REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 355ªSesión 19ª, en miércoles 2 de mayo de 2007(Ordinaria, de 10.41 a 14.33 horas) Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio; Díaz Díaz, don Marcelo, y Meza Moncada, don Fernando. Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 10 II. Apertura de la sesión 13 III. Actas 13 IV. Cuenta 13 - Prórroga de plazo a comisión investigadora 13 - Autorización a comisión de Educación para sesionar simultáneamente con la Sala 13 - Envío de proyecto a Comisión especial de la Cultura y las Artes 13 - Informe de visita oficial a la Asamblea Popular China 13 V. Orden del Día. - Simplificación de denominación de las regiones. Primer trámite constitucional 15 VI. Proyectos de acuerdo. - Recursos para red de información sismológica integrada 39 - Desarrollo de campañas comunicacionales y educativas sobre medidas para afrontar el calentamiento global 41 - Acceso a beneficios del Auge a establecimientos de salud tipos 3 y 4 43 VII. Incidentes. - Movilización de trabajadores forestales de Arauco. Oficios 46 - Suspensión de estudio de impacto ambiental de proyecto central hidroeléctrica San Pedro, en Región de Los Ríos. Oficios 47 - Medidas para prevenir inundaciones en comunas de la Región de La Araucanía. Oficios 47 - Terminación de obras complementarias de Ruta 5 sur en sector de Loncoche. Oficio 48 - Petición de renuncia o remoción de autoridades de la Región de Aisén y de la Onemi. Artículo 52, N° 1), letra a), de la Constitución. Oficio 48 - Información sobre actividades de Secretario General de la OEA en reciente visita a Chile. Artículo 52, Nº 1), letra a) de la Constitución. Oficio 50 - Información sobre beca de doctorado de ministro Secretario General de Gobierno. Artículo 52, Nº 1), letra a) de la Constitución. Oficio 53 - Plaga de visones en la zona sur. Oficio 54 - Empleos de emergencia para paliar cesantía en Osorno. Oficio 54 - Ejecución de proyecto de electrificación rural en Osorno. Oficio 55 - Triunfo de motociclista Francisco “Chaleco” López en Rally de Cerdeña 55Pág. - Construcción de pasarela en sector de Rancagua. Oficios 55 - Rechazo a actuaciones de autoridades de Gobierno y de la Concertación. Oficios 56 - Responsabilidades compartidas en tragedia de Aisén 57 - Aniversario de la Unión Comunal de Rayuela de La Unión. Oficio 59 - Incumplimiento de Lan Chile en la prestación de servicios. Oficios 59 - Plan de ayuda a Antofagasta por plaga de roedores. Oficios 61 - Regularización de pequeña propiedad en Región de La Araucanía. Oficios 61 VIII. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S. E. el Vicepresidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “crea la provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la Quinta Región de Valparaíso. (boletín N° 5005-06) 63 2. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República mediante el cual modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual. (boletín N° 5012-03) 88 3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto retirar de su tramitación en el Congreso Nacional, el proyecto que “crea y regula el Registro Nacional de Entidades de Gestión Inmobiliaria Social”. (boletín N° 4214-14) 91 4. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución política de la República respecto del proyecto que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. (boletín N° 3934-07) 92 5. Informe de la Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país, acerca del proyecto que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales que indica. (boletín N° 4879-05) 92 6. Informe de la Comisión de Hacienda, acerca del proyecto que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales que indica. (boletín N° 4879-05) 107 7. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley general de telecomunicaciones ampliando la participación de las empresas en los proyectos de conectividad. (boletín N° 4521-15) (S) 114 8. Moción de los diputados señores Walker, Díaz, don Marcelo; Meza, Araya, Arenas, Díaz, don Eduardo; Fuentealba, Quintana, Rossi y Espinoza, don Fidel, que establece obligatoriedad de publicar las declaraciones de patrimonio e intereses y nómina de asesores de los parlamentarios. (boletín N° 5006-07) 119Pág. 9. Moción de los diputados señores Escobar, Alinco, Ascencio, Chahuán, De Urresti, Duarte, Godoy, Valenzuela, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Pascal, doña Denise, que modifica los artículos 48, 49 50 y 51 de la Carta Fundamental, estableciendo como requisito para ser elegido diputado o senador la residencia en los términos que indica. (boletín N° 5007-07) 122 10. Moción de los diputados señores Escobar, Alinco, Ascencio, Chahuán, De Urresti, Duarte, Godoy, Valenzuela, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Pascal, doña Denise, que modifica los artículos 73 y 107, de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer como exigencia para ser alcalde y concejal el requisito de residencia en los términos que indica. (boletín N° 5008-06) 125 11. Moción de los diputados señores Escobar, Alinco, Ascencio, Chahuán, De Urresti, Duarte, Godoy, Valenzuela, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Pascal, doña Denise, que modifica el artículo 17 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios sancionando a los candidatos a senador o diputado que falsifiquen datos personales. (boletín N° 5009-06) 127 12. Moción de las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira y Pascal, doña Denise, que extiende vigencia de la Cédula Nacional de Identidad para personas de la tercera edad. (boletín N° 5010-07) 128 IX. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación: - Del diputado señor Hales quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 23 de abril para dirigirse a Perú. 2. Oficios: - De la Comisión Investigadora encargada de evaluar la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización y fiscalización de los casinos de juego y el otorgamiento o denegación de permisos de operación, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar en 30 días el plazo otorgado, que vence el 2 de mayo en curso, para proceder a su informe. - De la Comisión de Familia por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para remitir al archivo los proyectos que a continuación se indican, por cuanto se refieren a materias ya legisladas o que han perdido su oportunidad: a) Establece que no podrán contraer matrimonio los que tuvieren entre 16 y 18 años de edad, sin el consentimiento expreso de sus padres o, en su defecto, de las personas que indica (boletín N° 3541-18). b) Modifica el requisito de edad para contraer matrimonio (boletín N° 3555-18). c) Introduce en la ley de matrimonio civil el derecho a contraer matrimonio para toda la vida (boletín N° 3731-18). d) Exige firma de ambos padres para girar sobre libreta de de ahorros de hijos (boletín N° 3876-18) e) Penaliza la insolvencia alimentaria fraudulenta (boletín N° 3946-18). f) Modifica las leyes N° 14.908 y 19.628, incorporando al Boletín Comercial a los deudores de pensión alimenticia (boletín N° 4124-18). g) Incluye el correo electrónico como medio de notificación judicial en causas tramitadas ante Tribunales de Familia (boletín N° 4773-18). - De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para dejar sin efecto el acuerdo que dispuso que el proyecto que “modifica la ley N° 18.918, para establecer la obligación de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, de rendir cuenta anual de sus actividades a la Cámara de Diputados”, sea visto en primer lugar por la Comisión de Constitución y luego por la Comisión de Defensa Nacional, dado el atraso que podría experimentar teniendo en cuenta la recargada tabla de la referida comisión (boletín N° 4502-07). - De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala los días jueves de cada semana, de 11 a 12,30 horas y por el tiempo que dure su tramitación, para analizar el proyecto que “establece la Ley General de Educación” (boletín N° 4970-04). Contraloría General de la República: - Diputado Kast, mejoramiento de la calle Lo Martínez en el tramo de San Francisco y Santa Rosa. - Diputado Ward, cargo de director del Departamento de Salud Municipal. - Diputado Alinco, situación que afecta a la señora Margarita González Santana, seremi de Serplac de la Undécima Región. - Diputado Galilea, irregularidades en programas de generación empleos de emergencia en Coihaique. - Diputado Aedo, proyectos ejecutados y contratos suscritos por el Departamento de Cultura de la Municipalidad de Copiapó. - Diputado Sepúlveda don Roberto, Proyectos del Programa “Comuna Segura”, asignados el año 2005 a la municipalidad de Maipú. - Diputada Isasi, sistema de selección de beneficiarios del programa de reconversión de trabajadores portuarios de Iquique. Ministerio de Interior: - Diputado Robles, agradecimiento a la gestión de trabajo en la Región de Atacama. - Diputado Silber, permisos de funcionamiento de máquinas de juegos de azar. - Diputada Turres, proyectos de electrificación rural para las Islas Childhuapi Huar y Tabón, de la comuna de Calbuco. - Diputada Turres, construcción de rampa y adquisición de transbordador para sector Machil, Isla Puluqui, comuna de Calbuco. - Diputado Sule, resoluciones sanitarias en comunas de la Sexta Región. (Poblaciones Las Lomas, Villa Violeta Parra, Villa Margaret, de San Francisco de Mostazal). - Diputado Godoy, ítems de gastos reservados asignados a Intendente de la Quinta Región y proyectos ejecutados. - Diputado Hales, proyecto “Investigación para el desarrollo de un área Marina Costera Protegida, Chiloé”, código BIP 30040215-0. - Diputado Espinoza don Fidel, instalación de alcantarillado para vecinos de localidad rural de Crucero. - Diputado Alinco, denuncia situación que afecta a la señora Margarita González Santana, seremi de Serplac de la Undécima Región. - Diputado Delmastro, bienes raíces arrendados en comuna de Valdivia perteneciente a este ministerio. - Diputado Robles, medidas de prevención en transporte ferroviario de material mineral. (transportes de hierro desde la mina Los Colorados hasta planta Pellets). - Diputado Rojas, aporte extraordinario otorgado a la Segunda Región por la concesión de la Empresa de Servicios Sanitario de Antofagasta, Essan. Ministerio de Relaciones Exteriores: - Proyecto de Acuerdo 266, representar al Gobierno de Venezuela el más categórico rechazo a las expresiones insultantes del Presidente de Venezuela, don Hugo Chávez, en contra del señor José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: - Diputado Ojeda, situación que afecta a productores lecheros. - Diputado Aedo, conductas abusivas de la Empresa Nacional de Minería. Ministerio de Hacienda: - Diputado Recondo, implementación de la imagen país. “Chile, Always Surprising”. - Proyecto de Acuerdo 282, conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional encargada de investigar las Distorsiones en el precio de las mercancías importadas. Ministerio de Defensa Nacional: - Diputado Chahuán, soldados conscriptos, pertenecientes a la clase 1954, que cumplían el servicio militar obligatorio el 11 de septiembre de 1973, en la Quinta Región. - Diputado Hales, compra de aviones que hizo la Fuerza Aérea de Chile a la Real Fuerza Aérea Holandesa. Ministerio de Obras Públicas: - Diputado Delmastro, programa de inversiones del MOP para la mantención y recuperación del río Valdivia, en los próximos años. - Diputado Delmastro, remate de draga Ernesto Pinto Lagarrigue y otorgue recursos presupuestarios para el dragado del río Valdivia. - Diputado Delmastro, construcción, mantenimiento y mejoramiento de calles y caminos y contratos involucrados para los efectos en Valdivia. (Mariquina y Malalhue). - Diputado Delmastro, ripio en camino de Ticalhe, para que tenga concectividad con el resto de la comuna de Mariquina. - Diputado García-Huidobro, obras viales que afectan a ciudad de Rancagua. (cierre de avenida Cachapoal, de Rancagua, a Ruta 5). - Diputado Estay, sobre puente en comuna de Cholchol, Novena Región. - Diputado Jaramillo, avance del atravieso en la ciudad de Los Lagos. - Diputado Ojeda, puente de embarque y prolongación de pista de aterrizaje en Aeródromo Cañal Bajo, de Osorno. - Diputado Hernández, ampliación del aeródromo de Osorno. - Diputado Sepúlveda don Roberto, programas de mantención realizados por la Dirección de Vialidad implementación camino a Lonquén y rutas 76 y 78. - Diputado Hales, obras de mitigación por parte de empresas concesionarias de autopistas. - Diputado García, caminos en Novena Región. - Diputada Sepúlveda doña Alejandra, exigencias a postulantes de programa de pavimentación participativa básica rural (postulación a programa caminos básicos 5000). - Diputado Arenas, camino que une las comunas de Purén y Lumaco. - Diputado Urrutia, abovedamiento del Canal de Regadío del sistema Digua, que atraviesa la ciudad de Parral, por el peligro que representa para la población. Ministerio de Agricultura: - Diputado Mulet, zona de emergencia a comunas de tierra Amarilla, Vallenar, Huasco, Freirina y Alto del Carmen, Cuarta Región. (Ayuda a crianceros de Atacama afectados por sequía). Ministerio del Trabajo y Previsión Social: - Diputado Recondo, mantención de lugar de cobro de pensiones y beneficios asistenciales en actual sede de pago de Comuna los Muermos. - Diputado Bertolino, suspensión de la pensión de viudez de la señora Emma Estela Ñiguez Cabezas. Ministerio de Salud: - Diputado Burgos, elementos objetivos que permiten determinar en número de abortos efectuados en Chile. - Diputado De Urresti, contaminación del río Chaihuín y sobre las medidas que se han adoptado. - Proyecto de Acuerdo 277, necesidad de estudiar y analizar la generación de una nueva Política Nacional de Medicamentos. - Proyecto de Acuerdo 258, solicita proyecto que otorgue asignación profesional a funcionarios que indica de Servicios de Salud. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: - Diputado Kast, factibilidad de pavimentar o asfaltar el sector de Enrique Madrid Osorio, comprendido entre las calles Libertad y Francisco Javier, La Reina. - Diputado Urrutia, situación que afecta a postulantes al subsidio habitacional rural en la comuna de Retiro, por la calidad de la construcción. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: - Diputado De Urresti, terminación de obras de ferrocarril al sur. - Diputado Burgos, extensión de Línea de Metro a comuna de Ñuñoa. Infraestructura para guardar bicicletas en las estaciones del Metro (especialmente en las comunas de Ñuñoa y Providencia). Ministerio de Planificación y Cooperación: - Proyecto de Acuerdo 289, discriminación a la que eventualmente puedan estar expuestas las personas con discapacidad en el desarrollo de pruebas de selección para acceder a la educación superior. Consejo Nacional de Televisión: - Diputado Tuma, contenidos del reality “Pelotón”, de Canal 7. Municipalidad de Maipú: - Diputado Sepúlveda don Roberto, fuga de agua en el Pasaje Clavecín frente al N° 1979, de la Villa los Graneros, de la comuna de Maipú. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (114)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aedo Ormeño, René RN III 5 Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alinco Bustos, René PPD XI 59 Allende Bussi, Isabel PS RM 29Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14De Urresti Longton, Alfonso PS X 53Delmastro Naso, Roberto IND X 53Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15 Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49Farías Ponce, Ramón PPD RM 30Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Briere, Guido PPD RM 18Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13 Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60González Torres, Rodrigo PPD V 14Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Herrera Silva, Amelia RN V 12Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28Isasi Barbieri, Marta PAR I 2 Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35Leal Labrín, Antonio PPD III 5Lobos Krause, Juan UDI VIII 47Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23 Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND I 1Pascal Allende, Denise PS RM 31Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2Rubilar Barahona, Karla RN RM 17Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34Silber Romo, Gabriel PDC RM 16 Soto González, Laura PPD V 13Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Turres Figueroa, Marisol UDI X 57Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valcarce Becerra, Ximena RN I 1Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Vallespín López, Patricio PDC X 57Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Verdugo Soto, Germán RN VII 37Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8Ward Edwards, Felipe UDI II 3 -Asistió, además, el ministro del Interior, don Belisario Velasco. -Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma y Víctor Pérez. -En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señores Juan Bustos, María Angélica Cristi, Maximiano Errázuriz, Roberto León y María Antonieta Saa.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.41 horas. El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 14ª se declara aprobada. El acta de la sesión 15ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA. El señor WALKER (Presidente).- La Comisión Investigadora encargada de evaluar la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización y fiscalización de los casinos de juego y el otorgamiento o denegación de permisos de operación, ha solicitado el acuerdo de la Sala para prorrogar en treinta días el plazo fijado para emitir su informe, que vence el 2 de mayo en curso. ¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado? Acordado.AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA. El señor WALKER (Presidente).- Si le parece a la Sala, se autorizará a la Comisión de Educación para sesionar simultáneamente con la Sala, los jueves de cada semana, de 11 a 12.30 horas, para analizar el proyecto que establece la ley general de Educación, por el tiempo que dure su tramitación. ¿Habría acuerdo? Acordado.ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN ESPECIAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES. El señor WALKER (Presidente).- Varios señores diputados han solicitado enviar el proyecto de ley relativo a la propiedad intelectual a la Comisión Especial de la Cultura y las Artes. ¿Habría acuerdo? Acordado. INFORME DE VISITA OFICIAL A LA ASAMBLEA POPULAR CHINA. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana para informar a la Sala sobre la visita oficial efectuada a la Asamblea Popular China por una delegación de la Corporación. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, paso a informar acerca de la visita efectuada entre el 19 y el 28 de enero de 2007 por una delegación de la Cámara de Diputados, encabezada por el entonces Presidente señor Antonio Leal, el diputado Alfonso Vargas y quien habla, a la República Popular China. El impresionante crecimiento chino se consolida en la última década con su incorporación a la Organización Mundial de Comercio, lo cual ha sido determinante en su situación actual, abriendo los mercados mundiales a los productos de ese país e integrando a sus consumidores a la oferta global. China, país con altos estándares de desarrollo y una verdadera potencia consolidada en el ámbito internacional, ha forjado su constante crecimiento en base a una inversión extranjera en manufacturas, lo que ha propiciado una incansable búsqueda de materias primas y ha dado lugar a una generación de lazos económicos con América Latina que ha ido en aumento y se ha profundizado mediante la negociación de distintos tratados de libre comercio y la gran inversión de capital en infraestructura y abastecimiento de materias primas. Lo anterior ya se vislumbraba en 2004 con el ingreso de China en calidad de observador a la Organización de Estados Americanos, OEA, y con su participación como miembro del Banco Interamericano de Desarrollo. Respecto del acercamiento con nuestro país, sin duda resalta el tratado de libre comercio concretado recientemente entre ambas naciones después de un diálogo diplomático que comenzó en noviembre de 2004, con la visita oficial del presidente Hu Jintao, cuando se anunciò el inicio de la negociación del tratado, cuyo acuerdo final se firmó un año después, durante la reunión cumbre de líderes Apec, realizada en la ciudad de Busán, en Corea, con la presencia de los mandatarios de los dos países. Finalmente, es aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por la presidenta Bachelet el 21 de agosto de 2006, entrando en vigencia el 1 de octubre de 2006. Concretamente, desde 2005, China pasa a ser el segundo socio comercial de Chile a nivel mundial, en tanto que nuestro país es para China el tercero a nivel latinoamericano. Así, el 30 de mayo de 2005, se inauguró en Beijing el Comité Binacional de Negocios. Su segunda reunión se realizó en Santiago en septiembre de 2006. Este vínculo sienta sus bases no en un origen reciente. De hecho, cabe recordar que históricamente Chile ha apoyado la política de una China unificada. Fuimos el primer país de Sudamérica en establecer relaciones diplomáticas con esa nación después de la Revolución de 1949, y los primeros en reconocer el carácter de economía de mercado, apoyando, además, su ingreso a la Organización Mundial de Comercio. Luego del breve extracto de este informe, quiero señalar que el detalle de las visitas a las ciudades de Shanghai, Shenzhen y Beijing se encuentra en la página web de la Corporación. Sin embargo, deseo agregar que la visita se enmarca en los días en que se desarrollaba la segunda ronda de negocios, con la finalidad de ampliar el tratado de libre comercio a los servicios financieros y de negocios. A esa altura, habían transcurrido cuatro meses de la entrada en vigencia de ese tratado y ya el intercambio comercial se había incrementado en un 37 por ciento, con la balanza comercial favorable a nuestro país. Hago presente que esta delegación fue recibida por las más altas autoridades de esa nación, encabezada por el presidente de la Asamblea Popular, Wu Bangguo. Notamos especial interés del entonces vicecanciller para América Latina, Yang Jiechi -que hace dos días fue nombrado canciller de la República Popular China-, por conocer aspectos de la política chilena, de ciertos programas gubernamentales, detalles acerca de la reforma provisional y de otros temas que está discutiendo nuestro Congreso Nacional. De esa manera, quedó en evidencia el interés de ese país por los temas latinoamericanos, en particular, por su relación con Chile como país plataforma en Sudamérica. Hay gran interés por Chile en esas ciudades del Pacífico donde estuvo presente esta delegación. Otro punto digno de destacar es el trabajo de ProChile en ese país. Especial relevancia cobra lo realizado hace pocos días, como es el centro de negocios, donde los pequeños empresarios que llegan a ese país pueden buscar apoyo logístico para iniciar negocios de importación y exportación, hasta los grandes inversionistas que ya se han instalado. No olvidemos que ya hay un banco funcionando en Shanghai. Asimismo, es relevante destacar la reunión con empresarios chilenos y agentes que están facilitando los negocios con compatriotas nuestros, que visitan ese país con mucha frecuencia, el principal mercado del mundo. Por último, deseo plantear la opinión favorable de esta delegación en el sentido de que Chile participe en la Exposición Mundial de Shanghai 2010, como una plataforma de negocios del mundo, en la que nuestro país debería estar por el vínculo que lo une a ese nación asiática. Entiendo que es la decisión que recientemente tomó la Cancillería. Es todo cuanto puedo informar, también en representación de los diputados Antonio Leal y Alfonso Vargas. He dicho. V. ORDEN DEL DÍASIMPLIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE LAS REGIONES. Primer trámite constitucional. El señor WALKER (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite el uso del nombre abreviado de las regiones, sin derogar sus denominaciones legales. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Esteban Valenzuela. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 4938-06, sesión 8ª, en 3 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 13. -Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 14ª, en 11 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 6. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, el proyecto tiene su origen en una moción de la señora Carolina Goic y por los señores Bauer, De Urresti, Duarte, Escobar, Farías, Ojeda, Rojas, Ward y de quien habla. Su idea matriz o fundamental es permitir el uso flexible de los nombres de las regiones, muchas de las cuales tienen dificultad con su numeración y con sus largos nombres. La comprobación de su artículo único requiere quórum orgánico constitucional, de acuerdo con inciso segundo del artículo 110 de nuestra Carta Fundamental. No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda. Puesto en votación, fue aprobado, en general, por 9 votos a favor y 2 abstenciones. Concurrieron con su voto afirmativo la señora Pascal, doña Denise, y los señores Bauer, Becker, De Urresti, Duarte, Farías, Ojeda, Ward y quien habla. Se abstuvieron los señores Egaña y Estay.Antecedentes. En el estudio de la iniciativa, la Comisión consideró antecedentes de hecho y de derecho. Entre los primeros, figura la moción. Al decir de los autores de la moción, habiendo transcurridos treinta y dos años desde que se creó la actual división político-administrativa en regiones, provincias y comunas, aún se halla extendida la práctica de referirse a las primeras por su número y no por su nombre propio. Ello, a su juicio, menoscaba la identidad regional y, además, constituye un favor que juega en contra de la promoción turística-cultural del país. En la totalidad de los países del mundo, independiente de que se llamen regiones, departamentos y provincias, lo que fuere de nivel intermedio, se refiere a un nombre propio y no a una larga nomenclatura. Por otra parte, está comprobado que los escolares desconocen muchas veces el nombre de cada una de las regiones y, por ende, no distinguen los elementos geográficos, históricos o étnicos que nutren la historia de cada una de ellas. Tal vez la única excepción a esta tendencia la constituye la Región Metropolitana, que sí es ampliamente reconocida por esa denominación. Sin perjuicio de estas consideraciones, la situación se agravó con la creación de las nuevas regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, asignadas con los números XV y XIV, respectivamente, pues se produce una evidente discontinuidad en la numeración correlativa de las regiones en sentido norte sur. De esta manera, ha quedado desvirtuado, en la práctica, el procedimiento, originalmente lógico, de ligar números con espacios territoriales concatenados en sentido longitudinal. Por otro lado, reconocen que el escaso uso que se da a los nombres de las regiones obedece a que, en algunos casos, se trata de denominaciones muy extensas, que pueden prestarse a confusiones, como el caso de la Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins o la Región de Magallanes y Antártica Chilena, entre otras. En cuanto a los antecedentes de derecho, el inciso segundo del artículo 110 de la Constitución expresa que la creación, supresión y denominación de las regiones, provincias y comunas es materia de ley orgánica constitucional. Por otra parte, el decreto ley N° 575, de 1974, estableció en su artículo 1° la división del país en las regiones que indica, para efectos del gobierno y la administración del Estado.Idea matriz o fundamental. El proyecto en informe apunta a simplificar la denominación de las regiones, lo que se traduce en permitir el uso de su nombre abreviado, que corresponde al comúnmente utilizado.Discusión y votación. Por nueve votos a favor y dos abstenciones, la Comisión aprobó la idea de legislar sobre el tópico. El artículo 1° eliminaba lo referente a la prohibición del uso de números para referirse a las regiones, ya que eso es materia de otra reforma, a la que se refirió la Presidenta de la República en la Cumbre de las Regiones. El artículo 2° que establecía el uso abreviado del nombre de las regiones, se fusionó con el 1°, en virtud de una indicación sustitutiva de los mismos señores diputados. Por tanto, la norma de reemplazo dispone que a contar del 1° de enero de 2008, las regiones podrán designarse oficialmente, sea en comunicados, publicaciones, etcétera, por su nombre legal íntegro, o bien por uno de uso común abreviado que se propone para cada caso. Puesta en votación, fue aprobada por nueve votos a favor y dos abstenciones. No hay artículos ni indicaciones rechazadas. Tampoco, indicaciones declaradas inadmisibles. Por tanto, el artículo único ha quedado de la siguiente forma: “A contar del 1° de enero de 2008, las regiones del país podrán denominarse a través de los medios de comunicación, publicaciones e informes oficiales, por su nombre legal completo, o por aquél que corresponda a su uso común abreviado, entendiendo por éste el que se señala a continuación, ordenadas las regiones de norte a sur: de Arica, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana, de O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes.” El proyecto fue tratado y aprobado en la sesión del 10 de abril, con la asistencia de los señores Duarte, don Gonzalo, Presidente; Bauer, don Eugenio; Becker, don Germán; De Urresti, don Alfonso; Egaña, don Andrés; Estay, don Enrique; Farías, don Ramón; señora Isasi, doña Marta; Ojeda, don Sergio; señora Pascal, doña Denise; señora Tohá, doña Carolina; Valenzuela, don Esteban, y Ward, don Felipe. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, me alegro por el proyecto y felicito a sus autores. De verdad, cuando se nombra una región por un número, en cierto modo, se le borra su identidad. Por ejemplo, la IX. ¿Qué se dice con esa forma de nombrarla? Nada. Es un número y nadie podría vivir en un número. Distinta es la cosa si se le llama Región de La Araucanía, porque la gente la relaciona con los mapuches, la cultura étnica; con todo lo que le da su sello e importancia. Lo mismo ocurre con la Región de Los Ríos y con la Región de Los Lagos. En consecuencia, aprobaré el proyecto porque significará llamar a las regiones como siempre debió haberse hecho. Aunque correspondería a otro proyecto, que deberá estudiarse en algún momento, me parece increíble que incluso a las escuelas se les denomine con un número, cuando hay tantos educadores, profesores y gente que ha dado su vida por la educación, que perfectamente podría denominárseles con su nombre. A mi juicio, con el proyecto se les devolverá la dignidad a las regiones. La gente de la Araucanía se siente orgullosa de compartir su tierra con los mapuches, con los pehuenches, con su cultura. Por eso, me siento muy bien con él y lamento no haber sido uno de sus autores. En cuanto a las últimas regiones que se crearon, la XV y la XIV, en verdad no corresponde llamarlas de esa forma. Es más, no debería volver a utilizarse esa denominación. La única región -para variar- que se la nombra como corresponde es la Metropolitana. Los propios regionalistas, que creemos en las regiones y en sus habitantes; en la gente que produce (porque Santiago no produce), las llamamos por un número y a la Metropolitana la nombramos como corresponde. Me alegro de que la gente de la Región Metropolitana esté identificada y viva orgullosamente en ella. Pero más orgullosos nos sentimos los regionalistas que hacemos patria en nuestras regiones. Por estas razones, votaré a favor. Espero que mis colegas en sus discursos no vuelvan a nombrar a las regiones por sus números, sino que por sus nombres, por ejemplo, región de La Araucanía. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar una feliz coincidencia respecto de este proyecto, no sólo con lo que expuso el diputado informante, sino también con las palabras del diputado René Manuel García. Sin embargo, lamento que la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social no haya tratado una moción exactamente igual en sus fundamentos, pero con la diferencia de que propone derogar el decreto ley N° 575, de 1974, y el decreto ley N° 2339, de 1978, que justamente dieron vida a la denominación de las regiones por números. Y lo lamento, porque la moción a la que aludo, de la cual soy autora con otros diputados, fue presentada con anterioridad a la que se debate. Lo correcto habría sido que la Comisión de Gobierno Interior estudiara primero aquélla, no sólo por el orden cronológico de presentación, sino porque, de haberse analizado, se habría concluido en refundirlas, ya que persiguen respetar la identidad de las regiones a través de la eliminación de su denominación por número, de modo que se identifiquen por sus diferencias culturales, grupos étnicos o factores geográficos. Es absurdo que eso no haya ocurrido porque la primera deroga los cuerpos legales señalados, vale decir, el decreto ley N° 575 y el decreto ley N° 2339, que se refieren a la regionalización y, específicamente, a la denominación de las regiones por números. Por este motivo, he presentado una indicación para que se deroguen dichas normativas. Así, el proyecto volverá a la Comisión, la que podrá refundir ambas mociones. De otra manera, sólo habrá que contar con la buena voluntad de los medios para que no nombren a las regiones por sus números, con la agravante de que con la creación de las últimas dos, ni siquiera son correlativos. Estoy muy de acuerdo con la fecha en que comenzará a regir la futura ley, de aprobarse el proyecto, es decir, a contar del 1° de enero de 2008 En síntesis, pido que el proyecto vuelva a Comisión para segundo informe, a fin de que se refundan ambas mociones y se dicte una legislación que realmente respete la identidad de las regiones, en lo que existe la feliz coincidencia que mencioné al principiar mis palabras, en el sentido de que la Presidenta de la República, hace algunos días, en una reunión sobre regionalización, hizo presente su deseo de que las regiones no se designen por números. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, además de considerar muy atendible la opinión de la diputada señora Isabel Allende, deseo enfatizar la importancia del proyecto, originado en moción de los diputados individualizados en el informe. El artículo 1° de la iniciativa original prohibía referirse a las regiones por su número. Su artículo 2° establecía que las regiones podrían nombrarse por su denominación oficial completa o utilizando las palabras que señala para cada una de aquéllas. En suma, la idea matriz o fundamental del proyecto, que esperamos se convierta a la brevedad en ley de la República, apunta a simplificar la denominación de las regiones, lo que se traduce en permitir el uso de su nombre abreviado, que corresponde al comúnmente utilizado, y terminar con la denominación numérica. Además, como se recordará, la Presidenta de la República anunció al país la presentación de un proyecto de ley que elimina dicha denominación. El proyecto representa una larga y sentida aspiración de la gente de regiones, que no desea que sus territorios se denominen mediante números, por considerarlos fríos, impersonales y carentes de identidad alguna respecto de las características y peculiaridades de cada una de ellas. Los autores del proyecto deseamos que las regiones cuenten con una denominación propia, que puede ser de carácter geográfico, cultural o histórico, que tenga estrecha relación con su identidad. En 1991 ó 1992, algunos diputados hicimos un ejercicio similar al presentar un proyecto de acuerdo en el que se solicitaba al Ejecutivo la eliminación de las denominaciones numéricas de liceos y escuelas, porque contradicen el espíritu y la identidad de esos establecimientos. El proyecto de ley es consecuencia de la preocupación de diputados regionalistas que deseamos que se ponga término a la denominación numérica de las regiones, por considerar que dicha práctica no representa absolutamente nada. A mi juicio, es necesario identificar a las regiones con sus características y peculiaridades geográficas, culturales o históricas. Así, por ejemplo, regiones de Los Lagos y de Los Ríos representan, respectivamente, su riqueza lacustre y la belleza de sus ríos, su turismo y su aporte a la producción y a la vida. Cuando el proyecto se convierta en ley de la República, las regiones podrán denominarse a través de los medios de comunicación, publicaciones e informes oficiales por su nombre legal completo, o por aquel que corresponda a su uso común abreviado, para que exista una comprensión mucho más simplificada. Cabe recordar que tras la reforma constitucional, la Carta Fundamental, en su artículo 49, establece: “El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país”. Es decir, se suprimió la norma que establecía que los senadores eran elegidos por votación directa por cada una de las trece regiones, a fin de no limitar el número de regiones, lo que permitió la creación de las regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota. No obstante, en el inciso segundo de dicho artículo, en relación con la renovación de los senadores, subsiste una referencia a las regiones de número impar y a las de número par y Metropolitana. Reitero que las denominaciones numéricas no permiten identificar a cada región por sus características. Además, cabe preguntarse por qué no se asigna esa denominación a provincias y comunas. Estamos ante un proyecto de artículo único que, no obstante su sencillez, es de gran relevancia para la identidad y la dignidad de las regiones. Como diputados de regiones, no dejamos espacio a la existencia de conceptos equívocos que vayan en desmedro de ellas y de lo que significa recibir sus beneficios. Por eso, anuncio mi voto a favor del proyecto, que, a mi juicio, va a contar con la aprobación unánime de esta Sala. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward. El señor WARD.- Señor Presidente, deseo sumarme a los argumentos de quienes me antecedieron en el uso de la palabra respecto del proyecto, que es bastante sencillo y positivo. A lo dicho, deseo agregar tres cosas. En primer lugar, no cabe duda alguna de que responde a un anhelo de las regiones. Durante los últimos gobiernos han existido muchas postergaciones en materia de infraestructura y políticas públicas dirigidas a las regiones. Es un dato de la causa. Sin duda, la iniciativa no solucionará los problemas relacionados con la calidad de vida de quienes viven en regiones, pero vendrá a satisfacer un anhelo. El proyecto es acogido en muy buena forma en regiones. Es necesario destacarlo, a fin de que los colegas lo consideren al momento de emitir su voto. En segundo lugar, deseo referirme a un aspecto que se mencionó, pero que es necesario recalcar. No obstante que en el proyecto original se establecía la prohibición de referirse a las regiones por su numeración, finalmente en la Comisión de Gobierno Interior se aprobó una norma de reemplazo que establece que a contar del 1° de enero de 2008, las regiones podrán denominarse a través de los medios de comunicación, publicaciones e informes oficiales, por su nombre legal completo, o por aquel que corresponda a su uso común abreviado que se propone en cada caso, a fin de rescatar la identidad cultural, social, geográfica o económica de cada región. En tercer lugar, deseo referirme a un aspecto que se mencionó en forma tangencial. El artículo 49 de la Constitución Política de la República establece que los senadores se renovarán alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar, y en el siguiente, a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana. Por lo tanto, se requiere una reforma de constitucional para la supresión de la denominación numérica de las regiones. Por esa razón, en la Comisión se optó por presentar el proyecto en la forma indicada, a fin de avanzar en un importante anhelo de la gente de regiones que, como expresé, acogió en muy buena forma la iniciativa. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, hace pocos días, en el Salón de Honor del Congreso Nacional, se realizó la “Cumbre de las Regiones”. El evento, cuyo lema fue “Todo Chile es Chile”, reunió a más de seiscientas personas representativas de todas las regiones, y en él se adoptaron acuerdos de la mayor significación para el desarrollo de la regionalización y la descentralización. En esta oportunidad, en que estamos tratando un proyecto de importante significación simbólica para el logro de ese objetivo, deseo aprovechar de destacar ese encuentro y, en especial, sus conclusiones. En la oportunidad, entre otras cosas, se apoyó en forma unánime la elección directa de los consejeros regionales, y se propuso, especialmente, un conjunto de medidas para potenciar a las regiones, darles identidad, fortalecer su economía, su cultura, sus hábitos y costumbres, desarrollar su personalidad y, sobre todo, entregarles más visibilidad y otorgarles más poder de decisión. Desde la Cámara envío un saludo a todas las regiones que se hicieron representar en ese encuentro, en el cual, participó la Presidenta de la República, quien anunció importantes avances, aunque todavía insuficientes, en materia de regionalización. Además, intervinieron el presidente de la Cámara de Diputados y los presidentes de Comisiones. Uno de los puntos que se trató en dicho evento fue precisamente la denominación de las regiones de Chile por números y se tomó el acuerdo de solicitar al Poder Legislativo que se elimine tal denominación y que éstas sean designadas por sus propias identidades. Es importante, entonces, felicitar a los autores de esta moción que vamos a comenzar a discutir, porque es muy afortunada y oportuna, especialmente respecto de la elección de consejeros regionales y del proyecto de regionalización que se encuentra en el Congreso Nacional. Ojalá que la Cámara la apruebe en forma unánime. Ello permitirá que las regiones se denominen por su nombre legal y, además, sin infringir los textos legales, que sus nombres puedan ser utilizados en forma abreviada. Esa abreviación no significa desconocer el nombre legal de las regiones, sino poner el acento en su identidad más importante, en cómo ellas son conocidas, en cómo la gente las identifica. Por lo tanto, insisto, la Cámara debería aprobar en forma unánime este proyecto. Huelga decir que su aprobación no resuelve los problemas de la regionalización y de la descentralización. Para ello se requieren medidas contundentes, decisivas y fundamentales en cuya generación tenemos responsabilidad, las cuales fueron puestas de relieve en el encuentro con el Conadere. Estamos frente al desafío de aprobar, con la mayor rapidez y diligencia, medidas regionalizadoras y descentralizadoras que potencien a los municipios y a las regiones para que éstas tengan el protagonismo que requieren, de manera que la inversión y la gestión de todas las funciones de los servicios públicos no se siga concentrando en la Región Metropolitana, porque eso disminuye y despotencia la tremenda energía de las otras regiones. Por esas razones, con mucho entusiasmo voy a votar favorablemente eeste proyecto y espero que así también lo hagan los demás diputados y diputadas. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra a diputado Pablo Galilea. El señor GALILEA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar mi total apoyo a esta moción. Sin embargo, creo que lo que la Presidenta de la República planteó en la Segunda Cumbre de las Regiones, como un anuncio concordante con la moción que hoy votaremos, no es significativa para el desarrollo y progreso que las regiones necesitan. Profundizar el proceso de regionalización y de centralización del país es mucho más que cambiar el nombre de las regiones o de eliminar su número. La Cámara debe dar señales claras, políticas, en el avance del proceso de regionalización, por ejemplo, con la rápida tramitación del proyecto de ley que establece la elección directa de los consejeros regionales, con la creación de la figura del presidente del gobierno regional que contrapese la del intendente, representante del Ejecutivo, y con la entrega de muchos más recursos que permitan que las regiones tomen decisiones en forma autónoma y no siempre dependientes del nivel central. Eso es avanzar verdaderamente en dicho proceso. Si bien este proyecto ayuda a que las regiones tengan mayor identidad, a que en definitiva se termine con el enredo que va a significar la XV Región de Arica y Parinacota, y la XIV Región de Los Lagos, cuyos números no son correlativos con los de las regiones que les dieron origen, en ningún caso es significativo en los procesos de regionalización y de descentralización, en los cuales todos decimos estar de acuerdo, pero en los que bien poco se ha avanzado, casi nada. En el ámbito comunal, también es absolutamente necesario avanzar en el proceso de descentralización, y, hasta ahora, el Gobierno no ha mostrado voluntad en ese sentido. Hoy en la tarde en la Comisión de Zonas Extremas se vota un proyecto de ley relacionado con la asignación de zona para los funcionarios municipales. Todos estamos de acuerdo en que deben percibirla como el resto de los funcionarios públicos; sin embargo, el Gobierno no está dispuesto a entregar los recursos necesarios a las municipalidades y, por ley, las estamos obligando a subir sus costos, sus egresos. Con ello, sin duda, les vamos a provocar un problema muy serio, sobre todo a los municipios más pequeños, que precisamente están en las zonas más apartadas. De manera que no existe concordancia entre nuestra voluntad de avanzar realmente en la regionalización del país y muchas de las decisiones que se van tomando a nivel administrativo y legal. La semana pasada la Presidenta de la República fue recibida con abucheos y banderas negras en Puerto Aisén. Eso no fue consecuencia del mal manejo de la situación que se produjo con los sismos, sino del abandono histórico de la Región de Aisén por los gobiernos centrales. Ése es el verdadero motivo del rechazo, de la crítica, de las banderas negras y de los abucheos. Y este problema no se va a solucionar con la visita de la Presidenta de la República, de los ministros de Estado y de una serie de personeros de Gobierno, del más alto nivel, que han concurrido a entregar su apoyo luego de ocurrido el terremoto. ¿Acaso las regiones necesitan de terremotos todos los días para que el gobierno central se preocupe de ellas? Mientras los aiseninos gritábamos durante tres meses nuestra preocupación respecto a los sismos, toda la atención del país, de los medios de comunicación y del Gobierno, estaba en Santiago, por los problemas del transporte urbano, del Transantiago. Entonces, cambiar de número por nombre, me parece bien, estamos de acuerdo; pero no podía desperdiciar la oportunidad para señalarle al Ejecutivo que, si de verdad queremos avanzar en el proceso de regionalización del país, se necesita mucho más que terminar con los números y poner un nombre que permita mayor identidad a las regiones. He dicho. El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, como hombre de región, no podía estar ausente de los comentarios de apoyo a esta especial idea de la señora Carolina Goic y de los señores Eugenio Bauer, Alfondo De Urresti, Gonzalo Duarte, Alvaro Escobar, Ramón Farías, Sergio Ojeda, Manuel Rojas, Esteban Valenzuela y Felipe Ward. Bien por las regiones; por la preocupación de ellos hacia nosotros, los beneficiados. A lo mejor, el inmenso trasfondo histórico inserto en el proyecto, permitirá que los jóvenes educandos conozcan más de su territorio local, regional y nacional. Me alegra mucho pensar que, por esta vía, se fomentará la importancia de nuestra historia. Hace décadas, cuando muchos, como el que habla, estudiábamos, la asignatura de historia de Chile tenía mayor relevancia. Por eso digo que la gutura ley, indirectamente, nos llevará a conocer más de nuestro territorio al dejar de denominar a las regiones por su número. En economía y en los sectores productivos se puede hablar de números. Muchas veces reclamamos porque el estudio de la historia de Chile está distante de nuestra juventud, en comparación con lo que fue antaño, cuando, si mal no recuerdo, teníamos cuatro horas semanales. El Chile de hoy es regional, y no provincial. Por lo tanto, el cambio que puede producir el proyecto no es menor, ya que redundará en un mejor conocimiento de nuestra historia y de nuestra geografía. Denominar las regiones por números es como quitarnos el apellido. Tal vez, así seremos denominados cuando la población mundial se doble. Pocos saben que por la nueva Región de Los Ríos corre el hermoso río Bueno, que nace en el lago Ranco y que es el más extenso río navegable del país, con una longitud de 87 kilómetros. ¡Cuándo se iban a imaginar nuestros estudiantes que una comuna tuviera siete lagos y todos de importancia. No son lagunas, sino lagos. Me refiero a Panguipulli, que está en la Región de Los Ríos. He escuchado que los habitantes de algunas regiones no están satisfechos con el nombre con que se las denomina. Esta puede ser la oportunidad para cambiarlos. El proyecto parecía no tener mucha importancia, un trámite necesario relacionado con las regiones, pero si analizamos, sus autores han dado en un pleno. Nos ha llevado a profundizar un tema que no estaba previsto para este debate: la descentralización y la regionalización que todos queremos. Por eso, me parece interesante la idea de la diputada señora Isabel Allende de enviar nuevamente el proyecto a Comisión para conjugarlo con los que firmó hace pocos días la Presidenta de la República. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, la idea matriz del proyecto presentado por la bancada regionalista, encabezada por el diputado Valenzuela, es permitir el uso flexible de los nombres de las regiones y eliminar la denominación numérica, por cuanto esta referencia no hace otra cosa que restar carácter, importancia, significación e identidad a los territorios en que está dividido administrativamente el país. No olvidemos que la denominación numérica nace el año 1974, cuando el gobierno autoritario y dictatorial de la época procedió a identificar, de norte a sur, con números romanos a las regiones en que se dividió el país. Lo que en un momento se pudo haber considerado como un elemento de ordenación, con el paso del tiempo y dado el avance del regionalismo y del sentido de identidad que cada territorio ha ido desarrollando, se hizo impresentable. Un país que aspira a que sus regiones tengan representatividad e identidad, arraigo cultural y gestión local o territorial, no puede denominarlas simplemente como la I, la II o la X. Esto atenta profundamente contra el sentido identitario de nuestros territorios. El año pasado despachamos los proyectos que crearon dos nuevas regiones, y celebro que lleven nombres identificadores y característicos de sus territorios: Arica y Parinacota y de Los Ríos, que constituyen señas identitarias que podrán ser llevadas, planteadas y reivindicadas por los habitantes de cada uno de esos territorios. Tenemos que construir identidad regional. Debemos traspasarles competencias a las regiones y avanzar en la elección democrática de sus autoridades, mediante el sufragio popular. Por eso, la iniciativa presentada por la Presidenta de la República para elegir democráticamente a los consejeros regionales va por buen camino. ¿Y por qué no damos un paso más allá y se elige también, mediante sufragio popular, al presidente de la región? Ambos proyectos están vinculados, porque uno crea identidad regional y el otro permite que la ciudadanía elija a sus autoridades, pero con identificación, con arraigo de la denominación que va a llevar esa unidad territorial. En el derecho comparado de Latinoamérica, de Europa y, en general, de países con regionalismos avanzados no se denomina a los territorios con números, como sucede en nuestra legislación, que usa números romanos para esos efectos. Necesitamos que las regiones de Valparaíso, de Atacama, de Antofagasta, de Aisén, de Los Lagos reivindiquen lo que tienen. La nueva Región de Los Ríos, como señaló el diputado Jaramillo, que me antecedió en el uso de la palabra, se identifica con esos ríos, con esas arterias de agua que atraviesan su territorio y -espero, no sean represadas, como pretenden algunas empresas que desean apropiarse de nuestros ríos- dan el nombre que llevará nuestra región. En todo caso, queremos una región de Los Ríos y no una región de Las Represas. Que lo sepan los especuladores que quieren represar nuestros ríos. Señor Presidente, esta discusión no es sólo semántica, sino que se relaciona con identidad, con reivindicar el territorio y sus características, para que los habitantes se sientan orgullosos con el nombre de la región en que viven -incluso cuando salen del país-, porque eso arraiga a las personas con su territorio. Por lo tanto, debemos apoyar el proyecto, por lo que anuncio mi voto favorable, para seguir abriendo el camino hacia un regionalismo avanzado, para que las regiones tengan identidad e identificación con su territorio, para que los niños hablen, escriban y sueñen en los colegios con el nombre que lleva su región, en mi caso, de Los Ríos, de los ríos navegables, de aguas puras y cristalinos, los que queremos que sigan así. Ése es el objetivo de la moción. Con esta iniciativa avanzamos por buen camino hacia un regionalismo en serio, más profundo y con participación de la ciudadanía. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, no tenía pensado intervenir en el debate de este proyecto que, a mi juicio, tiene buenas intenciones, ya que es bueno otorgar una identidad a las regiones, en lugar de denominarlas sólo con números. Sin embargo, creo que también está presente en la moción el afán de arreglar un desorden que se generó el año pasado con la creación improvisada de dos regiones. No estoy en contra de la creación de las nuevas regiones, pero la forma en que se manejó ese proceso demuestra claramente la improvisación del Gobierno y que no tiene una política definida sobre la materia. Considero que eliminar el número de la denominación de las regiones es un oportunismo de los integrantes de la Cámara, ya que la enumeración genera un problema para las elecciones. Ésa es la verdad. No saben qué hacer con las elecciones. Reitero, el Gobierno no tiene una política integral que incorpore todos los aspectos de la vida nacional y se enfrenta con ese muro infranqueable, por lo que tiene que quedar en algo intermedio, que todos aprobamos y compartimos; pero, en definitiva, demuestra una gran improvisación del Gobierno en la regionalización. El Gobierno nos quiso sorprender nuevamente hace algunos días, ya que propuso elegir mediante votación popular a los integrantes de los cores, lo que también es una improvisación, porque la gran mayoría está de acuerdo en que no sólo se elijan por esa vía a los integrantes de los cores, sino que también al presidente de la región, lo que, como dije, demuestra que estamos frente a una nueva improvisación. El año pasado no se escuchó a quienes propusimos que se hiciera un profundo estudio de lo que ha significado la regionalización del país en los últimos veinte años. En ese momento se nos dijo que se vería esa posibilidad una vez finalizado el proceso de división regional, que dejó a la Región de Arica y Parinacota, la XV Región, al lado de la I, cosa ridícula, y a la Región de Los Ríos, la XIV Región, al lado de la X Región, un absurdo que causa problemas a las políticas generales de gobierno. Reitero, esto se debe exclusivamente a que no se hizo ese estudio sobre la regionalización, con el objeto de hacer un cambio profundo a nivel nacional y no una improvisación respecto de dos regiones, lo que ha generado sólo problemas. Ése es el verdadero sentido que doy al proyecto de ley en discusión; es decir, que con él se está tratando de arreglar la incapacidad del Gobierno de avanzar en la regionalización y en la descentralización. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, después de escuchar el debate que ha generado la iniciativa, que es bastante sencilla, quiero reiterar algunos aspectos, pero también deseo pedir que hagamos la discusión en torno al mérito del proyecto. Lo digo como autora de la moción, que presenté junto a otros colegas. Quiero contar el interés que me llevó a presentarla. Por eso, menciono a un hombre que nos enorgullece en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, don Mateo Martinic, Premio Nacional de Historia de 2000 y Premio Bicentenario, de 2006, quien, en las primeras conversaciones que tuvimos en Magallanes respecto de la estrategia regional de desarrollo, nos solicitó hablar de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en lugar de la Región XII, práctica que tenemos incorporada desde hace muchos años en la región, ya que, ¡por Dios!, que es distinto decir: “Soy magallánico”, que “Soy de la Región XII”. Además, hacer hincapié en el aporte de don Mateo como historiador. Aquí se han dado argumentos sobre el sentido de la moción, entre otros, que nuestros niños aprendan en las escuelas por qué su región se denomina de determinada manera, que se fortalezca la educación cívica, que se conozca la conformación de nuestro territorio, que es diversa y extensa. Porque si preguntamos, no sólo a los niños, sino que también a algunos adultos, dónde están las regiones de Atacama, del Maule o del Libertador General Bernardo O´Higgins, quedan mirando sin saber qué responder, como me ha pasado incluso con gente que trabaja en oficinas de atención de público. También queda de manifiesto ese desconocimiento cuando escuchamos decir a una persona que enviará una encomienda desde Santiago que llegará al día siguiente a Punta Arenas, porque resulta claro que no sabe la distancia que nos separa de esa región. En síntesis, la iniciativa, si bien se refiere a un tema que tiene que ver con el nombre de las regiones, también es un aporte para que nos eduquemos con mayor rigurosidad en nuestra historia y en la geografía de nuestro territorio. Estoy segura de que son pocos los que con el nombre de Región de Magallanes recordamos la hazaña de Hernando de Magallanes del 21 de octubre de 1520, hace poco menos de 500 años. Y no sólo descubrió el estrecho que en la actualidad lleva su nombre, que une el océano Pacífico con el Atlántico, que también cubre el territorio de la región, sino que, además, descubrió a Chile por el sur. Ése es el sentido de que nuestra región lleve su nombre, y lo que hacemos al llamarlo así es recordar esa hazaña y contársela al resto de los compatriotas. Quiero ser muy clara y enfática en que ése es el sentido de la moción, y pido que sea analizada en su mérito y que no se le den otras interpretaciones, lo cual, por supuesto, es legítimo. Como diputada regionalista, sé que el proyecto no resuelve otros problemas que tienen que ver con la descentralización, con la conformación de gobiernos regionales que efectivamente puedan trabajar en sus territorios, con el avance en la generación y en los planes de inversión, que no sean decididos por el nivel central, sino de acuerdo con las prioridades que hay en el territorio. Debemos avanzar en la generación de iniciativas y reiterar el llamado al Ejecutivo a hacer su parte en ese sentido, porque creo que en eso hay una gran deuda. Hoy saldamos el tema que tiene que ver con la denominación. Sin duda, en el lenguaje también vamos creando realidades. De ahí su importancia, pero tenemos un gran desafío: profundizar el proceso de descentralización, de desconcentración, para que, finalmente, cada región pueda contar con los elementos y las atribuciones para su propio desarrollo. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Iván Paredes. El señor PAREDES.- Señor Presidente, si uno analiza objetivamente el proyecto, a simple vista parece no ser un aporte muy sustantivo a una cuestión de fondo: el reordenamiento de las regiones haciéndonos cargo no sólo de las realidades culturales y económicas, sino que además de la identidad local en la amalgama de culturas que es Chile, un país tremendamente extenso, para sacar las riquezas de las regiones con el fin de potenciarlas, como también al país. Celebramos que esta discusión se haya generado por lo insólito que resulta que la XV Región esté antes de la Primera, y que la XIV, en Valdivia, esté antes de la X. Es una incongruencia que debe ser reparada. Hay que recordar que la determinación de suprimir definitivamente la denominación numérica de las regiones era una decisión largamente debatida en este Gobierno y en los anteriores, por ser una cuestión evidentemente necesaria. La gente ha seguido insistiendo en nombrar a las regiones por sus denominaciones originales. Quiero responder a lo que decía el diputado Hernández hace un rato. La creación de las regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota no fue tan improvisada. En nuestro caso fue una lucha de la comunidad por más de 30 años. Por lo tanto, su creación no se decidió entre gallos y medianoche. En la Región de Arica y Parinacota tenemos una riqueza única en el mundo: las momias de la cultura chinchorro. Los vestigios momificados más antiguos de la tierra están en Arica. Y las preguntas que fluyen son las siguientes: ¿Cómo el país ha sacado provecho de esa tremenda riqueza cultural? ¿Qué se ha hecho por potenciar esa zona y su identidad a través de esa tremenda riqueza cultural con apoyo del Estado? Hace un rato se decía que se debe dar identidad a las regiones. En realidad, no hay que darles identidad, porque la tienen, sino que generar espacios para que esa identidad esté al servicio del desarrollo de las regiones y del país. Recién mencioné la cultura chinchorro, pero hay otras riquezas culturales en las distintas zonas del país, como el folclor y la gastronomía. Por eso, no se trata de algo banal ni menor. Evidentemente, el proyecto parece simple, porque para profundizar más en la regionalización hay que modificar varias normas de la Constitución -y también la ley electoral-, como la que dejó las circunscripciones amarradas a regiones con números. Es decir, eso es mucho más complejo, además de tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por lo tanto, hay que aplaudir el proyecto, porque será un instrumento que abrirá puertas, como ya se ha dicho aquí. ¡Qué hermosos nombres son, por ejemplo, Región de La Araucanía, Región de Los Lagos, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Región del Lauca, Región del Chungará o de los Chinchorros, como podría llamarse eventualmente la de Arica y Parinacota! Es evidente que las regiones no pueden estar denominadas por un número. Eso debe cambiar. Pero también es evidente que hay una discusión nacional pendiente. Las regiones no pueden mantenerse en las condiciones actuales, porque, en muchos casos, fueron divididas sin considerar factores culturales, de identidad local y económicos relacionados con el desarrollo sustentable. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a la iniciativa y espero que en algún minuto hagamos un esfuerzo conjunto para potenciar el desarrollo de las regiones, independientemente de si se denominan con un número o un nombre. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Juan Carlos Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, quiero ser bastante franco al dar opiniones sobre el proyecto. En primer lugar, me parece una pretensión excesiva suponer que la iniciativa fortalecerá nuestro carácter de grandes regionalistas y que reparará en parte el centralismo excesivo de nuestro país. Si bien hay motivos para pensar que el proyecto será muy favorable en algunas regiones, en otras no tiene ningún sentido. Cuando se denominaron las regiones se trató de una simple división administrativa del país. Eso fue lo que se hizo durante el intento de reforma administrativa realizada a través de la entidad que se llamó Conara en los primeros años del gobierno militar, lo cual, en general, no significó fortalecer la regionalización, sino que, más bien, logró potenciar el manejo del país desde y hacia el centro, a través de una estructura administrativa cuyo objetivo no era la participación ni el desarrollo de las identidades regionales. Por lo demás, no hay que extrañarse de ello, porque ése era el sentido político del régimen de la época. En consecuencia, un régimen de esa naturaleza difícilmente se podía asociar a un proyecto participativo que abriera camino hacia un proceso de regionalización y de mayor democratización en el país, a lo que todos aspiramos hoy. Entonces, me parece muy deficitario reiterar los nombres para fortalecer la regionalización. Así como a la diputada Carolina Goic -y con toda razón- le gusta decir que es magallánica, no sé qué sentido tendría que algún habitante de la región que represento dijera que es “O´Higginista”, porque otra persona puede decir que es “Carrerista”. Hay que tener presente que los nombres que se le dieron a las regiones no obedecen necesariamente a una identidad regional. Distinto es lo que ocurre en el caso de la IX Región, porque cuando se habla de la Región de La Araucanía la estamos asociando con una identidad real, a un aspecto central de una zona del país. Por cierto, es algo que hemos discutido muchas veces en la VI Región. Allí tiene mucho más sentido decir que una persona es “colchagüina”, porque eso representa la adhesión a una tradición histórica, a lo que significa la realidad campesina, al folclore y a una serie de otros aspectos que identifican a los niños de esa zona desde que nacen. Entonces, la identidad no está radicada en el nombre de las regiones. Este proyecto puede tener sentido en algunas regiones, pero no en otras. Por ejemplo, me pregunto qué tanta identidad podrán tener los habitantes de Aconcagua respecto de los de Valparaíso, puesto que ambas zonas tienen realidades muy distintas y obedecen a un cierto patrimonio y a una historia cultural claramente distintos. En ese sentido, la gente se asocia con identidades en función de una historia a través de largos años en que se va construyendo un sentido de pertenencia. Con esto no quiero aparecer como crítico absoluto de la iniciativa, sino simplemente decir que no debemos exagerar la nota. Estamos frente a un proyectito que puede servir para que en algunas regiones se fomente la identidad regional. No así en la VI Región, porque no creo que en ella ayudemos a forjar una identidad. A lo mejor, el diputado Esteban Valenzuela es un gran rancagüino y se siente interpretado por la gesta de O´Higgins. Obviamente, eso es parte de la historia y está muy latente en Rancagua, pero no necesariamente se percibe así en las zonas costeras de San Fernando, Santa Cruz o en otras ciudades que conforman esa gran región. Reitero, considero que el proyecto es deficitario, puesto que sólo resuelve en parte una inquietud. Me parece que algunas regiones seguirán siendo denominadas por los números que las ordenan y no pasará nada. Entonces, al periodista que hable de la VI Región o de la II o III regiones no le pasará nada, porque la iniciativa no señala que es imperativo hacerlo. El proyecto no señala el efecto que tendrá que alguien señale el nombre completo de la región o lo abrevia, o sólo indica su número. En consecuencia, este proyecto es casi una sugerencia, la cual, a lo mejor, con un poco de aplicación, hasta el Ejecutivo podría asumir. Sin embargo, soy un poco pesimista, porque el tiempo ha demostrado que el esfuerzo regionalista no está asociado sólo a ese tipo de iniciativas. Es necesario que la Cámara de Diputados aproveche este proyecto para hacer un llamado de atención, a fin de que la Comisión de Gobierno Interior u otra que esté en proceso de formación motive una discusión real respecto de las iniciativas que fortalezcan el desarrollo regional. Anuncio mi voto favorable al proyecto. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña. El señor EGAÑA.- Señor Presidente, hemos escuchado distintas intervenciones respecto de un proyecto, originado en una moción, bastante directo, que apunta a algo concreto: permitir el uso del nombre abreviado de las regiones, sin derogar sus denominaciones legales. No corresponde sacar otras conclusiones y derivaciones o adjetivarla. Indudablemente, aquí entramos en un tema mucho más profundo y de mayor alcance: la descentralización. Hemos escuchado muchas veces a distintos personeros de los gobiernos de la Concertación respecto de la necesidad de descentralizar nuestro país. En mi opinión, la atribución de no poner el número dependerá de cada una de las regiones. Por lo demás, cada diputado tiene ejemplos concretos en su región respecto de cómo se nombran. En el caso de la VIII Región, a la cual pertenece el distrito que represento en la Cámara, cuando sus habitantes hablan de la Región del Biobío se refieren a Concepción y sus alrededores, que era la antigua provincia de Concepción. Asimismo, en el caso de la antigua provincia de Arauco, la gente habla de la VIII Región y no de la Región del Biobío, como insistentemente lo hacen la gente y las autoridades que viven en la antigua provincia de Los Ángeles a través de los distintos medios de comunicación. En el caso de la antigua provincia de Ñuble, mi percepción es que la gente se refiere más a la VIII Región que a la Región del Biobío. La aplicación de lo que se establezca sobre la materia será responsabilidad de cada una de las regiones y de las autoridades y de cada uno de los medios y periodistas. Me gustaría que revisaran las páginas web de las municipalidades o de los organismos públicos para ver como encabezan su presentación cuando se refieren a la región. Por lo tanto, están sumamente equivocados aquellos que creen que a través de una ley solucionaremos los problemas. Hace algunos días, en la Segunda Cumbre de Las Regiones, realizada en Valparaíso, la Presidenta de la República firmó una indicación que contenía una antigua promesa hecha a las regiones, en cuanto a que la elección de los integrantes de los cores se realizaría en forma directa, por sufragio popular. No obstante, poco o nada se ha dicho en el transcurso del debate -y traigo ese sentimiento de las regiones-, en cuanto a la inhabilidad propuesta en esa ocasión, consistente en que los consejeros regionales no podrían presentarse a una elección parlamentaria sino cuatro años después de dejar su cargo. En las regiones eso fue interpretado como un seguro que estaríamos estableciendo los parlamentarios por temor a que otras personas con grandes posibilidades pudieran participar en la elección. En una reunión de la Corporación para la Regionalización del Bíobío, donde participaron distintos diputados, hicimos ver la necesidad de eliminar la inhabilidad contenida en la iniciativa presidencial. Incluso, a través de los medios de comunicación consulté sobre quién le habría recomendado a la señora Presidenta esa propuesta, ya que, por lo que he escuchado o leído, ninguno de nosotros es partidario de ella. Quienes hemos estado relacionados con las regiones por muchos años, viviendo el tema de la descentralización, sabemos que no hay que confundir regionalización con descentralización, porque son dos conceptos absolutamente distintos y que a veces de tanto usarlos se confunden. Lo que este país necesita es descentralización, lo cual se logra entregándole a las regiones el poder de decisión y los recursos. Lo que se propone -como bien decía el diputado Latorre- pero no es una solución definitiva. Por tanto, nosotros vamos a votar a favor del proyecto. No obstante, nunca hay que perder de vista que la real descentralización se va a producir cuando a las regiones se les asignen recursos propios y tengan un real poder de decisión sobre ellos. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, este debate permite constatar que en esto se ha producido una situación de consenso mayor que el que existía en el pasado. De la intervención de los diputados señores Hernández y Egaña se desprende que existe acuerdo respecto de la elección de los integrantes de los cores y sus los presidentes, por tanto, podemos avanzar en eso. Concuerdo con el diputado señor Egaña en cuanto a la necesidad de eliminar cualquier límite en la elección de los consejeros regionales. No obstante, debo aclarar que esa no fue una idea que haya venido del Gobierno, sino que fue una propuesta que se le entregó por escrito a la Presidenta de la República, y ella la acogió en esos términos. De manera que pensar que un consejero regional no se puede presentar de candidato a parlamentario sino cuatro años después de dejar el mandato aparece como una restricción odiosa, y entiendo que las bancadas del PPD y de la Concertación en general no van a tener problema en eliminarla; incluso, es inconstitucional, pero así fue formulada. Pero es muy importante tener en cuenta el consenso que se ha logrado en torno al punto. Sin embargo, esta discusión está orientada a los símbolos, los que en política, sobre todo en la que se despliega en la era comunicacional, son muy importantes. Hoy, decir Primera, Segunda, Tercera Región, no tiene ningún sentido, sobre todo en un país que aspira a incentivar el turismo. ¿Qué sentido puede tener para un europeo venir a la Tercera Región, a la Novena Región, en lugar del desierto de Atacama; de la Región de Los Lagos, de la Región de Los Ríos, de Arica, o de Antofagasta? Se trata de una nomenclatura que no ayuda en nada al desarrollo del país, a mostrar lo que es Chile, a construir identidades; pero, sobre todo, a dar una imagen de un país que está desplegando un esfuerzo importante por desarrollar su especificidad, de lo que significa una región. Cada región tiene muchas cosas que mostrar, y en su nombre se debe expresar esa característica. Entiendo que el proyecto tiene restricciones, ya que la modificación para referirse a las regiones por el nombre propio y no por su número es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República -aun cuando así lo ha anunciado-, porque implica cambios administrativo. Por lo señalado anteriormente, en la moción se dice “podrán”, o sea, es opcional, y se refuerza de alguna manera el nombre completo o abreviado de una determinada región. Creo que el proceso de construcción de identidad es mucho mayor y más complejo, pues hay regiones que tienen identidad por sí mismas. Soy diputado de una región que, en 1859, tuvo una revolución liberal, donde Pedro León Gallo perdió en su arremetida al poder central. Esa región tiene como recuerdo esa bandera, esa historia. Pero el sentimiento de vínculo con las ciudades de Copiapó, Chañaral, Vallenar, es mucho más fuerte que el que se tiene con la región propiamente tal, porque no hemos sido capaces de construir un imaginario potente. Incluso, en la Región de Atacama se destinó un día para celebrar el Día de la Región, pero eso no está internalizado aún en la cultura de la gente. Es necesario construir una identidad de región, ya que, muchas veces, las que existen son identidades de ciudad. La gente se siente valdiviano, copiapino, etcétera, pero probablemente no se siente habitante, por ejemplo, de la Región de Atacama en su conjunto. Para ello, debemos hacer un esfuerzo cultural muy importante y con un símbolo como este, que es eliminar la numeración de las reginoes y denominarlas por sus nombres, se da proyección al país y se muestra nuestra diversidad geográfica que es rica desde un punto de vista económico, geográfico, turístico y cultural. De manera que voy a votar a favor el proyecto, pero quiero dejar en claro que no modifica el elemento que se quiere cambiar, que no se puede hacer a través de una moción, sino por iniciativa de la Presidenta de la República. Por tanto, espero que llegue del Ejecutivo una iniciativa que efectivamente permita eliminar los números y consagrar definitivamente los nombres de las regiones como elementos de identidad de un país que hoy tiene más regiones de las que tenía antes y que, precisamente, por ello, debe hacer un esfuerzo para construir símbolos mucho más poderosos. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Roberto Delmastro. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, a mi juicio, el proyecto simplifica un poco la vida de los ciudadanos, ya que readecua un aspecto que tenía poca justificación. Para los estudiantes es muy difícil entender la estructuración de las nuevas regiones que se han creado. Incluso, hace unos días un niño me preguntó por qué el país comienza por el norte con la Decimoquinta Región, después sigue la Primera y así hacia el sur; luego de la Décima Región se pasa a la Decimocuarta y después sigue la Undécima, etcétera. Eso no sólo confunde a los estudiantes, sino también a los extranjeros que nos visitan, a quienes hay que explicarles esa numeración, lo que hace muy difícil ubicarlos geográficamente. Ese es el mérito del proyecto. No hay que pedir cosas distintas que no tienen sentido y sólo alargan más una discusión que, por lo demás, lleva varias horas. A mi juicio, la descentralización es un tema aparte, que obedece a una necesidad, deseo y anhelo de toda la ciudadanía, no sólo de la que vive en regiones, sino también de la que vive en la Región Metropolitana, para la cual sería fantástico que el país pudiera desarrollarse mucho más fuera de ella, que dejara de crecer para disminuir su cantidad de habitantes, lo cual les daría una vida mucho más agradable y haría más digna la permanencia en Santiago y no como ocurre en la actualidad. Insisto, la descentralización amerita otra discusión. De hecho, en esta Cámara hemos discutido muchas veces ese tema. El proyecto debería estar dentro de un contexto mucho más amplio y comprensivo que lo que pretende ser. En ese sentido, los anuncios hechos por la Presidenta de la República hace unos días con motivo de la Cumbre de las Regiones, celebrada en el Congreso Nacional, en cuanto a la intención de establecer la elección directa de los consejeros regionales, es un aspecto en el cual podemos avanzar bastante. Pero si esta elección popular democrática de los consejeros regionales no va aparejada con mayores recursos que puedan manejar los cores, no tiene sentido alguno descentralizar para mejorar la situación de las regiones. En síntesis, anuncio que votaré a favor, en el entendido de que este proyecto establece una disposición facultativa, tal como lo indica la forma verbal “podrán” utilizada en su artículo único. Se entiende que ello regirá a nivel nacional, homogenizando todos los decretos de ley y las leyes que hacen mención a los números de las regiones para una mejor comprensión de la ciudadanía. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, al pan, pan y al vino, vino. (Quiero decirle al diputado Enríquez-Ominami que la gente de San Felipe recién anda diciendo por ahí “al pan, pan y al vino, vino”). Esto es parte de la transparencia. Nos estamos volviendo locos con un proyecto que sólo apunta a la transparencia. Algunos creen que mencionando a tres o cuatro asesores se logra la transparencia. Eso no es transparencia ni nada que se le parezca. Este proyecto es sólo una mera intención. Habrá transparencia, por ejemplo, cuando publiquemos la lista de los impuestos que pagan los ministros, los parlamentarios, los presidentes. Ahí los quiero ver. ¿Qué estamos haciendo aquí? Simplemente, avanzando en un cambio cultural. Hay una cosa curiosa. El informe dice que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda. Su artículo único dice que a contar del 1° de enero las regiones podrán denominarse por el nombre que corresponda a su uso común abreviado. Entonces, como eliminamos los números, eliminamos también el trámite de Hacienda. (Risas) Segunda cosa curiosa. Decía un diputado por ahí que esto no corrige realmente el problema de la regionalización. Obviamente que no, porque los fundamentos del proyecto sobre telecomunicaciones, que viene a continuación -si el señor Presidente apura la causa, alcanzaremos a tratarlo en esta sesión-, dicen: “En la actualidad el 50 por ciento de los chilenos se siente excluido del mundo de las nuevas tecnologías, … “. Por cierto, el hecho de que las regiones sean mencionadas por su nombre o por el número correspondiente no va a corregir el problema. Además, si su señoría me apura un poco, le puedo decir que, necesariamente, uno puede anticiparse a los hechos. La diputada Carolina Goic y el diputado Rodrigo Álvarez, de Punta Arenas, son hábiles en esto, porque el proyecto de telecomunicaciones -espero que alcancemos a tratarlo- se refiere a un Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en el cual están incluidas las regiones de Magallanes y de la Antártica. Es decir, ellos sabían desde antes que íbamos a aprobar este proyecto, razón por la cual ya no hablan de Undécima o Duodécima regiones, sino de las regiones de Magallanes y de la Antártica. Es decir, en esta misma sesión tenemos la explicación de lo que estamos haciendo. Obviamente, no puedo desconocer que prefiero que la Séptima Región sea conocida como la Región del Maule. Algunos se enojarán, pero es la región de los buenos vinos. El Presidente ha estado por allá y los ha probado. El anterior Presidente, Antonio Leal, se quedó dos noches por allá, porque los encontró muy buenos; sobre todo, los de Loncomilla, que son espectaculares. Es cierto que estamos avanzando al dar una señal, pero ¿acaso esto significa que tendremos impuestos regionales? ¡Qué bueno! Si avanzamos en el nombre de las regiones, ¿por qué no avanzamos también en los impuestos regionales? ¿Por qué todos los impuestos deben pagarse en Santiago? ¿Dónde están las empresas multinacionales? ¿Por qué no vamos también a las regiones? Francia está de elecciones. Sé hacia dónde se inclina el corazoncito del Presidente. No deberíamos meternos con otros países, pero allá los alcaldes pueden postular a la presidencia, lo que indica que la fortaleza política está en los municipios. Acabamos de escuchar un debate -espero que el 21 de mayo tengamos una respuesta sobre la materia- relacionado con el déficit municipal. Aparte de las regiones, el día de mañana me gustaría resaltar a las comunas. Por ejemplo, que no tengamos que conocer a la Región del Maule por su hospital. El diputado Ceroni conoce el hospital Santa Rosa, de Talca, donde llega una ambulancia y sale una carroza. Espero que ahora nos conozcan como la Región del Maule. En realidad, estoy haciendo un poco de farándula sobre algo que es normal y necesario. La verdad es que, si esto va a traer como consecuencia que el Ministerio de Agricultura se traslade a la Región del Maule, formidable. Además, el ministro es de allá, y después de que deje su cargo, seguirá viviendo allá. Entonces, anticipémonos para que no tenga que trasladar a su familia. Eso es regionalización; eso es dar contenido a la forma en que se denomina a una región. La Onemi podría irse a Coihaique, ¿por qué no? Tiene que estar en el terreno, donde se suscitan los problemas. Ahora, si se crean nuevas regiones, como la de Arica y Parinacota, pero no les dan cupos para senadores, no sé de qué estamos hablando. Pero hay algo peor. ¿Saben lo que pasa en la Región del Maule? Aquí tenemos representantes de Maule sur. Entonces, tendríamos que empezar a hablar de las regiones del Maule norte y sur presentar un proyecto sobre la materia, sólo porque algunos quieren dividir a la región en Maule norte y Maule sur. Sería entretenido, simpático. Dediquémonos a solucionar realmente -como alguien dijo en el seminario que inauguró la Presidenta de la República y en el cual también habló el Presidente de la Cámara- los problemas de las regiones. Me podrán decir que en la Región del Maule nació Pablo Neruda, que tenemos un millón de habitantes y una superficie de 30 mil kilómetros cuadrados; que es rural, que produce la mayor generación eléctrica del país -tema que puede ser discutido por algunas regiones del sur- y que vamos a tener una ruta internacional, Pehuenche -la número uno de Chile, porque nos han prometido que jamás se cerrará-; pero lo cierto es que, al final, porque inicia un proceso y pone un poco de orden, diría que estamos ante un proyecto simbólico, simpático, entretenido, que contribuye al cambio cultural a que se refirió el diputado Leal y que da comienzo a una estructuración regional distinta, ordenada. Santiago no es Chile; eso queda claro en el proyecto. Pero, obviamente, esto requiere una actitud del Ejecutivo, más allá de que respalde o no estos proyectos, y que empecemos a regionalizar, de modo que los fondos de desarrollo regional sean distribuidos en forma adecuada. Hay que apoyar a los municipios, a los eficientes y a los que no lo son, colocar las metas y objetivos. Si no los cumplen, no los apoyemos más, pero démosles la oportunidad de ser eficaces y eficientes, de manera que nos sintamos orgullosos de nuestras regiones. Además, el requisito de residencia para los senadores ya no existe, y éste es un aviso para los que lo han olvidado; pero creo que los colegas presentes deben recordarlo. Antes, para ser candidato a senador, era necesario tener una residencia de dos años en la región -lo sabe el diputado Álvarez, de Punta Arenas-; hoy día podemos ser candidatos a senadores en cualquier lugar. Para los senadores no existe tal requisito; pero con los diputados no ocurre lo mismo. A propósito, habría que corregir algo, porque los distritos son numéricos. A las regiones se les denomina por su nombre, y a los distritos por números, en circunstancias de que también deberían tener un nombre. Por ejemplo, podríamos hablar del distrito de La Florida, de San Joaquín o de San Miguel. También deberíamos ponerles un nombre. En fin, no se trata de que estemos confundidos. Por supuesto, tal como lo dijeron el diputado Latorre y otros colegas, vamos a aprobar el proyecto. En la medida en que el Gobierno dé una buena señal, nuestra intención es respaldar todo lo que signifique regionalizar, descentralizar: los recursos, la toma de decisiones, etcétera. Como lo sabe el Presidente, en algunos casos, los ministerios han permitido a las regiones tomar decisiones, pero no lo han hecho y le han devuelto la pelota a Santiago. ¿Por qué no aprovechamos la ley sobre el sistema binominal que trataremos muy pronto y, dentro de las regiones, cambiamos los distritos y las comunas? Veo que algunos diputados se asustan. Es decir, empezamos con esto y podemos llegar mucho más lejos, pero vamos a quedar a medio camino porque los votos empezarán a esconderse. En todo caso, es un inicio, una señal, y en ese sentido me siento orgulloso de pertenecer y de haber nacido en la Región del Maule y, además, dentro de la provincia de Talca, de ser molinense. Me gusta más eso a que digan que soy del distrito 38, de la calle 47. Es mejor así. De manera que, vamos con la Región del Maule, señor Presidente. Por eso, por ser un gran proyecto, anuncio que lo aprobaremos. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Ramón Barros. El señor BARROS.- Señor Presidente, considero muy bueno el proyecto, porque nos permite crear identidad respecto de las regiones. ¿Quién podría estar en desacuerdo con la iniciativa que denomina a las regiones por su nombre? No soy de la Sexta Región, sino de la Región de O’Higgins. Tampoco soy del distrito 35, sino colchagüino. Felicito a los autores del proyecto y desde ya anuncio mi voto favorable. El punto radica en que es absolutamente insuficiente. Cada cierto tiempo se abre debate sobre la importancia de las regiones, se les da prioridad en la prensa, a nivel de la discusión parlamentaria, en fin. Cuando suceden cosas como el terremoto en la Primera Región, el maremoto en Aisén; cuando se cancela un proyecto como el puente sobre el canal Chacao, y cuando se ven cosas como el Transantiago, ahí empieza a aflorar la molestia y la angustia de las regiones por la manera en que se tratan los temas presupuestarios que les afectan. En el Salón de Honor, la Presidenta planteó el tema en la reunión de los cores. Sin embargo, a mi juicio, si no hay elección popular y directa de los intendentes, esos son puros cambios cosméticos, pues no se van a poner la camiseta de las regiones. Muchas veces, incluso, hay intendentes y gobernadores que ni siquiera son de la región: provienen de Santiago. Reitero, en la medida en que en las regiones no tengamos liderazgos de gente de la región, no habrá verdaderos cambios. Es más, cuando un intendente se siente motivado a “guapear” respecto de un presupuesto, le piden la renuncia. Por lo tanto, el proyecto debiera complementarse con la elección directa de los intendentes, sin ningún tipo de restricciones, de manera que se generen los liderazgos regionales que necesitamos. En días pasados conversé con un ex intendente y ex diputado que visitó la Corporación, quien nos decía que luego de ser intendente quedó abismado al ver que los fondos sectoriales, que son los recursos importantes, se destinan todos a Santiago. Nosotros somos los hermanos pobres de la Región Metropolitana. Aunque adhiero con mucho entusiasmo al proyecto, creo que le falta una discusión de fondo. Eso es lo que quedó de manifiesto cuando la Presidenta visitó Aisén, pues más allá de lo que pasó, la gente de las regiones siente que estamos desamparados. Espero que avancemos en la elección de los intendentes, de los cores, y que podamos tener verdaderos líderes regionales que defiendan los presupuestos y que no se actúe tanto electoralmente para conseguir votos, en forma ideologizada, sino con una verdadera ideología regional. El diputado Lorenzini se refirió a los vinos de la Región del Maule. Creo que al diputado Leal le habría bastado un solo día para darse cuenta de que el valle de Colchagua fue distinguido como el mejor del mundo en la producción de vinos y para percatarse dónde está la calidad y dónde se hacen bien las cosas. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Mario Venegas. El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente, me llama la atención que hayamos ocupado tanto tiempo en la discusión de un proyecto que, a mi juicio, es de absoluto sentido común. El hecho de que las regiones del país se hayan denominado con números romanos, obedece a una lógica que respondía a un contexto histórico determinado, donde todo se numeró: las escuelas, con letra y número; los barcos de la Armada, en fin. En ese contexto, no es de extrañar que las regiones se hayan numerado. Pero los tiempos han cambiado y el sentido de identidad, además de la creación de dos nuevas regiones en el país, nos obligan a hacer cambios. El proyecto no pretende resolver todos los temas pendientes en las regiones y suscribo gran parte de lo sostenido en el sentido de reforzar la regionalización y descentralización del país. La iniciativa aborda un tema específico y es que, definitivamente, llamemos a las regiones por un nombre que, en lo posible, responda a la identidad de las mismas. Provengo de la Región de la Araucanía y como han señalado algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, no puede ser más oportuno debatir este proyecto, porque en el caso de mi región, el concepto de Araucanía la identifica claramente. Me parece de toda lógica no pedir al proyecto más de lo que pretende, es decir, designar a las regiones por su nombre y terminar con la numeración. Anuncio mi voto favorable. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, desde ya, anuncio mi voto favorable, pero quiero dejar sentado que me parece incorrecto que en las comunicaciones oficiales no se utilice la denominación exacta, el nombre legal de cada una de las regiones de nuestro país. Me parece una buena idea usar los nombres, porque ello contribuye a la identidad regional. En el caso de Magallanes, tenemos una profunda identidad regional, pero reitero mi petición de que en las comunicaciones oficiales se utilice el nombre completo de las regiones. Quiero insistir en que lucharemos para que cada vez que alguien se refiera a Magallanes utilice la expresión Magallanes y Antártica Chilena. Sería un profundo error histórico y de futuro olvidar que el territorio antártico chileno tiene un millón 250 mil kilómetros cuadrados en relación a 722 mil kilómetros de Chile continental. Por lo tanto, si se aprueba el proyecto y se permite usar nombres abreviados para denominar a las regiones, quiero dejar sentado para la historia fidedigna de la ley la intención de insistir en que al menos en el caso de Magallanes no se opte por eso. Para evitar problemas futuros y lesiones históricas como la ocurrida en su momento con la patagonia, para referirse a nuestra región siempre se debe utilizar el nombre de Magallanes y Antártica Chilena. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, llama la atención que un proyecto como éste, de fácil tramitación, en el cual todos concordamos, porque como señaló el diputado Rodrigo Álvarez tiene que ver con la identidad, historia y patrimonio de cada región, se haya debatido tanto. Detrás de todo lo señalado por los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, queda pendiente en nuestro país un problema serio, independiente de la forma en que denominemos a las regiones, como la Primera Región de Tarapacá, a la cual represento, y que se le elimine el término Primera. El problema de fondo es que no hay una verdadera regionalización. Eso se expresa aprovechando un debate en el cual todos debiésemos estar de acuerdo. Todas las intervenciones que he escuchado reflejan una profunda queja de la inequidad que existe en nuestro país en materia de poder, de toma de decisiones, de distribución de los recursos y de planificación. Como diputado del extremo norte, hoy Primera Región de Tarapacá, me llama la atención que en vez de discutir los temas más de fondo, más importantes, relativos a cómo le damos más poder a las regiones, estemos debatiendo respecto de su denominación, aspecto importante pero francamente menor. En ese sentido, debemos ser claros. ¡Qué bueno que discutamos este proyecto! Pero habría sido mucho mejor que estuviésemos debatiendo otros temas más importantes y de mayor proyección, como la forma de construir un país realmente descentralizado, donde cada región tenga poder de decisión, autonomía, y capacidad para focalizar los recursos, de acuerdo con sus prioridades. Sólo quiero dar un ejemplo de las muchas cosas que están pendientes. Se ha hablado de la elección democrática de los consejeros regionales. Es fundamental, pero ¡hagámoslo! Hace mucho tiempo que estamos discutiendo el tema. ¡Votemos para que haya verdaderos líderes y no siga ocurriendo lo que pasa hoy, que se toman decisiones entre cuatro paredes y los concejales deciden quienes son los representantes en el consejo regional, aunque no siempre con los criterios más adecuados! ¿Qué pasa con los plebiscitos? Son una herramienta de participación. Hablo de plebiscitos con una agenda importante de participación a nivel de los gobiernos comunales. Dentro de la regionalización, uno de los temas prioritarios es cómo damos mayor autonomía a las municipalidades. Hay muchos ejemplos, como en Ecuador, incluso en República Dominicana, de presupuestos planificados, de presupuestos participativos en relación con el rol que asignamos en cada una de las comunas a las juntas de vecinos, a los representantes sociales. En la actualidad, en Chile no hay autonomía. Las decisiones se toman de manera vertical, con cero participación. Entonces, no hay regionalización si no hay participación ni iniciativas de ley, algo fundamental, además del plebiscito. Otro tema pendiente es el traspaso de funciones a los gobiernos regionales. Existe miedo en el gobierno central, pues cree que si da más poder y recursos a las regiones se producirán problemas de gestión y los presupuestos no se ejecutarán. Y si se ejecutan, no siempre será de manera óptima. Debemos aprender a confiar en las capacidades de las regiones, en su capital humano. En muchas de ellas existen universidades y centros de estudios. Si no somos capaces de darles confianza, simplemente no avanzaremos, independiente de los errores que se puedan cometer. Mucho más allá de que mi región deje de ser la primera, la Región de Tarapacá, como siempre la hemos llamado, es importante tratar sus temas pendientes. Uno ve la extraordinaria rapidez con que se resuelven los problemas de la Región Metropolitana y se sacan recursos frescos para inversiones en obras públicas. En mi región tenemos una deuda pendiente desde 2005: la ruta internacional Huara-Colchane. Año tras año se nos dice que se entregarán los recursos para pavimentarla. Muchas veces estamos “ratoneando” dos mil, cinco mil o diez mil millones, en circunstancias de que esos mismos recursos se disponen con mucha facilidad para la Región Metropolitana cuando enfrenta algún problema. Hoy, acabamos de ver la expresión máxima de centralismo en manos del Sistema de Empresas Públicas. No sé en con quién conversó Patricio Rojas, presidente de este sistema, que enfrenta un tremendo cuestionamiento por lo que pasa en la Empresa de Ferrocarriles del Estado, para nombrar directores en la zona franca. El compromiso de la Presidenta era designar directores regionales, porque la zona franca es una palanca de desarrollo. ¿Qué pasó? Se nombraron a los mismos directores que son parte de la silla musical de los directores en las empresas públicas y que hemos visto año tras año. O sea, el representante de la Presidenta, en este caso Patricio Rojas, no cumple la voluntad de la Presidenta. Es lamentable que hoy discutamos el número de la región. Es importante, pero tenemos problemas más de fondo. En diciembre de este año se cumplen cien años de la matanza en la Escuela Santa María. El ex ministro de Educación, Sergio Bitar, prometió que dicha escuela, dañada por el terremoto de 2005 en el norte grande, estaría reconstruida para este aniversario. Hoy, ni siquiera ha sido demolida. Si la misma rapidez, eficiencia y disposición que el gobierno central tiene para resolver los problemas de la Región Metropolitana los tuviese para solucionar los de las regiones, a lo mejor la escuela estaría parada en diciembre de 2007 y se cumpliría el compromiso contraído por el ministro. Hace poco, creamos una nueva región y la provincia del Tamarugal, ¿dónde están los recursos y el plan de desarrollo para esa provincia? Apoyaré el proyecto, porque es una buena iniciativa, pero sería mucho mejor que antes de sacar el número de las denominaciones de las regiones nos preocupáramos de cómo darles poder, de cómo traspasar competencia. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, al igual como lo expresaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, creo que si bien el proyecto busca una lógica con las regiones y, por qué no decirlo, con todas las instituciones en las cuales participamos en la vida política normal, no estamos de acuerdo con que sean nombradas sólo por su número. Es bueno que las regiones sean llamadas por su nombre. Creemos que el proyecto va en una línea correcta en ese sentido, pero no soluciona las verdaderas necesidades de las regiones. Más que llevar un nombre o un número, el problema de las regiones es la carencia de poder real de sus ciudadanos. Mientras las regiones no sean capaces de definir por sí solas, por ejemplo, sus presupuestos; mientras no tengan claro los recursos que les entregará el presupuesto de la nación o la cantidad de recursos que el Ministerio de Obras Públicas asignará para ejecutar obras en cada una ellas, en verdad las regiones no tendrán autonomía. Necesitamos avanzar, no con un proyecto que si bien es importante, no es menos cierto que no va al fondo. Como decía el diputado Barros, es muy importante que las regiones elijan a su intendente. Dado que la gran mayoría de los diputados somos de regiones, debemos ponernos de acuerdo para entregarles más poder real. Creo que el intendente debe ser electo por las regiones para que tenga poder de verdad, de dirigir, de administrar, de nombrar a los directores de servicio y a las personas que se hacen cargo de atender a los ciudadanos. La regionalización es un tema pendiente en Chile. Hemos avanzado, pero a pasos de tortuga comparado con las necesidades regionales. Hoy vemos cada vez con mayor desesperación que los temas nacionales son, por ejemplo, el Transantiago. En todos lados se habla de este problema. Sin embargo, en las regiones son otras las necesidades, como poder político para desarrollar a los ciudadanos. Junto con apoyar el proyecto, pido poner en Tabla uno que duerme en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que perfectamente puede significar un avance importante en la regionalización, pues establece la elección de los cores y la posibilidad de elegir al intendente. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce. La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente, en primer lugar, los números de las regiones tienen que ver con las elecciones de senadores, que en forma alternada se llevan a cabo en las pares y en las impares. En segundo lugar, se dividió la Primera Región de Tarapacá y se creó la nueva Región XV, de Arica y Parinacota. Por eso, lamento que hoy se trate un proyecto que permite el uso del nombre abreviado de las regiones, en circunstancias que la de Arica y Paranocota ni siquiera tiene una circunscripción senatorial y, en consecuencia, no podrá elegir senadores en las próximas elecciones. Se ha enviado al Congreso un proyecto para modificar el sistema binominal: se ha hablado de modificar los distritos, pero nadie ha dicho una palabra de las circunscripciones senatoriales, incluida la de Arica y Parinacota. El proyecto propone que a contar del 1° de enero de 2008, las regiones del país podrán denominarse a través de los medios de comunicación, publicaciones e informes oficiales, por su nombre legal completo, o por aquel que corresponda a su uso común abreviado. En el caso de Arica y Parinacota, aparece sólo como de Arica. No se ha considerado que hace poco más de un mes, la Presidenta firmó la ley que creó la Región de Arica y Parinacota. Por estas razones, he presentado una indicación para que se llame de Arica y Parinacota, ya que esta denominación es acorde con el altiplano. Espero contar con el apoyo de los colegas para su aprobación, porque para nosotros es fundamental este aspecto. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Cerrado el debate. Corresponde votar en general el proyecto. Para su aprobación, requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio, por ser materia propia de ley orgánica constitucional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Àlvarez-Salamanca Büchi Pedro; Àlvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Ascencio Mansilla Gabriel; Bertolino Rendic Mario. -Se abstuvo el diputado señor Enríquez-Ominami Gumucio Marco. El señor WALKER (Presidente).- Por haber sido objeto de indicaciones, volverá a Comisión para segundo informe. VI. PROYECTOS DE ACUERDORECURSOS PARA RED DE INFORMACIÓN SISMOLÓGICA INTEGRADA. El señor WALKER (Presidente).- Por acuerdo de Comités, se verá sobre tabla el proyecto de acuerdo N° 327, al cual se va a dar lectura. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 327, de los señores Accorsi, Valenzuela, Rossi, Duarte, Quintana, Eduardo Díaz, Marcelo Díaz, Bertolino, Ward y Pérez, que en su parte resolutiva dice: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, con la mayor brevedad, realice las inversiones necesarias a fin de que el país pueda contar con una red de información sismológica integrada, con cobertura nacional, equipada con tecnología de punta, instantánea, que permita contar con información expedita y suficiente para detectar la posible ocurrencia de actividad sísmica y así tomar las medidas preventivas correspondientes para proteger oportunamente a la población y sus bienes”. El señor WALKER (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, a propósito de los problemas en Aisén, hubo que trasladar sismógrafos de un lugar a otro del país. La Universidad de Chile ha hecho presente la situación y hay consenso en la materia. Por eso, no cabe duda de que el Ejecutivo escucharà nuestra petición, porque como el país con más actividad volcánica en el mundo, debe contar con tecnología de punta, de modo de prever los problemas y administrar mejor los recursos. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Pablo Galilea. El señor GALILEA.- Señor Presidente, la verdad es que los eventos telúricos ocurridos en la Región de Aisén han dejado en evidencia el déficit que existe en Chile para monitorear esos fenómenos, que no son nuevos, porque nuestro historial en terremotos nos obligaría a tener equipos de punta para disminuir los riesgos, que en el caso de Aisén han costado la vida de diez personas. Hoy lamentamos su muerte porque los equipos de la Onemi señalaban, a través de dípticos ampliamente difundidos, que no habría riesgos para la vida de las personas y que si se mantenían los eventos, cada vez iban a ser de menor envergadura. Lamentablemente, eso no fue así. Chile debe dejar de enfrentar los problemas por la coyuntura, de cambiar equipos de monitoreo de una región a otra. Por lo mismo, en el proyecto de acuerdo se piden recursos para contar con una red de información sismológica integrada, con cobertura nacional, de manera que la entrega de antecedentes respecto de los sismos sea permanente. Es una necesidad. Por lo tanto, la Presidenta de la República tendrá que disponer los recursos necesarios para que el país haga esta inversión absolutamente indispensable. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, es difícil no estar de acuerdo con la petición de recursos para una mayor cantidad de sismógrafos, a fin de saber lo que ocurre en este sentido en el país. Pero quiero decir a los diputados que presentaron el proyecto de acuerdo que desde hace siete años se viene completando la red, que está bastante más nutrida. Hay problemas en la Duodécima Región, que tiene fallas geológicas muy parecidas a las de San Francisco, en California, y a las de Arica. En el resto del país, la red se ha ido completando y, gracias a un debate presupuestario que hubo en el Congreso, año a año se le han asignado 200 millones de pesos adicionales a sismología de la Universidad de Chile para estos efectos. Entre paréntesis, el aparato que se perdió en Aisén no era de Chile. Era prestado por los franceses y el Gobierno debe reponerlo. Ahora, además de aparatos, se requieren analistas de la información, porque no se trata de acumular información. Alguien la debe analizar para ver las tendencias. Se han acumulado antecedentes de una serie de fallas geológicas, pero nadie ha hecho los análisis ni los ha procesado. Por ejemplo, en Aisén se juntaron dos fenómenos: un volcán que emerge y una falla geológica que data de mucho tiempo, pero que se activó. En el caso de la Región Metropolitana, existe una tremenda falla desde el Cajón del Maipo hasta el río Mapocho. Lo grave es que sobre esa falla se están construyendo viviendas, hospitales. Faltan becas. No por casualidad, Chile tiene los mejores sismólogos del mundo, pero son pocos. Por lo tanto, se requiere que más gente estudie sismología, más becas para hacerlo y más puestos de trabajo para quienes deseen dedicarse a la actividad en el país. Para terminar, deseo recordar a los colegas que de toda la energía sísmica que se produjo en el siglo pasado en el mundo, el 45 por ciento la originó Chile. Por lo tanto, es necesario poner este tema en otro nivel. No se trata sólo de contar con aparatos de medición, sino con un plan global y un convenio con la Universidad de Chile y las restantes instituciones dedicadas a la materia. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.DESARROLLO DE CAMPAÑAS COMUNICACIONALES Y EDUCATIVAS SOBRE MEDIDAS PARA AFRONTAR EL CALENTAMIENTO GLOBAL. El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 325, de las diputadas señoras Pascal, doña Denise; Pacheco, doña Clemira, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Vallespín, Estay y Delmastro, que en su parte resolutiva dice: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que adopte las siguientes medidas: 1. Incluya, en el Presupuesto Anual asignado a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, un ítem destinado al desarrollo y difusión de campañas de comunicación anuales, con fines educativos, relativas a las causas, consecuencias y medidas que se requieren implementar para enfrentar el fenómeno del calentamiento global. 2. Difunda las campañas de comunicación mencionadas en el punto anterior, preferentemente a través de los canales de televisión abierta y cable, sin perjuicio de que se hagan a través de otro medio de comunicación masivo del país. 3. Distribuya la información de las campañas de comunicación como material educativo en todos los colegios, las escuelas y los liceos del país, siendo incluida como aporte a la malla curricular de dichos establecimientos educacionales”. El señor WALKER (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, en los últimos días se conoció el nombramiento del ex Presidente Ricardo Lagos como miembro de la comisión especial para abordar el cambio climático, creada por la Organización de las Naciones Unidas. Asimismo, como se recordará, en la Cámara se llevó a efecto una sesión especial para abordar la materia. Pero no basta con denunciar lo que está pasando, especialmente en el continente americano, donde el calentamiento global está afectando la producción agrícola de todos sus países y a sus habitantes. En su oportunidad, el vicepresidente del panel intergubernamental sobre cambio climático de la ONU expresó que “es la primera vez que se confirma, de forma internacional y de manera empírica, que el calentamiento causado por las actividades humanas ha tenido un efecto discernible a nivel global”. Entre los principales efectos de dicho fenómeno se cuentan la posible elevación de la temperatura de los océanos, que afectará directamente la producción pesquera; la caída de la producción agrícola y la falta de agua en el mundo y, en forma especial, en el continente. Como dije, no basta con denunciar o hacer seminarios, sino que es necesario, por medio de diferentes instancias, llevar a cabo campañas educacionales sobre el problema del calentamiento global. En el país existe preocupación sobre el problema. Por eso, la Presidenta Bachelet creó el Ministerio del Medio Ambiente y nombró a su ministra. En nuestra opinión, además de las campañas comunicacionales que pueden llevarse a efecto, se requiere educar sobre el problema que representa el calentamiento global. Por eso, solicitamos que el Ejecutivo incluya en el presupuesto anual asignado al Ministerio del Medio Ambiente un ítem especial destinado a hacer las investigaciones correspondientes y al desarrollo y difusión de campañas educativas sobre la materia, sobre todo para proteger de este flagelo a las futuras generaciones. Al respecto, se requiere crear conciencia desde la infancia sobre la importancia del cuidado del medio ambiente y el problema que representa el calentamiento global. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la diputada Denise Pascal por invitarme a patrocinar el proyecto de acuerdo. En concordancia con lo expresado por la colega, es necesario asignar al Ministerio del Medio Ambiente, que está iniciando sus actividades, un ítem destinado al desarrollo y difusión de campañas comunicacionales anuales con fines educativos, relativas a las causas, consecuencias y medidas se requiere implementar para enfrentar el fenómeno del calentamiento global. De esa forma, mediante la incorporación de los niños, se podrá sensibilizar a la población sobre la magnitud del problema Finalmente, llamo a los colegas a aprobar por unanimidad el proyecto de acuerdo. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.ACCESO A BENEFICIOS DEL AUGE A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD TIPOS 3 Y 4. El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 326, de los diputados señores Correa, Lobos, Arenas, Von Mühlenbrock, Estay, Hernández, Ascencio, Jaramillo, Vallespín y Bauer, que en su parte resolutiva dice: La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar: 1. A S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique las disposiciones legales vigentes que impiden acceder al beneficio de las Garantías Explicitas en Salud (GES) en centros de salud Tipos 3 y 4, que no cuenten con médicos anestesiólogos y, por tanto, no puedan cumplir con la garantía explicitada. 2. A la ministra de Salud que revise las políticas de formación y destinación de médicos especialistas a fin de promover y posibilitar que amplios sectores de la población, principalmente en provincias, puedan acceder -en sus ciudades de origen- al parto de sus hijos, ya que, por las medidas que se pretenden implementar, impedirá hacerlo, perjudicando no sólo la unión familiar, sino que, en muchas ocasiones, poniendo en riesgo la vida de la madre y del hijo”. El señor WALKER (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa. El señor CORREA.- Señor Presidente, a partir del 1° de julio, debido a la aplicación del decreto supremo N° 44, del Ministerio de Salud, por el cual se aprobó el plan de Acceso Universal con Garantías Explícitas en salud, más conocido como Auge, no se atenderán más partos en hospitales tipo 3, de mediana complejidad, y Tipo 4, de baja complejidad. El motivo es porque el Auge exige contar con médicos anestesistas o entrenados para asistir a los procesos de partos y en esos centros médicos no existen tales médicos. A nuestro juicio, esa medida constituye un atentado a la regionalización y a la descentralización. Hoy, que acaba de terminar la Segunda Cumbre de las Regiones, todas las opiniones apuntan a que debemos tratar de avanzar en materias de regionalización y de descentralización, entregándoles más recursos, tanto humanos como económicos, sin duda esto, constituye un paso atrás, porque a estos hospitales, como en el de Licanten, de la provincia de Curicó, acuden señoras que van a tener su guagua, de Vichuquén, de Boyeruca, de Llico o, en el caso de la provincia de Biobío, los vecinos de localidades como Mulchén, Huepil o de la comuna de Santa Bárbara, deben concurrir a Los Ángeles. Por eso, creemos que el decreto supremo no debe comenzar a funcionar el 1 de julio para esos hospitales, mientras no se disponga de los recursos necesarios para contar con los médicos anestesistas y obstetras necesarios para atender los partos que allí se producen. Además, el hecho constituye un problema serio, puesto que hoy, cuando todas las tendencias mundiales indican que los padres deben asistir a los partos de sus hijos, no lo podrán hacer debido a la lejanía de los centros de atención, porque deben caminar kilómetros y kilómetros para llegar a ellos. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra apoyar el proyecto de acuerdo. El señor LOBOS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor WALKER (Presidente).- Lamentablemente, señor diputado, como es de la misma bancada, no le puedo ceder la palabra, salvo que hubiera unanimidad de la Sala. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra su señoría. El señor LOBOS.- Muchas gracias, señor Presidente. Solamente para señalar que, aun cuando estamos totalmente de acuerdo en la cobertura Auge para la analgesia y anestesia durante el parto, no podemos dejar de considerar una realidad que afecta a un gran porcentaje de nuestra población de comunas rurales, donde su atención de salud se presta en hospitales de baja complejidad o llamados Tipo 4. Con preocupación hemos advertido como se han ido cerrando los pabellones de esos hospitales, pues la mayoría de sus directores ha entendido la entrada en vigencia del Auge como un hecho por el cual hay que deshacerse de las matronas. En muchas ciudades pequeñas existe gran preocupación, porque esta medida ha significado que las matronas sean trasladadas al hospital base o cabecera de provincia, quedando una o dos para la atención diurna y sin que se cubran los turnos de la noche. En ese sentido, pedimos a la señora ministra que tenga una especial consideración y no se desguacen los hospitales Tipo 4 y se siga hipertrofiando los hospitales cabeceras de provincia y de región, sino que se permita, durante un tiempo al menos, mantener las unidades de maternidad en dichos hospitales. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar este proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, valoro la preocupación de los diputados que presentaron el proyecto de acuerdo. Estoy convencido de que su preocupación es muy legítima y su intención noble; pero hay que decir por qué el Ministerio de Salud ha tomado esta decisión. La tendencia mundial, no sólo en Chile, es que ciertos procedimientos se efectúen en centros que cuenten con todos los recursos necesarios para enfrentar cualquier tipo de inconveniente, con el fin de disminuir al máximo las complicaciones -en este caso, la morbimortalidad materno-infantil-. Hace nueve o diez años, estuve en el hospital de Loncoche como interno en medicina y, en ese tiempo, el médico general de zona colocaba la anestesia, hacía la cesárea, actuaba casi de pabellonero y, evidentemente, las complicaciones eran mucho mayores. Hoy, queremos que el número de muertos recién nacidos sea de una tasa de siete o menos -a la cual, afortunadamente, hemos llegado- y, por eso mismo, no sólo en este ámbito de la atención de partos, sino también, por ejemplo, en las derivaciones para procedimientos quirúrgicos complejos, lo que se está haciendo es derivar oportunamente a los pacientes a grandes centros de referencia, donde no solamente hay anestesistas, un ginecólogo o una matrona, sino, además, un centro de unidad de cuidado intensivo de neonatología para abordar eventuales complicaciones del recién nacido. Ése es el motivo por el cual con el Auge se quiere que la atención de parto se dé en óptimas condiciones. Por eso voy a votar en contra. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo N° 326. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Alvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Jiménez Fuentes Tucapel; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Pacheco Rivas Clemira; Rossi Ciocca Fulvio. -Se abstuvieron los diputados señores: Aedo Ormeño René; Chahuán Chahuán Francisco; Girardi Briere Guido; Latorre Carmona Juan Carlos; Soto González Laura. -Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/ VII. INCIDENTESMOVILIZACIÓN DE TRABAJADORES FORESTALES DE ARAUCO. Oficios. El señor MEZA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve Benavides. El señor MONSALVE.- Señor Presidente, saludo a los trabajadores forestales de Arauco, agrupados en la Unión de Sindicatos Forestales de Arauco (Usinfa), que en estos instantes están en paro. A este paro se han plegado todas las ramas de la producción forestal: cosechadores, estroberos, motosierristas, conductores de camiones, y se están agregando los trabajadores de la industria. Esta movilización obedece -y al respecto quiero hacer un llamado a la empresa Celulosa Arauco y Constitución, y a Bosques Arauco- al abuso y a la postergación que han sufrido los trabajadores forestales durante años. Están enfrentados a un holding de empresas, que constituye uno de los grupos económicos más poderosos de Chile. A pesar de haber logrado, en los últimos ocho años, aumentar su ganancia en catorce veces, rentabilidades de 32 y de 34 por ciento y utilidades netas, durante el transcurso de 2006, de 220 millones de dólares, todavía mantienen a los trabajadores forestales en condiciones indignas de trabajo. Esta lucha tiene que ver con condiciones básicas de dignidad para los trabajadores. Me refiero, por ejemplo, a la inexistencia de baños y comedores, al incumplimiento de la jornada máxima legal de trabajo de 45 horas semanales, ya que por lo general alcanza a 60 horas; a la falta de fiscalización para asegurar el pago de horas extraordinarias; pero, fundamentalmente, a la necesidad de lograr remuneraciones justas. En una de estas empresas, de unos de los grupos económicos más poderosos de Chile, reitero, hay trabajadores con sueldos bases de 30, 45 ó 64 mil pesos. La petición económica de los trabajadores forestales no le cuesta a la empresa Bosques Arauco más allá de 7 millones de dólares; es decir, el 1,1 por ciento de las utilidades obtenidas durante 2006. En fin, es un petitorio que sólo cubre las necesidades básicas de una familia, sobre todo cuando muchas de ellas viven bajo la línea de la pobreza. Llamo al holding Arauco y Constitución (Celco) y a la gerencia de Bosques Arauco, a acoger las palabras pronunciadas ayer en Concepción, durante la misa, por Monseñor Ricardo Ezzati, de distribuir en forma más justa las ganancias de las empresas, de dignificar la labor de los trabajadores y de hacer un gesto mucho más potente para pagarles los salarios que corresponden. Ayer, Monseñor Ezzati aceptó mediar en el conflicto. Sin duda, los trabajadores van a poner de su parte, pero el esfuerzo fundamental tiene que hacerlo la empresa Bosques Arauco. Espero que la mediación de la Iglesia Católica, que tiene legitimidad en la lucha contra la pobreza y en favor de los trabajadores, haga posible que la empresa acepte redistribuir de manera más justa la riqueza que se genera a partir del esfuerzo de miles y miles de trabajadores forestales de la provincia de Arauco. Pido que copia de mi intervención se envíe a los tres dirigentes que conducen el movimiento, señores Pascual Sagredo, Juan Miranda y Jorge González; a Monseñor Ricardo Ezzati y a la intendenta de la Región del Biobío, señora María Soledad Tohá. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas y de los diputados que así lo indican.SUSPENSIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA SAN PEDRO, EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, con mucha preocupación nos hemos enterado, en la nueva Región de Los Ríos, que la Conama Los Lagos acogió a trámite el estudio de impacto ambiental de la central hidroeléctrica San Pedro, que se construiría en el río del mismo nombre, que da origen al Calle Calle, que atraviesa la capital regional, Valdivia. La empresa Colbún pretende informar, a través de subterfugios, que se trataría de una central de pasada, pero según los antecedentes que hemos estudiado la represa tendría una altura aproximada de 52 metros para embalsar las aguas del río San Pedro. Ese tipo de decisiones deben ser tomadas por la Corema de la nueva región. No es posible que la Conama de Los Lagos tome una decisión de tal magnitud, en circunstancias de que en 160 días más tendremos una nueva unidad administrativa denominada Región de Los Ríos. Es fundamental hacer esta prevención, porque autoridades que no serán responsables directamente de los resultados medioambientales y económicos no pueden tomar tal decisión. En los terrenos aledaños al río San Pedro, que es donde se van a realizar las obras, vive una serie de comunidades indígenas, de pequeños propietarios ribereños, de agricultores, los cuales ven amenazada su situación laboral y la tenencia de sus tierras, porque sus derechos ancestrales serán inundados y arrasados por la empresa Colbún. En el río San Pedro se desarrollan innumerables actividades de emprendimiento; pequeñas empresas realizan turismo aventura, canotaje, navegación en kayak y pesca deportiva. Una vez más estamos ante la amenaza del capital, que pretende simplemente utilizar nuestros ríos para llevar energía al sistema interconectado central, que servirá para seguir alimentando el centralismo santiaguino. Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Medio Ambiente para que paralice el estudio de impacto ambiental referido hasta que asuman las autoridades de la nueva Región de Los Ríos; en igual sentido, al intendente de la Región de Los Lagos y a la gobernadora provincial de Valdivia, y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena para que informe de las comunidades aledañas al río San Pedro en las municipalidades de Los Lagos, Panguipulli y Valdivia. Asimismo, pido que copia de esta intervención se envíe a las alcaldías de Los Lagos, Valdivia y Panguipulli. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de las diputadas y de los diputados que así lo están indicando.MEDIDAS PARA PREVENIR INUNDACIONES EN COMUNAS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, todos los años, en esta época, comenzamos a preocuparnos para enfrentar las inclemencias del crudo invierno, sobre todo en la zona sur de nuestro hermoso país. Llevo cinco como diputado y por igual período he reclamado de las autoridades competentes las mismas soluciones. Me refiero al Ministerio de Obras Públicas y a las direcciones de Obras Hidráulicas y de Vialidad regionales. En la Novena Región, el drama que viven las ciudadanas y los ciudadanos de las comunas de Loncoche, de Cunco, de Gorbea y de Toltén, es permanente, como consecuencia de las inundaciones provocadas por las precipitaciones exageradas y las crecidas de los ríos. Todos los inviernos, el estero que cruza Loncoche, comuna pujante que está saliendo de la situación de abandono en que se encontraba hasta hace unos pocos años, inunda las casas ubicadas en su borde, muchas veces con una agresividad tal que las viviendas corren el peligro de desplomarse sobre sus caudalosas aguas. Se han aprobado algunos recursos para terminar de limpiar ese estero, pero todavía no se construye un muro de contención. Se ha recurrido a todas las autoridades, pero ninguna ha dado respuesta a lo largo de estos años. Por lo tanto, pido en esta oportunidad que las autoridades competentes tomen nota de este drama y nos ayuden a superarlo. Lo mismo sucede con el estero Puyehue, de Gorbea, en el cual se invirtieron 80 millones de pesos para limpiarlo, pero faltó un trozo importante de la localidad de Lastarria, lo que provoca inundaciones todos los años. Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas, con el objeto de que la Dirección de Obras Hidráulicas tome nota de esto y se preocupe de los esteros de Loncoche, y de Puyehue, en Gorbea, que afecta fundamentalmente a la localidad de Lastarria, así como del hermoso río Toltén, que nos entrega grandes satisfacciones a la vista, al turismo y a los pescadores, porque el sector de Pocoyán es permanentemente socavado por el río, que ya ha hecho desaparecer muchas hectáreas que los humildes campesinos, sobre todo mapuches, utilizaban para la autosubsistencia. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de las diputadas y de los diputados que así lo indican.TERMINACIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE RUTA 5 SUR EN SECTOR DE LONCOCHE. Oficio. El señor MEZA.- Por último, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas sobre otro problema que afecta a Loncoche, en concreto a la junta de vecinos de San Antonio, que preside don Eleazar Garrido. Es del caso que la concesionaria de la ruta 5 Sur ha incumplido el compromiso de terminar la calle de servicio del sector (faltan veintinueve metros del total), que debería extenderse desde el puente de San Antonio hasta la calle Bulnes, y de iluminarla y colocar malla acústica. La caletera del sector de Elocoyán está terminada. Por lo tanto, señor Presidente, solicito también oficiar con este objeto al ministro de Obras Públicas. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente subrogante).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de las diputadas y de los diputados que así lo indican. Ofrezco la palabra, en el tiempo del Comité Independiente. Ofrezco la palabra.PETICIÓN DE RENUNCIA O REMOCIÓN DE AUTORIDADES DE LA REGIÓN DE AISÉN Y DE LA ONEMI. Artículo 52, Nº 1), letra a) de la Constitución. Oficio. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA.- Señor Presidente, a partir de enero de 2007, la Región de Aisén ha sufrido una serie de temblores que mantuvo y mantiene a la zona en alerta. Sin embargo, en ese momento no se tomaron las medidas adecuadas. Es más, en numerosos comunicados de prensa emanados de la autoridad, se minimizaron los hechos y se llamó a una falsa calma a la población. A modo de ejemplo, en el folleto informativo, o más bien desinformativo, entregado por el Gobierno en marzo de 2007 se aseveraba la ocurrencia de las “únicas” siguientes situaciones: “1. Que la actual sismicidad se mantendrá por algún tiempo y finalmente decaerá. 2. Que la sismicidad, sin producir un terremoto, aumente, y los focos sísmicos asciendan a la superficie, desencadenando una probable erupción submarina sin consecuencia para las personas”. La realidad fue mucho más devastadora, ya que a las 15.53 horas del 21 de abril pasado, más de tres meses después, la naturaleza hizo sus advertencias: se produjo un terremoto grado 6,2, que provocó la caída de toneladas de tierra al fiordo de Aisén, lo que, a su vez, desplazó a enormes masas de agua que provocaron pérdidas de vidas humanas y materiales incalculables. Lamentablemente, el Gobierno actuó tardíamente frente a esta tragedia, ya que, de haber tomado medidas con anticipación, el desastre no hubiera sido tal. Para ejemplificar esa situación, la Presidenta, luego de lo sucedido, se presentó en la zona donde anunció una serie de medidas para la ciudadanía, las que, por cierto, fueron tardías y de menor cuantía. La directora nacional de la Onemi minimizó en forma permanente los eventos telúricos; se rió de la Región de Aisén, a tal punto de que señaló que el afloramiento de un volcán podría servir para promover el turismo de la zona, y promovió en forma entusiasta el tríptico que señalaba que no habría riesgos para la vida de las personas. El Gobierno, encabezado por la Presidenta Michelle Bachelet, debe hacer un “mea culpa” y reconocer que actuaron tardía y equivocadamente, ya que las acciones se pudieron haber tomado en la Región de Aisén a partir de enero, cuando comenzaron los temblores. Mientras en Aisén clamábamos la atención del gobierno central, la Presidenta y sus ministros se preocupaban del Transantiago, lo que dejó en el más completo olvido a la región. Es comprensible entender que la Presidenta pueda reaccionar a las críticas, pero cuando se ve que las cosas no funcionan y la gente lo pasa mal, como en nuestra región, no queda más que levantar la voz para que las autoridades actúen correctamente y corrijan los errores. Las autoridades regionales manejaron muy mal la emergencia. Nunca tomaron en cuenta a las autoridades locales, al alcalde, a los concejales, al Comité Comunal de Emergencias; los ningunearon y nunca los consideraron cuando advertían de lo riesgosos que eran los eventos sísmicos que estaban ocurriendo en la Región de Aisén. En este sentido, como diputados de la Alianza, consideramos fundamental que tanto la intendenta de la Región, la gobernadora de la provincia de Aisén y la directora nacional de la Onemi sean removidas, porque resulta inaceptable que, a pesar de conocer los hechos que se venían dando desde enero, no se haya prevenido y entregado la ayuda pertinente a los habitantes, que hoy se encuentran en el más absoluto estado de desamparo y de desesperación. Por estos motivos y en ejercicio de nuestras atribuciones legales y constitucionales, exigimos a la Presidenta, y solicitamos a la Cámara acuerde oficiar a ella en virtud de lo establecido en el artículo 52, N° 1), letra a) de la Constitución Política de la República, que requiera la renuncia o disponga la remoción de la intendenta de la Región de Aisén, de la gobernadora de la provincia de Aisén y de la directora nacional de la Noemí, ya que estas autoridades políticas actuaron con ineptitud v poco profesionalismo, y con su actuar aumentaron los costos y pérdidas provocados por la tragedia que hoy todos los chilenos conocemos. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- En votación la propuesta del diputado señor Pablo Galilea. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor MEZA (Vicepresidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Farías Ponce Ramón; Vidal Lázaro Ximena. -Se abstuvo el diputado señor Alinco Bustos René.El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE SECRETARIO GENERAL DE LA OEA EN RECIENTE VISITA A CHILE. Artículo 52, Nº 1), letra a) de la Constitución. Oficio. El señor MEZA (Vicepresidente).- En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable diputado Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, en la última semana de abril, visitó Chile el Secretario General de la OEA, don José Miguel Insulza. Según señaló el ex ministro, visitó a sus amistades y realizó gestiones particulares. En el hecho, su presencia fue mucho más allá de lo señalado. Con una gran cobertura de los medios de comunicación, que no tenían cómo saber de antemano qué actividades y reuniones tendría el Secretario General de la OEA, fueron conocidos todos sus desplazamientos. Lo anterior todavía resulta aceptable, reconociendo que cuesta creer que los medios de comunicación se encontraran casualmente en todas las reuniones que sostuvo y pudieran difundirlas profusamente. Lo que resulta complejo y preocupante es que el Secretario General de la OEA haya entrado decididamente a la discusión política interna y contingente, efectuando declaraciones propias de un presidente de partido o fracción del conglomerado gobernante. Todos conocemos la pertenencia del señor Insulza en lo partidista, como la de muchos otros chilenos que desempeñan o han desempeñado cargos en instituciones y organismos internacionales. Lo que no conocíamos era la utilización de un desempeño internacional para avalar opiniones políticas absolutamente ajenas y vedadas al cargo que se ejerce. Entre otras opiniones, intentando reagrupar a la coalición gobernante en torno a un socialismo caduco, sostuvo que “la Oposición representa, material y físicamente, a sectores económicos muy conocidos”. No hubo ninguna precisión ni detalle de su parte que sirviera para justificar su eslogan; simplemente una descalificación al boleo más propia de un agitador político que de un secretario general de la OEA. ¿Alguien puede sostener seriamente que Insulza no intervino en la política interna de uno de los países que pertenecen a la organización que representa? Aquí no se trata de ser o no tutor del señor José Miguel Insulza, que, por lo demás, no lo requiere desde hace bastante tiempo, sino de reclamar el respeto que debe tener por las normas y obligaciones que se obligó a acatar cuando aceptó la postulación al cargo que desempeña. Al asumir el cargo de secretario general de la OEA el 26 de mayo de 2005, Insulza se comprometió a fortalecer la relevancia de la Organización e incrementar su capacidad de acción. Pues bien, con su conducta de los días pasados ha logrado justamente lo contrario: ha debilitado en Chile a la Organización y disminuido su capacidad de acción con sus actos. Nos ha notificado que la sede del organismo en Washington se podría transformar en un comando electoral y que sus oficinas también podrían hacerlo en bodegas tipo Indap o que sus programas se podrían politizar, como sucedió en Chile con Chiledeportes. Cabe preguntarse: ¿Le es permitido al Secretario General de la OEA actuar de la forma en que lo hizo? El inciso segundo del artículo 1 de la carta constitutiva de la OEA, al tratar de la naturaleza y propósitos de ella, señala: “La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.” Por su parte, el artículo 109 de la misma Carta señala que el Secretario General tiene la representación de ella. ¿Se puede sostener que las opiniones del señor Insulza son las de cualquier ciudadano? A mayor abundamiento, las normas generales para el funcionamiento de la Secretaría General de la OEA, en su artículo 16 señala que “en el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el Secretario General Adjunto no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.” Además, el reglamento del personal de la OEA sostiene que “no podrá participar en actividades políticas que sean incompatibles con la independencia y la imparcialidad inherentes a su condición del funcionario internacional o que pueden menoscabarla.” Tenemos derecho a preguntarnos entonces: ¿En qué plano se desarrollaron las reuniones que hizo el señor Insulza con la directiva del Partido Socialista? ¿En un plano amistoso o como un disciplinado militante? La verdad es que existen antecedentes que no podemos dejar pasar, y no tenemos dudas de la infracción del señor Insulza a las normas que regulan el desempeño de su cargo. Por lo anterior, solicito que se oficie a su excelencia la Presidenta de la República, en conformidad con lo establecido en el artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución Política para que: 1.- Informe, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en qué carácter visitó nuestro país el Secretario General de la OEA, señor José Miguel Insulza; 2.- Informe las reuniones verificadas y los temas abordados entre el mencionado funcionario internacional y autoridades de Gobierno; 3.- Transmita al Consejo Permanente de la OEA los antecedentes referidos a la visita a Chile del Secretario General del organismo en abril recién pasado y solicite un pronunciamiento de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo respecto a la procedencia de actuar de dicha autoridad en conformidad a las normas del organismo, y 4.- Requiera de la Organización de Estados Americanos la información respecto a los funcionarios chilenos que han sido contratados por el organismo desde el 26 de mayo de 2005 en adelante, con indicación de la función que desempeñan o los proyectos que se les han comisionado. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- En votación la petición. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 1 voto. No Hubo abstenciones. El señor MEZA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.-Votó por la negativa el diputado señor Alinco Bustos René. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por el diputado señor Mario Bertolino.INFORMACIÓN SOBRE BECA DE DOCTORADO DE MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. Articulo 52, Nº 1), letra a) de la Constitución. Oficio. El señor MEZA (Vicepresidente).- En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable diputado Nicolás Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, en virtud, del artículo 52, Nº 1), letra a) de la Constitución Política, solicito que se oficie a la Presidenta de la República para que requiera del ministro Secretario General de Gobierno la siguiente información: 1.- Todos los antecedentes académicos que el actual ministro Secretario General de Gobierno entregó a Mideplan al momento de postular a un doctorado a travéz de la beca Presidente de la República; 2.- Que en esa información especifique el detalle del programa de doctorado por el cual pidió los fondos de la referida beca; 3.- Que detalle en forma completa e íntegra cada uno de los beneficios económicos, a través de esa beca o de cualquier otra institución del Estado, que recibió para financiar esos estudios, y 4.- Pese a que el señor ministro obtuvo la totalidad de los fondos solicitados en la postulación, es necesario que se informe a esta Cámara por qué motivo él decidió no terminar sus estudios de doctorado y aceptar una oferta de trabajo remunerado. Si ése es el motivo, que especifique desde qué momento habría reintegrado los fondos o por qué no reintegró ningún peso de la beca que obtuvo para cursar el título de doctorado. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- En votación la solicitud del diputado señor Nicolás Monckeberg. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor MEZA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.-Votó por la negativa el diputado señor Jaramillo Becker Enrique.El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.PLAGA DE VISONES EN LA ZONA SUR. Oficio. El señor MEZA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Javier Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, durante la semana pasada tuve la oportunidad de reunirme con el presidente de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, don Tomás Eber, para abordar diversas materias relacionadas con el sector agropecuario, sobre todo respecto del mejoramiento de la comisión antidistorsiones, de las salvaguardias que se están aplicando, de la defensa que hará Chile en el exterior, etcétera. Sin embargo, un tema que me llamó profundamente la atención dice relación con que muchos agricultores han reclamado por la plaga de visones que ha afectado a la zona sur. Eso tiene un efecto práctico, por cuanto muchos pequeños y medianos agricultores se han visto asolados por dicha plaga que, en definitiva, va destruyendo todo lo que significa la crianza de aves de corral, que muchas veces son el único sustento de sus familias. Esa situación no sólo es preocupante por el problema económico que genera a los pequeños agricultores, sino también porque el visón es un gran depredador de toda la fauna silvestre, en particular de las aves que habitan cerca de los ríos, cuya población va disminuyendo cada vez más en la medida que avanza dicha plaga. Por eso, dado que se trata de un tema muy sensible que no es nuevo y que no existe ningún organismo de gobierno que controle o quiera asumir esa tarea, solicito que se oficie al ministro de Agricultura, a fin de que instruya a los directores del SAG, orga-nismo que tiene que ver con el control de plagas, y de la Conaf, que está a cargo de la protección de la flora y fauna de nuestro país, para que adopten las medidas necesarias para hacer frente a esa situación. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.EMPLEOS DE EMERGENCIA PARA PALIAR CESANTÍA EN OSORNO. Oficio. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, según una encuesta dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas la semana pasada, Osorno alcanzó un 9,2 por ciento de cesantía entre enero y marzo de este año, situación muy preocupante debido a que en esa época se genera la mayor cantidad de empleos. Sin embargo, considerando que la Décima Región aparece dentro de las regiones con el promedio más bajo de desempleo, es muy significativo que en la provincia de Osorno haya habido un aumento de personas cesantes. Ello se debe, fundamentalmente, a que el trabajo en la zona sur es estacional. Por eso, quiero prevenir nuevamente esa situación, porque no quiero que se llegue a cifras históricas de dos dígitos durante el invierno. Cabe señalar que el 9,2 por ciento significan 7 mil personas. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Trabajo, con el fin de que adopte las medidas necesarias y elabore planes para la creación de trabajos de emergencia, tanto en calidad como en cantidad, para ir en ayuda de los habitantes de la provincia de Osorno. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.EJECUCIÓN DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN OSORNO. Oficio. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, quiero señalar las razones por las cuales es muy necesario acelerar la tramitación del proyecto de electrificación rural, denominado “Proyecto de electrificación Petrohué”. El trazado del proyecto fue hecho a través del parque del mismo nombre y cuenta con las aprobaciones de la Conama, la Conaf y de los demás organismos públicos competentes. La electrificación rural ha sido largamente esperada por la comunidad, porque tiene características muy especiales. En efecto, si bien el proyecto tiene una rentabilidad social en términos de favorecer a una importante cantidad de familias de escasos recursos que viven en el parque nacional “Vicente Pérez Rosales” y que hasta el momento no han tenido la posibilidad de contar con ese servicio básico, permitirá asimismo que la energía eléctrica llegue a un sector muy importante desde el punto de vista del desarrollo turístico. En efecto, además de los sectores rurales de la comuna de Puerto Varas, permitirá consolidar toda una zona de desarrollo turístico ampliamente conocida no sólo en el país, sino también en el extranjero. Permitirá, por ejemplo, iluminar los saltos del Petrohué, que constituye un centro de atracción conocido internacionalmente. Con ello aumentará el flujo de turistas, puesto que hoy no es posible visitar los saltos durante la noche, y se incrementarán los ingresos de la Conaf, organismo que administra los parques nacionales. La consolidación de un sector muy relevante para el desarrollo turístico generará una mayor cantidad de empleos para la gente del sector. Por lo tanto, solicito que se oficie al intendente de la Décima Región de Los Lagos, a fin de que agilice lo más posible la ejecución de dicho proyecto, que ha sido financiado con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Nosotros veríamos con muy buenos ojos que la autoridad asumiera ese compromiso, que sabemos está en camino. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.TRIUNFO DE MOTOCICLISTA FRANCISCO “CHALECO” LÓPEZ EN RALLY DE CERDEÑA. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alejandro García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero aprovechar la oportunidad para informar sobre el triunfo que hoy ha obtenido el piloto chileno Francisco “Chaleco” López en el Rally de Cerdeña. Después de Carlo de Gavardo, nuevamente tenemos un piloto campeón mundial, lo que habla muy bien del nivel del motociclismo en Chile. Además, en noviembre de este año se realizará una competencia de motociclismo “Enduro” en La Serena, durante seis días. Por eso, estoy muy contento por su triunfo, lo cual ha sido informado por diversos medios de comunicación.CONSTRUCCIÓN DE PASARELA EN SECTOR DE RANCAGUA. Oficios. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, en segundo lugar, ayer se realizó una manifestación en la ex ruta 5 Sur, específicamente en el sector ubicado frente a la población “Dintrans”. Los pobladores que viven en la ribera del río Cachapoal y los de las poblaciones “Las Rosas” y “Dintrans” manifestaron públicamente su molestia y realizaron una toma de esa vía estructurante, según la denominación del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de reclamar por la no construcción y la promesa incumplida durante muchos años de instalar allí una pasarela peatonal. El viernes pasado falleció otro joven justamente en ese lugar. Desgraciadamente, ha habido varias víctimas en ese sector, debido a que la autoridad no ha actuado en su momento por desidia o flojera. ¡Cómo no son capaces de hacer las cosas como corresponde! Hoy, los habitantes de esas poblaciones están imposibilitados de acceder a la ciudad. ¡Basta de muertes! ¡Basta de acciones irresponsables por parte de autoridades! Por cierto, ellas han hecho muchos ofrecimientos a los pobladores, pero hasta hoy nada de ello se ha cumplido. Incluso, ayer se les anunció que se iban a disponer 56 millones de pesos para realizar los estudios, pero que recién el 2009 iba a estar construida la pasarela. Pero en esos tres años que deben esperar, en dicho sector van a seguir ocurriendo accidentes, muchos de ellos con resultado de muerte, y los más expuestos son los menores y los trabajadores. Por eso, pido que se oficie, con urgencia, al intendente regional y al ministro de Obras Públicas, para que, a la brevedad, se dispongan los recursos necesarios para los estudios -en este país abundan los estudios de construcción de pasarelas-, y construcción de dicha obra vial. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Marisol Turres, del diputado Pablo Galilea y de quien preside.RECHAZO A ACTUACIONES DE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y DE LA CONCERTACIÓN. Oficios. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, algunas autoridades de Gobierno y alcaldes de la Concertación están muy lejos de colaborar con la unidad, el trato democrático y la tolerancia que debe existir entre los chilenos. A pocos días de asumir la Presidenta de la República, pedí por escrito a la intendencia regional, específicamente al seremi de Gobierno, que se me enviara diariamente un resumen de prensa que elaboran periodistas que son funcionarios de la repartición. Transcurrieron varios días y no hubo respuesta. Luego de insistir telefónicamente, el seremi de Gobierno, a través de los medios de comunicación, entregó la respuesta. Al leerla, no supe si ella obedecía a ignorancia o simplemente a falta de educación y de espíritu democrático. Lo que más me llamó la atención fue el tenor de la respuesta, lo que demuestra una absoluta falta de respeto. En efecto, decía que esta diputada debía trabajar, leer los diarios y escuchar las radios, lo que demuestra su desconocimiento porque las radioemisoras locales no se escuchan en todas partes y, por lo tanto, menos en Valparaíso; además de que las horas en que son emitidos los noticiarios locales, muchas veces, la Cámara de Diputados está en sesión. Pido que se le haga saber al seremi de Gobierno que los periodistas de su oficina no sólo trabajan para él y la Concertación, puesto que son funcionarios públicos, pagados con recursos de todos los chilenos. Por lo tanto, en aras de la transparencia, su trabajo debe ser puesto a disposición de autoridades que, aun cuando no concordamos y discrepamos tremendamente con el actual Gobierno, respetamos las reglas del juego democrático y esperamos un mínimo de respeto de parte de los funcionarios regionales designados por la Presidenta de la República. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior, a fin de que instruya al seremi de Gobierno, para efectos de que se me haga llegar ese resumen de prensa que es redactado todos los días por funcionarios públicos que, insisto, son pagados con recursos de todos los chilenos. En esa misma línea, lamentablemente tengo que referirme a otro caso referido a la falta de delicadeza y poco respeto de autoridades de la Concertación. Es así como a varios actos públicos organizados por distintos servicios públicos que -repito- funcionan con recursos de todos los chilenos, esta diputada no ha sido invitada. En esto han incurrido autoridades de la zona e incluso de alcaldes de comunas que represento en esta Cámara, elegida con la primera mayoría. Esa falta de respeto no es solo hacia mi persona, sino hacia todos aquellos ciudadanos que libre y secretamente confiaron en mi persona y a quienes represento en esta Cámara. Un ejemplo fue lo que ocurrió ayer, 1° de mayo, cuando se inauguró una oficina de la Inspección del Trabajo en la comuna de Calbuco. Al acto asistieron exclusivamente autoridades de la Concertación, entre ellos, la seremi del Trabajo, el intendente, el diputado de la Concertación de mi zona, pero yo no fui invitada. Por tanto, pido que se oficie a la Presidenta de la República y al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, con el objeto de que de alguna manera se mejoren las condiciones y el ambiente en este aspecto, a fin de lograr un mejor desarrollo de nuestra democracia, considerando que estos actos públicos que patrocina un alcalde o un servicio público se financia con recursos que pertenecen a todos y no al patrimonio de la Concertación. Especialmente, para hacerles presente el malestar de esta diputada por ser omitida su presencia en esos actos públicos. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS EN TRAGEDIA DE AISÉN. El señor MEZA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado don René Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, Aisén está de duelo. La naturaleza nos jugó una mala pasada, y su resultado, hasta el momento, es un listado de diez personas fallecidas, entre las cuales aún hay siete desaparecidas. Ellos son: Miguel Angel Silva Barría, de 20 años, desaparecido. Se encontraba en el lugar cumpliendo funciones laborales para la empresa Costa Futuro, contratista de la salmonera AquaChile; Víctor Hugo González Bastías, 33 años, desaparecido. Se encontraba en el Fiordo Aisén cumpliendo funciones laborales para la empresa Costa Futuro, contratista de la salmonera AquaChile; Eligio Cariman Renin, 50 años, desaparecido. Se encontraba en el lugar cumpliendo funciones laborales para la empresa Pesca Chile; Julio Tocol Valdivia, 31 años desaparecido, Ricardo Gastón Figueroa Aravena, 54 años, desaparecido; miembro del Comité Comunal de Emergencia de la Municipalidad de Puerto Aisén; Melisa Nicole Figueroa Cerón, una niña de 16 años, desaparecida, quien acompañaba a su padre, Ricardo Figueroa en la embarcación del Municipio; Evaristo José Contreras Vargas, 65 años, fallecido, lugareño, quien vivía en el sector del epicentro; Elsa Adelaida Poblete Carrasco, fallecida, cónyuge de Evaristo Contreras; Johanna Contreras Pobrete, 26 años, desaparecida, hija de Evaristo Contreras; Genaro Evaristo Linay Contreras, 2 años, fallecido, nieto de Evaristo Contreras. Aisén está de duelo. No obstante -en esto quiero ser bien directo-, creo que todos, en una u otra medida, tenemos responsabilidad sobre lo ocurrido. La principal recae en la primera autoridad regional, en este caso la intendenta, quien es la representante de la Presidenta de la República, y también en otras autoridades regionales, por no haber informado de manera correcta sobre lo que podía suceder ante la ocurrencia de un movimiento sísmico de características mayores. Pero también somos responsables quienes, aun cuando no formamos parte del Ejecutivo, representamos al pueblo. Nosotros también tenemos nuestra cuota de responsabilidad y, en lo personal, debo asumirla. Tal vez, no fui lo suficientemente insistente para que nuestras autoridades regionales informaran a la comunidad sobre lo que iba a suceder, a fin de que la gente estuviera preparada. A lo mejor, faltó que este diputado atrincara más a las autoridades regionales y a los seremis. Ésa es mi responsabilidad. Sin duda, nadie puede manejar la naturaleza, pero no podemos hacer tabla rasa de todo lo ocurrido, porque hay responsabilidades y responsables. Di los nombres de las compañeras y de los compañeros desaparecidos y fallecidos que trabajaban en las empresas salmoneras, que también son responsables. Hay antecedentes que demuestran que la autoridad provincial de Puerto Aisén, es decir, la gobernadora, comunicó a las empresas salmoneras que era necesario evacuar a la gente ante un posible movimiento sísmico, pero éstas -así lo dice el señor Barros, presidente de los salmoneros- hicieron oídos sordos ante tal petición, en abierta contradicción del artículo 184 del Código del Trabajo, según el cual los empresarios tienen la obligación de velar por la seguridad de sus trabajadores. Pero no se hizo, y el señor Barros expresó a los medios de prensa, no obstante la desaparición de tres o cuatro trabajadores, que tenía su conciencia tranquila. Tal vez, serían necesarios cien o doscientos trabajadores muertos para que su conciencia se intranquilizara un poco. El otro tema que quiero plantear aquí con mucha responsabilidad es la actitud irresponsable y, más que nada, cobarde del alcalde de Puerto Aisén, el señor Catalán. Cuando el domingo pasado fuimos visitados por la Presidenta de la República, Catalán hizo gala de su insolencia y prepotencia. Se publicaron en toda la prensa nacional las pifias y abucheos de que fue víctima nuestra Presidenta. Sin duda, todo fue un montaje. Es cierto que la gente de Aisén estaba viviendo momentos difíciles, pero creo que la primera autoridad nacional debe ser respetada y no merecía ser tratada en la forma en que lo hicieron Catalán y algunos puertoaiseninos. Pero, ¿a qué quiero ir? Catalán también es cuasi responsable, al menos, de dos desaparecidos de Puerto Aisén: de nuestro amigo Figueroa y de su hija. Hay que decirle a la gente que Catalán promovió una gira al sector del epicentro del sismo en una lancha arrendada por la municipalidad. Pues bien, precisamente en ese momento la naturaleza les jugó una mala pasada y se produjo el movimiento sísmico que causó la desaparición y muerte de algunos pobladores. En contradicción con lo que venía diciendo desde hacía tiempo, en cuanto a que el peligro era inevitable, Catalán incurrió en un acto de absoluta irresponsabilidad, llevando en esa comitiva a 14 personas, de las cuales desaparecieron dos y las restantes debieron afrontar serios peligros. ¿Por qué digo que Catalán pretende ocultar cobardemente su responsabilidad, profiriendo insultos en contra de nuestra Presidenta? Porque hoy Catalán, prácticamente -les ruego que perdonen el término que voy a utilizar-, le está echando la culpa al muerto, argumentando que tenía programado para el domingo el viaje en la lancha y que uno de los desaparecidos, en este caso, Ricardo Gastón Figueroa, insistió en que se adelantara para el sábado. Ésa es la verdad que debe ser conocida por la gente y en este hemiciclo. Creo que hay responsabilidades compartidas y que es necesario producir los cambios planteados aquí, tanto a nivel nacional como regional. Hago un llamado a nuestras autoridades centrales para que ayuden a nuestra región. No sólo hay que cambiar al intendente; los funcionarios de salud, de vialidad y de vivienda también son responsables. En este mismo hemiciclo lo he denunciado en muchas oportunidades. Espero que nuestras autoridades nacionales y la Presidenta de la República tomen las decisiones adecuadas, pero eso no significa que la Oposición trate de sacar provecho político de la difícil situación que nos está aquejando. He dicho.ANIVERSARIO DE LA UNIÓN COMUNAL DE RAYUELA DE LA UNIÓN. Oficio. El señor MEZA (Vicepresidente).- En el del Partido por la Democracia, tiene la palabra el honorable diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, ayer participé en la celebración del Día del Trabajo, en la sede de la Unión Comunal de Rayuela de La Unión, oportunidad en que conmemoró también su aniversario. En dicho acto, los rayueleros unioninos, hoy residentes en la capital de la provincia de Ranco, tuvieron a bien distinguirme con un hermoso presente debido, tal vez, a la cercanía que siempre les he dispensado. Quiero poner en conocimiento de los colegas que dicho regalo decorará mi oficina en el Congreso Nacional, lo que me permitirá tenerlos siempre presentes. Hoy, desde la Cámara de Diputados, saludo a las seis instituciones agrupadas en la unión comunal que estuvo de aniversario. Me refiero a los clubes Gilberto Ovando, San Guillermo, Miraflores, Carbonífera, Arturo Prat y Cerro Verde. Con su esfuerzo han logrado construir un hermoso lugar de esparcimiento deportivo, en el cual falta por terminar importantes dependencias deportivas. A través de la municipalidad de La Unión, han presentado a la Subdere un proyecto para terminar el recinto deportivo, lo que les permitirá consolidar definitivamente a esa institución deportiva. Termino poniendo especial énfasis en lo acontecido ayer: la celebración de su aniversario y del Día del Trabajo, porque la Unión Comunal de Rayuela y los rayueleros de todo el país son esforzados trabajadores que dedican algunos momentos de los domingos al esparcimiento, en particular, quienes no pueden practicar otros deportes que requieren mayor esfuerzo físico, pues se trata de adultos mayores, que llegan a las canchas de rayuela a disfrutar de la fraternidad que los une. Señor Presidente, pido que mi intervención sea enviada al presidente de la Unión Comunal de Rayuela, a través de la municipalidad de La Unión. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviará copia de su intervención a la Unión Comunal de Rayuela de La Unión.INCUMPLIMIENTO DE LAN CHILE EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Oficios. El señor MEZA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable diputado Mario Venegas. El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente, en esta ocasión, además de representar con legítimo orgullo a mi distrito, quiero representar también a gran cantidad de anónimos ciudadanos y ciudadanas que, a lo largo de Chile, se ven afectados por una situación que paso a detallar a continuación. Ayer, para cumplir mis labores, salí de Angol junto a mi hija a las 5 de la tarde para tomar un avión que debía salir a las 19.20 horas desde Temuco. Una hora y media de viaje en auto. Al llegar al aeropuerto, me encontré con la sorpresa de que se había cancelado el vuelo por un supuesto problema de mantención ocurrido en Puerto Montt. La alternativa que la empresa nos ofreció fue indignante, porque allí había ciudadanos que tenían que llegar a sus hogares, que debían trabajar hoy temprano en Santiago o en Concepción. Me quedó en la retina una madre joven con un niño de cuatro meses, que pretendía ir desde Temuco a Concepción. ¿Saben lo que nos dieron? Un viaje en bus a Concepción, que demoró casi cuatro horas. Cuando indignados intentamos comunicarnos con alguna autoridad responsable de la empresa -me refiero a Lan-Chile-, nadie dio la cara y dejaron que los funcionarios menores que atienden en el mesón respondieran ante la legítima molestia de los pasajeros que habían comprado un servicio. Uno de los conceptos básicos de la economía de mercado, que muchos defienden con gran pasión, es que la empresa oferente del bien o servicio que uno adquiere tiene la obligación de dárselo en los términos que uno lo adquirió, y si uno compra un vuelo en avión, no puede terminar viajando cuatro horas en bus. Si quisiera viajar por esa vía, habría tomado esa alternativa y habría llegado más temprano. Llegué a Viña del Mar hoy a las 2.30 de la madrugada, en circunstancias de que salí de mi casa ayer a las 5 de la tarde. Este hecho puntual es la sumatoria de una serie de situaciones que su señoría, yo y los diputados que representamos a regiones hemos vivido frecuentemente: atrasos en las salidas de los vuelos e incumplimiento de los itinerarios. Su señoría recordará cuando viajamos a Puerto Montt y debíamos parar en Valdivia, pero el avión pasó de largo a Puerto Montt, con los consiguientes problemas que eso nos acarreó. Se nos dijo que había mal tiempo, pero no tenemos certeza de que así haya ocurrido. Más bien -y mucho se comenta entre los pasajeros- a veces pareciera que hay intención de ahorrar dinero a la empresa. Han cambiado las reglas unilateralmente; cambiaron los servicios al interior de los aviones. Hoy entregan un servicio de alimentación que es una vergüenza. Eliminaron los periódicos que habitualmente entregaban a los pasajeros como parte del servicio. A nadie le consultaron y creen que con un papel impreso se puede dar por satisfecho este cambio unilateral en el servicio. La pregunta que me hago es: ¿quién defiende los intereses de los usuarios, de los clientes? Por eso quiero denunciar este hecho, con la mayor fuerza desde este hemiciclo, para que la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Sernac revisen el cumplimiento del servicio que ofrece esta empresa. Asimismo, solicito formalmente que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara de Diputados revise el convenio que tenemos con esa compañía aérea. Este monopolio que nos obliga a usarla al menos debe cumplir con el servicio que nos ofrece. Hablo no como diputado, sino en representación de todos los ciudadanos que no tienen voz y se quedan con la rabia de ser irrespetados por una empresa que espera ser la mejor del país. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Eduardo Saffirio, Pedro Araya y quien habla.PLAN DE AYUDA A ANTOFAGASTA POR PLAGA DE ROEDORES. Oficios. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, quiero denunciar una situación que está viviendo la comuna de Antofagasta. La semana pasada, Antofagasta se vio invadida por una plaga de ratones. Como consecuencia de esta plaga, el Servicio de Salud del Ambiente procedió a clausurar un local de comida rápida de una conocida multitienda de la ciudad, así como una serie de restaurantes en el centro de Antofagasta. La situación es bastante preocupante. Por un lado, la Municipalidad de Antofagasta no asume su responsabilidad en la materia y, por el otro, el Servicio de Salud sólo ha manifestado que va a instruir sumarios sanitarios en los restaurantes, pero no se le da una solución concreta a la gente de Antofagasta, en especial a los más modestos, que no pueden pagar la desratización de sus casas. En razón de lo anterior, solicito que se oficie al ministro de Salud, para que instruya al seremi de Salud de la Segunda Región, de manera que éste informe cuántos sumarios sanitarios se han cursado en contra de restaurantes por plaga de ratones. En segundo lugar, si han cursado sumarios sanitarios a la Municipalidad de Antofagasta por el deficiente retiro domiciliario de basura. Uno de los principales focos de infección que se están generando es que la empresa a cargo del retiro de la basura domiciliaria de Antofagasta no está cumpliendo cabalmente el contrato que tiene con el municipio. Mantienen toneladas de basura en el centro de la ciudad y en varios otros puntos durante muchas horas del día sin que se preste el servicio. En tercer lugar, que el seremi de Salud informe cuál es la situación real del vertedero de la comuna de Antofagasta, el que en teoría debió ser clausurado el lunes 30 de abril, conforme a una resolución emitida por la propia autoridad sanitaria. Queremos conocer la situación real y saber qué está pasando con el vertedero. Asimismo, que se oficie al alcalde de Antofagasta, a fin de que informe todas y cada una de las condiciones establecidas con la empresa que hoy retira basura en Antofagasta, su recorrido y el monto pagado. Del mismo modo, que informe si le han cursado infracciones o multas a la empresa por el no cumplimiento del contrato, el monto de las multas, cuál fue la autoridad que la aplicó -entiendo que debió ser el director de Aseo-, si la sanción propuesta ha sido o no rebajada por otra autoridad del municipio, si las multas se encuentran efectivamente pagadas y cuál es el estado real del contrato, a fin de tener todos los antecedentes necesarios para establecer qué está ocurriendo. Igualmente, que tanto el alcalde como el seremi de Salud de Antofagasta dispongan de un plan de ayuda a la comunidad, en el cual se destinen los recursos necesarios para proceder a la desratización, sobre todo en los sectores más modestos de Antofagasta que no pueden pagar este servicio en forma particular. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Eduardo Saffirio y quien habla.REGULARIZACIÓN DE PEQUEÑA PROPIEDAD EN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, la semana pasada nos reunimos con representantes de los llamados loteos irregulares vecinos de la comuna de Temuco, algunos de los cuales viven en el sector más de veinte años sin regularizar los títulos de dominio ni para concluir la urbanización por diversas razones. Ellos nos señalaron que en este momento hay veinte villas con certificado de número que están tramitando la regularización de la pequeña propiedad ante el seremi de Bienes Nacionales de La Araucanía, a las cuales se sumarán 16 más que están en proceso en la municipalidad para su certificado de número. Están muy avanzados en el proceso de regularización. Sin embargo, en las últimas semanas se ha señalado que hay diversas iniciativas legislativas, algunas ya presentadas y otras eventualmente en curso de redactarse para enfrentar esta situación. En concreto, lo que preocupa a estos vecinos es que se avance en la finalización de sus trámites con la legislación actualmente vigente, que puede permitir llegar a buen término en las gestiones que han realizado por años respecto de esas 40 carpetas o de su mayoría. Temen que so pretexto de medidas legislativas, sufran un atraso en la tramitación. Por eso, nos pidieron al senador José García Ruminot y a mí, en mi calidad de diputado por Temuco y Padre Las Casas, que solicitáramos oficiar a la ministra de Bienes Nacionales, al intendente de la Araucanía y al seremi de Bienes Nacionales de La Araucanía, a fin de que esas 40 carpetas concluyan su tramitación a la brevedad posible en base a las normas legales vigentes, y no se atrase su tramitación so pretexto de iniciativas legales que podrían ingresar en las próximas semanas al Poder Legislativo. Con el senador García Ruminot nos comprometimos a intervenir en la respectiva hora de Incidentes. Estoy cumpliendo, al igual como lo hará él seguramente, con la petición de estos oficios, porque el planteamiento de los vecinos es razonable. Se puede avanzar en forma paralela, tanto en una mejora legislativa para los saneamientos de la pequeña propiedad, si es que se estima necesario, como en el uso de la legislación vigente para las 40 carpetas de la comuna de Temuco, que están muy avanzadas en el trámite de regulación. Por lo mismo, no parece razonable que se atrase más la regularización del dominio, porque los comités de villas llevan años en una situación de inseguridad y de incapacidad para avanzar en su calidad de vida, como para tener que esperar tramitaciones legislativas cuyo curso siempre es incierto, no sólo en su destino, sino sobre todo en el plazo de tramitación. Por lo expuesto, pido enviar los oficios a la ministra de Bienes Nacionales, al intendente de La Araucanía y al seremi de Bienes Nacionales de la Novena Región. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Pedro Araya y de quien preside. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.33 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual. (boletín Nº 5012-03)“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N°17.336, sobre propiedad intelectual.I. FUNDAMENTOS.1. Los Tratados. La propiedad intelectual es reconocida a nivel internacional como una herramienta importante para estimular y proteger las creaciones artísticas y del intelecto humano. Dicho segmento partió a través del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). Posteriormente, a través de la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (1961), se extendieron algunos de los derechos reconocidos a los autores a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, comúnmente conocidos como derechos conexos. Chile es miembro de estos tratados internacionales desde los años 1975 y 1974, respectivamente. Otros tratados internacionales han ratificado la importancia de la protección de estos derechos. Sin embargo, es a través del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (1994) de la Organización Mundial del Comercio, que se establecen de manera orgánica estándares mínimos de protección a la propiedad intelectual, adquiriendo estos derechos relevancia a nivel mundial debido a su vinculación con el comercio. Por su parte, la Declaración de Derechos Humanos, en su artículo 27, reconoce como un derecho humano, el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y a continuación, en su párrafo segundo, reconoce como un derecho humano el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que una persona sea autora. Lo anterior significa que la regulación de estos derechos debe siempre realizarse desde una doble perspectiva. Por un lado, se deben otorgar las condiciones que estimulen la actividad creativa y generadora de conocimiento, garantizando el derecho de propiedad sobre las creaciones intelectuales resultantes de éstas; y, por otro lado, la necesidad de asegurar el acceso de la población a estas creaciones artísticas-culturales y productos del conocimiento. En similar sentido, la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, recientemente ratificada por nuestro país y que se encuentra vigente desde marzo de 2007, junto con reconocer la doble dimensión económica y cultural de las actividades, bienes y servicios culturales, en tanto portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial, reconoce la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural. Chile, a través de los Acuerdos de Libre Comercio, ha incorporado estándares más precisos de propiedad intelectual acordes con los desafíos que nuestro nivel de desarrollo exige, dando cuenta al mismo tiempo de las nuevas formas de explotación que surgen como consecuencia natural de los avances tecnológicos. Entre otros tratados bilaterales que tratan estas materias, destacan los acuerdos suscritos con Estados Unidos, la Unión Europea y México. Simultáneamente, tanto a nivel bilateral como en los foros multilaterales, Chile ha reafirmado la necesidad de que el sistema de propiedad intelectual sea balanceado, de forma de equilibrar los intereses de los distintos actores y sectores involucrados. De esta forma, se busca conjugar una adecuada protección de los derechos de autor y conexos con el acceso legítimo por parte de la comunidad a las creaciones artísticas y del intelecto. Lo anterior se traduce en la incorporación en este proyecto de ley de un número determinado de limitaciones y excepciones dentro del marco legal de protección a los derechos de autor y conexos, en beneficio de ciertos sectores de nuestra sociedad.2. La Constitución. En nuestro ordenamiento jurídico los derechos de propiedad intelectual gozan del más amplio reconocimiento, constituyendo una de las garantías recogidas expresamente en la Constitución Política de la República. De esta forma, en el artículo diecinueve, numeral veinticinco, se garantiza a todos los creadores el derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, al mismo tiempo que se garantiza el derecho a todas las personas a crear y difundir las artes. Adicionalmente, la ley N° 17.336 reconoce también derechos conexos al derecho de autor, otorgando a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los radiodifusores facultades respecto de sus interpretaciones, ejecuciones y producciones y el derecho a percibir una retribución por su uso público. 3. Lucha contra la piratería. Sin embargo, los desarrollos tecnológicos de las últimas décadas imponen nuevos desafíos que obligan a adecuar la normativa existente a esta nueva realidad, pues sin desconocer los positivos efectos que las nuevas tecnologías han tenido en el mejoramiento de las comunicaciones y en la difusión del conocimiento, es incuestionable que éstas han originado también nuevas formas de infracción a los derechos actualmente reconocidos por nuestro ordenamiento y nuevas formas piratería, estimulando el surgimiento de organizaciones criminales en torno a la producción y distribución ilícita de obras protegidas. Lo anterior adquiere especial relevancia, toda vez que la piratería y las demás prácticas ilegales constituyen no sólo una violación del derecho de propiedad intelectual sino que, además, distorsionan el funcionamiento normal del mercado, generando un grave perjuicio patrimonial a la industria, cuyo principal activo son los derechos de autor y derechos conexos, y adicionalmente, al Estado por la evasión tributaria que significa. Por ello, junto a la necesidad de adecuar nuestra normativa sobre derecho de autor y derechos conexos a los compromisos internacionales asumidos por Chile, se hace necesario modernizar las herramientas que permitan otorgar una mejor protección a los creadores y a la industria asociada a los productos que se derivan de la inteligencia y de la creación humana. Este esfuerzo implica la dictación de cuerpos legales modernos, acordes con el desarrollo de la sociedad actual, que recojan los intereses de los distintos actores del sistema de propiedad intelectual y la necesidad de implementar las obligaciones asumidas por nuestro país en materia de propiedad intelectual, en los acuerdos de libre comercio.II. OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO. Mediante el presente proyecto, el Ejecutivo pretende actualizar la regulación vigente en materias de derechos de autor y conexos, contemplando los siguientes aspectos principales: 1. El establecimiento de medidas efectivas que garanticen un adecuado nivel de protección mediante acciones civiles y penales para la observancia de los derechos de autor y derechos conexos, ante las frecuentes infracciones calificadas comúnmente como piratería.2. El establecimiento de un adecuado marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y derechos conexos que garanticen el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía, tal como está reconocido en la mayor parte de las legislaciones internacionales y conforme a las flexibilidades permitidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio, reafirmadas por Chile en los distintos Acuerdos de Libre Comercio.3. La regulación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, limitando su responsabilidad por las infracciones a los derechos de autor y conexos que se cometan por usuarios de estos servicios a través de sus redes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por Chile, en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos. Para la elaboración de este proyecto se han tenido en consideración, entre otros antecedentes, las opiniones de los distintos sectores interesados, expresadas durante la tramitación parlamentaria del anterior proyecto modificatorio de la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, contenido en el Boletín N° 3461-03. También se ha tenido a la vista legislación comparada, en especial aquellas de nuestros principales socios comerciales.III. CONTENIDO DEL PROYECTO. Tal como se ha señalado, el presente proyecto introduce a la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, los siguientes cuatro grupos de modificaciones que se refieren a continuación: La primera, modifica la estructura de la Ley, suprimiendo los actuales Párrafo III y IV del Capítulo V del Título I e incorpora un Título III nuevo sobre Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos. La segunda, sustituye el Capitulo II del Título III de ley, referido a las infracciones, delitos y sanciones, por un nuevo capitulo, el que sistematiza y aumenta las penas y sanciones por infracciones a los derechos de propiedad intelectual y establece mecanismos especiales para su observancia. La tercera, incorpora un nuevo Capítulo III al Título IV de la ley, que establece un régimen de limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet.La cuarta, introduce una serie de modificaciones a diversas disposiciones de la ley.1. Excepciones y limitaciones al derecho de autor. En primer lugar, entonces, el proyecto propone eliminar los actuales Párrafo III y IV del Capítulo V del Título I de la ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, intercalando un nuevo Título III, pasando éste a ser Título IV, sobre Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos. En el nuevo Título se establece que las disposiciones sobre limitaciones y excepciones establecidas serán aplicables tanto respecto de los derechos de autor como de los derechos conexos, cuando sea procedente. El contenido de este nuevo Título es el siguiente:a. Derecho de cita. En primer lugar, se amplía y precisa el ámbito de aplicación del derecho de cita ya reconocido en nuestra legislación, en el actual artículo 36, estableciéndose como criterio para su aplicación la finalidad del uso del fragmento de la obra. De esta manera, las citas de fragmentos de obras podrán utilizarse cuando se realicen con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. De igual forma, se establece un derecho de cita especial para imágenes fijas y obras plásticas, a objeto de posibilitar el ejercicio del derecho de cita reconocido universalmente sobre cualquier tipo de obra, adaptándose a las particularidades de aquellas obras que -por su naturaleza- no pueden ser objeto de fragmentación. Así, se permite la reproducción unitaria de obras plásticas o fotográficas cuando se realice con fines de crítica, reseña, ilustración, enseñanza e investigación y sin interés comercial. En ambos casos, no se requerirá de autorización ni pago de remuneración al titular de los derechos, siempre y cuando la utilización sea realizada conforme a los fines indicados y se mencione la fuente, el título de la obra y el nombre de su autor.b. Excepción para discapacitados. Enseguida, haciéndose eco de un anhelo histórico de las organizaciones y agrupaciones de discapacitados, para facilitar el acceso a bienes culturales y subsanando una lamentable omisión de nuestra regulación, se establece una excepción en beneficio de discapacitados visuales, auditivos o de otra clase que, sin formatos especiales, no puedan acceder a una obra protegida. En ejercicio de esta excepción, se permite la reproducción, adaptación, distribución y comunicación al público, sin interés comercial y siempre dentro del ámbito de personas que sufran la respectiva discapacidad, de obras protegidas. A efectos de evitar usos indebidos que afecten los derechos de los titulares, se establece que los ejemplares o copias obtenidas en ejercicio de esta excepción no podrán ser cedidos ni distribuidos a terceros y deberán señalar claramente que han sido realizados en ejercicio de esta excepción y, por tanto, tienen una circulación restringida.c. Ordenamiento y actualización de las excepciones existentes. Por otra parte, el proyecto que se somete a discusión adicionalmente mejora la sistematización de sus normas, reordenando y agrupando las excepciones contenidas entre los actuales artículos 40 y 45 de la ley -que pasan a los artículos 71 E a 71 I del proyecto- conforme a su naturaleza y sentido. De este modo, sin alterar sustancialmente su contenido, se sustituyen algunas expresiones anacrónicas, brindándoles además neutralidad tecnológica. Dichas excepciones son:i. Excepciones para bibliotecas y archivos. Siguiendo un corriente universal, que reconoce el valor de las bibliotecas y archivos como centros de interacción de la cultura y la educación, el proyecto de ley establece un acotado número de excepciones en beneficio de bibliotecas y archivos, no contempladas en la legislación actual y que buscan otorgar seguridad jurídica al desarrollo de su quehacer cotidiano. En primer lugar, se establece que las bibliotecas y archivos que no tengan fines de lucro, podrán reproducir una obra protegida con alguna de las siguientes finalidades: i) para fines de preservación o sustitución de un ejemplar de su colección en caso de pérdida o deterioro; ii) para fines de sustitución de un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre y cuando no se encuentre disponible en el mercado; y, iii) para incorporar un ejemplar a su colección cuando éste no se encuentre disponible en el mercado en los últimos 5 años. En segundo lugar, las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro, podrán efectuar copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal. Similar autorización legal tendrán para reproducir, comunicar o poner a disposición por medios digitales de obras de su colección para ser consultadas simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios en instalaciones de la propia institución. En último caso, las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro, podrán efectuar la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero, cuando al cumplirse un plazo de tres años contados desde la primera publicación, o de un año en caso de publicaciones periódicas, no haya sido publicada en Chile su traducción al castellano por el titular del derecho respectivo, conforme a las condiciones que establece el proyecto. En cada uno de estos casos, no se requerirá de autorización ni pago de remuneración al titular de los derechos, siempre y cuando la utilización sea realizada estrictamente conforme a los fines indicados y las condiciones estipuladas. Cabe destacar que estas disposiciones no son aplicables a cualquier biblioteca o archivo, pues sólo beneficia a aquellas instituciones que no tengan ánimo de lucro y que se encuentren abiertas a la comunidad, excluyéndose de estas excepciones a todas aquellas instituciones de acceso restringido o condicionado. ii. Excepciones para fines educacionales. El proyecto establece dos excepciones específicas para fines educacionales. La primera dispone que en el caso de tratarse de bibliotecas de instituciones educacionales o que sirvan a éstas, se autoriza la reproducción, comunicación y puesta a disposición del público de obras cortas, artículos de publicaciones periódicas y partes razonables de obras extensas, siempre que sean para uso exclusivo de los alumnos, investigadores y docentes de dichas instituciones. Dicha utilización no podrá ser realizada con interés comercial y deberá cumplir con los demás requisitos que determine el Reglamento. En tanto, la segunda excepción dispone que será lícita, sin la autorización del titular ni pago de remuneración, la inclusión en una obra para fines educacionales de obras cortas, como poemas, artículos, ensayos o cuentos cortos. Deberá mencionarse en cada caso la fuente, el título y autor de la obra incluida y sólo operará respecto de la educación formal o autorizada por el Ministerio de Educación. Con todo, no se incluirán más de dos obras de un mismo autor, y dicha obra no podrá representar más del 7% del contenido de la nueva obra educacional. La norma dispone que en caso de distribuirse comercialmente la obra al público, el editor deberá pagar a los respectivos titulares una remuneración equitativa por dicha utilización. En caso de desacuerdo, la remuneración será fijada por un tribunal civil, en procedimiento breve y sumario.iii. Excepciones relativas a programas computacionales. Recogiendo la actual excepción vigente en materia de programas computacionales, contenida en el inciso segundo del artículo 47 de la ley, se incorporan, en cumplimiento de las obligaciones del Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos, dos nuevas excepciones. Dichas excepciones amparan, por una parte, las actividades de ingeniería inversa que se realicen sobre un programa computacional legalmente adquirido, con el propósito exclusivo de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo. Por la otra, ampara las actividades que se realicen con el único propósito de probar, investigar o corregir el funcionamiento o la seguridad del computador sobre el que se aplica el programa computacional.iv. Excepción de copia temporal. Como contrapartida necesaria al reconocimiento expreso del derecho de reproducción temporal del proyecto, se establece una nueva excepción de reproducción temporal, sujeta al cumplimiento de determinadas y específicas condiciones conforme al uso de que se trata y siempre en el marco de la aplicación de procesos tecnológicos.v. Otras excepciones. Finalmente, como norma de cierre del nuevo Título III propuesto y a partir de lo dispuesto en el actual artículo 45 bis, que reproduce la denominada regla de los tres pasos establecida en el Convenio de Berna y en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC, se faculta la declaración de nuevas excepciones distintas a las expresamente contempladas en el Título, siempre y cuando se traten de casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra, de la interpretación o ejecución o del fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos. 2. Infracciones, delitos, penas y procedimientos. El Ejecutivo comparte el diagnóstico realizado por diversos sectores de la sociedad, tanto del ámbito público como privado, el cual da cuenta de lo inadecuado del régimen vigente de sanciones civiles y penales a las infracciones de los derechos de autor y derechos conexos. De lo anterior deriva la necesidad de introducir modificaciones a la ley, a fin de combatir, de forma más severa, la piratería y, en general, los usos no autorizados de obras protegidas por esta clase de derechos, otorgando más y mejores instrumentos legales para la investigación de los delitos y la sanción de los mismos. En mérito de ello, el proyecto propone sustituir el actual Capítulo II, del Título III de la ley, por un nuevo Capítulo II, que establece un marco de sanciones civiles y penales a las infracciones a los derechos de autor y derechos conexos, además de establecer nuevos mecanismos y herramientas procesales aplicables a los casos de utilizaciones realizadas fuera del marco legal.a. Infracciones, delitos y penas. El proyecto propone reunir los diversos tipos penales actualmente dispersos en la ley, incorporándose nuevos tipos y graduándose las penas conforme al perjuicio causado, de acuerdo con la siguiente escala.i) Para las infracciones que causen un perjuicio menor a 4 unidades tributarias mensuales, se establece una pena de prisión en cualquier de sus grados o multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.ii) En tanto, para las infracciones que causen un perjuicio igual o superior a 4 unidades tributarias mensuales e inferior a 40 unidades tributarias mensuales, se establece una pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales. iii) Finalmente, para las infracciones que causen un perjuicio igual o superior a 40 unidades tributarias mensuales, se establece una pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. La graduación se establece en el entendido que no todas las infracciones al derecho de autor y derechos conexos son siempre de la misma entidad y que es necesario introducir elementos objetivos que permitan a los tribunales de justicia aplicar la sanción más justa y efectiva en cada caso. Por ello, hemos optado por la graduación de la pena en función del perjuicio causado. Las penas señaladas serán aplicables a las siguientes conductas que el proyecto califica como delitos: -Cualquier utilización no autorizada de obras protegidas por derechos de autor y de interpretaciones, producciones y emisiones protegidas por derechos conexos. -La falsificación de obras literarias, científicas o artísticas protegidas por la ley, de planillas de ejecución, del número de ejemplares vendidos efectivamente, de personería para autorizar el uso de derechos de autor o de licencias respecto de interpretaciones o ejecuciones o fonogramas de dominio privado. -El plagio de obras protegidas por derechos de autor, cuando se suprima o cambie el nombre del autor o el título de la obra o se altere maliciosamente su texto. Con estas reformas, se mantienen las penas corporales vigentes; pero se aumentan considerablemente las penas de multas aplicables, equiparándose de esta manera a las multas establecidas en la ley sobre Propiedad Industrial, recientemente aprobadas. Cabe destacar que, a diferencia de la anterior iniciativa del Ejecutivo, para la configuración de estos ilícitos no se contempla la exigencia del elemento subjetivo del tipo -“ánimo de lucro”. De esta forma se facilitará el procesamiento y sanción de este tipo de infracciones.b. Delitos contra el dominio público y la gestión colectiva. Las obras en dominio público constituyen una de las bases esenciales para el desarrollo de la actividad creativa. Toda creación se basa en el conocimiento previamente existente. Por esta razón tan importante como la protección de los derechos de propiedad sobre obras protegidas, es la salvaguardia de aquellas creaciones que han pasado a formar parte del acervo cultural común. Para ello, se tipifican dos nuevos delito contra el dominio público, sancionando al que, a sabiendas, reproduzca, distribuya, ponga a disposición o comunique al público obras que estén en el dominio público bajo un nombre distinto al del autor; y al que reclame derechos patrimoniales sobre obras pertenecientes al dominio público. En ambos casos se sancionan con pena de multa de 25 a 500 unidades tributarias mensuales.c. Delitos contra la gestión colectiva Aplicando las mismas sanciones anteriores, el proyecto calificando como delito la conducta de aquel que estando obligado al pago de retribución por derecho de autor o conexos derivados de la ejecución de obras musicales, omitieren, con perjuicio de otro, la confección de las planillas de ejecución correspondiente, necesarias para la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. Esta norma busca fortalecer la importante labor que realizan las entidades de gestión colectiva de derechos en la protección efectiva de los intereses de los creadores.d. Delito de piratería. Un elemento central en las reformas que se presentan a discusión, se refiere a mejorar sustantivamente el marco legal aplicable a los individuos y organizaciones criminales dedicadas a la producción, distribución y comercialización ilícita de ciertos productos y creaciones que se derivan de la inteligencia y creación humana. Por ello, el proyecto propuesto establece una disposición penal específica aplicable a los actos de piratería de bienes protegidos por derechos de autor, aumentándose hasta en dos grados la pena máxima aplicable. La norma distingue entre la persona que comercializa copias ilícitas de obras protegidas de aquel que, con ánimo de lucro, fabrique, importe, tenga o adquiera para su distribución comercial o alquiler dichas copias ilícitas. En el primer caso, se sanciona al infractor con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. En tanto que en el segundo caso, se aumenta la actual pena vigente hasta en dos grados, pasando de la actual pena de presidio o reclusión menores en su grado mínimo a reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. El proyecto establece, asimismo, que en caso de reincidencia en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en la ley, se aplicarán las penas máximas contempladas para cada delito y la multa a aplicar no podrá ser inferior al doble de la anterior con un monto máximo que podrá ascender hasta las 2.000 unidades tributarias mensuales. Por otra parte, el proyecto hace aplicable expresamente la figura de asociación ilícita del Código Penal, a los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer los delitos de piratería, quienes serán sancionados de conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal, aplicándose además una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales en el caso del artículo 293 y de 50 a 500 unidades tributarias mensuales, en el caso del artículo 294 del Código Penal.e. Reformas del año 2003. Enseguida, se mantienen en el nuevo capítulo, las disposiciones aprobadas en la reforma del año 2003 a la Ley, que fueron incorporadas en cumplimiento de las obligaciones específicas que sobre la materia contenía el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos.f. Determinación de perjuicios. A continuación, se establece que la determinación de los perjuicios se realizará en base al valor legítimo de venta al detalle de los objetos protegidos, siguiendo de esta manera lo establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos.g. Disposiciones comunes a los procedimientos civiles y penales. Junto con mejorar efectivamente las disposiciones penales, es opinión del Ejecutivo perfeccionar, además, los medios y mecanismos procesales que la Ley establece. Para ello, se reúnen las disposiciones comunes a los procedimientos civiles y penales que se originen en ejecución de la ley. Bajo este acápite el incorpora las siguientes modificaciones:i. Acciones a disposición del titular. En primer lugar, se reconoce al titular de los derechos, acción para pedir el cese de la actividad ilícita, la indemnización de los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados y la publicación de la parte resolutiva de la sentencia, mediante anuncio en un diario a elección del demandante, sin perjuicio de las demás acciones que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, pueda impetrar el afectado.ii. Destino de los bienes infractores. Adecuándose a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos, se establece que, a petición del titular, los bienes infractores sean destruidos o apartados del comercio. Asimismo, se señala que los ejemplares ilícitos sólo podrán ser destinados a beneficencia cuando se cuente con la autorización expresa del titular de los derechos correspondientes. De esta manera, se busca no afectar indebidamente los intereses de las diversas industrias culturales afectadas por la piratería, quienes junto con soportar el costo económico directo de las infracciones, deben tolerar además la sustitución de la demanda que supone la entrega gratuita de materiales infractores a instituciones de beneficencia, contra su voluntad.iii. Medidas Precautorias. Con el fin de hacer cesar la actividad ilícita, el proyecto establece que el tribunal que conozca del asunto, en cualquier estado del juicio y a petición de parte, podrá decretar las siguientes medidas precautorias: 1) la suspensión inmediata de la venta, circulación, exhibición, ejecución, representación o cualquier otra forma de explotación presuntamente infractora; 2) la prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados, incluyendo la prohibición de publicitar o promover los productos o servicios motivo de la presunta infracción; 3) la retención de los ejemplares presuntamente ilícitos; 4) la retención o secuestro de los materiales, maquinarias e implementos que hayan sido destinados a la producción de ejemplares presuntamente ilícitos, o de la actividad presuntamente infractora, cuando sea necesario para prevenir nuevas infracciones; 5) la remoción o retiro de los aparatos que hayan sido utilizados en la comunicación pública no autorizada, a menos que el presunto infractor garantice suficientemente que no reanudará la actividad infractora; y, 6) el nombramiento de uno o más interventores. Estas medidas podrán asimismo solicitarse en carácter de prejudiciales siempre que: i) se acompañen antecedentes que permitan acreditar razonablemente la existencia del derecho que se reclama; ii) existan riesgo inminente de infracción, y iii) se rinda caución suficiente. Se siguen en este punto, las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, cuyas normas serán supletorias a las propuestas, en lo no regulado expresamente.iv. Determinación de los perjuicios e indemnizaciones. En lo que respecta al cálculo de la indemnización de daños y perjuicios, el proyecto establece que el perjudicado podrá optar entre la remuneración que el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por el otorgamiento de una licencia o las utilidades que dejó de percibir como consecuencia de la infracción. Adicionalmente, el Tribunal podrá condenar al infractor a pagar las ganancias que haya obtenido siempre que sean atribuibles a la infracción y no hayan sido consideradas al calcular los perjuicios. Para la determinación del perjuicio patrimonial, se considerará, entre otros factores, el valor legítimo de venta al detalle de los bienes infringidos. En tanto, respecto de la determinación del daño moral, el tribunal considerará las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión y el grado objetivo de difusión ilícita de la obra. En la misma línea, el tribunal podrá ordenar, al hacer efectiva la indemnización de perjuicios, a petición de parte y sin perjuicio de los derechos que puedan hacer valer terceros, la incautación y entrega al titular del derecho del producto de la recitación, representación, reproducción, ejecución o cualquier otra forma de explotación ilícita.v. Medidas especiales de investigación. Por su parte, conscientes que la proliferación de la piratería está fuertemente vinculada a la existencia de organizaciones criminales dedicadas a la producción, distribución y comercialización ilícita de productos y creaciones intelectuales, se estimó necesario establecer que, en el caso de investigarse la intervención de una asociación ilícita y concurriendo los requisitos legales, se faculta la utilización agentes encubiertos, reveladores e informantes, como medida especial de investigación, a requerimiento que haga Ministerio Público al tribunal competente.vi. Acción pública y presunción de derechos. Se mantiene el carácter de acción penal pública a la denuncia de los delitos sancionados en la ley. También, a fin de hacer más simple el ejercicio de estos derechos, se establece una presunción de vigencia de los derechos de autor y conexos cuando la fecha de la primera publicación de una obra original sea inferior a setenta años, implementándose de esta manera una obligación específica del Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos.h. Disposiciones aplicables al procedimiento civil Finalmente, se reúnen las disposiciones especiales aplicables sólo a los procedimientos civiles que se originen en ejecución de la ley.i. Entrega de información. Así, se establece que el tribunal podrá ordenar a él o los presuntos infractores de esta ley, la entrega de toda información que posean respecto a las demás personas involucradas en la infracción, así como todos los antecedentes relativos a los canales de producción y distribución de los ejemplares infractores. El tribunal podrá, para la consecución de este fin, aplicar multas de 5 a 50 unidades tributarias mensuales a quienes se nieguen a entregar dicha información.ii. Procedimientos breves y sumarios. Se mantiene la regla general vigente, que dispone que los procedimientos civiles a que de lugar esta ley, serán conocidos de manera breve y sumariamente.iii. Indemnización predeterminada. Finalmente, se incorpora en nuestra legislación un sistema de indemnización predeterminada, conforme a la cual el titular de un derecho podrá, a su elección, solicitar una vez acreditada judicialmente la respectiva infracción, que las indemnizaciones de los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados sean sustituidas por una suma única compensatoria que será determinada por el tribunal en relación a la gravedad de la infracción, no pudiendo ser menor a 4 unidades tributarias mensuales ni mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción. Esta disposición también tiene su origen en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos.3. Régimen de limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de internet. Como ya se ha dicho, los positivos efectos que las nuevas tecnologías han tenido sobre las comunicaciones y sobre la difusión del conocimiento, han significado también nuevas formas de infracción para los derechos actualmente reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Para normar adecuadamente este tipo de infracciones, se establece un régimen de limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet. Para tal efecto, se propone la adaptación a nuestro sistema jurídico de la obligación contenida en el artículo 17.11.23 del Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos, sobre limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de telecomunicaciones por infracciones a los derechos de autor y conexos que ocurran a través de sus redes y sistemas.a. Prestadores de servicios de internet. En primer lugar, el proyecto propone que se establezca una norma general en virtud de la cual se limita la responsabilidad pecuniaria de los prestadores de servicios de Internet por las infracciones a los derechos regulados por esta ley que se cometan por o a través de sus redes o sistemas. Para estos efectos, se establecen una serie de condiciones que deben cumplirse por los proveedores de servicios. Estas condiciones de-penderán de la calidad que el prestador de servicios ostente, distinguiéndose entre quienes: 1) transmiten, enruten o proporcionen suministro de redes; 2) efectúen almacenamiento temporal (caching); 3) efectúen almacenamiento a petición de los usuarios de información en sistemas o redes hosting); y, 4) proporcionen herramientas de búsquedas de información. De esta forma, para el caso de los prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones, para que opere esta limitación de responsabilidad es necesario que éstos no modifiquen ni seleccionen el contenido de la transmisión, no inicien la transmisión y no seleccionen a los destinatarios de la información. Por su parte, los prestadores de servicios de almacenamiento de datos de carácter temporal, que lleven a cabo su servicio mediante un proceso de almacenamiento automático, verán limitada su responsabilidad cuando respeten las reglas de acceso de usuario y de actualización fijadas por el sitio de origen, no interfieran en la tecnología del sitio de origen para obtener información sobre el uso del material, no modifiquen el contenido al momento de efectuar la transmisión y retiren o inhabiliten de forma expedita el acceso al material que, de acuerdo al proceso legal de notificación deba ser retirado o inhabilitado de su red. Similar disposición existe respecto de aquellos prestadores de servicios que efectúan almacenamiento, servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información, incluidos los hipervínculos y directorios, siempre que el prestador de estos servicios no tenga conocimiento del carácter ilícito del contenido, no reciba un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora, designe públicamente a un representante para recibir las notificaciones de retiro o inhabilitación y retire o inhabilite el acceso al material almacenado que, de acuerdo al proceso legal de notificación deba ser retirado o inhabilitado. Junto con cumplir con cada una de las condiciones específicas conforme a la naturaleza del servicio de que se trate, los prestadores de servicio deberán, además, cumplir con condiciones generales relativas a la adopción de políticas de término de contrato de aquellos usuarios infractores reincidentes, no deberán interferir en las medidas de protección e identificación de obras protegidas y no deberán haber iniciado la transmisión, ni haber seleccionado el material o a sus destinatarios, salvo las excepciones que la propia ley establece.b. Prohibición de ejercer vigilancia o supervisión de los datos Sin perjuicio de lo anterior y a fin de dar cumplimiento a diversas garantías constitucionales, el proyecto establece claramente que los prestadores de servicios no tendrán obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades supuestamente ilícitas ni de supervisar el contenido de los datos transmitidos, almacenados o referenciados. Se sigue de esta manera, las disposiciones vigentes que establecen que las compañías de telefonía no pueden supervisar ni controlar las llamadas que realicen sus abonados, por estar afectas a las normas constitucionales sobre inviolabilidad de las comunicaciones privadas.c. Medidas para el retiro, inhabilitación o bloqueo de contenidos infractores Por su parte, con el propósito de establecer medidas efectivas que resguarden a los titulares de derechos de autor y conexos de las infracciones que se cometan en o a través de redes o sistemas digitales, se establece un procedimiento judicial expedito en el que se establecen medidas especiales que el juez podrá decretar a petición de parte. Estas medidas podrán consistir en la terminación de cuentas, retiro o bloqueo de materiales infractores de las redes o sistemas de un prestador de servicios de Internet. El tribunal competente para conocer de estas solicitudes, será el juzgado de letras en lo civil correspondiente al domicilio del prestador de servicios. Estas medidas podrán decretarse en carácter de prejudiciales o judiciales, previa notificación al prestador de servicios. Respecto del supuesto infractor, la notificación será facultativa y podrá decretarse sin necesidad de rendir caución previa cuando la medida sea solicitada como prejudicial. Para dar garantías suficientes a este procedimiento, sin afectar su eficacia, se establecen en la ley requisitos específicos adicionales a los generales contemplados en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 254 el Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento y los incidentes que puedan suceder durante su tramitación, se conocerán breve y sumariamente y las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, gozando de preferencia para su conocimiento y vista por el tribunal de alzada. Adicionalmente, se establece el derecho de los titulares a requerir, por vía judicial, la entrega de la información necesaria para la identificación del proveedor de contenidos infractores. Finalmente, con el objeto de evitar abusos en la utilización de este procedimiento, se establece una figura especial que hace responsable de los daños causados a quien proporcione información falsa, cuando en base a esa información falsa se inhabilite, retire o bloqueen datos por parte de un prestador de servicios de Internet. Asimismo, se establece una exención de responsabilidad respecto de ciertos actos -retiro, inhabilitación, bloqueo y restablecimiento- que los prestadores de servicios de Internet realicen, de buena fe, voluntariamente o a requerimiento de un tercero de acuerdo a las condiciones que se señalan el proyecto.4. Otras modificaciones.a. Derogación de extensión subjetiva de la protección. El proyecto, por otra parte, propone reemplazar los actuales incisos primero y segundo del artículo 10 de la ley por un solo inciso, eliminando la hipótesis de extensión del plazo en favor de “hijas solteras o viudas o cuyo cónyuge se encuentre afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo”, por estimarse como una norma discriminatoria en función del estado civil y género, y por estimarse que también afecta la certeza jurídica en cuanto dificulta la identificación del dominio público chileno. b. Cesión legal de derechos en el caso de programas computacionales. Enseguida, con el objeto de perfeccionar y simplificar la disposición de cesión legal de derechos de autor en el caso de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero, se elimina el requisito que sólo hacía titular del encargo al mandante en los casos de encargos que tuvieran fines comerciales posteriores.c. Definición de prestador de servicios de Internet. A continuación y como una forma de otorgar certeza jurídica a la regulación de la limitación de la responsabilidad de los prestadores de servicios en Internet, se incorpora la definición de estos prestadores en la disposición donde se encuentran contenidas las definiciones de esta ley.d. Reconocimiento del derecho de reproducción temporal. Con el objeto de hacer extensivo el derecho de reproducción al entorno digital, de manera de reconocer expresamente a los titulares el derecho de reproducción temporal sobre sus obras, que es una utilización frecuente en los actuales procesos tecnológicos, se inserta en el literal u) del artículo 5º de la ley, la frase “permanente o temporal” entre los vocablos ‘fijación’ y ‘de’.e. Autorización de uso de símbolo Por otra parte, el proyecto propone agregar un nuevo inciso final al artículo 72 de la ley, a fin de permitir al titular del derecho patrimonial la utilización del símbolo ©, anteponiéndolo al año de la primera publicación y a su nombre. Esta modificación da cuenta de una práctica comercial extendida, por parte de los titulares de derechos de autor y conexos, para comunicar que se está en presencia de una obra protegida o de la presencia de derechos conexos protegidos.f. Tarifas de las Entidades de Gestión Colectiva de Derechos. Las modificaciones al artículo 100, referido a las tarifas que pueden cobrar las entidades de gestión por la utilización de su repertorio, están inspiradas en la Resolución N° 513, de 1998, de la Comisión Resolutiva, órgano antecesor del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En efecto, dos materias destacan en esta resolución: a) la fijación de tarifas debe hacerse de acuerdo al uso efectivo de las obras; y, b) deben originarse del acuerdo entre las partes interesadas o en su defecto mediante arbitraje. El presente proyecto se hace cargo de estas dos materias y agrega dos consideraciones también relacionadas con libre competencia. En primer lugar, se eliminan las tarifas especiales que permite la ley, debido a que dan origen a potenciales discriminaciones entre los usuarios, y se sustituyen por tarifas generales que pueden ser diferenciadas según categoría de usuarios, junto con planes tarifarios alternativos disponibles para todos los usuarios dentro cada categoría. En segundo lugar, la obligación de someter las tarifas a arbitraje, luego de no alcanzarse un acuerdo entre las partes, queda circunscrita a aquellas entidades de gestión que sean declaradas dominantes por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. De esta forma, se logra plenamente el objetivo de la modificación de este artículo, que es el equilibrio entre el derecho a cobrar por la utilización de obras y el control del abuso que pudiesen llegar a ejercer entidades de gestión con posición dominante en el mercado. g. Autorizaciones concurrentes. De forma consistente con lo acordado en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, se clarifica que en caso de ser necesaria la autorización del autor de una obra incorporada a un fonograma y la autorización del artista, intérprete o ejecutante y del productor del fonograma, ambas deberán concurrir conjuntamente sin que una excluya a la otra.h. Artículos finales. El proyecto, por otra parte, deroga el artículo 12 de la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, a fin de concordar sus disposiciones al nuevo texto de la ley. Enseguida, propone sustituir los actuales incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley N° 19.227, por un nuevo inciso segundo concordante con las nuevas disposiciones de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. IV. MENCIÓN ESPECIAL. Cabe destacar, finalmente, que el presente proyecto de ley recoge las diversas iniciativas parlamentarias que se han presentado a este respecto en el pasado. Una de ellas es la moción que fuera presentada en el año 1996 por los entonces Honorables Diputados Naranjo, Escalona, Estévez, Martínez, Schaulsohn, Allamand, Valenzuela, Ascencio, Bombal y Viera-Gallo. Asimismo, cabe destacar la moción ingresada durante el año 2002 por los también entonces Honorables Diputados, señores Aníbal Pérez, Felipe Letelier, Patricio Hales y la Diputada Ximena Vidal y, la iniciativa presentada en el año 2003 por el entonces Honorable Senador Fernando Cordero. De esta forma, al Gobierno le parece oportuno efectuar un expreso reconocimiento al valioso aporte de quienes inicialmente plantearon estos temas en el parlamento, proponiendo un nuevo tratamiento para las infracciones contra la propiedad intelectual en Chile y, en definitiva, una modernización de la ley de propiedad intelectual a los nuevos desarrollos de la sociedad chilena. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.336:1) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:a) Insértase en el literal u) del artículo 5º la frase “permanente o temporal” entre los vocablos “fijación” y “de”.b) Agrégase el siguiente literal, nuevo: “y) Prestador de Servicio significa, para los efectos de lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo III de esta Ley, un proveedor de transmisión, enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de su contenido, entre puntos especificados por el usuario del material que selecciona el usuario, o un proveedor u operador de instalaciones de servicios en línea o de acceso a redes.”.2) Sustitúyese el actual inciso tercero del Artículo 8, por el siguiente: “Respecto de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero, se reputaran cedidos a éste los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario.”.3) Reemplázanse los actuales incisos primero y segundo del artículo 10, por los siguientes: “La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. En caso que, al vencimiento de este plazo, existiere cónyuge sobreviviente este plazo se extenderá hasta la fecha de su fallecimiento. La protección establecida en el inciso anterior, tendrá efecto retroactivo respecto al cónyuge del autor.”.4) Deróganse los actuales Párrafo III (art. 38 a 45 bis) y IV (art. 46 a 47) del Capítulo V del Título I.5) Agrégase el siguiente inciso tercero al actual artículo 65°: “Cuando sea necesaria la autorización del autor de una obra incorporada a un fonograma y la autorización del artista, intérprete o ejecutante y del productor del fonograma, éstas deberán concurrir conjuntamente sin que una excluya a la otra.”.6) Intercálase, como nuevo Título III, el siguiente, pasando el actual Título III a ser IV:“Título IIILimitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos Artículo 71 A. Cuando sea procedente, las limitaciones y excepciones establecidas en este Título se aplicarán tanto a los derechos de autor como a los derechos conexos. Artículo 71 B. Es lícita, sin remunerar ni obtener autorización del titular, la reproducción de fragmentos de obras protegidas, que hayan sido lícitamente divulgadas, con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor. Artículo 71 C. Es lícita, sin remunerar ni obtener autorización del titular, la reproducción sin interés comercial de una obra fotográfica o plástica lícitamente divulgada, con fines de crítica, reseña, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione de manera legible su fuente, título y autor. Artículo 71 D. Es lícita, sin remunerar ni obtener autorización del titular, la reproducción, adaptación, distribución, comunicación al público y puesta a disposición, que se realice sin interés comercial, de una obra lícitamente publicada a fin de garantizar el acceso por parte de discapacitados visuales, auditivos o de otra clase que, sin formatos especiales, no podrían acceder a la obra. Los ejemplares o copias obtenidas en ejercicio de esta facultad tendrán por única finalidad su utilización por personas discapacitadas, no pudiendo ser cedidas ni distribuidas a terceros con fines comerciales. En estos ejemplares se señalará expresamente la circunstancia de ser realizados bajo la excepción de este articulo e indicando la restricción de su distribución y puesta a disposición a personas que tengan la respectiva discapacidad. Artículo 71 E. Las lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios y escuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquier forma por aquellos a quienes van dirigidas, pero no podrán ser publicadas, total o parcialmente, sin autorización de sus autores. En el caso de las conferencias y discursos, estos podrán ser publicados con fines de información, pero no en colección separada, completa o parcial, sin autorización del autor. Artículo 71 F. En los establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión o cualquier equipo que permita la reproducción de obras, éstas podrán utilizarse libremente y sin pago de remuneración, con el exclusivo objeto de efectuar demostraciones a la clientela, siempre que éstas se realicen dentro del propio local o de la sección del establecimiento destinada a este objeto y en condiciones que eviten su difusión al exterior. Artículo 71 G. La reproducción de obras de arquitectura por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cualquier otro procedimiento análogo, así como la publicación de las correspondientes fotografías en diarios, revistas y textos escolares, es libre y no está sujeta a remuneración. Asimismo, la reproducción mediante la fotografía, el dibujo o cualquier otro procedimiento, de monumentos, estatuas y, en general, las obras artísticas que adornan plazas, avenidas y lugares públicos, es libre y no está sujeta a remuneración, siendo lícita la publicación y venta de las reproducciones. Artículo 71 H. En las obras de arquitectura, el autor no podrá impedir la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar, pero podrá oponerse a la mención de su nombre como autor del proyecto. Artículo 71 I. No serán aplicables a las películas y fotografías publicitarias o propagandísticas las reglas que establece el artículo 30. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 37 bis no será aplicable a los programas computacionales, cuando éstos no sean el objeto esencial del arrendamiento. Artículo 71 J. Las bibliotecas y archivos que no tengan fines de lucro podrán, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización, reproducir una obra, en los siguientes casos:a) Cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente y ello sea necesario a los efectos de preservar dicho ejemplar y/o sustituirlo en caso de pérdida o deterioro, hasta un máximo de 3 copias simultáneas. b) Para sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado y no esté disponible la obra en el mercado.c) Para incorporar un ejemplar a su colección cuando éste no se encuentre disponible en el mercado en los últimos 5 años. Artículo 71 K. Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro podrán, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización, efectuar copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal. Artículo 71 L. Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro podrán, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización, efectuar la reproducción, comunicación o puesta a disposición por medios digitales de obras de su colección para ser consultadas simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios en los términos que señale el Reglamento, sólo en terminales de uso local de la respectiva institución. Artículo 71 M. Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro podrán, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización, efectuar la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas, cuando al cumplirse un plazo de tres años contados desde la primera publicación, o de un año en caso de publicaciones periódicas, en Chile no haya sido publicadas su traducción al castellano por el titular del derecho. La traducción deberá ser realizada a solicitud de un usuario y exclusivamente para uso personal, o para investigación o estudio por parte de los usuarios de dichas bibliotecas o archivos. Artículo 71 N. Las bibliotecas de instituciones educacionales o que sirvan a dichas instituciones, podrán, sin autorización ni pago de remuneración, reproducir, comunicar y/o poner a disposición por cualquier medio las reproducciones de obras cortas, artículos de publicaciones periódicas y partes razonables de obras extensas, para uso exclusivo de los alumnos, investigadores y docentes de dichas instituciones, conforme lo solicite el docente encargado de los respectivos cursos, siempre que dicha utilización de la obra se efectúe sin interés comercial y cumpliendo los demás requisitos que determine el Reglamento. Artículo 71 Ñ. Será lícita, sin la autorización del titular de los derechos de autor y conexos ni remuneración, la inclusión en una obra para fines educacionales, en el marco de la educación formal o autorizada por el Ministerio de Educación, de obras cortas, como poemas, artículos, ensayos o cuentos cortos. Deberá mencionarse en cada caso la fuente, el título y autor de la obra incluida. Al amparo de esta excepción no se incluirán más de dos obras del mismo autor, y dicha obra no representará más del 7% del contenido de la nueva obra educacional. En los casos en que la obra educacional sea total o parcialmente distribuida comercialmente al público, el editor deberá pagar a los titulares de derechos de las materias sujetas a derechos de autor o conexos utilizadas, una remuneración equitativa por dicha utilización en los ejemplares que sean distribuidos comercialmente al público. Dicha remuneración también se devengará en los casos que se exceda el uso permitido en los incisos primero y segundo de este artículo. A falta de acuerdo por las partes, dicha remuneración será fijada por el tribunal civil del domicilio del solicitante, en procedimiento breve y sumario, quien fallará conforme a la equidad. Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 61 y 61 bis. Artículo 71 O. No se considera comunicación ni ejecución pública de la obra, inclusive tratándose de fonogramas, su utilización dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia, bibliotecas, archivos y museos, siempre que esta utilización se efectúe sin interés comercial. En estos casos no se requerirá remunerar al autor, ni obtener su autorización. Artículo 71 P. Las siguientes actividades relativas a programas computacionales están permitidas, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización:a) La adaptación o copia de un programa computacional efectuada por su tenedor o autorizada por su legítimo dueño, siempre que la adaptación o copia sea esencial para su uso en un computador determinado, o para fines de archivo o respaldo y no se utilice para otros fines. Las adaptaciones obtenidas en la forma señalada no podrán ser transferidas bajo ningún título, sin que medie autorización previa del titular del derecho de autor respectivo; igualmente, las copias obtenidas en la forma indicada no podrán ser transferidas bajo ningún título, salvo que lo sean conjuntamente con el programa computacional que les sirvió de matriz.b) Las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo.c) Las actividades que se realicen sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional, con el único propósito de probar, investigar o corregir su funcionamiento o la seguridad del computador sobre el que se aplica. Artículo 71 Q. Es lícita la reproducción temporal de una obra, incluido su almacenamiento temporal en forma electrónica, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización. Esta reproducción temporal deberá ser transitoria o accesoria, no tener una significación económica independiente, formar parte integrante y esencial de un proceso tecnológico, y tener como única finalidad permitir una transmisión lícita en una red o permitir un uso lícito de una obra protegida. Artículo 71 R. Serán admisibles excepciones distintas a las prescritas precedentemente, siempre que se circunscriban a casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra, de la interpretación o ejecución y del fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.”.7) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 72: “El titular de un derecho patrimonial podrá utilizar, sin perjuicio de los demás símbolos que reconozca el Reglamento, el símbolo © anteponiéndolo al año de la primera publicación y a su nombre.”.8) Reemplázase el actual capítulo II del Título III, que pasó a ser Título IV, por el siguiente:“Capítulo IIDe las acciones y procedimientosPárrafo 1°.De las infracciones a las disposiciones de esta ley Artículo 78. Las infracciones a esta ley y su reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales.Párrafo 2°De los delitos contra la propiedad intelectual Artículo 79. Comete delito contra la propiedad intelectual:a) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18;b) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios establecidos en el Título II.c) El que falsifique obras protegidas por esta ley, o el que las edite, reproduzca o distribuya ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto;d) El que falsificare o adulterare una planilla de ejecución.e) El que falseare datos en las rendiciones de cuentas a que se refiere el artículo 50. f) El que, careciendo de autorización del titular de los derechos o de la ley, cobraré derechos u otorgase licencias respecto de interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que se encontraren en el dominio privado. Las conductas señaladas serán sancionadas de la siguiente forma:1. Cuando el monto del perjuicio causado sea inferior a las 4 unidades tributarias mensuales, la pena será de prisión en cualquiera de sus grados o multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.2. Cuando el monto del perjuicio causado sea igual o superior a 4 unidades tributarias mensuales y sea inferior a 40 unidades tributarias mensuales, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales. 3. Cuando el monto del perjuicio sea igual o superior a 40 unidades tributarias mensuales, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Artículo 80. Comete delito contra la propiedad intelectual y será sancionado con pena de multa de 25 a 500 unidades tributarias mensuales:a) El que, a sabiendas, reproduzca, distribuya, ponga a disposición o comunique al público una obra perteneciente al dominio público o al patrimonio cultural común bajo un nombre que no sea el del verdadero autor. b) El que, con perjuicio a otro, reclamare derechos patrimoniales sobre obras de dominio público o del patrimonio cultural común.c) El que, obligado a obtener una autorización para la comunicación al público de obras musicales o fonogramas, omitieren, con perjuicio a otro, la confección de las planillas de ejecución correspondiente. Artículo 81. Comete delito contra la propiedad intelectual y será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales, el que con ánimo de lucro comercialice al público copias de obras, de interpretaciones, de fonogramas o videogramas, cualquiera sea su soporte, reproducidos en contravención a las disposiciones de esta ley. El que con ánimo de lucro fabrique, importe, tenga o adquiera para su distribución comercial o alquiler las copias a que se refiere el inciso anterior, será sancionado con las penas de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Artículo 82. El que, dentro de los cinco años siguientes a la dictación de una sentencia condenatoria por infracción a los delitos prescritos en esta ley, reincida en la comisión de alguno de estos delitos, se le aplicarán las penas máximas contempladas para cada delito. En estos casos, la multa no podrá ser inferior al doble de la anterior y su monto máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias mensuales. Artículo 83. Los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer los delitos contemplados en el artículo 81, serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal. En el caso del artículo 293 del Código Penal, se aplicará además una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales; y de 50 a 500 unidades tributarias mensuales en el caso del artículo 294 del Código Penal. Artículo 84. Incurrirá en responsabilidad civil el que, sin autorización del titular de los derechos o de la ley y, sabiendo o debiendo saber que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquiera de los derechos de autor o derechos conexos, realice alguna de las siguientes conductas:a) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos; o,b) Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. El que realice alguna de las conductas descritas en los literales precedentes, será sancionado con pena de multa de 25 a 150 unidades tributarias mensuales. Artículo 85. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá que es información sobre la gestión de derechos:a) La información que identifica a la obra, a la interpretación o ejecución o al fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma;b) La información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretación o ejecución o fonograma; y,c) Todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de una obra, interpretación o ejecución o fonograma o figuren en relación con la comunicación o puesta a disposición del público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma. Artículo 85 A. El monto de los perjuicios que se refieren en este Título se determinará en base al valor legítimo de venta al detalle de los objetos protegidos.Párrafo 3°De las normas aplicables al procedimiento civil y penal Artículo 85 B. El titular de los derechos reconocidos en esta ley tendrá, sin perjuicio de las otras acciones que le correspondan, acciones para pedir:a) El cese de la actividad ilícita del infractor;b) La indemnización de los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados; y, c) La publicación de la parte resolutiva de la sentencia, a costa del demandado, mediante anuncio en un diario a elección del demandante. Artículo 85 C. El tribunal, a solicitud del perjudicado, ordenará que los ejemplares infractores sean destruidos o apartados del comercio. Estos ejemplares sólo podrán ser destinados a beneficencia por el tribunal cuando cuente con autorización del titular de los derechos. En este caso, el tribunal podrá decretar las medidas necesarias para garantizar que no reingresen al comercio, ordenando el marcado de los ejemplares y decretando la prohibición de enajenarlos por parte del beneficiario. En el caso de procedimientos penales, estas medidas deberán ser decretadas por el Tribunal competente a petición del Ministerio Público u otro interviniente. Artículo 85 D. El tribunal podrá ordenar, en cualquier estado del juicio, de oficio o a petición de parte las siguientes medidas precautorias:a) La suspensión inmediata de la venta, circulación, exhibición, ejecución, representación o cualquier otra forma de explotación presuntamente infractora; b) La prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados, incluyendo la prohibición de publicitar o promover los productos o servicios motivo de la presunta infracción; c) La retención de los ejemplares presuntamente ilícitos; d) La retención o secuestro de los materiales, maquinarias e implementos que hayan sido destinados a la producción de ejemplares presuntamente ilícitos, o de la actividad presuntamente infractora, cuando ello sea necesario para prevenir futuras infracciones;e) La remoción o retiro de los aparatos que hayan sido utilizados en la comunicación pública no autorizada, a menos que el presunto infractor garantice suficientemente que no reanudará la actividad infractora; f) El nombramiento de uno o más interventores. En lo no regulado por el inciso precedente, la dictación de estas medidas se regirá por las normas generales contenidas en el Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. Las medidas establecidas en este artículo podrán solicitarse, sin perjuicio de las medidas prejudiciales de los Títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, como medidas prejudiciales, siempre que se acompañen antecedentes que permitan acreditar razonablemente la existencia del derecho que se reclama, el riesgo de una inminente infracción y se rinda caución suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 85 E. El perjudicado podrá optar, para efectos del cálculo de la indemnización de los daños y perjuicios causados a sus derechos patrimoniales, entre la remuneración que el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por el otorgamiento de una licencia o las utilidades que el titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción. El tribunal, además, podrá condenar al infractor a pagar las ganancias que haya obtenido, que sean atribuibles a la infracción y que no hayan sido consideradas al calcular los perjuicios. Al determinar el perjuicio, el tribunal considerará, entre otros factores, el valor legítimo de venta al detalle de los bienes infringidos. Para efectos de determinación del daño moral, el tribunal considerará las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión y el grado objetivo de difusión ilícita de la obra. Artículo 85 F. Al hacer efectiva la indemnización de perjuicios, el tribunal podrá ordenar, a petición de parte y sin perjuicio de los derechos que puedan hacer valer terceros, la incautación y entrega al titular del derecho del producto de la recitación, representación, reproducción, ejecución o cualquier otra forma de explotación ilícita. Artículo 85 G. En caso de investigarse la intervención de una asociación ilícita, y concurriendo los requisitos que la ley establece, el tribunal, a requerimiento del Ministerio Público, podrá autorizar la práctica de la medida especial de investigación contemplada en el artículo 25 de la ley Nº 20.000. Artículo 85 H. Existirá acción pública para denunciar los delitos sancionados en esta ley. Artículo 85 I. Para efectos del conocimiento de presuntas infracciones a los derechos reconocidos por esta ley, se presumirá vigente el derecho de autor y los derechos conexos sobre una obra original cuya primera fecha de publicación sea inferior a setenta años. Sin embargo, no será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior respecto de aquellas obras y materias afines que hayan pasado al dominio público por expiración del plazo de protección de acuerdo a esta ley o a leyes anteriores.Párrafo 4°De las normas especiales aplicables al procedimiento civil Artículo 85 J. En los procedimientos civiles, el tribunal podrá ordenar a él o los presuntos infractores a esta ley, la entrega de toda información que posean respecto a las demás personas involucradas en la infracción, así como todos los antecedentes relativos a los canales de producción y distribución de los ejemplares infractores. El tribunal podrá aplicar multas de 5 a 50 unidades tributarias mensuales a aquellos que se nieguen a entregar dicha información. Artículo 85 K. El Juez de Letras en lo Civil que, de acuerdo a las reglas generales conozca de los juicios a que dé lugar la presente ley, lo hará breve y sumariamente. Artículo 85 L. El titular de un derecho podrá solicitar, una vez acreditada judicialmente la respectiva infracción, que las indemnizaciones de los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados sean sustituidas por una suma única compensatoria que será determinada por el tribunal en relación a la gravedad de la infracción, no pudiendo ser menor a 4 unidades tributarias mensuales ni mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción.”.9) Agrégase en el actual Título III, que pasó a ser Título IV, el siguiente Capítulo III nuevo, pasando el actual Capítulo III a ser Capítulo IV.“Capítulo IIILimitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet Artículo 85 M. En el caso de infracciones a los derechos reconocidos por esta ley que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por personas naturales o jurídicas que presten algunos de los servicios señalados en los artículos siguientes, estas personas no serán condenadas judicialmente al pago de ningún tipo de indemnización, en la medida que cumplan con las condiciones específicas aplicables en cada caso conforme a la naturaleza del servicio prestado. En estos casos, los prestadores de servicios sólo podrán ser objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren en el artículo 85 S. Estas limitaciones de responsabilidad operarán aún cuando por aplicación de las normas generales de responsabilidad civil, los prestadores de servicios referidos en los artículos siguientes pudieran eventualmente ser condenados al pago de algún tipo de indemnización por infracción a los derechos de autor y conexos. Ninguna disposición de este Capítulo podrá ser interpretada como constitutiva de responsabilidad de los prestadores de servicios a que se refieren los artículos siguientes por infracciones a los derechos de autor y conexos cometidas por terceros a través de sus sistemas o redes. Artículo 85 N. Los prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones no serán considerados responsables de los datos transmitidos a condición que el prestador:a) No modifique ni seleccione el contenido de la transmisión. Para estos efectos no se considerará modificación del contenido, la manipulación tecnológica del material necesaria para facilitar la transmisión a través de la red, como la división de paquetes; b) No inicie el mismo la transmisión; y,c) No seleccione a los destinatarios de la información. Esta limitación de responsabilidad comprende el almacenamiento automático o copia automática, provisional y temporal de los datos transmitidos, técnicamente necesarios para ejecutar la transmisión, siempre que este almacenamiento o copia automática no esté accesible al público en general y no se mantenga almacenado por más tiempo del razonablemente necesario para realizar la comunicación. Artículo 85 Ñ. Los prestadores de servicios de almacenamiento de datos de carácter temporal que se lleve a cabo mediante un proceso de almacenamiento automático, no serán considerados responsables de los datos almacenados a condición que el prestador:a) Respete las condiciones de acceso de usuarios y las reglas relativas a la actualización del material almacenado establecidas por el proveedor del sitio de origen, salvo que dichas reglas sean usadas por éste para prevenir o dificultar injustificadamente el almacenamiento temporal a que se refiere este artículo;b) No interfiera con la tecnología legal, compatible y estandarizada utilizada en el sitio de origen para obtener información sobre el uso en línea del material almacenado, cuando la utilización de dichas tecnologías se realice de conformidad con la ley y sean compatibles con estándares de la industria ampliamente aceptados que señalará el Reglamento;c) No modifique su contenido en la transmisión a otros usuarios; yd) Retire o inhabilite en forma expedita el acceso a material almacenado que haya sido retirado o al que se haya inhabilitado el acceso en su sitio de origen, cuando reciba una notificación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 85 R. Artículo 85 O. Los prestadores de servicios que a petición de un usuario almacenan, por sí o por intermedio de terceros, datos en su red o sistema, o que efectúan servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información, incluidos los hipervínculos y directorios, no serán considerados responsables de los datos almacenados o referidos a condición que el prestador:a) No tenga conocimiento efectivo del carácter ilícito de los datos;b) No reciba un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la capacidad para controlar dicha actividad;c) Designe públicamente un representante para recibir las notificaciones judiciales a que se refiere el inciso final, de la forma que determine el Reglamento; y, d) Retire o inhabilite en forma expedita el acceso al material almacenado de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente. Se entenderá que el prestador de servicios tiene un conocimiento efectivo cuando un Tribunal de Justicia competente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 R, haya ordenado el retiro de los datos o el bloqueo del acceso a ellos y el prestador de servicios, estando notificado legalmente de dicha resolución, no cumpla de manera expedita con ella. Artículo 85 P. Para gozar de las limitaciones de responsabilidad establecidas en los artículos precedentes, los prestadores de servicios, además, deberán:a) Haber adoptado una política que establezca de forma general las condiciones de término de contrato de aquellos usuarios que sean sancionados como infractores reincidentes, debiéndose encontrar a disposición de los usuarios en su sistema o red;b) No interferir en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas aprobadas de conformidad al procedimiento que establecerá el Reglamento. En la aprobación de estas medidas se tendrá especial cuidado para evitar imponer costos significativos a los prestadores de servicios y cargas significativas a sus sistemas o redes; y c) No haber iniciado la transmisión, ni haber seleccionado el material o a sus destinatarios. Se exceptúa de esta obligación a los proveedores de servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información. Artículo 85 Q. Los prestadores de servicios referidos en los artículos precedentes no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o referencien ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas. Lo establecido en el inciso anterior se comprenderá sin perjuicio de cualquier actividad de supervisión que los tribunales ordinarios de justicia decreten para prevenir, investigar, detectar y perseguir delitos o prácticas constitutivas de ejercicios abusivos de los derechos de autor o conexos reconocidos por esta ley. Artículo 85 R. Para las infracciones a los derechos reconocidos por esta ley cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios, el titular de los respectivos derechos o su representante podrán solicitar como medida prejudicial o judicial las que se señalan en el artículo 85 S. Cuando las medidas se soliciten en carácter de prejudicial serán decretadas sin necesidad de notificación previa al supuesto infractor y sin necesidad de rendir caución. Esta solicitud será conocida por el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del prestador de servicios. Para estos efectos, la solicitud, además de cumplir con los requisitos de los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, deberá indicar claramente:a) Los derechos supuestamente infringidos, con indicación precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción.b) El material infractor; y,c) La localización del material infractor en las redes o sistemas del prestador de servicios respectivo. Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal decretará, sin más trámite y dentro del plazo de 48 horas contados desde el ingreso de la solicitud al tribunal, el retiro o bloqueo de los contenidos infractores. Dicha resolución se notificará por cédula al prestador de servicios respectivo y por el estado diario al solicitante. El proveedor de contenido afectado podrá, sin perjuicio de otros derechos, requerir al Tribunal que decretó la orden que se deje sin efecto la medida de restricción de acceso o retiro de material. Para ello deberá presentar una solicitud que cumpla con los mismos requisitos señalados en el inciso segundo y deberá acompañar todo antecedente adicional que fundamente esta petición e implicará su aceptación expresa de la competencia del tribunal que está conociendo del asunto. Este procedimiento y los incidentes que puedan suscitarse se tramitarán breve y sumariamente, y las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, gozando de preferencia para su conocimiento y vista por el tribunal de alzada. Artículo 85 S. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos generales del artículo 85 P y los requisitos establecidos en el artículo 85 N respecto de las funciones de transmisión, enrutamiento o suministro, el tribunal sólo podrá disponer como medidas prejudiciales o judiciales las siguientes:a) La terminación de cuentas determinadas de dicho prestador de servicio que sea claramente identificada por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente; y,b) La adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un determinado sitio en línea que sea claramente identificado por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos generales del artículo 85 P y los requisitos especiales establecidos en el artículo 85 Ñ y 85 O respecto de las funciones mencionadas en dichos artículos, el tribunal sólo podrá disponer como medidas prejudiciales o judiciales las siguientes:a) El retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 86 septies; b) La terminación de cuentas de usuarios determinadas de dicho prestador de servicio, que sean claramente identificadas por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 85 R, y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora a los derechos de autor y conexos; y.c) Otras medidas que el Tribunal pueda considerar como necesarias para corregir la situación reclamada por el solicitante, a condición que estas medidas sean lo menos gravosas para el prestador de servicio, para los usuarios y para los suscriptores, comparadas con otras formas de reparación efectiva. Todas estas medidas se dictarán con la debida consideración de la carga relativa para el prestador de servicios, para los usuarios y para los suscriptores, del eventual daño al titular del derecho de autor o conexos, de la factibilidad técnica y eficacia de la medida, y de la existencia de otras formas de observancia menos gravosas para asegurar el respeto del derecho que se reclama. Estas medidas se decretarán previa notificación al prestador de servicios, de conformidad con los incisos tres y cuatro del artículo 85 R, con la excepción de los mandamientos judiciales que busquen asegurar la preservación de la evidencia o cuando se trate de otros mandamientos judiciales que se estime no tendrán un efecto real en la operación del sistema o red del prestador de servicios. Artículo 85 T. Los titulares de derechos o sus representantes legales que hayan iniciado el procedimiento establecido en el artículo precedente, podrán requerir, por intermedio del tribunal competente, que el prestador de servicios respectivo entregue toda la información que posea que permita identificar al supuesto infractor, con observancia de lo dispuesto en la ley N° 19.628 de protección de datos de carácter personal. Artículo 85 U. El que, a sabiendas, proporcione información falsa relativa a supuestas infracciones a los derechos reconocidos en esta ley, deberá indemnizar los daños causados a cualquier parte interesada, si estos daños son resultado de acciones que el proveedor de servicios de red tome en base a dicha información. El prestador de servicio que voluntariamente o ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones en la medida que, tratándose de material alojado en sus sistema o red, notifique sin demora al proveedor del material, que se ha retirado, inhabilitado o bloqueado el acceso a éste; o, en el caso en que ante un requerimiento, el prestador de servicio notifique al requirente su negativa a retirar, inhabilitar o bloquear el acceso al material indicando su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente de su domicilio a menos que el requirente presente demanda ante el tribunal competente dentro de un plazo razonable.”.10) Reemplázanse los incisos cuarto y siguientes del artículo 100°, por los siguientes: “Las tarifas generales podrán ser diferenciadas según categoría de usuario, pudiendo fijarse, además, planes tarifarios alternativos, a los cuales podrá optar cualquier usuario dentro de la categoría en que dichos planes sean ofrecidos. Las tarifas correspondientes a usuarios con obligación de confeccionar planillas de ejecución deberán estructurarse de modo que el cobro de derechos guarde relación con la utilización de obras, interpretaciones o fonogramas, pertenecientes a titulares representados por la entidad de gestión colectiva respectiva. No obstante lo establecido en el inciso tercero, los usuarios que consideren excesivas las tarifas que les son aplicables por esa entidad, y no hayan alcanzado un acuerdo con aquélla mediante negociación, podrán someter la controversia a un arbitraje forzoso, conforme lo señale el Reglamento. Sólo procederá el arbitraje forzoso en caso que la entidad de gestión colectiva haya sido declarada dominante por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Para resolver el arbitraje deberán considerarse, entre otros criterios, la categoría del usuario, el beneficio pecuniario obtenido por los usuarios de esa categoría en la explotación del repertorio de la entidad cuyas tarifas fueron controvertidas, la importancia del repertorio en el desarrollo de la actividad de los usuarios de esa categoría y tarifas anteriores convenidas por las partes o resueltas por un arbitraje forzoso conforme a este artículo. El fallo arbitral deberá fijar una nueva tarifa que será obligatoria para quienes fueron parte en el arbitraje y constituirá una plan tarifario opcional para quienes dentro de la categoría no participaron en el litigio. Dicha tarifa no podrá volver a ser revisada en un plazo de un año, bajo el procedimiento arbitral a que se refiere este artículo. El árbitro deberá dictar su fallo, que será en única instancia, dentro de un plazo de 60 días contado desde su constitución. El costo del arbitraje será soportado por las partes. Durante el proceso de arbitraje, el usuario podrá utilizar el repertorio de la sociedad de gestión colectiva cuyas tarifas fueron controvertidas, a cambio del pago de una tarifa provisional que deberá ser fijada por el árbitro dentro los 10 días siguientes a su designación. La diferencia que resulte entre la tarifa provisional y la definitiva dará origen a reliquidaciones que serán determinadas en el fallo arbitral. Las demás características del procedimiento de arbitraje serán determinadas por Reglamento.”. Artículo 2°.- Derógase el artículo 12 de la ley N°19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. Artículo 3°.- Sustitúyense los actuales incisos segundo y tercero del artículo 11 de la ley N° 19.227, por el siguiente inciso segundo: “Igualmente, se castigará conforme a las penas establecidas en el artículo 79 de la ley N° 17.336, al que utilice procedimientos engañosos o fraudulentos para acceder indebidamente a los beneficios que otorga esta ley.”.”. Dios Guarde a V.E. (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; BELISARIO VELASCO BARAHONA, Ministro del Interior; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO, Ministro de Relaciones Exteriores; YASNA PROVOSTE CAMPILLAY, Ministra de Educación; CARLOS MALDONADO CURTI, Ministro de Justicia; PAULINA URRUTIA FERNÁNDEZ, Ministra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; RENÉ CORTÁZAR SANZ, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción”.2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea la provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso. (boletín Nº 5005-06)“Honorable Cámara de Diputados: Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley, que tiene por objeto modificar la división política y administrativa en la V Región de Valparaíso, creando en su territorio la nueva provincia de Marga Marga.I. ANTECEDENTES. La iniciativa propuesta se vincula, en términos generales, a la conveniencia de adecuar periódicamente la estructura territorial del país al dinamismo demográfico, a los requerimientos de crecimiento de la actividad económica y a la necesidad de satisfacer en forma más eficaz las demandas de la comunidad, armonizando tales factores con criterios técnicos que aseguren la viabilidad de la nueva unidad territorial. Concretamente, para la modificación específica que se propone, se han considerado las particulares características productivas presentes en los territorio de las comunas de Quilpué, Villa Alemana, Olmué y Limache, distintas de las que poseen las demás comunas que conforman las provincias en las que actualmente se insertan las mencionadas. Asimismo, se han constatado amplias y sólidas vinculaciones entre las cuatro comunas mencionadas, tanto por sus características productivas comunes, como por su situación geográfica.II. CONTENIDO DEL PROYECTO.1. Configuración de la provincia. La provincia que se propone, se configura a partir de la agregación de las comunas de Quilpué, Villa Alemana, Olmué y Limache, pertenecientes hoy, las dos primeras, a la provincia de Valparaíso, y a la provincia de Quillota las dos últimas. La capital provincial será Quilpué. La nueva provincia de Marga Marga, tendrá una superficie de 1179,4 kmts2, con una población de 277.525 habitantes. Además de lo indicado, esta nueva provincia coincidirá, íntegramente, con el territorio correspondiente al Distrito Electoral Nº 12.2. Instalación de la Gobernación de Marga Marga. Para los efectos de la instalación de la nueva Gobernación, el proyecto contempla la creación del cargo de Gobernador, asignándole un grado equivalente al de sus pares. El Gobernador deberá ser nombrado a partir del primer día hábil del sexto mes siguiente al de la publicación de la ley, fecha en que ésta entrará en vigencia. Asimismo, para efectos de dotar de personal a la Gobernación, el artículo primero transitorio autoriza al Presidente de la República para que, mediante decreto con fuerza de ley, aumente hasta en once cupos la dotación máxima de personal del Servicio de Gobierno Interior, no pudiendo exceder el mayor gasto que se derive de este aumento, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $ 156.546 miles.3. Instalación de organismos de nivel nacional en la provincia de Marga Marga. Para los efectos de establecer en la nueva provincia aquellos servicios y organismos de nivel nacional que sean necesarios, se faculta al Presidente de la República para dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modifique la planta de personal de dichos organismos, pudiendo crear empleos en la planta de personal de directivos correspondiente, fijar sus grados de ubicación, y transformar cargos existentes, así como aumentar la dotación máxima de personal en igual número al de empleos que se creen.4. Consejeros regionales y consejo económico y social provincial de de Marga Marga. El artículo tercero transitorio dispone que, hasta la próxima elección del Consejo Regional, se entenderá que los consejeros regionales electos en representación de las provincias de Valparaíso y Quillota representan también a la Provincia de Marga Marga. Paralelamente, artículo segundo transitorio dispone que en el plazo de noventa días a contar desde la instalación de la Gobernación de la provincia de Marga Marga, deberá constituirse la comisión que de acuerdo a la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, debe determinar los organismos que tendrán derecho a participar en la elección de representantes por estamento para el Consejo económico y social provincial de Marga Marga. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Modifícase la división provincial de la V Región de Valparaíso, en la siguiente forma:1) En la provincia de Quillota, cuyos límites se encuentran establecidos por el número 4 del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2-18.715, de 1989, exclúyense de su territorio las comunas de Limache y Olmué.2) En la provincia de Valparaíso, cuyos límites se encuentran establecidos por el número 5 del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2-18.715, de 1989, exclúyense de su territorio las comunas de Quilpue y Villa Alemana. 3) Créase la provincia de Marga Marga, capital Quilpué, que comprende las actuales comunas de Quilpué y Villa Alemana, de la provincia de Valparaíso y las actuales comunas de Limache y Olmué, de la provincia de Quillota. Artículo 2°.- Créase en la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, el siguiente nuevo cargo:Planta/CargoGradoN° CargosTotalAUTORIDADES DE GOBIERNOGobernador3°11 Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del sexto mes siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al gobernador de la provincia de Marga Marga.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro del ramo, modifique la planta de personal de aquellos organismos de nivel nacional que sea necesario establecer en la provincia que se crea. En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República podrá crear empleos en la planta de personal de directivos correspondiente, fijar sus grados de ubicación, y transformar cargos existentes, así como aumentar la dotación máxima de personal vigente de esos organismos en igual número al de empleos que se creen. De igual forma, podrá aumentar hasta en once cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio de Gobierno Interior, no pudiendo exceder el mayor gasto que se derive de este aumento, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $ 156.546 miles. Artículo Segundo.- En un plazo de noventa días desde la instalación de la Gobernación de la provincia de Marga Marga se constituirá la comisión a que se refiere el artículo 55 del D.F.L. N° 1-19.175, de 2005, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a efectos de que se cumpla la disposición que fija el artículo 53, de la misma ley. Artículo Tercero.- Se entenderá que los consejeros regionales electos en representación de las provincias de Valparaíso y Quillota representan también, hasta la próxima elección del Consejo Regional, a la Provincia de Marga Marga. Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que requiera la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): BELISARIO VELASCO BARAHONA, Vicepresidente de la República; FELIPE HARBOE BASCUÑÁN, Ministro del Interior (S); ANDRÉS VELASCO BRAÑES, Ministro de Hacienda”.INFORME FINANCIEROPROYECTO DE LEY QUE CREA LA PROVINCIA DE MARGA MARGAY MODIFICA EL TERRITORIO DE LAS PROVINCIAS DE VALPARAÍSOY QUILLOTA, EN LA V REGIÓN DE VALPARAÍSOMensaje Nº 85-3551. El mayor gasto fiscal anual que irroga el presente proyecto de ley, para el Servicio de Gobierno Interior, es de:Miles de$Gastos en Personal156.546Bienes y Servicios de Consumo35.000Adquisición de activos no financieros14.300Total205.8462. La aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos y en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en la ley de Presupuestos para estos efectos. (Fdo.):: ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos”.3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara: En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar del Congreso Nacional el proyecto de ley que crea y regula el Registro Nacional de Entidades de Gestión Inmobiliaria Social. (boletín Nº 4214-14). Dios guarde a V.E. (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”.4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara: En respuesta a su oficio Nº 6760, de fecha 18 de abril de 2007, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. (boletín Nº 3934-07). Dios guarde a V.E. (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”.5. Informe de la Comisión especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país, acerca del proyecto de ley que destina recursos para el fondo de desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales que indica. (boletín N° 4879-05)“Honorable Cámara: Vuestra Comisión Especial destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican a favor de las zonas extremas del país pasa a informaros acerca del proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa con fecha 13 de marzo de 2007, y originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que destina recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales que indica. Por oficio N° 37, de fecha 14 de marzo de 2007, esta Comisión Especial solicitó el acuerdo de la Corporación para que el proyecto le fuera remitido antes de ser enviado a la Comisión de Hacienda, para pronunciarse respecto de aquellas materias propias de su competencia. En sesión de fecha 15 de marzo de 2007, la H. Cámara accedió a lo solicitado. Por mensaje N° 45-355, de fecha 03 de abril de 2007, S.E. la Presidenta de la República formuló indicaciones al proyecto de ley, con objeto de introducir modificaciones a los artículo 1°, 6° y transitorio y para agregar un artículo 2° transitorio, nuevo. Durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación del Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Julio Valladares y de los asesores Tamara Agnic, Macarena Lobos, Hernán Moya, Ignacio Santelices y Natalia González.I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Para los efectos de lo establecido en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar expresamente:1) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.2) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.3) Que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto de ley algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.4) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados René Alinco, Rodrigo Álvarez, Gabriel Ascencio, Pablo Galilea, Carolina Goic, Ximena Valcarce y Claudio Alvarado.5) Que, como Diputado informante, se designó a la señora Carolina Goic Boerevic.6) Que la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, acordó no pronunciarse respecto de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y primero transitorio, por tratarse de materias propias de la competencia técnica de la Comisión de Hacienda.II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO. La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en allegar recursos para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, como, también, en modificar otros cuerpos legales que indica.A. Objetivos del proyecto.1. Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Según se expresa en el Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, la ley N° 19.275, de 1993, establece que la ley de Presupuestos de la Nación debe destinar anualmente, al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (Fondema), aquella parte de los ingresos estimados por concepto de derecho de explotación de hidrocarburos a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, que se obtengan con motivo de las actividades de explotación de gas o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Conforme lo dispone la ley Nº 19.275, el Fondema es administrado por el Gobierno Regional y es asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región. El antedicho derecho de explotación de hidrocarburos, a beneficio fiscal, establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, grava la explotación que hace la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el territorio nacional. La ley N° 19.275 tuvo como origen y fundamento dotar a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena con determinados recursos provenientes de toda explotación de hidrocarburos realizados en ella, a fin de otorgarle a esta Región la posibilidad de un desarrollo alternativo y de fomentar sus actividades productivas y de desarrollo social. En efecto, el Fondema tiene como finalidad promover, orientar, financiar y subvencionar la ejecución de estudios, programas y proyectos regionales que contribuyan a impulsar actividades empresariales; fomentar nuevas labores productivas y de servicios; preservar el medio ambiente; y capacitar los recursos humanos. Tal y como se ha indicado, la referida ley sólo contempló que se destinaran al Fondo los recursos recaudados por el Estado conforme a la explotación que realiza Enap en dicha región, la que, como se indicó, es la que está afecta al derecho de explotación de hidrocarburos antes mencionado, sin considerar otras fuentes alternativas de financiamiento del Fondo, como por ejemplo, que éste se integrase, asimismo, con alguna parte de los recursos que pudieren provenir de la explotación de hidrocarburos realizada conforme a los contratos especiales de operación establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería. Ello, pues, si bien, el referido decreto con fuerza de ley estaba vigente al momento de aprobarse la ley N° 19.275, en la práctica, el mecanismo que dicho decreto contempla para la explotación de recursos no se utilizaba en la Región debido a la falta de interés del sector privado, en aquella época, de invertir en la explotación de hidrocarburos. Dicha realidad, en la actualidad, ha variado de manera importante. Dadas las condiciones de mercado imperantes y el avance en estudios geológicos de la XII Región, hoy existe un interés real del sector privado por invertir en exploración y explotación de hidrocarburos en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena a través de los Contratos Especiales de Operación ya señalados. Por lo tanto, para mantener el espíritu original de la ley N° 19.275, se estima conveniente y necesario realizar a dicha ley aquellas modificaciones que sean pertinentes a fin de permitir que se destine una parte de los recursos obtenidos por el Estado, en virtud de los contratos especiales de operación, al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, establece que los contratos especiales de operación no constituyen concesiones ni confieren derechos a los particulares sobre los hidrocarburos. Lo anterior es conteste con lo que establece la Constitución Política de la República de Chile. En estos casos, es el Estado el que contrata la explotación de los hidrocarburos y el que paga al contratista una cantidad determinada en dinero o en hidrocarburos por la explotación realizada. De esta forma, y a la luz de la normativa vigente, la explotación que realizan los particulares, en virtud de los Contratos Especiales de Operación, no les otorgan la titularidad de derecho alguno respecto de los hidrocarburos que extraen, más allá de los derechos personales que se derivan de los Contratos Especiales de Operación celebrados. Al mantener el Estado la propiedad sobre los hidrocarburos, y al no existir concesiones otorgadas a los particulares, no corresponde que sean los contratistas quienes paguen un derecho de explotación. Es por lo anterior que el Estado, en su calidad de dueño de los recursos y contratante de los servicios de explotación, es el obligado a pagar el derecho por la vía de aportarlo al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Además, la ley de Presupuestos del año 2007 creó un nuevo programa presupuestario del Gobierno Regional de la XII región que permite separar los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena de los recursos de inversión regional de la XII región. Para el correcto funcionamiento de dicho programa es necesario regular el uso de los recursos que se le asignen, para lo cual se introduce un artículo nuevo a la ley N° 19.275. Finalmente, con el objeto de asegurar que los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena sean utilizados en el desarrollo de toda la región, se dispone, al igual que como estaba establecido en la ley para la provincia de Tierra del Fuego, un piso de recursos que deberán ser destinados a la provincia de Última Esperanza.2. Perfeccionamientos requeridos por el decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Con el objetivo de aumentar la competitividad de nuestra economía, se introdujo a través de la ley N° 20.130 una serie de modificaciones al Impuesto de Timbres y Estampillas. Estas modificaciones contemplan la reducción gradual de las tasas con que son gravadas actualmente las operaciones de crédito y la exención del pago de este gravamen a las reprogramaciones de créditos. Esta última norma equivale a una ampliación respecto a la anterior exención, extendiendo el mencionado beneficio a todo tipo de préstamos, a excepción de las líneas de crédito, sin distinción alguna por plazo o por tipo de deudor. Recogiendo los planteamientos de los principales actores involucrados en este tipo de operaciones, se considera necesario incluir una serie de perfeccionamientos que permitan un mejor funcionamiento de la exención señalada. Primero, simplificar el cálculo del diferencial de impuesto a pagar en caso que la reprogramación de un crédito amplíe el plazo establecido en el crédito original. Segundo, impedir que la negociación de las condiciones de un crédito involucre la renuncia a una reprogramación futura susceptible de beneficiarse con la exención de impuestos prevista por el N° 17 del artículo 24 de la ley sobre Timbres y Estampillas. En tercer lugar, precisar las condiciones en que deben ser entregados los certificados necesarios para proceder a invocar la exención. Finalmente, establecer sanciones para evitar que dichos certificados no sean entregados en tiempo y forma.3. Necesidad de modificación de la tributación de artistas y técnicos de espectáculos. Mediante la ley N° 19.889, se incorporó al Código del Trabajo un nuevo Capítulo IV al Título II del Libro I, creando el Contrato Especial de Artistas y Técnicos de Espectáculos. En las normas contenidas en los artículos 146-A al 146-K se determinó el marco contractual de estas actividades, permitiendo establecer importantes rangos de protección a los trabajadores de este sector. Dadas las características en que se desarrollan este tipo de actividades, las que pueden extenderse por varios meses, por una cantidad determinada de funciones o incluso por dos o tres días, los señalados contratos se definieron de tal forma que se pudiese compatibilizar esa realidad con la relación laboral, y por ende la duración en el tiempo de los derechos y obligaciones emanadas del contrato. De acuerdo a ello, la ley permitió que los contratos pudieran celebrarse tanto por un plazo indefinido como por una duración determinada, esto es, por un tiempo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Sin embargo, los beneficios que en términos de protección laboral emanan de la celebración de este tipo de contratos pueden, en ciertas ocasiones, tener como contrapartida un trato tributario menos favorable. En efecto, en ocasiones estos trabajadores perciben cantidades importantes de dinero producto de servicios prestados durante un plazo determinado de tiempo, los que no necesariamente son proporcionales al promedio de rentas recibidas a lo largo del año. En este caso y al haber una situación contractual de por medio, se ha determinado que estos trabajadores tributen de acuerdo al Impuesto Único de Segunda Categoría, en el cual los impuestos a pagar se calculan mensualmente. Ello ha causado que en ciertos casos estos sujetos han debido pagar impuestos mayores que los que les hubiese correspondido pagar si el tributo se calculase anualmente en su declaración anual de Impuesto Global Complementario. Lo anterior se produce porque la obtención de modo transitorio de ingresos altos distorsiona el pago de impuestos de este tipo de trabajadores, cuyas características en relación al ejercicio de su actividad, se asemeja más a aquellas que generan rentas gravadas en el señalado Impuesto Global Complementario. Por ello, se propone que estos trabajadores tributen de acuerdo a lo señalado en el artículo 42, número 2, de la ley de Impuesto a la Renta. Es decir, de la misma manera que tributan los trabajadores independientes.4. Dificultades en la tributación de prácticos autorizados. Los Prácticos Autorizados son las únicas personas facultadas por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional, cuando no existe disponibilidad de Prácticos Oficiales, para cumplir legalmente funciones de pilotaje y practicaje en el litoral del país. En su mayoría, provienen de la Armada de Chile y la Marina Mercante Nacional y ejercen en forma independiente su profesión. Mediante el decreto ley N° 1.604 se incorporó al N° 1 del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por los Prácticos Autorizados, lo que equiparó el tratamiento tributario de estos profesionales al que rige sobre los trabajadores dependientes. Sin embargo, las características del ejercicio de la actividad señalada corresponden a los de un profesional independiente, ya que reciben pagos esporádicos y variables y deben incurrir en gastos para sostener su actividad. Más aún, como los Prácticos Autorizados no tienen dependencia contractual alguna con la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, ni tampoco con los armadores o agentes de naves, nadie les retiene impuestos o cotizaciones previsionales y tampoco tienen derecho a vacaciones u otros beneficios propios de una relación laboral dependiente. Con todo, tributar de acuerdo al N° 1 del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta resulta en una situación menos favorable para estos trabajadores. En primer lugar, no pueden descontar los gastos en que incurren para el ejercicio de su actividad. Segundo, como sus ingresos son esporádicos y no se distribuyan de manera uniforme a lo largo del año, pueden terminar pagando más impuestos de lo que harían al tributar como trabajadores independientes bajo la modalidad del Impuesto Global Complementario. Con el objeto de corregir un trato tributario que no está acorde con la realidad contractual ni tampoco con las condiciones en que se desenvuelven en su actividad los Prácticos Autorizados, se propone que este grupo de contribuyentes tribute de la misma manera que hoy lo hacen los trabajadores independientes.5. Inconvenientes que se presentan con relación al medio de cesión de facturas electrónicas. La ley N° 19.983 regula el mérito ejecutivo de la factura, sea en su formato material o en su versión electrónica. Asimismo, regula la forma en que puede efectuarse la cesión de tales documentos, de manera de hacer fluida su circulación y descuento. El artículo 7° de la mencionada ley señala, en general, que las facturas pueden cederse mediante una transacción física de documentos y su posterior notificación mediante notario. El artículo 9° agrega que, en el caso de facturas electrónicas, la cesión puede también hacerse a través de una transacción electrónica y su posterior notificación por medio de un registro público disponible en Internet y administrado por el Servicio de Impuestos Internos. En la práctica, esto permite que una misma factura electrónica pueda ser cedida por ambas vías, toda vez que el documento puede ser impreso cuantas veces sea requerido. Para resolver este inconveniente, que ha limitado la fluida circulación de las facturas electrónicas, se hace necesario establecer un único medio de cesión de tales facturas. Considerando las características del documento electrónico, parece del todo razonable que se opte, en este caso, por una cesión mediante métodos electrónicos y su correspondiente anotación en el registro público en Internet. Esta solución permitirá dar total seguridad a la cesión, lo que repercutirá en la disminución de los costos de transacción producto de la disminución de los riesgos.6. Necesidad de uniformar estatuto del personal de Emaza. Por otra parte, el personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, Emaza, se rige por el Código del Trabajo y por diversos títulos y párrafos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, situación que es conveniente y necesario corregir y uniformar, con el objeto de evitar interpretaciones varias y la aplicación de diversas disposiciones al personal de una misma empresa. En efecto, el artículo 39, del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, ley Orgánica de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas y sus modificaciones, establece que “el personal de Empleados y Obreros de la Empresa estará regido por el Código del Trabajo sus leyes complementarias y por las disposiciones del presente Decreto con Fuerza de Ley”. Con posterioridad a la dictación del citado estatuto Orgánico, el régimen estatutario del personal de Emaza, ha sido modificado en la siguiente forma:a) En primer lugar, el artículo 32 de la ley N° 17.272, hizo aplicables al personal de Emaza, los Párrafos 18 y 20, del Título II, del Estatuto Administrativo, referentes al Desahucio y a la Jubilación, y los Títulos IV y V, sobre Responsabilidad Administrativa y Expiración de Funciones.b) En segundo lugar, el artículo 5° de la ley N° 17.694, hizo extensiva a contar del 28 de julio de 1972, la aplicación del referido artículo 32°, de la ley N° 17.272, al personal de la Planta de Servicios.c) En tercer lugar, el artículo 4° de la ley N° 17.694, hizo aplicable al personal de la Empresa lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 el Título II, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, relativo al Derecho a la Función y al Ascenso.d) Finalmente, el artículo 8° de la ley N° 15.142, había hecho aplicable al personal de Empleados el derecho que otorgaba el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, de ocupar casa de cargo del Fisco.B. Comentario sobre el articulado del proyecto. El proyecto consta de seis artículos permanentes y uno transitorio. Por el artículo 1° se modifica la ley N° 19.275, para adecuar el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, considerando que, en la actualidad, este Fondo se financia sólo con parte de los ingresos obtenidos por concepto de derechos de explotación de hidrocarburos en la región a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978 y, ante la inminente suscripción de Contratos Especiales de Operación para explotar hidrocarburos en la XII Región, es necesario, para mantener el espíritu original de la ley N° 19.275, modificarla de modo de permitir que el mencionado Fondo reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación realizada al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Para estos efectos, se propone modificar la ley N° 19.275 señalando que, a través de la Ley de Presupuestos, se destinarán al Fondo adicionalmente y en forma anual, una parte de los ingresos que perciba el Estado por la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Además, teniendo en consideración el porcentaje que se aplica para calcular el derecho de explotación a beneficio fiscal a que está afecto Enap, se limita el aporte que el Estado debe efectuar al Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por concepto de lo que éste recaude con ocasión de la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Al efecto se establece como límite del aporte el 5% del valor total de la explotación. Como se indicó, este porcentaje es igual al que se aplica a la explotación realizada por la Empresa Nacional del Petróleo en la XII Región. Adicionalmente, se introducen otras dos modificaciones a la ley N° 19.275, una de las cuales dice relación a la regulación de un nuevo programa presupuestario para el gobierno regional de la XII Región a través del cual serán canalizados los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, estableciéndose que la inversión de dichos recursos se regirá, durante el año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la Ley Nº 20.141, ley de Presupuestos del Sector Público año 2007 y, en adelante, por las normas que se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva. La segunda modificación tiene por objeto asegurar, al igual que para la provincia de Tierra del Fuego, que la provincia de Última Esperanza cuente con un piso de recursos del Fondo asegurado, el cual asciende a un 25% de los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Por el artículo 2° se propone modificar la forma de cálculo del monto adicional de impuesto a pagar que puede surgir cuando la tasa con que correspondería gravar a un nuevo crédito sobrepasa la tasa que ha gravado previamente al crédito original. La modificación propone que este pago proceda solo cuando surja una diferencia de plazos entre un crédito y otro, y hasta que la suma de lo pagado en ambos créditos cubra la tasa máxima que fija la ley. De esta manera, se evita el pago de mayores impuestos producto exclusivamente de las modificaciones en las tasas ocurridas en los últimos años. A través de la nueva norma, se considerará nula cualquier disposición contractual destinada a impedir o entrabar la reprogramación futura de un crédito acogida al beneficio establecido en N° 17 del artículo 24. Finalmente, se establecen las condiciones en que serán emitidos los certificados necesarios para realizar, exento de impuesto, la reprogramación de un crédito. En concreto, se establece que el interesado que requiera un certificado deberá solicitarlo a una fecha futura indicada por él mismo, de manera que el monto del saldo insoluto indicado en el certificado calce con el monto del nuevo crédito solicitado. Adicionalmente, se establece un plazo máximo de cinco días hábiles para que las instituciones emitan el certificado solicitado y se incluyen multas que van entre una UTM y una UTA en el caso que no se cumplan dichos requisitos. Por el artículo 3° se incorpora al Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo, una nueva disposición en la que se establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos señalados, serán declaradas y los impuestos calculados de la misma manera que se aplica a los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa. Para ello, se impone a dichos trabajadores el deber de emitir en forma oportuna la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración mensual percibida. Por el artículo 4° se introducen una serie de adecuaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, que en definitiva hacen retornar a los Prácticos Autorizados a la tributación de las rentas personales calificadas como ocupación lucrativa a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por el artículo 5° se modifica la ley N° 19.983, de manera de establecer con claridad que, en el caso de las facturas electrónicas, el único medio de cesión será aquel que se efectué mediante medios electrónicos y se registre en el registro público de Internet. Por el artículo 6° se propone uniformar el régimen jurídico aplicable a la totalidad de los trabajadores de Emaza, como sucede con el resto de de las empresas del sector estatal, sometiendo a dichos trabajadores, sólo a las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias, derogando todas las disposiciones legales dictadas con posterioridad al decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, ley Orgánica de Emaza, que aplicaron al personal de dicha empresa disposiciones contenidas en el Estatuto Administrativo y relativas a los funcionarios públicos propiamente tales. Por el artículo transitorio se fija la vigencia de esta normativa a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación de esta ley.C. Informe financiero. El Ejecutivo acompañó, junto con esta iniciativa, un informe financiero que se transcribe a continuación: “El impacto financiero de este proyecto de ley es generado por las siguientes iniciativas:1. Modificaciones a la ley N° 19.275. Los cambios a la ley N° 19.275, están orientados a permitir que el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación realizada al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Para estos efectos, se propone que, a través de la ley de Presupuestos, se destinen al Fondo adicionalmente, y en forma anual, los ingresos que perciba el Estado por su participación en la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación, estableciéndose como límite del aporte el 5% del valor total de la explotación. Utilizando como base la mejor información disponible en la Empresa Nacional del Petróleo y el Ministerio de Minería, tomando un precio del petróleo de US$ 50/barril y un precio del gas de US$ 2,0/millón de BTU, se estima que el aporte adicional a Fondema podría ascender a los montos que para cada año se indican:AñoCifras en millones de $ de 20072007389200889920092.31020103.8012011 en adelante536 anuales en promedio2. Perfeccionamientos al DL Nº 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. No tiene impacto fiscal por tratarse del perfeccionamiento de una exención a operaciones de crédito, con el fin facilitar su implementación y asegurar su correcto uso.3. Modifica la tributación de artistas y técnicos de espectáculos. Se estima una menor recaudación fiscal anual de 27,7 millones de pesos de 2007. Este costo fiscal proviene de la asimilación de estos contribuyentes a trabajadores independientes para efectos tributarios, de forma tal que los impuestos a la renta por ellos pagados anualmente guarden relación con las rentas percibidas en el año.4. Modificación a la tributación de prácticos autorizados. Se estima una menor recaudación anual de 13,8 millones de pesos de 2007, producto de la misma situación descrita en el número anterior.5. Modifica el medio de cesión de facturas electrónicas. No tiene impacto financiero ya que sólo se modifica el medio de cesión de las facturas electrónicas.6. Emaza. La aplicación del artículo 6° del proyecto de ley en trámite, implica que los trabajadores de Emaza se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y disposiciones complementarias. Los trabajadores tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, considerándose a dichos efectos la antigüedad en Emaza o en sus antecesoras legales. El costo máximo de esta medida ascendería a la suma de 641 millones de pesos, según planilla vigente al mes de enero del año 2007.”Informe financiero complementario. Posteriormente, junto con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, se acompañó el siguiente informe financiero complementario: “Reemplázase el Numeral N° 6 del Informe Financiero N° 02/2007, Mensaje N° 650-354, por el siguiente: La aplicación del artículo 6° del proyecto de ley en trámite, implica que los trabajadores de Emaza se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y disposiciones complementarias. Los trabajadores tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, considerándose a dichos efectos la antigüedad en Emaza o en sus antecesoras legales, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración a que se refiere dicha norma. El costo máximo de esta medida, ascendería a la suma de $683 millones, según planilla vigente a enero del 2007. El financiamiento de la misma, se hará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente del año en que corresponda el pago de las indemnizaciones señaladas anteriormente, para lo cual en el artículo 2° transitorio se autoriza al Presidente de la República para transferir a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, los recursos necesarios para financiarla. El aporte máximo a entregar para tales efectos, alcanza la suma de $ 683 millones de pesos, en $ 2007.”III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.Incidencia en la legislación vigente. El proyecto modifica la ley N° 19.275, que destina recursos que indica para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Su artículo 1° dispone que la recaudación que por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, se obtenga con motivo de las actividades de explotación de gas o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena se destinará anualmente y en forma íntegra, a través de su incorporación en la ley de Presupuestos respectiva, a constituir un Fondo para el Desarrollo Productivo de dicha región, de carácter acumulativo, el cual será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la región. Asimismo, se modifica el N° 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, ley de Timbres y Estampillas, que determina los documentos que estarán exentos de ese impuesto. Además, se incorpora un artículo 145 L al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, Libro I, Título II, Capítulo IV, Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos, para regular las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos. Por otra parte, se modifica los artículos 42, 69 y 74 del artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que contiene la ley sobre Impuesto a la Renta, para modificar el sistema de tributación de los prácticos de puertos y canales autorizados por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante. Se modifica el artículo 9° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, Finalmente, se derogan los artículos 8° de la ley N° 15.142, 32 de la ley N° 17.272 y 4° y 5° de la ley N° 17.694, que hacían aplicables al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas las normas del Estatuto Administrativo.IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.a) En general. Durante la discusión del proyecto, se conoció la opinión de la señora Tamara Agnic, Asesora del Ministerio de Hacienda, quien explicó que la ley N° 19.275 destina anualmente recursos, a través de la ley de Presupuestos, al Fondema, los que provienen exclusivamente de la explotación de hidrocarburos realizada por Enap. El objetivo de esa destinación de recursos es otorgarle a la XII Región la posibilidad de un desarrollo alternativo y de fomentar sus actividades productivas y de desarrollo social. Conforme a la Constitución Política, el Estado tiene la propiedad sobre los hidrocarburos y éstos no pueden ser objeto de concesiones de exploración o explotación a privados, sino que de concesiones administrativas o contratos especiales de operación (Ceops). Destacó que las condiciones actuales de mercado han despertado interés del sector privado por suscribir Ceops. Las próximas licitaciones internacionales de los bloques correspondientes, en dicha región, para la exploración y explotación de hidrocarburos, se efectuarán en el mes de mayo. Se complementa el financiamiento del Fondema por la vía de que el Estado destine a éste los recursos que obtenga en virtud de los Ceops, con un tope del 5% del valor de la producción de hidrocarburos realizada por los contratistas. Se regula el nuevo programa creado por la ley de Presupuestos del año 2007 que trata en forma separada el uso de los recursos del Fondema. Se destina un 25% de los recursos del Fondema a la provincia de Última Esperanza, con el objeto de asegurar una buena distribución de los recursos en toda la región. Estas medidas tienen por fin mantener el espíritu original de la ley N° 19.275. En lo que dice relación con la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, Emaza, recordó que se trata de una Empresa del Estado que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Economía. La misión de esta empresa es crear mejores condiciones de vida a los habitantes de zonas aisladas y de fronteras de difícil acceso, incipiente desarrollo de sus mercados y preferentemente de bajos ingresos y extrema pobreza, asegurando diariamente el abastecimiento de productos de uso y consumo habitual a precios adecuados y, eventualmente, administrar los servicios básicos que le encomiende el Gobierno. El personal de Emaza se rige por el Código del Trabajo y por diversos títulos y párrafos de la ley sobre Estatuto Administrativo. Esto resulta en interpretaciones varias y la aplicación de diversas disposiciones al personal de una misma empresa. Este proyecto de ley tiene por objeto uniformar el régimen jurídico aplicable a la totalidad de los trabajadores de Emaza, como sucede con el resto de las empresas del sector estatal, sometiendo a dichos trabajadores, sólo a las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias. Los trabajadores que experimenten un cambio de régimen jurídico tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a un mes por año de servicio. Aseveró, por último, que quienes perciban la indemnización no podrán volver a ser contratados en la empresa, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de la indemnización percibida. En el transcurso del debate que se produjo respecto de esta iniciativa, se tomó el acuerdo unánime de que esta Comisión no era competente para pronunciarse respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y transitorio, materias respecto de las cuales corresponderá pronunciarse a la Comisión de Hacienda, como comisión técnica. Con respecto a las disposiciones modificatorias del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se sostuvo que ellas son del todo adecuadas, toda vez que responden a una sentida aspiración de los habitantes de la Décimo Segunda Región. Se consideró, por otra parte, que la separación, en términos presupuestarios, del Fondema y del Fndr resulta más apropiada, ya que no se producirá confusión entre ambos Fondos, al contar con programas de inversión identificados en forma separada. Asimismo, esto permitirá que los recursos destinados al Fondema permitan desarrollar otro tipo de iniciativas productivas. Asimismo, se destacó la conveniencia de que, a lo menos, un 25% de los recursos que genere anualmente esta ley, deba ser destinado a la provincia de Última Esperanza. Sin embargo, se previno que resulta indispensable que no se concreten las licitaciones para explorar y explotar hidrocarburos en la Región de Magallanes, a través de Contratos Especiales de Operación que suscriban privados con el Estado, como parte de las iniciativas del “Plan Chile Invierte”, antes de que se haya aprobado esta iniciativa. En otro orden de materias, se manifestaron algunas dudas respecto de las modificaciones relativas al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, que podría significar algún detrimento tanto para la empresa como para sus funcionarios. En este sentido, se acordó solicitar por escrito información complementaria a los representantes del Ministerio de Hacienda, relativa a los lugares del país en que funciona la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas -Emaza-, las zonas que se han visto fortalecidas en el último tiempo y aquellas en que ha disminuido su participación, como, también, el número de trabajadores, su régimen jurídico y su distribución geográfica. Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores René Alinco, Rodrigo Álvarez, Gabriel Ascencio, Pablo Galilea, Carolina Goic, Ximena Valcarce y Claudio Alvarado.b) En particular.Artículo 1° Modifica la ley N° 19.275, para adecuar el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. El Ejecutivo presentó una indicación que tiene por objeto clarificar que el aporte que efectuará el Estado al Fondo está constituido por todos los ingresos que obtenga o perciba como resultado de la diferencia entre el valor total de la producción de gas o petróleo y la retribución que pague a los contratistas, sin perjuicio del límite máximo que se establece en el mismo artículo. Asimismo, pretende establecer que el aporte que el Estado efectúa es neto de impuestos, independiente de quien deba pagarlos, pues el proyecto habla de los impuestos que deba pagar el Estado. Sin embargo, recientes circulares del SII han cambiado el sujeto obligado al pago del IVA en estas operaciones. Por lo anterior, es preferible una redacción más amplía, que una restrictiva. -Sometido a votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.Artículo 6° Uniforma el régimen jurídico aplicable a la totalidad de los trabajadores de Emaza, sometiendo a dichos trabajadores a las normas del Código del Trabajo. Se presentó una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 6°, con el objeto de no hacer aplicable el tope de 330 días de remuneración a las indemnizaciones que se paguen a los trabajadores de Emaza. De esta manera, los trabajadores de la empresa quedarán en una mejor situación que la original presentada en el proyecto en el que, por referencia, se hacía aplicable dicho límite. Explicó el representante del Ministerio de Hacienda que son treinta y un empleados los que se traspasarán del Estatuto Administrativo al Código del Trabajo. A ellos se les concede un plazo de 120 días para que se acojan a la indemnización, sin el tope de 11 meses. Son tres las personas que tienen más de 30 años de servicio y, la gran mayoría, cuenta con más de 20 años en la empresa. -Sometido a votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 abstenciones.Artículo 2° transitorio, nuevo Se incorpora mediante indicación del Ejecutivo. Tiene por objeto autorizar la transferencia a Emaza de la suma necesaria para financiar el pago de indemnizaciones que pudiera irrogar la aplicación del artículo 6°, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos. Esto clarifica el ítem del cual saldrán los recursos para el pago de las indemnizaciones. -Sometida a votación la indicación, fue aprobada por 4 votos a favor y 3 abstenciones.V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, podrá añadir la diputada informante, vuestra Comisión recomienda aprobar los artículos 1° y 6° permanentes y 2° transitorio, con las modificaciones incorporadas que constan en el siguiente texto que se propone.PROYECTO DE LEY. Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.275 que destina recursos que indica para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:1) Sustitúyese, en el artículo 1°, el inciso primero por el siguiente: “El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por: (i) la recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978; y (ii) todos los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.”2) Agrégase, al artículo 1°, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “En el caso de los ingresos a los que se refiere el literal (ii) anterior, el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.”3) Agrégase al artículo 2°, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza.”4) Agrégase el siguiente artículo 3°, nuevo: “Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la ley N° 20.141, ley de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la ley de Presupuestos respectiva.” Artículo 2°.- Modifícase el artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo:1) Reemplázase el inciso segundo del número 17, por el siguiente: “Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.”2) Agrégase al número 17, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos: “Para la aplicación de lo indicado en este numeral, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención. El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una Unidad Tributaria Mensual y una Unidad Tributaria Anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974. Artículo 3°.- Agrégase en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo: “Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.” Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:1) Derógase el inciso final del N° 1, del artículo 42.2) Derógase el N° 4 del artículo 69.3) Elimínase, en el N° 1 del artículo 74, la frase “excepto tratándose de las rentas a que se refiere el inciso final del N° 1 del artículo 42.”, y sustitúyase por un punto aparte (.) la coma (,) que la antecede. Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.983, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.” Artículo 6°.- Derógase el artículo 8° de la ley N° 15.142, el artículo 32 de la ley N° 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley N° 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere dicha norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de este artículo y perciban la indemnización precedente, no podrán volver a ser contratados ni aún sobre la base de honorarios en la empresa, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”. Artículo 2° transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, la suma necesaria para financiar el pago de indemnizaciones que pudiera irrogar la aplicación del artículo 6° de la misma, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente. Se designó diputada informante a la señora Carolina Goic Boerevic. Sala de la Comisión, a 4 de abril de 2007. Acordado en sesión de fecha 4 de abril de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade (Presidente), René Alinco Bustos, Rodrigo Álvarez Zenteno, Gabriel Ascencio Mansilla, Pablo Galilea Carrillo, Carolina Goic Boerevic y Ximena Valcarce Becerra. (Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión”.6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que destina recursos para el fondo de desarrollo de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, y modifica otros cuerpos legales que indica. (boletín Nº 4879-05)“Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS1. Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.2. Disposiciones o indicaciones rechazadas Los artículos 6° y 2° transitorio.3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad El numeral 1) del artículo 2° y el artículo 3°.4. Se designó diputado informante al señor Álvarez, don Rodrigo.-o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Ricardo Escobar, Director del Servicio de Impuestos Internos; René García, Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos; las señoras Tamara Agnic y Jacqueline Saintard, Asesoras del Ministerio de Hacienda, y los señores Hernán Moya y Cristóbal Marshall, Asesores de la Dipres y de la citada Cartera, respectivamente. Concurrió también la señora Emma Rivera, Presidenta del Sindicato de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, Emaza y los señores Juan Ibáñez, Director del Sindicato de dicha Empresa del Estado y Ricardo Garrido, Presidente de la Anef 5° Región. El propósito de la iniciativa de carácter misceláneo consiste, por una parte, en incrementar los recursos del Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Fondema, al permitir que se destine una parte de los recursos obtenidos por el Estado, en virtud de los contratos especiales de operación establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, a dicho Fondo. Asimismo, se perfeccionan las modificaciones introducidas por la ley N° 20.130, al Impuesto de Timbres y Estampillas; la tributación de los Artistas y Técnicos de Espectáculos y de Prácticos Autorizados; la cesión de las facturas electrónicas, y se uniforma el estatuto del personal de Emaza. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de enero de 2007, señala lo siguiente:1. Modificaciones a la ley N° 19.275. Los cambios a la ley N° 19.275, están orientados a permitir que el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena reciba recursos que el Estado perciba u obtenga con ocasión de la explotación realizada al amparo de los Contratos Especiales de Operación. Para estos efectos, se propone que, a través de la ley de Presupuestos, se destinen al Fondo adicionalmente, y en forma anual, los ingresos que perciba el Estado por su participación en la explotación realizada por privados al amparo de los Contratos Especiales de Operación, estableciéndose como límite del aporte el 5% del valor total de la explotación. Utilizando como base la mejor información disponible en la Empresa Nacional del Petróleo y el Ministerio de Minería, tomando un precio del petróleo de US$ 50/barril y un precio del gas de US$ 2,0/millón de BTU, se estima que el aporte adicional a Fondema podría ascender a los montos que para cada año se indican:AñoCifras en millones de $ de 20072007389200889920092.31020103.8012011 en adelante536 anuales en promedio2. Perfeccionamientos al DL 3.475 de 1980, que contiene la ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. No tiene impacto fiscal por tratarse del perfeccionamiento de una exención a operaciones de crédito, con el fin facilitar su implementación y asegurar su correcto uso.3. Modifica la tributación de artistas y técnicos de espectáculos. Se estima una menor recaudación fiscal anual de 27,7 millones de pesos de 2007. Este costo fiscal proviene de la asimilación de estos contribuyentes a trabajadores independientes para efectos tributarios, de forma tal que los impuestos a la renta por ellos pagados anualmente guarden relación con las rentas percibidas en el año.4. Modificación a la tributación de prácticos autorizados. Se estima una menor recaudación anual de 13,8 millones de pesos de 2007, producto de la misma situación descrita en el número anterior.5. Modifica el medio de cesión de facturas electrónicas. No tiene impacto financiero ya que sólo se modifica el medio de cesión de las facturas electrónicas.6. Emaza. La aplicación del artículo 6° del proyecto de ley en trámite, implica que los trabajadores de Emaza se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y disposiciones complementarias. Los trabajadores tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia del proyecto de ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, considerándose a dichos efectos la antigüedad en Emaza o en sus antecesoras legales. El costo máximo de esta medida ascendería a la suma de 641 millones de pesos, según planilla vigente al mes de enero del año 2007. Informe financiero complementario relacionado con las indicaciones del Ejecutivo. Reemplázase el numeral N° 6 del Informe Financiero N° 02/2007, Mensaje N° 650-354, por el siguiente: La aplicación del artículo 6° del proyecto de ley en trámite, implica que los trabajadores de Emaza se regirán exclusivamente por el Código del Trabajo y disposiciones complementarias. Los trabajadores tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia del proyecto de ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, considerándose a dichos efectos la antigüedad en Emaza o en sus antecesoras legales, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración a que se refiere dicha norma. El costo máximo de esta medida, ascendería a la suma de $ 683 millones, según planilla vigente a enero del 2007. El financiamiento de la misma, se hará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente del año en que corresponda el pago de las indemnizaciones señaladas anteriormente, para lo cual en el artículo 2° transitorio se autoriza al Presidente de la República para transferir a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, los recursos necesarios para financiarla. El aporte máximo a entregar para tales efectos, alcanza la suma de $ 683 millones de pesos, en pesos de 2007. En el debate realizado por la Comisión sobre este proyecto de carácter misceláneo, la señora Tamara Agnic señaló que, por el artículo 1°, se complementa el financiamiento del Fondema con parte de los recursos que el Estado obtenga en virtud de las concesiones administrativas o contratos especiales de operación. Respecto del artículo 2° la señora Agnic hizo presente que, en el marco del Plan Chile Compite, se redujo la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas y se eximió de su pago a las reprogramaciones de créditos. Sobre el particular, adujo que recogiendo los planteamientos de diferentes sectores se corrigen problemas que se han detectado durante su vigencia. En los artículos 3° y 4°, afirmó, se perfecciona el trato tributario de artistas y técnicos de espectáculos y de los prácticos de canales. Por el artículo 5°, se dispone que las facturas electrónicas sean cedidas sólo mediante métodos electrónicos. En relación con el artículo 6° que se refiere al personal de Emaza, puntualizó que éste pasa a regirse por el Código del Trabajo, uniformándose el régimen jurídico aplicable a la totalidad de los trabajadores de Emaza. Asimismo, los trabajadores que así lo prefieran, tendrán la opción de desvincularse de la empresa en un plazo de 120 días, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a un mes por año de servicio. Precisó que Emaza cuenta con 31 trabajadores y que la normativa que se propone cuenta con el acuerdo de éstos. Por su parte el señor Ricardo Escobar precisó que, la inclusión del Contrato Especial de Artistas y Técnicos de Espectáculos al Código del Trabajo permitió mejorar la protección de estos trabajadores; sin embargo, ha traído como contrapartida un trato tributario menos favorable del que gozaban antes. Por tener contrato, han pasado a ser considerados trabajadores dependientes y sus impuestos son calculados en forma mensual y ya no en forma anual como lo hacen los trabajadores independientes. Manifestó que, por esta razón, cuando sus rentas se concentran en algunos meses del año, el resultado es un mayor pago de impuesto, calculado en forma mensual, que el que les hubiese correspondido bajo una declaración anual. Pagan impuesto por esos meses en que tienen rentas como si todo el año tuviesen ese mismo nivel de ingresos. Se propone en esta materia en el proyecto, que los artistas y técnicos de espectáculos tributen del mismo modo que lo hacen los trabajadores independientes. Explicó el señor Escobar que la modificación que se propone a la Ley de Timbres y Estampilla permitirá que, en los casos en que el crédito que se reprograma no hubiese pagado la tasa máxima, correspondiente a 12 meses, la reprogramación solamente pagará la tasa aplicable al mayor plazo del nuevo crédito, y el tope de 12 meses se calculará sumando también los meses del crédito original. Agregó que, además de considerar la tasa por la que se tomó el crédito, se tendrá a la vista el plazo y el monto. Por otra parte, en relación con el numeral 2) del artículo 2° comentó que, en la actualidad, la información que debe entregar el antiguo banco, el que otorgó el primer crédito, al nuevo banco, que otorga el nuevo crédito, puede resultar retrasada o sometida a diversa burocracia que dificulta la operatividad de la disposición y termina por impedir, en la práctica, que los clientes accedan a un crédito más favorable. En razón de esto, se propone impedir que la negociación de las condiciones de un crédito, entre la institución financiera y el cliente, tenga como resultado la pérdida del beneficio de acceder a la exención. Al respecto, se precisan las condiciones y plazos en que deben ser entregados los certificados necesarios para invocar la exención. Afirmó también, que el monto de las multas que se contemplan en caso de incumplimiento por parte de las instituciones bancarias es consistente con otras similares que se estipulan en las normas que regulan el Mercado de Capitales. Agregó que, estas multas se aplicarán por cada incumplimiento y ello queda registrado en el Servicio de Impuestos Internos en la hoja registro del contribuyente. Señaló que, en cuanto a las facturas electrónicas, cabe tener presente que actualmente pueden cederse mediante una transacción física de documentos, esto es, igual que las facturas tradicionales, pero también a través de una transacción electrónica. Esto ha generado el problema que, potencialmente, una misma factura electrónica podría ser cedida por ambas vías, lo que ha limitado la fluida circulación de las facturas electrónicas, por su falta de seguridad. Expresó que se hace necesario establecer un único medio de cesión de tales facturas. Considerando las características del documento electrónico, se opta por una cesión mediante métodos electrónicos. Destacó que el Servicio de Impuestos Internos ha acordado poner gratuitamente en su sitio Web, a disposición de los usuarios, los medios para efectuar la cesión electrónica de las facturas. Estimó que esta medida permitirá dar un nuevo impulso a la utilización de este medio que es mucho más seguro y barato que la factura tradicional en papel. En relación con Emaza, la Comisión recibió a la señora Emma Rivera quien expresó que el Gobierno omitió consultar la opinión de los trabajadores de Emaza sobre la disposición que les afecta, esto es, el artículo 6° del proyecto en estudio. Manifestó que ni siquiera hubo información formal del Ejecutivo de que esta disposición iba a ser presentada para su discusión en el Congreso Nacional. Sostuvo que sólo se enteraron de ello por información de terceras personas, lo que considera gravísimo, por cuanto el cambio de régimen jurídico los afecta negativamente. Solicitó incorporar a este proyecto una norma que resguarde los derechos adquiridos de los trabajadores, ya que de otra manera el perjuicio que se ocasionará a éstos será grave. La Comisión Especial de Zonas Extremas dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en la ley N° 19.275 que destina recursos que indica para el Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Por el numeral 1), se sustituye en el artículo 1°, el inciso primero por el siguiente: “El Fondo de Desarrollo de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena estará constituido por: (i) la recaudación que el Estado obtenga por concepto de derecho de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978; y (ii) todos los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería, en ambos casos, con motivo de las actividades de explotación de gas y/o petróleo en dicha Región. Tales recursos se destinarán anualmente al Fondo a través de su incorporación en la ley de Presupuestos respectiva. Dicho Fondo tendrá carácter acumulativo y será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.”. Por el numeral 2), se agrega al artículo 1°, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: “En el caso de los ingresos a los que se refiere el literal (ii) anterior, el monto de los recursos a ser traspasados por el Estado al Fondo no podrá ser superior al 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos, realizada por los correspondientes contratistas. Para estos efectos se entenderá por producción de petróleo, la cantidad medida en el punto de entrega del petróleo y, por producción de gas, la cantidad medida en el punto de fiscalización del gas, establecidas, en cada caso, en los respectivos contratos especiales de operación.” Por el numeral 3), se agrega al artículo 2°, a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza.”. Por el numeral 4), se agrega el siguiente artículo 3°: “Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la ley N° 20.141, ley de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la ley de Presupuestos respectiva.”. Puesto en votación el artículo 1° fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. En el artículo 2°, se modifica el artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo: Por el numeral 1), se reemplaza el inciso segundo del número 17, por el siguiente: “Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.”. Puesto en votación el numeral 1) del artículo 2° fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra. Por el numeral 2), se agregan al número 17, los siguientes incisos sexto y séptimo: “Para la aplicación de lo indicado en este numeral, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención. El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una Unidad Tributaria Mensual y una Unidad Tributaria Anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.”. Puesto en votación el numeral 2) del artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 3°, se agrega en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo: “Artículo 145-L.- Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.”. El Diputado Dittborn, don Julio, considera injusto que se trate de un modo especial a ciertos trabajadores. A su juicio, las normas tributarias deben tener un carácter general, de manera que todos quienes estén en similares condiciones reciban el mismo trato. Puesto en votación el artículo 3° fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra. En el artículo 4°, se introducen las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: Por el numeral 1), se deroga el inciso final del N° 1, del artículo 42. Por el numeral 2), se deroga el N° 4 del artículo 69. Por el numeral 3), se deroga en el N° 1 del artículo 74, la frase “excepto tratándose de las rentas a que se refiere el inciso final del N° 1 del artículo 42.”, y sustitúyase por un punto aparte (.) la coma (,) que la antecede. Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. En el artículo 5°, se sustituye el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.983, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro.”. Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. Por el artículo 6°, se deroga el artículo 8° de la ley N° 15.142, el artículo 32 de la ley N° 17.272 y los artículos 4° y 5° de la ley N° 17.694. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, sin que le sean aplicables, en caso alguno, las disposiciones del Estatuto Administrativo u otras normas aplicables a los funcionarios públicos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 del decreto ley N° 3551, de 1980. Los trabajadores que, por aplicación de este artículo, experimenten un cambio de régimen jurídico tendrán la opción de desvincularse de la empresa, en un plazo de 120 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante su renuncia voluntaria con derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, no siendo aplicable a dicha indemnización el límite máximo de trescientos treinta días de remuneración al que se refiere dicha norma, considerándose a dichos efectos la antigüedad que los trabajadores tuvieren en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas o en sus antecesoras legales. Quienes cesen en sus cargos por aplicación de este artículo y perciban la indemnización precedente, no podrán volver a ser contratados ni aún sobre la base de honorarios en la empresa, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Esta indemnización será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. Puesto en votación este artículo fue rechazado por 6 votos en contra y 4 abstenciones. El Diputado señor Alvarado fundamentó su abstención en que su bancada votó a favor en la Comisión Técnica al no conocer los antecedentes antes expuestos por los trabajadores de Emaza. En el artículo 1° transitorio, se establece que lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley. Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. Por el artículo 2° transitorio, se autoriza al Presidente de la República para transferir a la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, la suma necesaria para financiar el pago de indemnizaciones que pudiera irrogar la aplicación del artículo 6° de la misma, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente. Puesto en votación este artículo fue rechazado por 6 votos en contra y 4 abstenciones. Tratado y acordado en sesiones de fecha 17 y 18 de abril de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René (Cardemil, don Alberto); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas. Sala de la Comisión, a 20 de abril de 2007. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.7. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, ampliando la participación de las empresas en los proyectos de conectividad. (boletin Nº 4521-15) (S).“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción de los H. Senadores señores Antonio Horvath, Jorge Pizarro y Adolfo Zaldivar, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, ampliando la participación de las empresas en los proyectos de conectividad. El proyecto tiene por objeto ampliar la participación de las empresas en los proyectos de conectividad, simplificando al máximo las posibilidades de participación y cooperación de todas las empresas del sector privado, de manera de poder garantizar el acceso de todos los chilenos a la sociedad de la información y que este acceso sea sostenible en el tiempo.-o-Constancias reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente: -No hay artículos nuevos. -No hay indicaciones rechazadas. -El artículo único no tiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado. -El artículo único no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. -El proyecto de ley fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Correa, don Sergio; Delmastro, don Roberto; Latorre, don Juan Carlos; Monckeberg, don Cristián; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel. -Diputado Informante: Latorre, don Juan Carlos.-o- Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Subsecretario de Telecomunicaciones señor Pablo Bello Arellano y el Gerente del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones señor Claudio Agurto Spencer.I. ANTECEDENTES GENERALES. El Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones fue creado en el año 1994, para desarrollar el programa de la telefonía pública. El año 2001 se reformuló este Fondo, estableciéndose pordiez años y se amplió el tipo de proyectos subsidiables a los teléfonos públicos o a los centros de llamado; a los telecentros comunitarios; a los servicios de radiocomunicación de libre recepción y otros servicios de telecomunicaciones que beneficien directamente a la comunidad en la que habrán de operar. Adicionalmente, se incorporó la participación ciudadana a través de la consulta a las municipalidades, manteniéndose en lo demás el marco legal y la administración del Fondo. El objetivo que tiene este Fondo, es promover el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, especialmente respecto de localidades ubicadas en zonas geográficas extremas o aisladas. Para hacer un análisis del proyecto, se tuvo a la vista el artículo 28 F, de la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 28 F.- Las bases de los concursos públicos especificarán los requisitos, las características y el contenido del correspondiente proyecto, cuidando de asegurar la calidad del servicio y de garantizar la transparencia del proceso y el trato equitativo a los participantes. En todo caso, las bases deberán señalar, a lo menos, lo siguiente: la zona de servicio mínima; las tarifas máximas que se podrán aplicar a los usuarios de dicha zona mínima, incluidas sus cláusulas de indexación; los plazos para la ejecución de las obras y la iniciación del servicio; el monto máximo del subsidio y el tipo de emisión, tratándose de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión locales, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general, incluidos los servicios de radiodifusión de mínima cobertura. Podrán presentarse al concurso las personas jurídicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ser titulares de la concesión o permiso del servicio de telecomunicaciones de que se trate, según los casos. Sin embargo, las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, de servicios intermedios de telecomunicaciones que presten servicio telefónico de larga distancia y las permisionarias de servicio limitado de televisión, deberán hacerlo a través de sociedades anónimas, las que podrán ser filiales de éstas, sujetas a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Se excluye de esta exigencia a los concesionarios de servicios regulados por esta ley y a los de servicios abiertos o limitados de televisión, que exploten exclusivamente concesiones otorgadas en conformidad a este Título. Los proyectos serán asignados a los postulantes cuyas propuestas, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, requieran el mínimo subsidio por una sola vez. En caso de empate, se asignará el proyecto al postulante que ofrezca mayor cantidad de prestaciones adicionales. De subsistir el empate, se asignará el proyecto al postulante que comprometa un menor plazo para el inicio de los servicios. De no resolverse la asignación de conformidad a las normas precedentes, ésta será definida mediante sorteo.” II. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. En la moción se indica que el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, actualmente no se limita a expandir el servicio de telefonía, sino que más bien a posibilitar el acceso a las Tecnologías de la Información y a las Comunicaciones, de los grupos sociales más vulnerables o marginados de la sociedad, a promover la disminución de las asimetrías de información, generando mejores perspectivas laborales permitiendo el desarrollo de la creatividad, ampliando los espacios de participación y fortaleciendo la integración social y económica de todos los chilenos. La política de fomento en materia de telecomunicaciones, unida a la expansión de la oferta comercial de las diversas compañías de cable, telefonía y empresas de hardware y software, ha sido un elemento altamente dinamizador para extender el uso de dichas tecnologías. Como es sabido, los resultados de estas iniciativas son, en general, muy exitosos. Sin embargo, persisten problemas en áreas rurales, geográficamente más aisladas y con menores recursos, donde aún el acceso a soluciones básicas como la telefonía pública no termina de masificarse y el acceso hacia servicios más avanzados, basados en conectividad a Internet, avanza lentamente, dificultando el cierre de la brecha digital y generando, por tanto, mayores desigualdades entre los ciudadanos. En la actualidad el 50% de los chilenos se sienten excluidos del mundo de las nuevas tecnologías, a pesar de la alta penetración de los computadores y de Internet en el país, según el Informe de Desarrollo Humano 2006 del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (Pnud). El informe sostiene asimismo, que la escuela es el agente principal para la reducción de la brecha digital, pues representa la principal fuente de acceso gratuito a las tecnologías. Finalmente, se plantea que la Presidenta de la República ha destacado la necesidad de enfrentar los desafíos que establece la brecha digital, una tarea que, a su juicio, deben ejecutar en conjunto los sectores público y privado.III. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL HONORABLE SENADO. El proyecto de ley aprobado por el H. Senado consta de un artículo único, por el que se modifica el artículo 28 F de la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, a fin de permitir que puedan participar en los concursos para asignar proyectos de conectividad del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el mayor número de empresas, que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ser titulares de la concesión o permiso de servicios de telecomunicaciones de que se trate, según los casos. Con la modificación se pretende ampliar la participación de las empresas en los proyectos de conectividad, simplificando al máximo las posibilidades de participación y cooperación de todas las empresas del sector privado, de manera de poder garantizar el acceso de todos los chilenos a la sociedad de la información y que este acceso sea sostenible en el tiempo. El objetivo se logra suprimiendo, en el inciso segundo del artículo 28 F de la ley general de Telecomunicaciones, el requisito o la condición que se establece en la oración final de dicha norma.IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO. A la discusión del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión concurrió el subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pablo Bello Arellano, quien expuso el parecer del Ejecutivo sobre el particular. Señaló que comparte plenamente el propósito que plantea la moción, por cuanto elimina una restricción que establece la ley general de Telecomunicaciones, y que afecta a las empresas concesionarias de telecomunicaciones. Explicó que para tener acceso al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) es necesario participar en los concursos públicos respectivos. La restricción consiste en que las compañías de telecomunicaciones están legalmente obligadas a constituir empresas filiales, bajo la forma de sociedades anónimas, para postular a tales concursos, lo que ha traído como consecuencia, que en los últimos diez años de operación del Fondo, en algunas ocasiones se han otorgado subsidios a empresas muy pequeñas, que han carecido de la capacidad de dar una adecuada conectividad, incluso algunas de ellas se han fugado con los recursos del Fondo. En suma, a raíz de esta restricción, no se ha cumplido con el propósito que se tuvo en consideración al legislar, cual era resolver los problemas de conectividad que existían en el país. Explicó, que cuando se incorporó el artículo 28 F de la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, se tuvo como propósito hacer una separación de cuentas, entre lo que es el rol que tiene una empresa de telecomunicaciones, participando en un mercado competitivo, y el de adjudicatario de un proyecto asignado en el marco del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con subsidio público, evitando así, la existencia de subsidios cruzados, esto es, que la asignación de recursos entregados a través del Fondo, no fueran utilizados para financiar un proyecto comercial de una empresa de telefonía que competía con otras en ese mercado, en razón, que la norma se dictó para favorecer el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas de telecomunicaciones. Sin embargo, después de varios años de operación del Fondo, se ha concluido que el incentivo que se concibió a favor de las pequeñas y medianas empresas de telecomunicaciones, no ha podido posibilitar la conectividad que se tuvo en consideración cuando se incorporó la norma señalada anteriormente. Por lo tanto, no se ha logrado que las pequeñas y medianas empresas de telecomunicaciones, estén a la altura de los desafíos que el país debe afrontar en materia de conectividad. Indicó, que el Gobierno ha asumido el propósito de asignar subsidios durante el año 2007, para promover la extensión de la red de telefonía móvil, en zonas rurales, sustituyendo, al menos en parte, los servicios de telefonía pública fija existentes. Para que un proyecto como el señalado se pueda ejecutar, así como otros proyectos, se requiere de esta modificación legal, para permitir que grandes compañías de telecomunicaciones puedan participar, sin dificultades, de estos concursos. Planteó, que para el Gobierno es fundamental que la modificación propuesta en esta moción sea aprobada a la brevedad, pues en la ley de presupuesto vigente para este año, se dispone diez mil millones de pesos en el FDT, que es la mayor cantidad que se ha considerado en la historia de dicho Fondo. Para que tales recursos puedan ser adecuadamente canalizados, resulta fundamental que empresas solventes y serias, sean las que se adjudiquen la asignación de proyectos, pues éstas pueden garantizar que con un mínimo de subsidio estatal, se podrán desarrollar los proyectos de conectividad que se requieren. Esta situación, no implica necesariamente que las pequeñas y medianas empresas de telecomunicaciones, no puedan postular a los proyectos de conectividad; por el contrario, lo podrán hacer siempre que cumplan con las exigencias técnicas y financieras contenidas en las bases. Por otra parte, aclaró que el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones está actualmente regulado en el Título IV de la ley general de Telecomunicaciones, y es administrado por un Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, integrado por representantes de cuatro ministerios: Hacienda, Planificación, Economía, y Transportes y Telecomunicaciones, es presidido por este último Ministro, y como Secretario Ejecutivo tiene justamente al Subsecretario de Telecomunicaciones; se compone además de otros tres miembros, designados por la Presidenta de la República. Al Consejo compete sancionar los proyectos a desarrollar, en la forma de una cartera de proyectos, así como elaborar las bases de los mismos y finalmente asignar los recursos a la empresa adjudicataria en el concurso, en mérito de la evaluación técnica elaborada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Para cumplir tal labor, es que durante el año 2006 se ha constituido en cada región del país, una mesa de acción digital regional, integrada por el respectivo Intendente, el seremi de Transportes y Telecomunicaciones, el de Economía, representantes de servicios públicos de la región, así como del sector privado, instancia en la que se hace un levantamiento de las necesidades de conectividad de cada región, a partir del cual se elabora la cartera de proyectos regionales para el año 2007. El propósito fundamental del Gobierno, su objetivo de política pública en la materia, es alcanzar la más amplia conectividad que se pueda lograr, y esto implica garantizar acceso universal a Internet, y en último término cerrar la brecha digital. Ejemplo de los méritos de esta política, se pueden encontrar en los más diversos ámbitos, tanto en la educación como en sectores productivos como la agricultura o el turismo, y representa en último término, un importante factor de equidad social. Aclaró que el actual FDT implica un subsidio a la oferta, que complementa o apalanca inversión privada, en el orden de un 40% de las inversiones concretadas en este período de operación del fondo, a partir del año ´94. Adelantó que, sin perjuicio de la detallada regulación ya descrita, el Ejecutivo se encuentra preparando algunos otros instrumentos complementarios del FDT, en la forma de proyectos de ley que pronto ingresarán al Congreso Nacional, en los que el énfasis se pondrá posiblemente en incrementar subsidios a la demanda que complementen el actual subsidio a la oferta que implica el FDT. -Puesto en votación en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la sala de la Comisión, señores Correa, don Sergio; Delmastro, don Roberto; Latorre, don Juan Carlos; Monckeberg, don Cristián; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel.V. ARTÍCULOS QUE EL H. SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No los hay.VI. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No los hay.VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN. No los hay.VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO. Cabe destacar que el proyecto en informe, aprobado por el H. Senado, consta de un artículo único y que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dio su aprobación al mismo texto. Por lo tanto, en mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda aprobar el siguientePROYECTO DE LEY. “Artículo único.- Intróducese la siguiente modificación a la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones: Sustitúyese, el inciso segundo del artículo 28 F, por el siguiente: “Podrán presentarse al concurso las personas jurídicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para ser titulares de la concesión o permiso del servicio de telecomunicaciones de que se trate, según los casos.”.”. Se designó diputado informante al señor Juan Carlos Latorre Carmona. Sala de la Comisión, a 24 de abril de 2007. Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de la sesión de fecha 17 de abril de 2007, con la asistencia de los diputados señores Venegas, don Samuel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Correa, don Sergio; Delmastro, don Roberto; Espinoza, don Fidel; Hales, don Patricio; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Quintana, don Jaime; Sabag, don Jorge; Uriarte, don Gonzalo, y Venegas, don Mario. Además, es del caso señalar que el diputado señor Monckeberg, don Cristián reemplazó al diputado señor García, don René Manuel. (Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión”.8. Moción de los diputados señores Walker, Díaz, don Marcelo; Meza, Araya, Arenas, Díaz, don Eduardo; Fuentealba, Quintana, Rossi y Espinoza, don Fidel. Establece obligatoriedad de publicar las declaraciones de patrimonio e intereses y nómina de asesores de los parlamentarios. (boletín N° 5006-07) Fundamento. En una democracia es fundamental para validar el actuar los órganos del Estado, el que los actos sean conocidos por la ciudadanía toda. En la doctrina contemporánea se piensa que el acceso a la información es un derecho fundamental, por, a lo menos, dos razones, una protege un bien jurídico valioso en sí mismo (que los ciudadanos puedan saber y acceder a información relevante para sus vidas) y porque sobre él se erige la viabilidad de un sistema democrático, porque cumple una función vital para la república, cual es que los ciudadanos conozcan en el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades elegidas mediante el voto. Según Nuria Cunill “La transparencia sobre los actos de gobierno al crear oportunidades para la formación democrática de opinión pública posibilita que la sociedad, sea apelando a los medios de comunicación o incluso a las movilizaciones y protestas, al menos ejerza un control ex post sobre el aparato del Estado por medio de la presión social. La apertura de la información, cuando las decisiones y políticas se forman, abre, por su parte, las oportunidades a la deliberación pública y, por tanto, al control ex ante de parte de la sociedad. El Derecho a la información tiene sustento en los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre los que cabe destacar el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen que la concepción moderna de la libertad de expresión implica una trilogía de libertades interrelacionadas, agrupables en dos vertientes: por un lado el derecho a informar y emitir mensajes (que supone el derecho a difundir informaciones y opiniones y que toma en cuenta el punto de vista del emisor) y por otro, el derecho a ser informado (que comprende los derechos de investigar y recibir informaciones y opiniones desde la perspectiva del receptor). Importante resulta en este sentido la Carta de Santo Domingo por el Libre Acceso a la Información Pública del 31 de julio de 2002, auspiciada por la Unesco, que considera que el libre acceso de las personas a las fuentes de información pública: 1) es un derecho humano universal y un principio democrático inherente al derecho a la información, a la libertad de expresión y de prensa; 2) contribuye a la transparencia de la gestión pública, combate la corrupción y la cultura del secreto como práctica y asegura un mayor grado de eficiencia en el manejo de la cosa pública; y 3)garantiza la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés público. Diversas constituciones han incorporado este derecho a la información en esta nueva vertiente, así es importante destacar a Alemania, España y Portugal. En otros casos, ha sido la jurisprudencia constitucional o la legislación secundaria, la que ha ampliado el concepto tradicional de la libertad de expresión; así, aunque los textos constitucionales permanecen sin alteraciones, el concepto es radicalmente diferente. Este es el caso, por ejemplo, de los Estados Unidos, Francia, Bélgica, Noruega, Suiza e Italia, entre otros. En América Latina muchas Constituciones han incorporado, con diferentes formulaciones, la libertad de información, por ejemplo Brasil, Colombia, Costa Rica y Paraguay. Finalmente, en el plano internacional, debe destacarse la importancia de la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia. En este sentido la Corte Interamericana ha señalado “el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso. El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad. A partir de 1990, la comunicación del pensamiento y de las opiniones se ha visto afectada por una doble evolución. Por un lado, el vertiginoso e incesante crecimiento de la prensa, la radio y la televisión, los cuales son constantemente puestos en cuestionamiento por lo que hacen, por lo que no hacen, por lo que dicen o por lo que no dicen. Por otro lado, el surgimiento progresivo de nuevos medios que ofrecen posibilidades inéditas ala expresión de la comunicación del pensamiento, como sucede con Internet. En este sentido, la libertad de expresión es redefinida más allá de la libertad de información, como la libertad de comunicación o derecho a la comunicación. El derecho a la comunicación se nos presenta como un derecho particular que le impone al Estado intervenir, según las reglas que garanticen su neutralidad, en el sentido de una mayor multiplicidad de medios, diversidad y pluralidad, y con la mayor accesibilidad a los diferentes públicos. Esta nueva concepción, en lugar de fortalecer cualquier censura o intervención gubernamental, persigue fortalecer los medios de comunicación con trayectoria seria y responsable, así como también a los periodistas y comunicadores sociales, que se convierten en los principales garantes de la libertad, fluidez y abundancia de las ideas y pensamientos. Dicha multiplicidad y fluidez garantiza, a su vez, la necesaria confrontación pacífica que debe existir en materia de información y de ideas, que es la única vía democrática para conducirnos a la veracidad de la información. Derecho nacional y proyectos legislativos. En materia de transparencia, son importantes los avances que ha tenido la legislación nacional, así el artículo 8 de la Constitución Política de la República, reconoce el principio de publicidad administrativa. La ley orgánica de Bases de la Administración, da forma a este principio, encontrándose, además, en diversas normas así por ejemplo: ley Nº 20.088, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública, ley Nº 19.884, sobre limite y transparencia del gasto electoral, ley Nº 19.882, crea la alta dirección pública, ley Nº 19.880, sobre procedimiento administrativo, entre otras. Esto, sin tomar en consideración las iniciativas que actualmente se tramitan ante este honorable Congreso Nacional. En base a las consideraciones antes señaladas, resulta imprescindible que se ejerza un control directo por parte de los ciudadanos, respecto de la autoridades que son por ellos elegidas y que este control se facilite de manera tal, que se pueda ejercer de la manera, más eficiente, expedita y sencilla. Es en este sentido, parece que a mejor manera sea que la publicación de las declaraciones que se establecen en otros cuerpos normativos y una nueva que se contempla en el proyecto, sea hecha a través de las respectivas páginas web. Es por eso, que sobre la base de los antecedentes anteriores, hecha venimos en proponer el siguiente:Proyecto de ley: Art. único: Agréguese el siguiente artículo S.E. a la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional: “Las declaraciones a las que se refieren los artículos 5 C y 5 D, deberán ser publicadas en las páginas web del Senado y la Cámara de Diputados, respectivamente. Además, deberá ser publicado, junto con las declaraciones a que se refiere el inciso anterior, un listado que contenga la nómina de asesores de cada parlamentario señalando la función que desempeñan.”9. Moción de los diputados señores Escobar, Alinco, Ascencio, Chahuán, De Urresti, Duarte, Godoy, Valenzuela, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Pascal, doña Denise. Modifica los artículos 48, 49 50 y 51 de la Carta Fundamental, estableciendo como requisito para ser elegido diputado o senador la residencia en los términos que indica. (boletín N° 5007-07)I. CONSIDERACIONES GENERALES.1. El artículo 3 inciso final de la Constitución Política establece que “los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.”2.. La regionalización como sistema de división territorial data de mediados de la década del 70 y en ella se organizaron las antiguas provincias en regiones obedeciendo, entre otros fundamentos, a consideraciones geopolíticas, aglutinándose realidades sociales y comunidades diversas que deben convivir y desarrollarse con las particularidades y desafíos que cada región representa. Cada región es única, con desafíos y problemáticas propios. Por tanto, conocer a cabalidad la realidad regional, provincial y comunal constituye, a juicio nuestro, un deber para aquellos que tengan cargos de representación popular, en particular los parlamentarios. En la tramitación de los proyectos de ley que crean dos nuevas regiones se pudo advertir la complejidad que encierra nuestra división territorial y administrativa, traducida en un complejo cuadro de diversidad cultural, económica y social.3. Por otra parte, la actual división en circunscripciones y distritos contenidas en los artículos 179 y 180, de la ley N° 18.700, se fundamenta en la división regional y comunal respectivamente que tiene nuestro territorio. Para una mayor comprensión, abordaremos en forma separada la situación actual de los requisitos para ser elegido senador o diputado.II. EL REQUISITO DE RESIDENCIA EN EL CASO DE LOS CANDIDATOS A SENADORES.1. El texto original del artículo 46 de la Constitución Política establecía que: “Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, dos años de residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de la elección, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección.” Esta disposición fue objeto de la reforma constitucional impetrada mediante los boletines N°s 2526 y 2534, que se convirtieron finalmente en la ley N° 20.050, que modificó nuestra Constitución. Cabe destacar que en la discusión del mencionado proyecto, se sostuvo que el sentido de esta nueva disposición era a) eliminar de la Carta Fundamental aquellas normas que han caído en desuso, toda vez que este tipo de normas debilitan el sistema constitucional; b) La natural polémica por el cumplimiento meramente formal de exigencias constitucionales y c) Después de más de diez años de vida parlamentaria ha quedado claro que el requisito de la residencia para ser candidato a parlamentario no está siendo exigido a cabalidad, lo que, reiteró, no hace si no debilitar el imperio de la Constitución. En esa oportunidad, los HH. Senadores señores Diez y Hamilton expresaron que, por una parte, compartían la inquietud del señor subsecretario referida a los riesgos que involucra un respeto sólo formal de requisitos que impone la Constitución. Sostuvieron que, sin embargo, lo que debería revisarse es, más bien, la apreciación que el legislador y los tribunales tienen sobre esta materia. Por otro lado, expresaron que apoyaban el objetivo final del requisito de la residencia, afirmando que coadyuva al proceso de la regionalización.2. Como consecuencia de la reforma constitucional, contenida en la ley N° 20.050, el artículo 46 de la Constitución quedó redactado como sigue: “Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.”3. En este punto corresponde efectuar un serio análisis sobre las consecuencias de la medida adoptada. Corresponde expresar, en primer término, que no resulta atendible que a los diputados se les exija a lo menos residir en la región donde se encuentra el distrito al cual postulan y que a los senadores se les exima de tal obligación. Luego, es del caso señalar que, el hecho que un candidato a senador no tenga como requisito el residir en la región puede traducirse en que un candidato a senador sea designado por la cúpula de un partido con total prescindencia de los legítimos intereses de los electores de la circunscripción, ya que resulta dable pensar que se puede postular a alguien que desconozca absolutamente al sector que, en definitiva, va a representar. Ello puede determinar una pobre gestión territorial o una lamentable pérdida de tiempo, ya que un senador que no conozca el territorio que representa deberá invertir recursos humanos y económicos en tratar de acercarse a su electorado conociendo sus necesidades y expectativas. También hay que destacar que, en caso que acontezca la situación antes descrita se corre el riesgo de generar un sentimiento de falta de representatividad por parte de los electores hacia el candidato y, además, se ahonda el distanciamiento entre las regiones y la capital, ya que la población de las primeras no se sentiría protagonista del proceso de generación de las candidaturas que tienen como fin último representarlos en el Senado. Finalmente, no resulta lógico, a juicio nuestro, modificar disposiciones legales por considerar que han caído en desuso. Menos si se trata de requisitos por cuyo eficaz cumplimiento el orden jurídico debe velar con estrictez. Estimamos que, restableciendo la obligatoriedad del requisito de residencia en la región donde se ubica la circunscripción donde se va a postular un candidato a senador, se puede generar un mayor respeto a la transparencia en la generación de los cargos y se potencia el retorno de la credibilidad de los electores hacia el mundo de la política y cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo tercero, inciso final a que se ha hecho referencia.III. EL REQUISITO DE RESIDENCIA EN EL CASO DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS. El artículo 48 de la Constitución Política (art. 44 en el texto original de la Carta Fundamental), establece que: “Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección.”1. Cabe destacar que esta disposición no ha sufrido modificaciones desde la data de su establecimiento en el texto original de la Constitución del 80.2. En este contexto, debemos destacar que consideramos insuficiente el requisito de residencia que establece el artículo 44 de la Carta Fundamental, respecto de los diputados y que consiste en: “tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.” Si consideramos la extensión territorial de las regiones, su diversidad y, porque no decirlo, su orgullo y rivalidades históricas, podemos advertir que también la situación enunciada en los considerandos anteriores puede acontecer perfectamente respecto de un candidato a diputado.3. Para subsanar en parte esta situación hemos presentado una moción de proyecto de ley que establece la obligatoriedad de presentar un programa político o valórico y enunciar proyectos de trabajo por parte de los candidatos a cargos de elección popular al momento de inscribir una candidatura. (boletín N° 4843 06).IV. CONTENIDO DEL PROYECTO. Como ya hemos expuesto, consideramos que se debe restablecer el requisito de residencia para ser elegido senador. Esta es una medida que contribuye a otorgar una mayor seriedad y transparencia a la generación de las candidaturas al Senado. Sin embargo, no es suficiente restablecer el requisito de residencia sino que resulta oportuno modificarlo tanto respecto de diputados y senadores, estableciendo el requisito de residencia dentro del distrito por el cual postulan para los candidatos a diputados, y dentro de la circunscripción por la que postulan para los candidatos a senadores. Con la aprobación de esta medida se contribuye a una generación de candidaturas representativa de los legítimos intereses de la comunidad. Se propicia además una de las metas de lograr una mayor integración de las regiones y provincias al desarrollo equitativo a nivel nacional. Además, se modifica el artículo 51 de la Carta Fundamental en orden a domiciliar a los diputados y senadores en el distrito o circunscripción por el cual fueron electos. Finalmente, este proyecto de reforma constitucional debe ser complementado con un proyecto de reforma a la ley N° 18.700 que prevea sanciones al otorgamiento de datos falsos para acreditar el cumplimiento del requisito de residencia la que será objeto de una moción separada. Por tanto, En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados venimos en presentar el siguiente:PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.ARTÍCULO PRIMERO: Modifícase el artículo 48 de la Constitución Política en el siguiente sentido: “Artículo 48. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente, y tener residencia en el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección.” ARTÍCULO SEGUNDO: Modifícase el artículo 50 de la Constitución Política en el siguiente sentido: “Artículo 46. “Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente, tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección y tener residencia en la circunscripción electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.” ARTÍCULO TERCERO: Modifícase el inciso primero del artículo 51 de la Constitución Política, en el siguiente sentido: “Se entenderá que los diputados y senadores tienen, por el sólo ministerio de la ley, su residencia en el distrito o circunscripción por la que resultaron electos, mientras se encuentren el ejercicio de sus cargos”.10. Moción de los diputados señores Escobar, Alinco, Ascencio, Chahuán, De Urresti, Duarte, Godoy, Valenzuela, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Pascal, doña Denise. Modifica los artículos 73 y 107, de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer como exigencia para ser alcalde y concejal el requisito de residencia en los términos que indica. (boletín N° 5008-06)I. CONSIDERACIONES GENERALES.1. El artículo 3 inciso final de la Constitución Política establece que “los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.”2. La regionalización como sistema de división territorial data de mediados de la década del 70 y en ella se organizaron las antiguas provincias en regiones obedeciendo, entre otros fundamentos, a consideraciones geopolíticas, aglutinándose realidades sociales y comunidades diversas que deben convivir y desarrollarse con las particularidades y desafíos que cada región representa. Si a lo anterior agregamos la división administrativa de las regiones en provincias y en comunas, podemos profundizar en algunos casos la heterogeneidad humana, económica y social que contiene cada región. En esta oportunidad, abordaremos la realidad de las comunas. En esta nueva experiencia como parlamentario hemos podido advertir que basta cruzar algunos de los límites comunales del distrito que representamos para advertir de manera casi instantánea el cambio en las problemáticas, necesidades y aspiraciones de sus habitantes. Hemos podido advertir el valor y orgullo que para los habitantes de algunas comunas significa el vivir en ella. Como contracara también he podido advertir el sentir comunal en tomo a que sus demandas no siempre son escuchadas y que las autoridades comunales no siempre conocen la realidad en que ellos se encuentran inmersos. Por tanto, conocer a cabalidad la realidad comunal constituye, a juicio nuestro, una legítima aspiración para los ciudadanos pertenecientes a una comuna como también un deber para aquellos que tengan cargos de representación popular, en este caso, en particular, los alcaldes y concejales. A continuación, abordaremos la situación actual respecto del requisito de residencia para ser elegido alcalde y concejal.II. EL REQUISITO DE RESIDENCIA PARA LOS CANDIDATOS A ALCALDE Y CONCEJALES. El artículo 57 de la ley N° 18.695, establece que: “El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido. Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.” Luego, el artículo 73 letra c) de la citada ley orgánica constitucional, previene que para ser elegido concejal se requiere: “Tener residencia en la región que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los dos últimos años anteriores a la elección;” Como puede apreciarse, los candidatos a alcaldes y concejales tienen la actualidad la obligatoriedad de residir con dos años de antelación, a lo menos, de la data de la elección en la región donde se encuentra la comuna o agrupación de comunas pertinente. En este contexto, debemos destacar que consideramos insuficiente el requisito de residencia que establece el mencionado artículo 73 letra C) de la ley N°18.695, por las siguientes razones: El hecho que un candidato a alcalde o concejal tenga como requisito de residencia sólo el residir en la región correspondiente, puede traducirse en que un candidato a alcalde o concejal sea designado por la cúpula de un partido con total prescindencia de los legítimos intereses de los electores de la comuna o agrupación de comunas, ya que resulta dable pensar que se puede postular a alguien que desconozca absolutamente al sector que, en definitiva, va a representar. Ello puede determinar una pobre gestión territorial o una lamentable pérdida de tiempo, ya que un alcalde, por ejemplo, que no conozca el territorio que representa deberá invertir recursos humanos y económicos en tratar de acercarse a su electorado conociendo sus necesidades reales y expectativas. También hay que destacar que, al mantener el actual requisito de residencia para los candidatos a cargos en las elecciones municipales, se corre el riesgo de generar un sentimiento de falta de representatividad por parte de los electores hacia el candidato, y, además, se ahonda el distanciamiento entre ellos y la autoridad municipal.IV. CONTENIDO DEL PROYECTO. Para subsanar esta situación, se propone que se modifique el requisito de residencia para los candidatos a alcalde y concejales estableciendo que ellos tengan la obligación de residir dentro de la comuna o agrupación de comunas, según corresponda, dentro del plazo de dos años, a lo menos, contados hacia atrás desde el día de la elección correspondiente. Con la aprobación de esta medida se contribuye a una generación de candidaturas representativa de los legítimos intereses de la comunidad. Además, se agrega un nuevo inciso al artículo 107 de la mencionada ley orgánica constitucional, en orden a que se establecen duras sanciones a aquellos candidatos que falsifiquen la acreditación efectiva del cumplimiento del requisito de residencia Por tanto, En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, venimos en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados venimos en presentar el siguiente:PROYECTO DE LEY. ARTÍCULO PRIMERO: Modíficase el artículo 73 letra c) de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido: “Artículo 73: Para ser elegido concejal se requiere:c) “Tener residencia en la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los dos últimos años anteriores a la elección;” ARTÍCULO SEGUNDO: Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 107 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, pasando el actual inciso tercero a ser el cuarto y así sucesivamente: “Los candidatos a alcalde y concejales que falsifiquen los datos que contengan la declaración jurada u otros documentos de similar naturaleza, que deban presentar, conjuntamente con la declaración de su candidatura, ante el Servicio Electoral, para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículo 73 y 74 de la presente ley, serán castigados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y una multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las sanciones previstas en el inciso segundo del presente artículo. Dicho delito prescribirá en el plazo de 1 año contados partir de la data de presentación de la declaración de candidatura ante el Servicio Electoral”11. Moción de los diputados señores Escobar, Alinco, Ascencio, Chahuán, De Urresti, Duarte, Godoy, Valenzuela, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Pascal, doña Denise. Modifica el artículo 17 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios sancionando a los candidatos a senador o diputado que falsifiquen datos personales. (boletín N° 5009-06). “Vistos:1. La necesidad de velar por el estricto cumplimiento de los requisitos que deben contener las presentaciones de las candidaturas previstas en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.2. Por lo anterior, se requiere, a juicio nuestro, establecer sanciones ejemplares a aquellos candidatos que otorguen datos falsos en la presentación de sus candidaturas en particular la acreditación del cumplimiento del requisito de residencia exigido por la Constitución para los cargos a parlamentarios.3. Sin perjuicio de que el texto actual de la Constitución, exige la residencia en la región a la que pertenece el distrito electoral sólo a los diputados, el diputado, que suscribe, han presentado un proyecto de reforma constitucional en la que se reestablece el requisito de residencia para postular al cargo de senador, y, además, se establecen nuevas consideraciones sobre el requisito de residencia para los, diputados y senadores.4. Consideramos que, con el objeto de cautelar el cabal cumplimiento de la obligación del requisito de residencia por parte de los candidatos a diputados y senadores, resulta pertinente modificar el artículo 17 de la ley N° 18.700, en orden a establecer que la falsificación en el contenido de las declaraciones juradas que deban presentar los candidatos a cargos parlamentarios respecto de sus antecedentes, en particular el requisito de acreditar residencia de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política, será considerada como falsificación de instrumento privado y le será aplicable la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, y una multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Por tanto, En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, venimos en presentar el siguiente:PROYECTO DE LEY ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 17 de la ley N° 18.700, pasando el actual inciso tercero a ser el final: “Los candidatos a diputados y senadores que falsifiquen los datos que contengan la declaración jurada u otros documentos de similar naturaleza, que deban presentar, conjuntamente con la declaración de candidatura, ante el Servicio Electoral, para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución y en la presente ley, serán castigados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y una multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Dicho delito prescribirá en el plazo de 1 año contados desde la data de presentación de la declaración de candidatura ante el Servicio Electoral”.12. Moción de las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira y Pascal, doña Denise. Extiende vigencia de la Cédula Nacional de Identidad para personas de la tercera edad. (boletín N° 5010-07). “Considerando:1) Es común que en toda sociedad moderna, que se precie de tal, estimule el cuidado y confort de las personas de la tercera edad. A medida que los niveles de desarrollo aumentan, asimismo se acrecienta la esperanza de vida de la población y, por tanto, sus hábitos cambian amoldándose a la nueva realidad.2) La experiencia en los países desarrollados demuestra que la estructura de la llamada pirámide social (en donde el grueso del grupo humano se encuentra en las personas de menor edad) ha ido invirtiéndose, a medida que los planes de control de natalidad y la esperanza de vida aumentan. Esto nos enfrenta a nuevos desafíos, tales como, el brindar protección eficaz a aquellos sujetos que sobrepasan el umbral de la adultez, con el fin de evitarles sobresaltos y devolverles, de alguna manera, el trabajo que ellos han aportado a la sociedad.3) A fines del año 1924, con la publicación del decreto ley N° 26, se creó el Servicio Nacional de Identidad, obligando a los ciudadanos a obtener su libreta nacional de identidad. Este cuerpo legal con el tiempo fue siendo reemplazado por sucesivas leyes que modernizaron el sistema, hasta llegar al decreto ley N° 1.268, del año 1975, donde se reorganizó los sistemas de trabajo el registro Civil y, además se creó la nueva cédula de identidad. En su artículo primero, se disponía que dichas cédulas, para los mayores de 50 años, tendrán una duración indefinida. Sin embargo, esta norma está actualmente en desuso y tiene muy poca aplicación, debiendo ser renovada, quizás por desconocimiento, por la gran mayoría de las personas que sobrepasan el umbral de dicha edad. Este proyecto de ley pretende darle justamente esa aplicabilidad de la que hoy carece. Finalmente, a través del decreto 506, del año 2002, se estableció la nueva cedula nacional de identidad, la que a diferencia de la anterior, posee normas de seguridad y durabilidad mucho mas amplias que las contempladas originalmente para los documentos emanados de dichos cuerpos legales.4) En el contexto del desarrollo tecnológico, el sector público se ha ido adaptando, modernizando de forma acelerada sus sistemas informáticos, agilizando los servicios de atención en ámbitos tan variados como el del declaración de impuestos o el de compras estatales, los cuales pueden ser realizados por parte del ciudadano común, rápidamente, mediante el uso del Internet, sin la necesidad de incurrir en gastos de movilización ni de tiempo. No obstante, esto no ocurre así en determinados trámites que son de igual o mayor importancia que los señalados a modo enunciativo en el párrafo anterior, como por ejemplo el de la renovación de cedula de identidad. En personas de edad avanzada, estos trámites se tornan en verdaderas complicaciones, ya que sus estados de salud y su situación económica, sin duda, no son las mismas que los de una persona de mediana edad, por los que les resulta sumamente dificultoso y gravoso el poder encarar dichas situaciones. Entendiendo, además, que con el desarrollo de las tecnologías y la seguridad de las mismas, estos trámites han encarecido su valor, resulta más apropiado aún en pensar en una norma que exima la exigencia de la renovación en estos documentos a las personas de la tercera edad, determinando para ello una edad adecuada, la que a todas luces no signifique una carga ni para la sociedad ni menos para ellos mismos, que hemos estimado en 70 años. Ideas Matrices. Este proyecto de ley tiene por idea esencial establecer un beneficio a los mayores de 70 años con el objeto de que les sea extendido indefinidamente la duración de la cédula nacional de identidad. En ese sentido se busca ir en apoyo directo de aquellas personas que se encuentran en una situación de vida más precaria que la mayoría del grupo social. Es por eso que sobre la base de estos antecedentes, en presentar el siguiente:Proyecto de Ley: Art. único. Sustitúyase el artículo 1° del decreto ley N° 1.268, del año 1975, en el siguiente sentido: “La cédula nacional de identidad que se otorgue a los chilenos con posterioridad a la fecha en que estos hayan cumplido los setenta años de edad, tendrá un plazo de vigencia de carácter indefinido.”