a que se refiere el Párrafo 2º del Título II del proyecto, los que deberán ser financiados con recursos del Fondo para Misiones de Paz aprobado anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.
El jefe del Estado Mayor de la Armada de Chile, vicealmirante Sergio Robinson , señaló que la normativa sobre salida e ingreso de tropas contiene algunos aspectos que podrían afectar el desarrollo de actividades institucionales.
Es así como el artículo 20 del proyecto define como tropa a “todo personal militar, armado o no, e independientemente de su número, organización, o de la modalidad en que lo haga, que entre o salga del territorio nacional, para el desempeño de actos del servicio”.
Esta definición comprende un universo muy general, tal como cualquier integrante de la institución que salga del país en acto del servicio, como también, cualquier extranjero de una institución de las Fuerzas Armadas que ingrese al territorio nacional.
Por otra parte, el proyecto contempla la emisión anual de dos informes al Congreso. En relación con el informe que debe emitirse con ocasión de la salida e ingreso de tropas al país en el año anterior, indicó que con la definición de tropa se generará un extenso informe que comprende más allá de lo que habitualmente se entiende por este concepto.
El comandante en jefe del Ejército, general Oscar Izurieta , manifestó que el proyecto viene a superar una serie de vacíos de la actual ley. Sin embargo, añadió que existen aspectos puntuales del proyecto en los que prefieren una redacción más precisa.
Sostuvo que el proyecto dispone que el financiamiento de las operaciones se hará con cargo al presupuesto de las propias instituciones y al Fondo de Operaciones de Paz del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado anualmente en la ley de Presupuestos.
Estimó que debe explicitarse que toda actividad que diga relación con la preparación y ejecución de una operación de paz debe ser financiada integralmente con el fondo mencionado anteriormente.
Además, indicó que resulta necesario revisar el concepto de tropa que consagra el proyecto.
Para su institución el concepto de tropa se refiere a una unidad, al menos a una escuadra o una patrulla, a un conjunto de hombres que se organizan para un propósito determinado, no a una persona.
Los fondos de operaciones de paz también deberían financiar la recuperación del material utilizado, porque suele ocurrir que sea más barato abandonar lo utilizado que traerlo de vuelta al país. Al respecto, se refirió a las operaciones de paz en Haití, donde el material tiene un uso frecuente, lo que ha ocasionado su desgaste.
Añadió que, por dificultades de orden burocrático, se ven obligados a utilizar sus recursos en estas operaciones por largo tiempo, lo que va en desmedro de las propias instituciones.
El comandante en jefe de la Fuerza Aérea, general del Aire Ricardo Ortega , respecto del financiamiento, reiteró que compartían las aprensiones del Ejército. Hizo presente que la Fuerza Aérea rápidamente puede estar en condiciones de viajar al exterior. Sin embargo, para su institución resulta complejo aquello que dice relación con la restitución de los fondos utilizados.
Desde mi punto de vista, ésta ha sido una situación recurrente aunque no debería expresarlo en este momento respecto de lo que ha sido el asunto presupuestario en las misiones de paz.
Indicó que el lapso que media entre la aprobación dada por Naciones Unidas para el reembolso de los recursos y el momento en que efectivamente son recibidos es demasiado largo.
Expresó que, cuando se participa en una operación de paz, lo recomendable es que sea financiada desde un comienzo.
Por otra parte, hizo referencia al fortalecimiento del estatuto jurídico de la tropa chilena que se encuentra en operaciones de paz. Señaló que, en muchos casos, se hacen operaciones en lugares donde no existe infraestructura, ni organizaciones jurídicas, ni políticas, o son muy precarias, como ocurre en Haití. En virtud de lo expuesto, estimó prudente reforzar la disposición del artículo 3º del Título I del proyecto, ratificando que respecto del personal militar chileno en operaciones de paz se entenderá que rige siempre lo previsto en los artículos 1º y 2º del Código de Justicia Militar en concordancia con lo previsto en el artículo 5º del mismo Código, es decir, quedarán siempre sometidos a la jurisdicción penal y militar chilena.
Ello constituiría una garantía para el personal desplegado.
En relación con la demora que se registra en la devolución de los fondos utilizados en las operaciones de paz, afirmó que ellos están en condiciones de tener aviones a disposición de una operación de paz en forma muy rápida. Sin embargo, la mantención de la operación de paz se efectúa inicialmente con recursos de la propia institución, en circunstancias de que los aportes destinados a ello llegan con meses de atraso.
Sería conveniente que existiera un fondo para este tipo de operaciones que permita restituir de inmediato a las instituciones los recursos que se utilizan.
A su vez, el subsecretario de Guerra, don Gonzalo García , señaló que este proyecto permitirá proyectar nuestro país a través de las operaciones de paz.
Hizo presente que el mensaje se refiere, entre otras materias, a los gastos que generan el ingreso y la salida de tropas del país. No regula los costos adicionales que ello significa, los que se regulan a través de otras vías.
Destacó que en los primeros años la demora en obtener los fondos reembolsados alcanzaba a un año de tramitación. El año pasado el retraso alcanzó a los nueve meses. Actualmente el retraso llega a sesenta días.
Esta mejora se debe a la capacitación que se ha realizado al personal para que se especialice en recuperar fondos, dada la complejidad de la burocracia de Naciones Unidas.
A vía de ejemplo informó que hoy existen diez millones de dólares en la cuenta, lo que permite tener pagados los sueldos del personal que se desempeña en operaciones de paz hasta marzo de 2009.
En relación con las observaciones formuladas al concepto “tropa” expresó que lo único que se hizo fue utilizar la definición que el propio Congreso Nacional configuró cuando se aprobó la iniciativa que se convirtió en la ley Nº 19.067. Tal definición se redactó cuando aún no se conocían las operaciones de paz masivas.
Aseveró que la citada definición se puede mejorar a fin de hacerse cargo de los cuestionamientos planteados, con el objeto de restringir el concepto a lo que estrictamente se pretende regular.
Con todo, señaló que, a su juicio, con la actual redacción no existe el riesgo de que se exija la autorización del Senado para la salida individual de un miembro de las Fuerzas Armadas.
Sin lugar a dudas, el problema radica en que si el Senado no se pronunciare dentro de treinta, después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento.
Por ende, no se puede utilizar la función descrita en este numeral, dado que contempla ese plazo de treinta días.
Por ello, se eligió la vía del numeral 10. Con todo, estimó que resulta impropio otorgar un carácter vinculante a ese acuerdo. Fue uno de los temas más discutidos en la Comisión.
El subdirector de Carabineros, general Gustavo González , manifestó que el proyecto de ley no distingue claramente entre una y otra función. Hasta la fecha, Carabineros no ha intervenido como tropa, sino como “expertos de misión”, cuya función y estatuto jurídico es distinto del de las “tropas”, conforme a las políticas de Naciones Unidas.
La aproximación que hace el artículo 14, que alude a los conceptos de “Tropa” y “Expertos en Misión u Observadores”, es insuficiente para los efectos anteriores, ya que sólo regula la salida del territorio nacional de unos y otros.
La función de los contingentes militares denominados “Tropa”, consiste en la imposición y mantenimiento de la paz. A su vez, el “Experto en Misión”, en donde se encuadran las policías, concurre para sin que la enumeración resulte taxativa entrenar, asesorar, coordinar y fiscalizar a las policías locales en funciones de seguridad y orden público, como a distintas instancias gubernamentales que la necesiten.
Únicamente puede considerarse por excepción en el concepto de tropa, el personal de Carabineros que actúa en terreno como unidad orgánica comandada por oficiales, se despliegue en el restablecimiento y mantención del orden y la seguridad cumpliendo funciones policiales.
Al respecto, sugirió considerar el despliegue rápido de fuerzas policiales, dentro de las atribuciones presidenciales especiales previstas en el artículo 15 del proyecto de ley, para integrarse a fuerzas de policía multinacionales.
Por último, respecto de los principales cambios introducidos en la Comisión de Defensa, se fortalece el rol de la Cámara de Diputados, al exigirse expresamente que le sean comunicados diversos documentos y actos relacionados con la misma materia de que trata el proyecto. A vía de ejemplo, se puede mencionar la exigencia de enviar a la Cámara de Diputados una copia informativa del fundamento de la solicitud de salida de tropas para participar en operaciones de paz, y la obligación de los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional de informar semestralmente acerca de ellas.
En caso de inminente peligro para la vida del personal que conforman las tropas nacionales en el extranjero desplegadas en una misión de paz, el Presidente de la República podrá incrementar, por un período no superior a treinta días, el número del contingente autorizado, a fin de protegerlas o de facilitar su evacuación. Para ello, se exigía el acuerdo vinculante del Senado, invocándose en forma genérica el artículo 53 de la Constitución Política, que se refiere a las atribuciones exclusivas del Senado. Su número 10) establece: “Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite.”
Cabe hacer presente que esta disposición se originó en una indicación del diputado Burgos , aprobada por amplia mayoría en la Comisión de Defensa Nacional, que optó por suprimir el carácter vinculante. Después de un breve debate, la Comisión estimó que dicho carácter vinculante iba más allá de la propia Carta Fundamental, generando un problema de constitucionalidad.
Igual decisión se adoptó respecto del artículo 15, que se refiere a los casos en que el Presidente de la República podrá disponer la rápida e inmediata salida del territorio de la República de tropas nacionales, no mayores a una unidad fundamental, una compañía o su equivalente, sin seguir los procedimientos del Título II de la futura ley.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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