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- rdf:value = " El señor AEDO.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que modifica la ley Nº 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz, originado en mensaje enviado al Senado, con urgencia calificada de “simple”.
Cabe hacer presente, además, que es resultado de una Comisión Especial del Senado que analizó la materia y que, después de un profundo análisis, aprobó los fundamentos que lo sustentan.
No hubo disposiciones o indicaciones rechazadas, y todas ellas fueron aprobadas por unanimidad.
Fue designado diputado informante quien habla.
Durante el estudio del proyecto de ley, asistieron a la Comisión de Hacienda los señores Gonzalo García , subsecretario de Guerra, y el señor Ricardo Rincón , asesor legislativo del ministro de Defensa Nacional.
El objetivo de la iniciativa es establecer un marco institucional adecuado que permita regular en mejor forma la entrada de tropas extranjeras al país y la participación de tropas nacionales en operaciones de paz.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 11 de junio de 2007, señala que el financiamiento de la iniciativa será con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones, sin perjuicio de que las salidas de tropas se financiarán con cargo al presupuesto que anualmente se apruebe para el Fondo de Misiones de Paz. Conforme a lo anterior, el proyecto de ley no irrogará mayor gasto fiscal.
En el debate de la Comisión, el señor Gonzalo García expresó que éste es el segundo trámite constitucional y último reglamentario del proyecto, puesto que fue aprobado por las comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
A la Comisión de Hacienda le correspondió analizar el artículo 2º del proyecto, que establece que los gastos que irrogue la entrada de tropas extranjeras en el territorio nacional en conformidad al Título I y la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo 1º del Título II, se financiarán íntegramente con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones.
Los gastos que para el país suponga la salida de tropas nacionales del territorio de la República para participar en operaciones de paz a que se refiere el Párrafo 2º del Título II, se financiarán íntegramente con los recursos del Fondo para Misiones de Paz aprobados anualmente en la ley de Presupuestos.
Dicho Fondo existe desde 2001, establecido en un ítem de la Subsecretaría de Guerra, cuya administración la ejerce el Estado Mayor de la Defensa y cuyo destino es para pagar las remuneraciones de las respectivas dotaciones.
Puesto en votación el artículo 2º, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
El proyecto fue tratado y acordado en sesión de fecha 10 de septiembre de 2008, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente accidental); Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y quien habla.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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