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Modifica el artículo 5° de la ley N° 19.896, relativo al personal contratado a honorarios. (boletín N° 4870-05)
El artículo 5° de la ley Nº 19.896, que introduce modificaciones al Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y establece otras normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal, regula la contratación de personas a honorarios.
El inciso 3º de la señalada norma dispone que las personas contratadas a honorarios deben informar al o los jefes del servicio respectivo -a través de una declaración jurada- si prestan servicios en cualquier calidad jurídica en otra repartición pública.
Sin embargo, dicha norma adolece de un vacío, por cuanto su inciso cuarto establece que al momento de suscribirse un contrato a honorarios, el Servicio correspondiente tendrá la obligación de requerir la información señalada en el inciso anterior, debiendo el Jefe de Servicio constatar que no se produzca un actual o eventual conflicto de intereses por el cumplimiento de las funciones contratadas, certificando tal circunstancia.
Así, resulta de suma importancia precisar que el Jefe de Servicio al que le corresponde certificar la ausencia del conflicto de interés, no es otro que el del servicio en el que se desempeña inicialmente la persona en cuestión.
De este modo, el Jefe del Servicio contratante a honorarios deberá oficiar al Servicio en que originalmente cumplía funciones la persona, a fin de recabar una opinión y mayores antecedentes que le permitan extender la certificación del caso.
En virtud de lo expuesto, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 5º de la Ley Nº 19.896, a continuación de “debiendo el jefe de servicio” la frase “de la repartición en que actualmente se desempeña la persona contratada a honorarios,”.
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