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- rdf:value = " El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, anuncio que votaré favorablemente el proyecto. Se trata de una iniciativa importante, necesaria y urgente, en el sentido de normar como corresponde un imperativo del trabajo de defensa chileno en los próximos años, cual es colaborar con la paz mundial, de acuerdo con los requerimientos orgánicos que se le formulen.
A mi juicio, el proyecto, que proviene del Senado, fue mejorado sustancialmente en las dos comisiones en que se tramitó. Una de las principales modificaciones fue considerar a la Cámara de Diputados en este procedimiento. En efecto, el Senado debe prestar o negar su consentimiento al requerimiento del Presidente de la República para la salida de tropas chilenas al exterior. Eso es así, constitucionalmente, pero en el proyecto que llegó, la Cámara estaba como dibujada en la muralla; no existía. Mejoramos notablemente el proyecto, a lo menos, en el sentido de establecer que debe ser informada adecuada y oportunamente respecto a lo que se estuviera resolviendo.
Soy un defensor de las prerrogativas del Congreso Nacional, en general y, particularmente, de la Cámara de Diputados. Es importante que en estas materias las tenga.
Además, quiero aludir, brevemente, a un debate interesante que se ha producido en torno al artículo 8º, referido a la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz. Entiendo que haya inquietudes legítimas, como las de los diputados Arenas y Hales, y quiero decir que quede constancia en la versión que voy a votar favorablemente esta norma por una doble condición, que, entiendo cumple el artículo.
En primer lugar, la Comisión es asesora, consultiva; nunca podrá pasar por encima de las atribuciones de la Presidenta de la República, de los comandantes en jefe, del jefe del Estado Mayor Conjunto, que estamos conformando, y del ministro.
En segundo lugar, esta Comisión es interministerial; estará formada por ministros que darán asesoría y tendrán responsabilidad política. Eso es básico dejarlo establecido, porque la responsabilidad se mantiene en los ministros que la integran.
También el artículo 9º da cuenta de una buena mejora del proyecto. Su redacción no era la más adecuada y ahora quedó con la misma terminología del artículo 53 de la Constitución, en materia de dar o de negar el acuerdo. La supresión de la palabra “vinculante” fue un acierto; hubo una buena indicación, que, además, fue bien trabajada.
Por último, quiero hacer una breve referencia al artículo 20. Éste es supergenérico y nos devanamos los sesos para quedara bien, porque establece: “Para los efectos de esta ley, se considerará tropa a todo personal militar, armado o no, e independientemente de su número,” ¡Cuidado!, una interpretación restrictiva de esto puede concluir en que la salida de un oficial deba ser objeto de una decisión de las que presupone esta norma, y eso no es así.
También es bueno que conste en la versión de esta sesión que, para estos efectos, tropa se entenderá como la unidad, el dispositivo, según lo definen las ordenanzas, las regulaciones y la doctrina militares. Es la agrupación con alguna organicidad, sea que tenga una modalidad u otra. Está bien que eso sea amplio; pero, tropa es, de alguna manera, un conjunto orgánico de milicia.
Asimismo, es muy bueno que los señores diputados tengan claro que el segundo inciso de este artículo dispone: “El concepto de tropa del inciso anterior se aplicará también al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que salga del territorio nacional...”. O sea, si salen carabineros o fuerzas de Investigaciones a cumplir misiones de paz, van a estar sujetas a estas normas propiamente militares y no a las civiles comunes y corrientes.
Por todo lo expresado, vamos a votar a favor, con las constancias mencionadas, que es bueno que queden para perpetua memoria, en caso de que se produzca un problema de interpretación posterior.
He dicho.
"
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