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rdf:value = " Moción de los diputados señores Errázuriz y Álvarez-Salamanca
Impide denunciar al Colegio de Abogados al abogado de la contraparte. (boletín N° 5465-07)
“Considerando:
1. Que si bien los colegios profesionales A.G. no tienen hoy el control de la ética y que cualquier denuncia debe hacerse a los tribunales de justicia, no obstante se formulan denuncias y aplican sanciones dentro de lo que les corresponde;
2. Que lo natural es que el denunciante acuse a su propio abogado, en el caso de las denuncias al Colegio de Abogados A.G. y no tiene lógica que se permita acusar al abogado de la contraparte, lo que lleva consigo una enorme pérdida de tiempo, tanto para el Colegio A.G. como para el denunciado e inhibe al abogado a hacer una buena defensa de su cliente por el temor a ser denunciado por la contraparte;
3. Que, por otra parte, las denuncias deben formularse dentro de un plazo de ocurridos los hechos y no tres o cuatro años más tarde, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º.- El Colegio de Abogados A.G. no admitirá a tramitación ninguna denuncia formulada contra el abogado de la contraparte.
ARTÍCULO 2º: Las denuncias contra los abogados deberán formularse dentro de un plazo no superior a dieciocho meses, contados desde que sucedieron los hechos denunciados”.
"