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Modifica diversos cuerpos legales sobre regionalización del país en aspectos relativos a su denominación. (boletín N° 4861-06)
“H. Cámara:
1. Fundamentos.- Chile por sus grandes contrastes en el sentido norte-sur, así como en sentido transversal, es un país que está preparado por la geografía para un desarrollo regionalizado del territorio. La transición en longitud opone una profunda diferenciación de los rasgos físicos, poblacionales y económicos, lo que permite discriminar sucesivamente varios tipos de macropaisajes y otras tantas regiones a medida que se desciende a una escala a mayor detalle[1].
2. Aspectos históricos. Estas diferencias del espacio nacional han sido captadas, descritas, delimitadas y explicadas principalmente por los geógrafos y por especialistas de diversas disciplinas, en particular, en los últimos veinte años. Un aporte muy significativo al respecto fue la división en seis regiones propuesta y difundida en la Geografía Económica de Chile, editada por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) en 1950, la que representó el primer intento científico dentro de una concepción moderna para identificar realidades regionales conforme a un principio de organización espacial que daba cabida a factores físicos, humanos y económicos[2].
Otras propuesta data de 1967, elaborada por la Oficina de planificación nacional, esta división consideró especialmente la influencia que ejercen las ciudades o centros poblados en la activación económica y organizó los territorios regionales en función de los “polos de desarrollo”. Las regiones, en referencia, fueron en lo fundamental espacios de planificación, pero en la práctica nunca alcanzaron una efectiva vigencia oficial.
Lo anterior dio paso al proceso de regionalización que entres sus objetivos esenciales buscaba una nueva organización administrativa descentralizada, con una nueva jerarquía de unidades territoriales y con una cierta autonomía de las autoridades y organismos que se creen en ellas, -que ha sido controvertido en cuanto a su real orientación [3]-. Así, las nuevas regiones se consideran como subespacios organizados o funcionales para el gobierno interior y de la planificación del desarrollo, que no se contradicen con el carácter unitario y esencial del Estado de Chile.
3. Ideas Matrices. Tal como se desprende de lo anterior, el proceso de regionalización, inicialmente se limito a una denominación numérica siguiendo la ordenación geográfica de las regiones del país, no obstante lo anterior, y con la finalidad de interpretar el sentir y anhelo de los habitantes de las regiones, se hizo necesario otorgar un nombre a cada una de ellas, tal como se desprende de lo preceptuado en el Decreto ley N° 2339 de 1978 que otorga denominaciones a la región metropolitana y otras regiones del país.
Que en la determinación de tales nombres es necesario tener en consideración factores históricos, culturales, geográficos y, en general, aquellos que forman parte del acervo histórico de la Nación.
Que no obstante lo anterior, se ha mantenido la clasificación de orden numérico, no sólo en las normas originarias del proceso, sino que en proyectos en estado de convertirse en ley, que han incorporado nuevas regiones asignando números correlativos, sin que estos guarden relación con la geografía de nuestro país, lo que hace aconsejable distinguir en razón de la denominación de la región respectiva.
Es sobre la base de estos antecedentes que vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley
Art. 1°.- Para sustituir en el art. 1° del Decreto Ley N°575 a continuación de la expresión “indican” y el signo de puntuación que le sigue, el párrafo que se indica por el siguiente:
Región de Arica y Parinacota. Capital Arica
Región de Tarapacá. Capital Iquique.
Región de Antofagasta. Capital Antofagasta.
Región de Atacama. Capital Copiapó.
Región de Coquimbo. Capital La Serena.
Región de Valparaíso. Capital Valparaíso.
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Capital Rancagua .
Región del Maule. Capital Talca.
Región del Bío Bío. Capital Concepción.
Región de la Araucanía. Capital Temuco.
Región de los Ríos. Capital Valdivia.
Región de los lagos. Capital Puerto Montt.
Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo. Capital Coyhaique.
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Capital Punta Arenas.
Existirá, además, una Región Metropolitana.
Art. 2°.- Para sustituir en el art. 1° del Decreto Ley 2.339 a continuación de la expresión “manera” y el signo de puntuación que le sigue, el párrafo que se indica por el siguiente:
Región de Arica y Parinacota.
Región de Tarapacá.
Región de Antofagasta.
Región de Atacama.
Región de Coquimbo.
Región de Valparaíso.
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Región del Maule.
Región del Bío-Bío.
Región de la Araucanía.
Región de Los Ríos.
Región de Los Lagos.
Región Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo.
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
La Región Metropolitana se denominará “Región Metropolitana de Santiago”.
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