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- rdf:value = " El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , el proyecto de ley amplía el plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados que indica y modifica el artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1º. Que las ideas matrices o fundamentales del proyecto en informe consisten, por una parte, en ampliar los plazos para facilitar el pago de deudas tributarias morosas y, por la otra, en fortalecer las facultades y medidas que el Servicio de Tesorerías tiene como una forma de lograr el pago de los impuestos.
2º. Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones calificadas de orgánico constitucionales o de quórum calificado para su aprobación.
3º. Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Dittborn, Insunza, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles y Súnico.
4º. Que los dos artículos del proyecto, con sus indicaciones, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto, los señores Alejandro Ferreiro , ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; la señora María Olivia Recart , subsecretaria de Hacienda ; el señor Luis Sánchez , jefe del Departamento Jurídico de la Cartera de Economía , Fomento y Reconstrucción; Gianni Lambertini , Tesorero General de la República ; Ricardo Escobar , director Nacional del Servicio de Impuestos Internos ; Pablo González , subdirector del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Interno; Carlos Rubio , asesor legislativo del Ministerio de Economía, y las señoras Pamela Cuzmar , jefa del Departamento de Operaciones y Cobranza de la Tesorería General de la República; Rosella Cominetti , jefa de la División de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, y Tamara Agnic , abogada del Ministerio de Hacienda.
Concurrieron, además, los señores Andrés Ovalle , presidente del Consejo Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa , Conapyme; Oscar Bruna , vicepresidente; Heriberto Neira , director nacional, y Oscar Hormazábal , prosecretario, todos de la Conapyme.
Contenido del proyecto. Antecedentes
Dentro de los compromisos asumidos por la Presidenta Bachelet en el Plan Chile Emprende Contigo, se incluye la facilitación de la reprogramación de las deudas tributarias, triplicando en forma extraordinaria y transitoria tanto el plazo para reprogramar, como el monto de las deudas que puedan acceder a una condonación mayor de intereses y multas. Para ello, se comprometió el envío de un proyecto de ley que permita, por una única vez, que las deudas tributarias puedan reprogramarse hasta en 36 cuotas periódicas de diferente valor. Conjuntamente con lo anterior, se elevará a 15 millones de pesos el monto susceptible de acceder a una condonación de 80 por ciento, en caso de suscribir convenio, y del 90 por ciento, en el caso de pago contado. Por último, para incentivar el pago oportuno de los impuestos por parte de los contribuyentes, el proyecto contemplará el fortalecimiento de las medidas administrativas de cobro para la Tesorería.
Proyecto de ley.
El proyecto propone una norma que aborda el problema de endeudamiento ya existente por la vía de ofrecer mayores facilidades, a la vez que propone otra norma que busca evitar que el problema se repita, haciendo más efectivo el cobro de las nuevas deudas que se generen a contar de su entrada en vigencia. Ambas normas integran una iniciativa legal que se plantea como indivisible, no susceptible de desvincularse en su tratamiento y aprobación legislativa.
1º. Ampliación de facilidades de pago hasta 36 meses.
Se propone una norma excepcional que permite ampliar el plazo de suscripción de los convenios de pago, de los actuales doce meses, a un máximo de treinta y seis meses, manteniendo como característica el pago en cuotas periódicas y sucesivas.
Debe considerarse que la celebración de un convenio para el pago de los impuestos atrasados, implica la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente y que dicha suspensión operará mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
2º. Transparencia de información sobre deudas tributarias de los contribuyentes.
En segundo lugar, mediante este proyecto de ley, se propone modificar la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal, permitiendo al Servicio de Tesorerías el envío de la información de deuda morosa a dichos registros o bancos de datos.
No obstante lo anterior, el ejercicio de esta facultad se encuentra limitada, ya que se incluye entre las normas de esta ley un nuevo artículo 17 bis, que considera la regulación, a través de un decreto del Ministro de Hacienda , de los criterios técnicos y modalidades que debe reunir la deuda tributaria y de créditos del sector público morosa que se informe a los registros o bancos de datos. El mencionado artículo establece que sólo se publicará la deuda tributaria y créditos fiscales adeudados que consten en un título ejecutivo de cobro, no sujeto a reclamación administrativa o judicial pendiente y, además, que se hayan agotado las instancias de cobro administrativo por parte del Servicio de Tesorerías.
La Tesorería envía información al Dicom actualmente -elementos que se incluirán en el decreto ministerial- sobre la base de los siguientes criterios:
1. Deudas que se informan al Dicom:
a) Cheques protestados (casos históricos; en la actualidad no se genera este tipo de deuda).
b) Derechos de utilización del espectro radioeléctrico.
c) Giro de comprobante de pago del impuesto a la renta, IVA.
d) Impuesto anual a la renta.
e) Multas (artículo 58 de la ley Nº 18.840, Banco Central).
f) Declaración y pago simultáneo mensual del IVA.
g) Patente única de pesca
2. Filtros.
Las deudas que se publican pasan por los siguientes filtros:
a) Deudas que se encuentran con las instancias de cobro administrativo agotadas.
b) Deudas de personas jurídicas cuya antigüedad es menor a cinco años.
c) Deudas de personas naturales cuya antigüedad es menor a cinco años.
d) Deudas cuyo monto sea superior al 10 por ciento de la UTM del mes en curso.
e) Si la suma de las deudas por contribuyente es menor a 180 mil pesos, no se publica ninguna.
3. Periodicidad de los envíos:
La base es actualizada una vez al mes. Sin perjuicio de ello, diariamente se efectúan actualizaciones, sin costo para el contribuyente, por variación del monto informado, por ejemplo, por recepción de pagos, regularizaciones, aclaraciones, etcétera.
Discusión general.
El señor Alejandro Ferreiro manifestó que, con fecha 31 de julio recién pasado, se publicó en el Diario Oficial un decreto supremo del Ministerio de Hacienda mediante el cual se habilita al Servicio de Tesorerías para ampliar las condonaciones por deudas hasta por un monto de 15 millones de pesos.
Explicó que, junto con la medida anterior, el proyecto en estudio amplía, a contar de la fecha de vigencia del artículo 2º, hasta un máximo de treinta y seis meses, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el 30 de abril de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha señalada en el artículo 2º del proyecto.
Hizo notar que este espacio adicional que se propone se suma al vigente, que es de un año, por lo que, en definitiva, se contaría con un plazo para reprogramar que llegaría a los 48 meses. Además, no habrá obligación de pagar un “pié” para acceder al beneficio y se ha estimado que cada año se pague un total aproximado de un tercio de la deuda.
Señaló que en el artículo 2º se modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de la ley en el Diario Oficial, con el objeto de facultar al Servicio de Tesorerías para proporcionar a los registros o bancos de datos personales legalmente constituidos información de la deuda morosa, cumpliendo, en todo caso, con requisitos mínimos de resguardo en favor de los contribuyentes. Esto permitirá entregar certeza jurídica y transparencia a la labor de Tesorería, eliminando todo tipo de discrecionalidad respecto de la información de deuda morosa que se podría enviar para su publicación.
Comentó que la jurisprudencia de los tribunales de justicia no ha sido uniforme en cuanto a la facultad de la Tesorería para comunicar la deuda morosa, por lo que se ha optado por aclarar esta materia mediante una disposición legal.
El señor Andrés Ovalle expresó su acuerdo con el artículo 1º del proyecto, sin perjuicio de proponer que el beneficio se conceda respecto de los impuestos girados hasta el 30 de junio de 2007, en sustitución del 30 de abril, dado el retardo del Ejecutivo en presentar este proyecto, y que la reprogramación se haga pagando una cuota al contado baja y flexible, de acuerdo a los flujos de caja de los pequeños empresarios.
En relación con el artículo 2º del proyecto, comparte el criterio de establecer requisitos para la publicación de la deuda tributaria, ya que con ello se da certeza jurídica a los contribuyentes.
El señor Gianni Lambertini expresó que el proyecto es la concreción de una gran aspiración, tanto de las asociaciones de pequeños y medianos empresarios como de la Tesorería General de la República.
Consideró de toda justicia que como contrapartida a la modificación de la norma del Código Tributario, que amplía de un año hasta un máximo de 36 meses el plazo para pagar las deudas a través de un convenio, se entregue a la Tesorería una herramienta eficiente para agilizar el cobro de tributos de los deudores más reacios, a través de la publicación de estas deudas en las bases de datos legalmente constituidas, a condición de que se cumplan los requisitos que el artículo 2º del proyecto establece.
El señor Ricardo Escobar señaló que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde el trabajo en la etapa previa al cobro, sin perjuicio de que trabajan conjuntamente con Tesorería.
Concuerda con los dos cambios que este proyecto propone, a saber:
Otorgar mayores plazos para pagar las deudas tributarias a través de convenios. Este cambio permitirá regularizar la situación tributaria de muchos pequeños contribuyentes que con el plazo actual de un año se veían imposibilitados de cumplir sus obligaciones.
Informar a los registros de datos personales legalmente constituidos las deudas tributarias que cumplan con los requisitos que esta disposición establece. Esta herramienta, a su juicio, combina la adecuada protección de los contribuyentes por cuanto las condiciones que se establecen son muy exigentes. Además, se resguarda el interés fiscal, al permitir utilizar una herramienta comercial que permita que los deudores renuentes cumplan con sus obligaciones tributarias.
Añadió que en este punto no debe olvidarse que el fisco es un acreedor involuntario respecto de los deudores morosos, sin capacidad para evaluar el riesgo ni los bienes del contribuyente, a diferencia del acreedor común, que ha podido elegir al deudor al cual le ha dado crédito.
La señora Rosella Cominetti sostuvo que este proyecto representa los términos en los cuales se estableció el compromiso del programa Chile Emprende, que ha recogido el planteamiento de los representantes de la micro, pequeña y mediana empresa.
Discusión particular.
El artículo 1º amplía, a contar de la fecha de vigencia del artículo 2º del proyecto, hasta un máximo de treinta y seis meses, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados hasta el 30 de abril de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo se podrá ejercer por el lapso de seis meses, contados desde la fecha señalada en el artículo 2º del proyecto.
En la Comisión se sugirieron diversas modificaciones a este artículo, las que fueron consideradas favorablemente por el Ejecutivo . En consecuencia, se formuló una indicación para modificar el artículo 1º, de la siguiente manera:
a) Intercálase entre las frases “hasta un máximo de treinta y seis meses,” y “el plazo que el inciso primero”, la siguiente frase nueva: “en cuotas, fijas o variables”.
b) Reemplázase la palabra “abril” por “junio”.
c) Agrégase a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.”.
Puesto en votación el artículo 1º con la indicación precedente, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
En el artículo 2º, se modifica la ley Nº 19.628, a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial, de la siguiente forma:
Por el numeral 1), se intercala, en el inciso primero del artículo 17, entre la frase “cooperativas de ahorro y créditos,” y la oración “organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común”, lo siguiente: “deuda tributaria y créditos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 bis de esta ley,”.
Por el numeral 2), se agrega el siguiente artículo, a continuación del artículo 17:
“Artículo 17 bis.- El Tesorero General de la República podrá informar a los registros o bancos de datos personales, legalmente constituidos, de la deuda tributaria y de los créditos fiscales adeudados que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que los giros y los créditos fiscales adeudados no estén sujetos a reclamación administrativa o judicial pendiente;
b. Que la deuda tributaria y los créditos fiscales consten en un título ejecutivo de cobro, y
c. Que las deudas informadas hayan agotado previamente las instancias de cobro administrativo por parte del Servicio de Tesorerías, en los términos del Título V del Libro III del Código Tributario.
El ministro de Hacienda impartirá las instrucciones de publicación mediante decreto, el que determinará los criterios técnicos y modalidades que debe reunir la deuda tributaria y los créditos del Sector Público morosos que se informen.”.
Algunos señores diputados manifestaron la conveniencia de separar ambos artículos del proyecto, ya que la facultad que se entrega a Tesorería perjudicará aún más a los pequeños empresarios.
La subsecretaria de Hacienda , señora María Olivia Recart , señaló que el acuerdo logrado entre el Ejecutivo y la Conapyme se ha recogido en su totalidad en este proyecto de ley, ya que a los pequeños y medianos empresarios les interesa que no se castigue a los empresarios que pagan sus obligaciones tributarias, por lo que no están en contra de la facultad que se entrega a Tesorería de informar las deudas tributarias a los registros o bancos de datos personales.
El Tesorero General de la República , señor Gianni Lambertini , afirmó que la indicación recoge un planteamiento que los señores diputados expresaron en la Comisión, en el sentido de establecer un plazo prudente antes de que la deuda pudiese ser informada a los registros de datos. Ese período de carencia es de 18 meses, contados desde el vencimiento de la obligación; esto es, después de vencida tanto la instancia de cobranza administrativa como la judicial. Esa modificación establece como fecha cierta el momento en que se establece el cargo, según precisó.
Mencionó que del total de 350 mil contribuyentes morosos, hay 150 mil que no registran actividad comercial, por lo que se estima que, aproximadamente, 200 mil deudores podrían acogerse a la repactación.
El monto total de la deuda asciende a mil millones de dólares, la que corresponde a los últimos ocho años, en un universo de recaudación anual de 25 mil millones de dólares.
Respecto de los contribuyentes de bienes raíces, explicó que éstos pueden acogerse al beneficio de la repactación establecido en el artículo 1º del proyecto, pero la morosidad de ese impuesto no puede informarse a las bases de datos, por cuanto no existe hoy día una identificación en cuanto al rol de la propiedad y el Rut del propietario. El sujeto del impuesto, en el caso de las contribuciones, es la propiedad y no su tenedor, según puntualizó.
El Ejecutivo formuló una indicación para introducir al numeral 2) del artículo 2º, las siguientes enmiendas:
En el artículo 17 bis, que se agrega:
a) Reemplázase, en el inciso final, la conjunción “y”, que sigue a la palabra “técnicos”, por una coma (,), e intercalar, a continuación de la palabra “modalidades”, la siguiente frase: “y antigüedad de la morosidad”.
b) Agrégase una nueva oración al inciso final, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser un punto seguido (.):
“No obstante lo señalado precedentemente, no se podrá publicar la deuda o créditos morosos en los mencionados registros, sino después de transcurridos dieciocho meses desde el vencimiento de la obligación.”.
Puesto en votación el artículo 2º con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto.
El proyecto fue tratado y acordado en sesiones de fechas 8 y 13 de agosto, y 4 de septiembre de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto (Bertolino, don Mario) ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ( Tuma, don Eugenio) ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl , Von Mühlenbrock, don Gastón , y del diputado que habla.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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