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Modifica la ley N° 19.712, de Deportes, ampliando facilidades para alumnos deportistas compatibilizando su actividad lectiva con la deportiva. (boletín N° 4871-29)
“Considerando que:
1. La práctica del deporte contribuye activamente a la generación de mejores condiciones de vida y de salud física y mental;
2. Este hecho ha sido reconocido por el Estado de Chile, el cual no sólo ha legislado al respecto, creando un marco general que regula la actividad deportiva por medio de la llamada Ley del Deporte, sino que en virtud de esta misma norma asigna anualmente ingentes medios financieros a su financiamiento y fomento, iniciativa que en su ámbito de competencias es replicada por otros órganos que administran o perciben recursos públicos, como el Servicio de Impuestos Internos, las municipalidades o las universidades;
3. Las normas de la actual Ley del Deporte (Nº 19.712) prescriben, en general, facilidades para que quienes han alcanzado altos niveles de habilidades deportivas -siendo seleccionados regionales o nacionales- puedan seguir desempeñando esta actividad mientras cursan estudios superiores. Sin embargo, precisamente la generalidad en la enunciación que hace la ley de las facilidades indicadas implica que no existe para el deportista que se pretende favorecer la certeza de que podrá compatibilizar su actividad lectiva con la deportiva, en particular a la hora de rendir los certámenes que son los que en definitiva le permitirán progresar en su carrera académica;
4. Además, lo prescrito en la indicada ley se circunscribe tan sólo a seleccionados nacionales o regionales, con lo cual el saludable efecto perseguido por el legislador se circunscribe a un segmento menor de los deportistas destacados, en circunstancias de que éstos pueden serlo en niveles menores a los regionales o nacionales, como estudiantiles o comunales, por ejemplo;
5. Asimismo, al limitarse las normas señaladas al caso de quienes, siendo estudiantes de educación superior, alcanzan el nivel de seleccionados regionales o nacionales, se deja fuera de los beneficios a otros deportistas, como son los árbitros, jueces, técnicos o dirigentes, quienes perfectamente pueden encontrarse en calidad de estudiantes;
6. Del mismo modo, el hecho de que las facilidades reseñadas se apliquen sólo al caso de estudiantes de educación superior, priva de este respaldo a los que lo son de la educación media, básica y pre básica, que también pueden encontrarse en la calidad de deportistas destacados o seleccionados;
7. Por lo anterior, es necesario adecuar la legislación vigente, puntualizando al menos lo siguiente:
7.1. Las facilidades que por ley deben entregar los establecimientos educacionales a sus alumnos deportistas destacados deben incluir taxativamente un mecanismo flexible de toma de certámenes;
7.2. La enumeración de los deportistas destacados que pueden beneficiarse de este régimen excepcional debe ampliarse, no sólo considerando como sujetos a los seleccionados nacionales o regionales, sino a aquellos que lo sean a cualquier nivel etáreo o territorial, siempre que se desempeñen en tal calidad en actividades oficialmente patrocinadas por una federación o asociación afiliada al Comité Olímpico de Chile;
7.3. Las facilidades enunciadas por la ley deben extenderse a otras categorías de deportistas que cursen estudios, como árbitros, jueces, técnicos o dirigentes;
7.4. Lo mismo debe señalarse en cuanto al nivel educacional al cual se impone esta obligación. Nada justifica limitar las facilidades exclusivamente a la educación superior, pues deportistas destacados y seleccionados nacionales, puede haber incluso en la educación pre básica.
7.5. Ha de señalarse de manera precisa en la ley el mecanismo por medio del cual, quienes deseen ser favorecidos con las facilidades excepcionales que ésta entrega a los deportistas destacados, deben impetrar éstas.
Por lo anterior,
Venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
ARTÍCULO PRIMERO: Remplácese la actual redacción del inciso quinto del artículo 5 de la Ley Nº 19.712, del Deporte, por la siguiente:
Las instituciones de educación de todo nivel fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Toda establecimiento educacional reconocido por el Estado de Chile deberá establecer un mecanismo flexible de certámenes, y sistemas permanentes que permitan a sus alumnos designados como seleccionados de cualquier nivel etáreo o territorial, árbitros, jueces, técnicos o dirigentes en cualquier actividad deportiva oficialmente patrocinada por una federación o asociación afiliada al Comité Olímpico de Chile, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Agréguese el siguiente inciso sexto al artículo quinto de la Ley Nº 17.912, del Deporte:
Para ejercer el derecho a utilizar el mecanismo alternativo de certámenes y los sistemas permanentes a que hace mención el inciso anterior, los deportistas, árbitros, jueces, técnicos o dirigentes deberán presentar, con anterioridad a la competencia, periodo de concentración o entrenamiento de que se trate, al establecimiento educacional respectivo un certificado emanado del Comité Olímpico de Chile, o de la respectiva federación o asociación, en que consten los periodos por los cuales requieran hacer uso del régimen excepcional indicado. Este lapso de tiempo se descontará del porcentaje de asistencia a clase requerido por la institución para aprobar la promoción de sus alumnos.
Dentro de quinto día, y por escrito, el establecimiento educacional deberá comunicar al interesado la fecha alternativa de toma de pruebas o exámenes que estableciere a su respecto, y la cantidad de días que descontare de su requerimiento de asistencia a clase.
"