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1. Que la Constitución Política de la República establece en el inciso segundo del artículo 8, el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado y que sólo en virtud de una ley de quórum calificado se podrá establecer la reserva o secreto de ellos y esta prohibición se fundamenta en consideración a los derechos de las personas; el cumplimiento de las funciones de dichos órganos y la seguridad o interés nacional.
2. Que, por su parte el artículo 8, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional dispone que entre otros entes, las empresas en que el Estado tanga participación, representación o capital mayoritario remitirán al Congreso Nacional sus memorias, boletines y otras publicaciones que contengan hechos relevantes concernientes a sus actividades. El artículo 8º de este mismo cuerpo normativo obliga a los órganos del Estado a remitir al Congreso Nacional toda la información requerida, salvo que por ley tengan el carácter de secreto o reservado.
3. Que, no obstante estas disposiciones legales y constitucionales las empresas autónomas del Estado se han negado reiterada y sistemáticamente a entregar al Congreso Nacional la información solicitada por los órganos y por los mecanismos legales que establece la constitución y la ley, aduciendo que ellos no forman parte de la estructura de la Administración del Estado, no obstante las normas que fundamentan esta iniciativa en nuestro concepto son absolutas y amplias, por lo que creemos necesario reformar la Carta Fundamental para los efectos de que no quepa duda que las empresas del Estado están obligadas y no queda a su mero arbitrio el entregar la información solicitada por el Congreso Nacional.
Proyecto de Ley:
Artículo único: Incorporase en el inciso 2 ° del artículo 8 después de la oración órganos del estado seguido de una coma, por la siguiente: “órganos del Estado y empresas del Estado…”
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