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“Considerando:
1. Que, producto de la masificación de la tecnología en las comunicaciones, cada vez son más instantáneos y rápidos la transmisión de datos a los registros o bases de antecedentes. Ello se constata sobretodo en el ámbito financiero, en donde la red en línea que presentan estas instituciones alcanza estándares internacionales, siendo común que con la sola presentación de la cédula de identidad se tengan todos los informes de la persona consultada o que, incluso, al momento de depositar un cheque, por ejemplo, este documento mercantil sea inmediatamente descontado de la cuenta corriente del girador.
2. Conforme a lo anterior, y considerando el hecho que regula el inciso segundo del artículo 19 de la ley sobre protección a la vida privada, es necesario disminuir el plazo con que hoy en día disponen los acreedores para informar a las entidades que poseen registros o banco de datos personales.
3. En efecto, la actual disposición establece que dichos antecedentes deberán ser proporcionados por el acreedor, una vez producido el pago de la obligación pendiente, a quien lleve el registro o banco de datos personales en un plazo de siete días hábiles. Plazo que a nuestro entender, conforme a los avances de la tecnología y la rapidez con que se informan estos hechos, parece ser excesivo.
4. La presente moción considera pertinente y suficiente un plazo igual a tres días hábiles, contados desde el pago efectivo de la obligación a objeto de que el acreedor, en este lapso razonable, informe a la institución pertinente a objeto de que actualice la información respecto del deudor moroso que conforme a .su actuación ha regularizado su obligación pagando y de esta forma aliviar una situación extremadamente engorrosa para el moroso, quien lo único que desea es poder salir lo más rápidamente posible de estos registros.
Proyecto de Ley:
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyase la expresión “siete días hábiles” del inciso 2° del artículo 19 de la ley 19.628 por la siguiente “tres días hábiles” seguida de una coma.
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