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- rdf:value = " El señor ARENAS.-
Señor Presidente, junto con reconocer que éste es un buen proyecto y que es necesario regular de mejor forma las operaciones de paz, debo manifestar que, a mi juicio, contiene, por lo menos, dos aspectos que requieren mayor discusión o algunas modificaciones importantes.
En primer lugar, quiero referirme al artículo 8º, que crea un nuevo órgano el ministro dice que ya funcionaba en la práctica, pero ahora lo oficializamos y le damos rango legal denominado Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, encargada de asesorar en forma permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional y de servir de órgano de consulta y trabajo respecto de las distintas actividades relacionadas con operaciones de paz.
Creo que esta norma va en contra de la tendencia que se impuso con la iniciativa que creó el Estado Mayor Conjunto. ¿Por qué digo esto? Porque una de las cosas que siempre hemos planteado es que el Ministerio de Defensa no tenía un poder decisorio en su seno y que sólo estaba destinado a ejercer una especie de control burocrático del rol que cumplen las Fuerzas Armadas.
En virtud de esta línea argumental, ese proyecto de ley derogó el Consusena y el Consudena, por tratarse de organismos que le habían quitado al Ministerio de Defensa Nacional atribuciones que le eran propias, en circunstancias de que lo que queríamos era tener un Ministerio de Defensa Nacional que fuera una verdadera comunidad de la defensa en la cual participaran militares y civiles.
Pues bien, el artículo 8º contempla otro órgano que se va a encargar de llevar a cabo actividades que considero propias del Ministerio de Defensa o de la comunidad de defensa que se forme al amparo de este Ministerio, que van mucho más allá del rol militar relacionado con la utilización de la fuerza. Asimismo, hay una cuestión de análisis político en ese Ministerio.
Por eso, considero que el artículo 8º va en el sentido contrario. Además, el proyecto que aprobamos establecía, dentro de las atribuciones del Estado Mayor Conjunto, en su artículo 28: “El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.”
Entonces, me pregunto, ¿cuál es el sentido de crear una autoridad militar nacional para tales efectos, si ella no tendrá participación ni injerencia en el proceso de toma de decisiones, asesoría y discusión de la utilización de las fuerzas de paz en el extranjero?
Aquí hay una cuestión que, simplemente, no calza. Además, en la letra c) del artículo 10 del mismo proyecto de ley que aprobamos en su momento sobre Estado Mayor Conjunto, establece como atribución de la Junta de Comandantes en Jefe, a la cual también se dota de nuevas atribuciones para convertirla en un ente más operativo y en un verdadero órgano asesor del Ministerio de Defensa, la asignación de medios para operaciones o misiones de paz.
Con ello, intentamos crear una institucionalidad conjunta, la cual es dotada de la autoridad militar y de la capacidad de análisis, discusión y asesoramiento del poder civil en operaciones de paz. Ahora, dejamos todo eso de lado y se lo damos a la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz que, por lo demás, no sabemos quiénes la conforman, porque su inciso segundo se refiere a la composición, o sea puede ser cualquier persona; no sabemos cuándo se convoca, aunque le dan un carácter permanente, y en cuanto al funcionamiento, tampoco sabemos cómo se tomarán las decisiones en su seno.
En el fondo, por un lado, tratamos de armar una institucionalidad de defensa para crear una verdadera comunidad de defensa de civiles y militares, y por decreto supremo el Presidente de la República en los temas que le interesan, como el de las operaciones de paz, se salta la autoridad nacional militar que establecimos en el proyecto de ley anterior y los radica en una Comisión, que no sabemos cómo se forma, ni cómo funciona, ni cuáles son sus atribuciones.
Por lo demás, como se señala después en el artículo 13, ese órgano será el que efectivamente terminará entregando los informes al Congreso Nacional, pues dispone que en las operaciones de paz “los ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional remitirán en conjunto al Senado y a la Cámara de Diputados, a lo menos semestralmente”. ¿Quién hará esos informes? Nada más y nada menos que la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz que se crea.
De esa manera, no hacemos más que borrar con el codo lo que escribimos con la mano y que tratamos de construir en el proyecto anterior, que creaba el Estado Mayor Conjunto y dotaba de una nueva institucionalidad, con más poder decisional al Ministerio de Defensa.
Digo esto porque cuando discutimos el proyecto anterior fuimos muy cuidadosos en eliminar la expresión de conductor estratégico en relación con el jefe del Estado Mayor Conjunto, porque consideramos que se podría interpretar como menoscabo a la autoridad civil, principalmente a la representada por el poder presidencial.
Sin embargo, eso no quita que las Fuerzas Armadas y las personas que van a participar en esas misiones de paz tengan injerencia formal en la toma de decisiones de la defensa nacional. Así lo consagramos en el proyecto anterior con la formación de la Junta de Comandantes en Jefe, en la cual participaban el ministro y el jefe del Estado Mayor Conjunto, ya no como secretario, sino como miembro pleno.
Esperábamos que esa fuera la idea rectora, pero con esta iniciativa dejamos fuera a todas las autoridades militares en cuanto al desarrollo de análisis, de estudios, de asesoramientos y de informes sobre las operaciones de paz. Eso significa que en el Congreso Nacional nunca tendremos la opinión directa de los comandantes en jefe o del jefe del Estado Mayor Conjunto sobre la situación en terreno y las circunstancias en que se desarrollan esas operaciones de paz.
Por lo tanto, sólo tendremos el análisis político de una autoridad que no sabemos quiénes la conforman. Ello debilita la estructura superior de la defensa nacional, establecida en nuestro libro de defensa, la que tratamos de simplificar en el proyecto de ley que estudiamos con anterioridad.
Por otra parte, también me parece preocupante el artículo 15 del proyecto, que señala una excepción a la autorización del Senado para el envío de tropas chilenas al extranjero.
El artículo 15 a mi juicio, mal diseñado y mal redactado establece que el Presidente de la República “podrá disponer la rápida e inmediata salida del territorio de la República de tropas nacionales” sin pasar por este procedimiento; luego viene una frase casi simpática “no mayores a una unidad fundamental, una compañía o su equivalente,”.
Debemos considerar que una compañía la integran desde sesenta soldados hasta doscientos y tantos. Hay muchos tipos de compañías, como las reforzadas, de morteros, etcétera. No existe una definición legal. El concepto de que está conformada por un capitán, tres tenientes, tres secciones, ciento veinte soldados es una cuestión teórica que no está definida en lugar alguno. Por lo tanto, estamos dando un amplio espacio para que el Presidente de la República pueda disponer de una unidad de fuerza bastante importante, sin fijar límites.
Por lo señalado pido votación separada de los artículos 8º y 15. En mi opinión, deberíamos votarlos en contra, no porque sean malos, sino porque deben ser modificados, pero como no podemos presentar indicación porque la iniciativa ha sido calificada con “suma” urgencia, la única forma de lograr la elaboración necesaria que requiere, es votar en contra ambos artículos.
He dicho.
"
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