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- rdf:value = " El señor ARENAS.-
Señor Presidente, son pocas las oportunidades en que he compartido y apoyado plenamente el discurso del diputado señor Tuma. Esta es una de esas ocasiones, porque ha dado argumentos contundentes y ha apuntado a la esencia del proyecto en debate. Por lo tanto, es muy poco lo que puedo agregar.
Sin embargo, es preciso aclarar los supuestos en que se basa el proyecto.
El ministro de Economía señaló en la Comisión que la jurisprudencia no ha sido uniforme en cuanto a la facultad de la Tesorería de comunicar la deuda morosa de los contribuyentes. Existen tres fallos categóricos de la Corte Suprema que determinaron la ilegalidad de la publicación de las deudas tributarias morosas. El tema está zanjado; por ende, la práctica de la Tesorería atenta contra la ley. Por eso, la necesidad de este proyecto, que trata de corregir una actuación dolosa, ilegal y arbitraria de esta repartición pública.
El argumento de que la no publicación pone en riesgo la cobranza y la información preventiva al público es francamente ajena a la realidad. Todos sabemos que el fisco tiene más atribuciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores que un privado. La orientación que se dio a la llamada ley Dicom, la Nº 19.628, fue sacar a las personas de los registros de deudores, con el objeto de evitar que se produjeran abusos en contra de los ciudadanos. No obstante, el proyecto de ley en estudio tiene un sentido absolutamente contrario a ese, ya que le otorga un plus al procedimiento ejecutivo que puede ejercer la Tesorería General de la República para hacer exigible los cobros por impuestos morosos.
Por eso, señor Presidente, nos parece que el proyecto es innecesario y que va en contra de la tendencia que existe para regular la información de la vida privada, materia en la que tanto esfuerzo han colocado muchos parlamentarios.
Debo plantear que no es lo mismo tener deudas con privados que con el fisco, ya que las primeras se adquieren voluntariamente, mientras que los impuestos se imponen. Además, los deudores privados tienen menos herramientas para hacerlas exigibles que el fisco.
Por otra parte, si se revisa el artículo 17 de la ley Nº 19.628, no se entiende lo que dispone el artículo 2º del proyecto, ya que el primero establece expresas excepciones en cuanto a la publicación de deudas morosas. El inciso primero del artículo 17 exceptúa expresamente a los registros o bancos de datos personales que entreguen información sobre los deudores de créditos de Indap. En consecuencia, ¿cuál es la lógica para exceptuar la publicación de los morosos de créditos de Indap y no aplicar la misma norma a los deudores morosos tributarios?
Como bien señaló el diputado Tuma, el inciso segundo del artículo señalado prohíbe la entrega de información respecto de las deudas contraídas con las empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas. ¿Por qué? Porque se entiende que la publicación de esas morosidades afecta principalmente a la gente más pobre y a los pequeños emprendedores, ya que después tienen problemas para acceder a créditos, en circunstancias de que son los más expuestos a quebrar una y otra vez en su vida económica y, por lo tanto, es necesario ayudarlos para que puedan resurgir y emprender nuevamente.
Sin embargo, el proyecto va en sentido contrario, porque coloca más trabas a las pymes que quieren dar trabajo y potenciar ciertos esfuerzos emprendedores. En consecuencia, consideramos que no cumple su función, es excesiva y va totalmente en contra de la orientación que se ha tenido en cuenta para regular la publicación de las deudas morosas de los contribuyentes y de los deudores en general.
Por eso, señor Presidente , haciéndonos parte de la solicitud del diputado Tuma, pedimos que se vote separadamente el artículo 1º, el cual vamos a apoyar plenamente, ya que consideramos que toda reprogramación de deudas tributarias para las pequeñas empresas es un avance, sobre todo en las condiciones en que nos encontramos hoy.
Anuncio mi voto totalmente contrario al artículo 2º, toda vez que si el Estado, que hace bien muy pocas cosas, quiere dar una señal potente a los contribuyentes morosos de las pequeñas y medianas empresas, tiene que ayudarlos para que puedan iniciar nuevos emprendimientos.
Los pequeños emprendedores de países desarrollados quiebran tres o cuatro veces antes de tener un negocio exitoso; sin embargo, aquí estamos colocando nuevamente un yugo gigantesco para que esos deudores puedan seguir el camino del emprendimiento en una economía de mercado.
He dicho.
"
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