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Modifica el Código del Trabajo regulando el fuero sindical e impide uso fraudulento del mismo. (boletín N° 4898-13)
El Código del Trabajo en su artículo 221 inciso 3 establece que: ¨Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días¨. Este artículo creado para fortalecer y resguardar la actividad sindical al interior de la empresa establece el carácter retroactivo del fuero sindical en dichas circunstancias.
No obstante lo anterior, es necesario regular ciertos aspectos de esta disposición toda vez que en ocasiones ha sido utilizado abusivamente para impedir un despido laboral. En efecto, se ha detectado que en algunos de estos nuevos sindicatos denominados del día después¨ surgen artificialmente como una respuesta a despidos de trabajadores, quienes invocan el fuero sindical, no obstante tratarse de un sindicato que no tiene como propósito representar intereses y derechos laborales de sus integrantes. Por esto que la constitución de estos sindicatos pueden impedir artificialmente dar término legal a contratos de trabajo transformándose en una verdadera fuente de inamovilidad laboral.
Es así como la propia Dirección del Trabajo en su dictamen Nº 5.357/245, de fecha 12 de Diciembre de 2003 señala que: ¨La finalidad que tuvo en vista el legislador para establecer el fuero de que gozan los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, ha sido la de fomentar la actividad sindical, procurando la debida protección de los constituyentes de una organización, otorgándoles estabilidad laboral durante los períodos previo e inmediatamente posterior a dicha constitución, y bajo circunstancia alguna se puede utilizar esta norma para obtener la permanencia en la empresa frente a un despido, cuestión que implica una transgresión a los fundamentos que se tuvo en vista para su establecimiento¨.
Por estas razones se pretende introducir algunas modificaciones al Código del Trabajo con el objeto de evitar que estos fraudes atenten contra la correcta aplicación de la ley, pretendiendo beneficiarse algunos de normas establecidas en interés de los propios trabajadores.
A partir de esta modificación se asegura el libre ejercicio del derecho de sindicalización, pero se establecen ciertos límites, esto para prevenir ciertos abusos que sean contrarios a los fines originales perseguidos por el legislador. Entre alguna de estas propuestas está reemplazar en inciso final del artículo 221 por otro que señala que en una misma empresa, los trabajadores podrán gozar del fuero establecido en dicho artículo sólo durante dos veces en cada año calendario. Tratándose de un sindicato interempresa, en cada año calendario gozarán de este fuero sólo los miembros de los primeros dos sindicatos interempresa que se constituyan en una misma empresa. Siguiendo esta misma directriz también se propone impedir el abuso de las federaciones y confederaciones de sindicatos en la utilización del fuero laboral.
PROYECTO DE LEY.
1. Propongo reemplazar el inciso final del 221 que actualmente dice:
“Se aplicará a lo establecido en los dos incisos precedentes, lo dispuesto en el inciso final del artículo 238.”
Por el siguiente nuevo inciso final:
En una misma empresa, los trabajadores de los casos establecidos en los dos incisos precedentes podrán gozar del fuero indicado sólo durante dos veces en cada año calendario. Tratándose de un sindicato interempresa, en cada año calendario gozarán de este fuero sólo los miembros de los primeros dos sindicatos interempresa que se constituyan en una misma empresa.
2. Nuevo Artículo 235 Bis
Tratándose de sindicatos interempresa gozará de fuero un director si el sindicato interempresa reune entre 8 y 25 trabajadores de la misma empresa que el director.
Si el sindicato interempresa reune entre 26 y 100 trabajadores de la misma empresa que los directores gozarán de fuero dos directores.
Si el sindicato interempresa reune más 100 trabajadores de la misma empresa que los directores gozarán de fuero tres directores.
No gozarán de fuero los directores de un sindicato interempresa que reuna menos de 8 trabajadores de la misma empresa que el director.
Corresponderá al Sindicato decidir cuales directores gozarán de fuero por efecto de disminución de las representaciones antes mencionadas. El sindicato deberá informar de ello por escrito al empleador con copia a la Inspección del Trabajo bajo sanción de quedar entregada dicha elección a la propia empresa.
3. Se reemplaza el inciso 1° del Art. 274. por el siguiente:
La federación o confederación designará a uno de los miembros de su directorio por cada empresa a la cual pertenezcan uno o más sindicatos base para efectos de que conserve su fuero como dirigente sindical del sindicato base por todo el período de su mandato como dirigente de la federación o confederación y hasta seis meses después de expirado su cargo, aún cuando durante dichos seis meses no conserve la calidad de dirigente del sindicato base. Si al cabo del período de seis meses antes mencionado el dirigente a que se refiere este párrafo no fuere elegido o re-elegido director sindical de alguno de los sindicatos base de la misma empresa que integran la federación o confederación, este director perderá su fuero automáticamente y la federación o confederación podrá designar a un nuevo dirigente que lo reemplace en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este párrafo.
4. Nueva letra f) del Artículo 290:
f) El que utilizare los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho para impedir o revertir despidos legítimos practicados o en vías de ser practicados por las empresas.
5. Nuevo inciso segundo del Artículo 479.
En igual pena incurrirán las personas quienes incurran en falsedad o simulación en la constitución de organizaciones sindicales o elección de delegados de personal.
6. Modificase el Artículo 420 como sigue:
La letra b) se divide en dos nuevas letras ajustándose la individualización de los párrafos siguientes de dicho artículo correlativamente:
Nueva letra b) todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organizaciones sindicales.
Nueva letra c) todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre negociación colectiva no entregadas por ley o por las partes a arbitraje
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