REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 355ªSesión 101ª, en martes 13 de noviembre de 2007(Especial, de 16.35 a 18.01 horas) Presidencia del Walker Prieto, don Patricio. Secretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario accidental, el señor Vallejos de la Barra, don Federico.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- TABLA VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 5 II. Apertura de la sesión 9 III. Actas 9 IV. Cuenta 9 V. Tabla. - Presupuesto del sector público para 2008. Primer trámite constitucional. (Continuación) 9 VI. Documentos de la Cuenta. 1. Moción de las diputadas señoras Soto, doña Laura; Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta; Tohá, doña Carolina; Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Accorsi, Ceroni, Girardi, Núñez y Quintana, que “modifica el Código Penal con el objeto de establecer como agravante de los delitos contra las personas en su integridad física o psíquica, las circunstancias de encontrarse la víctima embarazada”. (boletín N° 5472-07) 10 2. Moción de las diputadas señoras Vidal, doña Ximena; Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Alinco, Farías, y Sule, que “establece normas de protección a la madre trabajadora que se desempeñe en sistemas de trabajos por turnos”. (boletín N° 5473-13) 11 3. Moción de los diputados señores Escobar, Bustos, Delmastro, Enríquez- Ominami, Fuentealba, Jarpa, Leal, Mulet, Salaberry, y de la diputada señora Tohá, doña Carolina, que “modifica la ley N° 18.168, con el objeto de garantizar la libertad de expresión y el pluralismo en medio de comunicación que indica”. (boletín N° 5474-07) 13 VII. Otros documentos de la Cuenta. 1. Petición de 70 señores Diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229, del Reglamento de la Corporación, solicitan la “creación de una Comisión Especial para que de inicio a un estudio relacionado con un nuevo régimen político, recabe información y aportes que la comunidad nacional, sectores de la misma o personas a título individual realicen con el objeto de buscar acuerdos necesarios para proponer a la Sala de la Corporación las conclusiones a las que llegue o establecer las propuestas que se planteen”. - “La referida Comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días desde su constitución, y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”. 2. Certificado médico acompañado por la diputada señora Herrera, doña Amelia, mediante el cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de seis (6) días, a contar del 7 de noviembre en curso. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (117)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aedo Ormeño, René RN III 5 Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alinco Bustos, René PPD XI 59 Allende Bussi, Isabel PS RM 29Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14De Urresti Longton, Alfonso PS X 53Delmastro Naso, Roberto IND X 53Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15 Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49Farías Ponce, Ramón PPD RM 30Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Briere, Guido PPD RM 18Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13 González Torres, Rodrigo PPD V 14Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Herrera Silva, Amelia RN V 12Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28Isasi Barbieri, Marta PAR I 2 Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35Leal Labrín, Antonio PPD III 5León Ramírez, Roberto PDC VII 36Lobos Krause, Juan UDI VIII 47Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23 Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Pascal Allende, Denise PS RM 31Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2Rubilar Barahona, Karla RN RM 17Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34Silber Romo, Gabriel PDC RM 16 Soto González, Laura PPD V 13Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Turres Figueroa, Marisol UDI X 57Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valcarce Becerra, Ximena RN I 1Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Vallespín López, Patricio PDC X 57Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Verdugo Soto, Germán RN VII 37Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 Ward Edwards, Felipe UDI II 3 -Asistieron, además, el ministro de Hacienda, don Andrés Velasco, y el director de Presupuesto, don Alberto Arenas.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 16.35 horas. El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 96ª se declara aprobada. El acta de la sesión 97ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor WALKER (Presidente).- Se va a dar lectura a la Cuenta.-El señor VALLEJOS (Prosecretario accidental) da lectura a la Cuenta. V. TABLAPRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA 2008. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor WALKER (Presidente).- Señores diputados, se ha recibido una gran cantidad de indicaciones y peticiones de votación separada de partidas y de artículos. La Secretaría me ha informado que requiere un plazo amplio para su ordenamiento. Por eso, propongo suspender la sesión, reanudarla y levantarla a las 17.55 horas. Luego, iniciar la otra sesión a las 18.15 horas para comenzar la discusión particular del proyecto de ley de Presupuestos para el sector público para el año 2008. ¿Habría acuerdo? Acordado. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión. El señor WALKER (Presidente).- Se reanuda la sesión. Queda aprobado, por no haber sido objeto de indicaciones, el resto del proyecto, con excepción de los artículos 1° y 2°, que contienen las cifras que se refieren al total de ingresos y gastos en moneda nacional y en dólares, y de los artículos 6°, 7°, 15 y 23, que fueron objeto de indicaciones, y del artículo 24 nuevo. Del mismo modo, se dan por aprobadas, por no haber sido objeto de indicaciones y por no haberse pedido votación separada, las siguientes partidas: 01, Presidencia de la República; 03, Poder Judicial; 04, Contraloría General de la República; 14, Ministerio de Bienes Nacionales; 15, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 23, Ministerio Público. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 18.01 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Moción de las diputadas señoras Soto, doña Laura; Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta; Tohá, doña Carolina; Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Accorsi, Ceroni, Girardi, Núñez y Quintana. Modifica el Código Penal con el objeto de establecer como agravante de los delitos contra las personas en su integridad física o psíquica, las circunstancias de encontrarse la víctima embarazada”. (boletín N° 5472-07) “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo previsto por la ley N° 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Considerando:1° Que de acuerdo a disposiciones constitucionales, el Estado protege la vida del que está por nacer.2° Que revisada nuestra legislación penal, no encontramos, salvo delitos específicos como el aborto, ninguna circunstancia que modifique la responsabilidad penal, agravándola, cuando se comete un delito contra una persona en sus circunstancias físicas o psíquicas, cuando ésta se encuentra embarazada.3° Que durante el último tiempo hemos conocido, con visos de escándalo, el denominado femicidio, nomenclatura con la que no sólo se conoce él delito de homicidio perpetrado en contra de una mujer por su pareja, sino también otras figuras que atentan contra la mujer en sus condiciones físicas como las lesiones, la mutilaciones, etc. Que en algunos de los casos, ha sucedido que la mujer víctima de los ataques de su pareja se encontraba embarazada, sin que esta circunstancia, que convierte el hecho en uno aún más reprochable, constituya una agravante de la responsabilidad del autor.4° Que la violencia ejercida en contra de la madre, incluso la psicológica, repercute de un modo directo e inmediato en el feto, de manera que castigar más severamente un delito cometido en contra de una mujer cuando ésta se encuentra embarazada, significa que existe un juicio de reproche por parte del Estado que se condice con la disposición que establece la protección de la vida del que está por nacer.5° Que frente al fenómeno de la violencia de género, es preciso que el Estado de Chile entregue señales claras y potentes en torno a su combate. En este sentido se justifica, además de lo dicho, el proyecto que sometemos a consideración legislativa.6° Por lo tanto, Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,PROYECTO DE LEY Articulo único: se incorpora la siguiente circunstancia 2lª nueva, al artículo 12 del Código Penal: “21ª Cometer el delito en contra de las personas en su integridad física o psíquica, durante el período de embarazo de la víctima”.2. Moción de las diputadas señoras Vidal, doña Ximena; Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Alinco, Farías, y Sule. Establece normas de protección a la madre trabajadora que se desempeñe en sistemas de trabajos por turnos”. (boletín N° 5473-13)Antecedentes. Las normas del trabajo deben adaptarse a los problemas del hoy. Hay nuevos escenarios a los que hacemos frente cotidianamente, y el mundo del trabajo no es una excepción. La mujer trabajadora es y debe ser una preocupación esencial del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, al no contar con igualdad de condiciones, debemos buscar normas jurídicas razonables de igualdad y ecuanimidad. La mujer trabajadora en su doble rol, vive numerosas dificultades que deben ser atendidas para avanzar en la protección que permita a la mujer desempeñar su rol familiar, de manera protegida y tranquila, y al mismo tiempo cuidando el no desincentivar su contratación. En el mundo laboral este equilibrio se logra cuidando los intereses de quienes generan el empleo, y de quienes lo desempeñan día a día. La situación de la trabajadora madre sujeta a trabajo nocturno en Chile. El embarazo, el parto y el cuidado del niño menor de 2 años son tres fases de la vida de las mujeres en las cuales, por las condiciones particulares en las que se encuentran, han estado históricamente en una situación desfavorable y discriminatoria en el ámbito laboral. En Chile, el artículo 202 del Código del Trabajo establece que: “durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. El legislador ha señalado en la letra c) que se entiende, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que se ejecute en horario nocturno. De esta forma, hoy en Chile la trabajadora que está embarazada, no puede ni debe ser obligada a realizar trabajos que la autoridad competente estime perjudiciales para su salud, como el trabajo nocturno por ejemplo, en cuyo caso debe ser trasladada a cumplir labores compatibles con su estado de gravidez y sin disminución de sus remuneraciones. Creemos, por tanto, que una norma en tal sentido que vaya en ayuda de mujeres cuyos hijos tengan dos años o menos, se justifica ampliamente en el entendido que la cercanía, preocupación y cuidado que necesita un menor de dos años es igual o mayor al que tiene una mujer en estado de gravidez. Ante la misma razón, debe existir la misma disposición. Actualmente, bajo la legislación chilena, la madre de hijos menores de dos años tiene un tratamiento completamente distinto desde el punto de vista del trabajo nocturno, ya que es legalmente procedente establecer que las trabajadoras con hijos menores de dos años puedan prestar labores en turnos nocturnos, sin perjuicio que les asista el derecho a sala cuna. Según las últimas cifras de la Dirección del Trabajo del año 2004, las empresas feminizadas (es decir, cuando más del 50% de sus trabajadores son mujeres) y no feminizadas, presentan igual o mayor cantidad de mujeres sometidas al trabajo por turnos nocturnos.No feminizadasFeminizadasTotalPorcentaje de empresas de la muestra en que se trabaja turnos nocturnos24,1%17,4%22,8%Porcentaje de hombres con turnos nocturnos del total de trabajadores de las empresas de la muestra23,6%26,424,0%Porcentaje de mujeres con turnos nocturnos del total de trabajadoras de las empresas.13,0%16,3%14,8% Creemos que esta realidad debe ser cambiada, a fin de que la mujer trabajadora y madre de un hijo menor de dos años, no esté sujeta a trabajos nocturnos, o al menos pueda decidir sobre eso, dándoseles un derecho a exigir que se cambien sus faenas. Por lo demás, manifestaciones de igual razón, podemos encontrarla también en el artículo 18 del Código del Trabajo que señala la prohibición a los menores de 18 años de todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas.Dos ejemplos del derecho comparado. A modo de generar un espacio de protección para ellas, muchas han sido las medidas adoptadas por distintos países, dando lugar a una serie de convenios y acuerdos internacionales que han ido sucesivamente mejorando la situación de las mujeres trabajadoras. Así, el convenio N° 183 (que aún no ha sido ratificado por Chile), sobre la protección de la maternidad de la OIT, que ratifica la protección de la salud de la madre y del hijo, tiene normado en el artículo 3, el que ninguna mujer trabajadora o lactante puede ser obligada a desempeñar trabajos que ponga en peligro su salud o la de su hija o hijo, así como tampoco realizar trabajos nocturnos si un certificado médico establece que ese trabajo es incompatible con su estado. El Código del Trabajo Ruso, considera que el cuidado a la maternidad comienza con el embarazo y se extiende por los primeros tres años del menor. Y así, con ese espíritu, señala que las embarazadas y las madres de niños menores de tres años no pueden ser contratadas en jornadas rotativas o por turnos (Art. 298 CT), dado que es perjudicial para la salud de la embarazada y definitivamente no compatible con el cuidado de un menor. Frente al caso, el empleador debe ofrecer a las trabajadoras que se encuentren en esta situación y cumplan con jornada nocturna la opción de trabajo diurno. Para aquellas madres que tengan a su cuidado hijos menores de tres años o a padres que educan niños sin su esposa, podrán trabajar en jornada nocturna, sólo si lo han acordado por escrito y con anterioridad al empleador. Siempre y cuando los trabajadores puedan acceder a los beneficios de cuidado del menor antes mencionado y que la empresa avise en forma escrita que ellos tienen derecho a negarse. Además, si una madre no quisiera regresar a trabajar en turnos nocturnos, luego de el periodo de beneficio de la lactancia (9 meses) la legislación española considera la posibilidad de que uno de los padres decida quedarse en casa cuidando al menor, este periodo de 2 años dedicado a la maternidad no es remunerado, pero el trabajo le debe de ser reservado al trabajador para cuando este decida reintegrarse en la organización. Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta Honorable Corporación, para ser tratada en la actual Legislatura Ordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente:PROYECTO DE LEY:1. Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 202 del Código del Trabajo: “Asimismo, la trabajadora que sea madre de un hijo menor de dos años estará eximida de desempeñarse en trabajos nocturnos en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, debiendo el empleador trasladarla, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea incompatible con su deber de cuidado.”3. Moción de los diputados señores Escobar, Bustos, Delmastro, Enríquez-Ominami, Fuentealba, Jarpa, Leal, Mulet, Salaberry, y de la diputada señora Tohá, doña Carolina. Modifica la ley N° 18.168, con el objeto de garantizar la libertad de expresión y el pluralismo en medio de comunicación que indica”. (boletín N° 5474-07) “En los últimos años ha provocado la preocupación del país las fusiones en aquellos servicios de telecomunicaciones que, para su instalación, operación y explotación, requieren de espectro radioeléctrico, sobre todo en los que constituyen medios de comunicación social. Tal es el caso de las concesionarias de radiodifusión sonora. Considerando que la legislación pertinente -en lo que a radiodifusión sonora respecta- reconoce el derecho de todos los habitantes de la República a fin libre e igualito acceso a las telecomunicaciones, el punto crucial de la materia radica en que espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado, con lo cual el espectro se toma en una barrera natural de entrada a nuevos operadores. Las demandas de espectro son exrtremadamente crecientes en el mercado de las telecomunicaciones. Esas demandas obedecen a que el espectro es necesario para el suministro de múltiples servicios de telecomunicaciones, de suerte tal que se transforma en un bien fundamental para las empresas y operadores del sector y también para el Estado que lo requiere, entre otras cosas, para la defensa nacional, protección civil y sistemas de navegación. El espectro radioeléctrico se conceptualiza como “el espacio por donde pueden propagarse las ondas radioeléctricas”, las cuales a su ver son señales electromagnéticas que se propagan por el espacio libre (el aire o éter) y que transportan información procedente de una fuente. El espectro, caracterizado por la frecuencia de transmisión, entendiendo por frecuencia a su turno “la cantidad de veces en que un campo electromagnético cambia de dirección, en la unidad de tiempo, a la velocidad de la luz en el vacío, sin guía artificial” constituye uno de los recursos considerados patrimonio de la humanidad, que es entregado a la autoridad pública únicamente para su administración eficiente, atendido su carácter de recurso escaso. Una conceptualización más bien normativa nos dirá que el espectro radioeléctrico “puede ser definido como aquella parte del espectro electromagnético que abarca desde los 9 kilohertzios hasta los 3000 Gigahertzios y cuya utilización para aplicaciones de radiocomunicaciones está regulada por Acuerdos Internacionales, celebrados en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones”. En efecto, se trata de un bien limitado porque tiene fronteras definidas de forma clara, ya que por debajo de los 9 KHz y por encima de los 3000 GHz no se utiliza para las telecomunicaciones. Actualmente, sólo es técnicamente explotable aproximadamente un 2% de este recurso y están técnicamente disponibles y atribuidos internacionalmente los primeros 300 GHz. Pero a su vez, en determinadas partes del espectro y en ciertas áreas geográficas más o menos extensas (los primeros 1000 MHz, y en áreas fuertemente pobladas e industrializadas) el espectro se encuentra al borde de la saturación. La definición no es estática y va cambiando en la medida que avanza la tecnología, y ello hace variar los rangos de uso del recurso. Jurídicamente, existen diversas posturas respecto de la naturaleza jurídica del recurso, algunos sostienen que se trata de un bien nacional de uso público, otros, en cambio, sostienen que se trata de un bien que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres. En nuestro país, no existe norma jurídica alguna que le haya dado una calificación a este recurso, de vital importancia para el funcionamiento de múltiples servicios, desde los de aeronavegación y seguridad hasta servicios destinados a la satisfacción de necesidades de comunicación del público en general, como la telefonía móvil y servicios del sector audiovisual como la radiodifusión sonora y televisiva. La tesis que plantea que el espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público, nos parece equivocada porque el espectro radioeléctrico no siempre está destinado al uso de todos los habitantes de la Nación, como por ejemplo, ciertas frecuencias destinadas a la seguridad del Estado, de manera que esas frecuencias constituirían bienes fiscales o bienes del Estado. Esto es tremendamente importante, si se considera que los usos del recurso son cambiantes y están dados por el desarrollo tecnológico, situación que generaría ciertas distorsiones en el estatuto jurídico aplicable al recurso. Asimismo, en nuestro país, la normativa de carácter legal, ni menos aún la reglamentaria, no se ha hecho cargo de las restricciones que la propia naturaleza del recurso genera, lo que ha determinado la resolución de conflictos de concentración de espectro en los organismos creados por el DL N° 211, sin haberse hecho cargo, con claridad, dichos organismos, de los problemas en materia de libre competencia y en el ejercicio de las garantías constitucionales, que la concentración del recurso le genera a nuestro país y, por cierto, a todos sus habitantes. Es más, el resultado ha sido que los organismos creados por el DL N° 211 han fallado, caso a caso, de manera diferente, sin hacerse cargo de los límites ala concentración del recurso. A mayor abundamiento, durante años, se ha manifestado la preocupación por la concentración de propiedad en el sector audiovisual, sin hacerse cargo del problema de concentración de propiedad en un recurso escaso, indispensable para la provisión de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, como es el espectro radioeléctrico. La concentración de propiedad respecto de los derechos de uso de espectro radioeléctrico, resulta más preocupante en los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, que en otros servicios, atendido que los primeros por su naturaleza están destinados a la satisfacción de las necesidades de comunicación, pero también al ejercicio de garantías constitucionales, de suerte tal, que el control del recurso que permite la transmisión de contenidos no puede quedar en manos de unos pocos y menos aún, en manos de unos pocos que no sean chilenos. La importancia de establecer una regulación adecuada de los límites de concentración del espectro, en medios de comunicación, es vital en una república democrática que valora la libertad de expresión y de emitir opinión, y la de informar, con pluralidad, que busca fomentar la identidad de su pueblo y donde, muchas veces, los medios de comunicación permiten a los sectores más postergados de la sociedad satisfacer el derecho a comunicarse, y reducir la enorme brecha existente en materia de acceso a la tecnología y servicios que permiten la conectividad de los pueblos. En este sentido, no es posible soslayar la importancia que tiene el principio de reciprocidad, que además debe prevenir que se cumplan sus condiciones tanto al momento de otorgamiento de la autorización, cuanto durante la vigencia de la misma. Resulta importante, además, aclarar que el principio de reciprocidad hace necesario no sólo que en el extranjero se otorguen similares derechos y obligaciones a los chilenos, sino que ello sea factible en la práctica, es decir, importa necesariamente que al momento de otorgamiento de una autorización a una sociedad con participación de más del 10% de capital extranjero, un chileno pueda efectivamente postular a una autorización de derechos privativos de uso del espectro radioeléctrico en el país extranjero, lo que se traduce que en el país extranjero exista espectro radioeléctrico disponible para postulaciones de chilenos, para servicios de radiodifusión sonora del mismo tipo. En este contexto, el presente proyecto de ley pretende, por una parte, otorgar seguridad y certeza jurídica respecto de la definición y naturaleza del recurso espectro radioeléctrico y, por otra, evitar distorsiones en la propiedad del recurso y resguardar un uso eficiente del mismo, para el caso de los servicios de radiodifusión sonora, respetando el derecho de todos los habitantes de Chile a su uso, estableciendo límites a la concentración del recurso en manos de un solo titular. La necesidad de esclarecer su concepto y naturaleza es evidente en un sector tan dinámico y complejo como son las telecomunicaciones, que generan un uso intensivo del recurso, a los efectos de disponer de un ordenamiento jurídico para el sector telecomunicaciones, claro y coherente. Por su parte, lo ocurrido en los últimos años, hace indispensable establecer límites a la concentración del recurso escaso en manos de un solo titular o de sus empresas relacionadas. Esto atendido el grave impacto que la concentración del recurso produce en el resguardo de objetivos de interés público, tales como, diversidad, pluralidad, respecto por las minorías, fomento de entidad cultural y regional, y protección de las libertades de informar y de recibir información, protegidas constitucionalmente. Con el mérito de lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de Ley: Artículo 1°: lntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones.1. Intercálase a continuación del artículo 1°, el siguiente nuevo artículo 1° bis “El espectro radioeléctrico es un bien que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres, no susceptible de dominio por parte de individuo alguno y su uso y goce es determinado entre los habitantes de la República, de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones''.2. Intercálase en el artículo 2°, a continuación de la palabra “permisos”, la siguiente nueva frase: “y derechos privativos de uso del espectro radioeléctrico”.3. Agrégase a continuación del inciso cuarto del artículo 13, los siguientes nuevos incisos quinto, sexto y séptimo: En todo caso, en el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones respectivas, deberá considerarse lo siguiente:a) que como resultado del procedimiento, el titular de autorizaciones de derechos privativos de uso de espectro radioeléctrico, para servicios de radiodifusión sonora, no concentre por sí o sumado a los derechos propios que detentaba o de sus empresas relacionadas, más del 20% del espectro radioeléctrico atribuido en el Plan respectivo, a ese tipo de servicio, en cada zona de servicio. Asimismo, el titular de la autorización no podrá concentrar más del 30% a nivel nacional. Para los efectos de la aplicación de esta norma, se considerarán como tipo de servicios distintos la radiodifusión sonora en (secuencia modulada y la radiodifusión sonora en amplitud modulada.b) que el solicitante con participación de capital extranjero superior al 10%, haya acreditado, fehacientemente, que en su país de origen se otorga a los chilenos derechos y obligaciones similares y en dicho país exista, además, disponibilidad para la adjudicación de autorizaciones de derechos privativos de uso del espectro radioeléctrico, para servicios de radiodifusión sonora, para chilenos. Con todo, podrá, excepcionalmente y previa calificación expresa y por escrito del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, superarse el límite establecido en la letra a) precedente, en el caso de los servicios de radiodifusión sonora, si el titular de la autorización acredita que sólo participa con capitales nacionales y que cumplirá, durante la vigencia de la autorización de derechos privativos de uso del espectro radioeléctrico, con objetivos de interés público y/o acredita suministrar servicios innovadores y adicionales a través de las frecuencias asignadas. El no cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo producirá la extinción de la concesión o permiso por el solo ministerio de la ley.4. Intercálase en el artículo 23 a continuación del numeral 4, el siguiente nuevo numeral 5: El no cumplimiento de lo dispuesto en el incisos quinto y sexto del artículo 13. Disposición transitoria primera: Los titulares de autorizaciones, que al momento de entrada en vigencia de esta ley, excedieren los límites establecidos en el artículo 1, numeral 3, mantendrán su condición hasta el término de vigencia de sus autorizaciones. En lo que exceda los límites establecidos, no procederá la renovación de las autorizaciones otorgadas, salvo que se cumplan las exigencias previstas en el numeral 3 del artículo 1° de esta ley, lo que deberá acreditarse fehacientemente al momento de presentar la solicitud de renovación respectiva. En el caso de autorizaciones de carácter indefinido, que se encontraren en la situación descrita en el párrafo precedente, podrán modificarse las asignaciones de espectro radioeléctrico efectuadas, de manera de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. Disposición transitoria segunda: Las titulares de autorizaciones que excedieren los límites establecidos en el artículo primero de la presente ley, o sus empresas relacionadas, no podrán presentarse en los procedimientos de asignación de espectro radioeléctrico que se efectuaren del mismo tipo de servicio o de servicios distintos en que integrado vertical u horizontalmente, puedan afectar la competencia en el mercado relevante, según calificación del Tribunal de Defensa de la libre Competencia. Disposición transitoria tercera: En el caso de los servicios de radiodifusión sonora que se encuentren en las condiciones descritas en artículo primero de la presente ley y cuya renovación proceda por aplicación de lo dispuesto en la ley N° 19.835, que prorroga la Vigencia de Concesiones de Radiodifusión Sonora que indica, no procederá la renovación de las concesiones que excedieren los límites prescritos en la referida norma. Asimismo, las titulares de concesiones de radiodifusión sonora que excedieren los límites establecidos en el artículo primero de la presente ley, o sus empresas relacionadas, no podrán presentarse en los procedimientos de renovación de concesiones de otros titulares de servicios de radiodifusión sonora. Disposición transitoria cuarta: las frecuencias que se liberaren por aplicación de lo dispuesto en las disposiciones transitorias precedentes, deberán concursarse en el plazo máximo de 6 meses.