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- rdf:value = " El señor JARPA.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional y sin urgencia, es aprobatorio del protocolo bilateral al tratado de libre comercio entre Chile y Centroamérica, y sus anexos, suscrito entre Chile y Honduras el 22 de noviembre de 2005, en la ciudad de Santiago.
Aunque no necesita quórum de ley orgánica constitucional o calificado, en razón de su contenido, requiere el trámite de la Comisión de Hacienda, ya que no sólo elimina o reduce ciertas tasas arancelarias, sino que también influirá en la economía de nuestro país.
El protocolo tiene por objeto buscar la desgravación arancelaria de productos de exportación de Chile, en 14 años, y de Honduras, en 10 años.
El proyecto de acuerdo es concordante con el intercambio bilateral de bienes y servicios entre Chile y Centroamérica.
En la Comisión, fue aprobado con los votos de los diputados Pedro Álvarez Salamanca, Maximiano Errázuriz, Renán Fuentealba, Iván Moreira, Jaime Quintana, Juan Masferrer y de quien habla.
El proyecto fortalecerá el intercambio entre Chile y Honduras, que en 2006 alcanzó a 46 millones de dólares. En todo caso, es favorable para nosotros, ya que nuestras exportaciones fueron de 44 millones de dólares.
Chile y Honduras se comprometen a eliminar los subsidios a la exportación de productos agrícolas y promover su eliminación en el ámbito multilateral. Las principales exportaciones chilenas a Honduras son carnes de ovinos y caprinos, lactosueros, vinos y productos agroalimenticios. Esta iniciativa es muy importante para acrecentar las relaciones económicas entre ambos países.
Honduras concede a Chile la desgravación del 84 por ciento de sus productos en categoría inmediata; en desgravación a 5 años quedó el 6 por ciento de los productos. A 10 y 14 años, Honduras otorgó a Chile la desgravación del 7 por ciento de los ítems arancelarios, y en excepciones, el 3 por ciento.
La desgravación que Chile concede a Honduras es inmediata para el 97,5 por ciento de sus productos; a 5 años, para el 1,8 por ciento; a 10 años, para el 0,2 por ciento, y en excepciones, queda el 0,5 por ciento.
La única excepción a lo anterior corresponde a los productos en banda de precios, neumáticos recauchados y la prendería que se importe a Chile, los que se encuentran exceptuados de la desgravación arancelaria.
La Comisión recibió al señor Camilo Navarro Ceardi , jefe del Departamento América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien informó que, producto de las negociaciones de este protocolo bilateral, Chile concede a Honduras una cuota de importación de azúcar, libre de gravámenes, por un total de mil toneladas, sin cláusula de nación más favorecida, lo cual no compromete a nuestros país en el caso de que se conceda un mayor beneficio a otro país. Precisó que dicha cuota equivale al 1 por ciento del total de azúcar producida en el país.
Respecto de los productos lácteos, informó que ellos no fueron beneficiados, excepto la leche condensada, que quedó en lista de desgravación a 10 años, reduciéndose el arancel en dos puntos anualmente, a partir de un arancel de 20 por ciento.
Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recomienda a la Sala aprobar el proyecto de acuerdo aprobatorio del protocolo bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, suscrito entre Chile y Honduras el 22 de noviembre de 2005.
He dicho.
"
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