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- rdf:value = " La señora ÓRDENES.-
Presidente , el proyecto que la Sala va a discutir en particular en esta oportunidad tiene origen en moción de los Diputados señora Ossandón , señor Alinco , señora Cordero , señores Morales , Castro y Undurraga , señoras Olivera y Fríes y señor Ilabaca .
A esta iniciativa legal se presentaron cinco indicaciones del Presidente de la República, que fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
El objetivo del proyecto es modificar el régimen de excepciones a la prohibición general de circulación sin patente, eliminando la excepción que habilita a los vehículos nuevos internados al país o adquiridos en una empresa importadora o comercializadora para circular durante cinco días con el comprobante contable de la adquisición, prescribiendo que todos los vehículos motorizados nuevos que se comercialicen en el país deberán entregarse por parte de las empresas comercializadoras con las placas patentes únicas instaladas. Además, se establece una sanción para los comercializadores que no cumplan con dicha obligación.
Presidente , durante la discusión de la iniciativa la Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz , quien destacó que nuestra legislación permite que un vehículo nuevo circule sin patente durante cinco días.
La iniciativa en debate mantiene la excepción únicamente para los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos que deban desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslados a dependencias del comercializador.
Además, se establece la obligación de las comercializadoras de entregar los vehículos con sus placas patentes únicas instaladas, sancionando a quienes incumplan esa obligación con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.
Asimismo, la iniciativa legal despachada modifica la actual regulación de entrega de permisos de circulación provisionales por parte de las municipalidades, limitando su entrega semestral a cinco permisos solo a personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de las comunas respectivas, para exhibición en la vía pública de vehículos nuevos.
Además, se establece la obligación de un registro por parte de las municipalidades, que deberá informarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Esas placas patentes provisorias asociadas a esos permisos son reguladas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante un reglamento.
Se eleva a la categoría de infracción o contravención gravísima conducir un vehículo sin la placa patente única cuando esta sea exigible, modificando la norma que lo sancionaba como infracción o contravención grave.
Se agregó también un artículo transitorio nuevo, que establece un plazo de doce meses desde la fecha de publicación de esta ley para regularizar las motocicletas que se han comercializado en el país sin pasar por el proceso de homologación, a fin de que puedan obtener las placas patentes únicas, contar con revisión técnica, permiso de circulación y seguro obligatorio de accidentes personales.
El plazo anterior se establece dado el alto número de esas motocicletas que se han comercializado en esa forma y a fin de no saturar las plantas de revisión técnica.
Como consecuencia de las indicaciones aprobadas por la Comisión, el proyecto de ley en informe queda estructurado sobre la base de un artículo único permanente y dos artículos transitorios.
Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidenta de la Comisión.
He dicho, Presidente .
"
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