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- rdf:value = " El señor TUMA.-
Señor Presidente, como lo explicó el diputado informante, dos son las ideas matrices del proyecto del Ejecutivo.
La primera, de la mayor trascendencia para las pymes, cual es que no tengan fondos para el pago del impuesto adeudado y permite reprogramar la deuda tributaria.
Qué duda cabe. Ésta es una ansiada demanda de los sectores endeudados de las pymes que, por distintas razones, le deben al fisco y que están esperando una reprogramación a más largo plazo para pagar su deuda.
Sin embargo, el proyecto contiene una segunda idea, que es otorgar facultades a la Tesorería para informar en el Boletín Comercial sobre supuestas morosidades de contribuyentes. En otras palabras, para enviarlos a Dicom.
Señor Presidente , el proyecto del Ejecutivo ha sido elaborado de tal modo que su primera idea, que permite reprogramar la deuda tributaria, sólo podría aprobarse si se aprueba también la segunda, que consiste en otorgar dicha facultad al tesorero para enviar a personas a Dicom. Aquí se dice que hubo acuerdo de las pymes. Sí, están desesperadas porque la norma sobre reprogramación se apruebe. Estuvieron dispuestos a aceptar cualquier cosa, como esta imposición ilegítima, una extorsión. Por lo demás, esta norma no sólo las afecta a ellas, sino también a todos los contribuyentes.
Insisto en que no me parece adecuado que el Ejecutivo haya presentado dos artículos amarrados, en cuanto -repito- a que si no se aprueba la reprogramación, tampoco se aprueban las facultades ilegítimas para que el tesorero general de la República envíe al Dicom a todas las personas que eventualmente pudiera tener alguna deuda con el fisco.
Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la Corporación, solicito votación separada para el artículo 2º, para pronunciarnos sobre sus ideas matrices, independientemente. Debemos rechazar este artículo, que pretende enviar al Boletín Comercial los giros que el Servicio de Impuestos Internos realiza a todas las personas naturales, sean profesionales, empleados, trabajadores, dueñas de casa o empresarios que trabajan a su nombre, porque tal facultad escapa a los cometidos de los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorerías. Por lo demás, estas reparticiones públicas cuentan, desde hace muchos años, con excepcionales herramientas y facultades legales para perseguir la satisfacción de las deudas.
La modificación propuesta desnaturaliza absolutamente el artículo 17 de la ley sobre protección de la vida privada, que establece excepcionales condiciones para la publicación de las deudas, las que deben constar fehacientemente en ciertos títulos, sean letras de cambio y pagarés u otros documentos protestados. Pero lo más importante, y así lo señala el citado artículo 17, es que en los instrumentos de pago debe constar el consentimiento expreso del deudor, y ninguno de los giros de Impuestos Internos constituye prueba de consentimiento del deudor. Por lo demás, estos giros pueden ser dejados sin efecto por los tribunales de justicia, cosa que podrán hacer los tribunales tributarios, una vez que se creen.
Por lo tanto, no podemos aprobar una disposición que autorice comunicar al Dicom supuestas deudas que reclama la Tesorería, pues ellas no son indubitadas. De lo contrario, estaríamos denostando la capacidad crediticia de un contribuyente que no ha consentido el compromiso, tal como lo establece taxativamente el artículo 17 de la ley sobre protección de la privacidad de las personas, y que, sin embargo, ha sido conminado por la autoridad judicial a pagar. A lo más, podríamos aceptar que se informara una deuda que conste en una sentencia judicial ejecutoriada, pues sólo ahí tendríamos la certeza de la obligación.
En síntesis, la facultad que pretende el Ejecutivo para la Tesorería vulnera la letra y el espíritu de la ley sobre protección de la vida privada. Aparecer en Dicom tiene efectos tremendamente negativos, por cuanto se cierran todas las puertas. Por este sólo hecho, quien pretenda un crédito bancario para pagar la deuda tributaria sabe que le será rechazado. Es más, sus proveedores le van a cortar el crédito; en ninguna parte le van a recibir sus cheques ni sus letras de cambio para iniciar alguna operación comercial. Tampoco podrá postular a vender servicios o productos al Estado a través de ChileCompra; pero lo más grave es que a esa persona se la margina para acceder a toda fuente laboral.
La paradoja es que muchas de las deudas tributarias se originan por la morosidad de las reparticiones del Estado en el pago de sus compromisos. Con la modificación, los acreedores del Estado van a ser informados al Dicom, inhabilitándolos completamente, aún cuando el causante de los incumplimientos sea un hospital público, una municipalidad o un ministerio.
Por lo tanto, el proyecto de reprogramación, que aparenta ser una ayuda para los pequeños empresarios, será un verdadero caballo de Troya para todos los contribuyentes, en el que leerán, en lugar de “Chile Emprende con las pymes”, “Chile las emprende contra las pymes y los contribuyentes”.
Cuando el legislador estableció en la ley de privacidad de las personas, que regula los informes de morosidad, la prohibición de informar deudas contraídas con empresas que prestan servicios básicos monopólicos de electricidad, agua, teléfono y gas, lo hizo en el entendido de que para el cobro del pago de estos servicios no era necesario una medida de apremio como la publicación en el Dicom, porque el mayor apremio lo constituye la interrupción del suministro. Del mismo modo, el Fisco tiene cautivos a los contribuyentes, por lo que no requiere aplicar tal medida de apremio, porque también tiene el monopolio de la relación con sus regulados, pudiendo cortar el suministro para autorizar cualquier actividad licita, sobre todo cuando el actual Gobierno pretende impulsar medidas de emprendimiento con su programa Chile Emprende.
Por otra parte, el artículo 2º del proyecto, que se nos está forzando a votar, amén de facultar a la Tesorería para informar, constituye una violación de la privacidad de las personas y de sus derechos, puesto que, por los giros, no existe una aceptación, compromiso o promesa de pago, como lo establece expresamente la ley, como paso previo para informar la morosidad.
En consecuencia, anuncio mi voto favorable al artículo 1º, que amplia a 36 meses el plazo para reprogramar los convenios de pago y que establece condonaciones de hasta 90 por ciento para las pymes, pero anuncio mi categórico rechazo al artículo 2º, para el cual pido votación separada.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649431
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