REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 354ªSesión 120ª, en miércoles 17 de enero de 2007(Ordinaria, de 10.38 a 15.15 horas) Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio, y Pérez Arriagada, don José. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- HOMENAJES VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 6 II. Apertura de la sesión 9 III. Actas 9 IV. Cuenta 9 - Permisos constitucionales 9 V. Homenajes. - Homenaje al ex diputado don Enrique Edwards Orrego 11 VI. Orden del Día. - Creación de cargo de presidente de Comisión Nacional del Medio Ambiente. Segundo trámite constitucional 14 - Cambio en acuerdo sobre autorización a comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala 45 - Prórroga de entrada en vigencia de leyes N°s 20.022 y 20.087, sobre nueva justicia laboral. Segundo trámite constitucional 45 VII. Documentos de la Cuenta. 1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín N° 4724-06) 70 2. Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de Medio Ambiente y le confiere el rango de ministro de Estado. (boletín N° 4148-06) (S) 70 3. Primer informes de la Comisión de Hacienda recaídos en el proyecto, con urgencia “suma”, que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de Medio Ambiente y le confiere el rango de Ministro de Estado. (boletín N° 4148-06) (S) 84 4. Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, con urgencia de “discusión inmediata”, que prorroga la entrada en vigencia de las leyes N°s 20.022 y 20.087, sobre nueva justicia laboral. (boletín N° 4811-13) (S) 87 5. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Burgos, Bustos; Díaz, don Marcelo; Montes, Saffirio y Vallespín, que modifica el artículo 165 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, respecto de la información privilegiada. (boletín N° 4834-05) 87Pág. 6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, Burgos, Chahuán, De Urresti, García, Jarpa, Jiménez, Montes; Sepúlveda, don Roberto, y Valenzuela, que modifica disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en relación con los diputados independientes y que no formen parte de ningún Comité Parlamentario. (boletín N° 4835-16) 88 7. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Aedo, Álvarez-Salamanca, Becker, Martínez, Monckeberg, don Cristián; Palma, Vargas y Verdugo, que modifica la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de prohibir la circulación por vías de zonas urbanas y rurales de vehículos que cuenten con dispositivos para alterar el potenciamiento original de sus motores. (boletín N° 4836-15) 94 - Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia de los siguientes documentos referidos a la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario: 8. Acción Pública presentada por don Eduardo Urbina Muñoz, Rol N° 665-2006. (Oficio N° 668) 96 9. Causa Rol N° 681-2006. (Oficio N° 673) 102 10. Autos Rol N° 636-2006, que incide en la causa Rol N° 8.417-2000, de la I. Corte de Apelaciones de Santiago. (Oficio N° 681) 103 VIII. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicaciones. - Del Diputado señor Jiménez quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 18 de enero en curso para dirigirse a Israel. - Del Diputado señor Quintana quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 19 de enero en curso, para dirigirse a China. En tabla. 2. Oficios. Contraloría General de la República: - Diputado Vargas, toma de razón de decretos referidos a bonos de reconocimiento emitidos por el INE entre años 2002 y 2006. - Diputado Súnico, información sobre personal a contrata y honorarios en la Administración Pública. - Diputado Rojas, información sobre cierre de calle en Antofagasta. Ministerio de Interior: - Diputado Meza, fiscalización del comité de agua potable rural del sector Catrico, de Villarrica. - Diputado Delmastro, planes de empleo asignados a doce comunas de Valdivia. - Diputado Pérez, contrataciones que ha hecho la municipalidad de Los Angeles en proyectos ejecutados desde el 1 de enero de 2004. - Diputado Galilea, sobre gastos de representación de la Intendencia Regional de la Undécima Región para el año 2006. - Diputado Barros, sobre programas de empleos de emergencia en provincias de Colchagua y Cardenal Caro, VI Región. - Diputado De Urresti, fondos necesarios para reposición de servicio de transporte ferroviario de pasajero y de carga en Valdivia. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: - Diputado García, creación de Ministerio de Turismo u otorgamiento de mayores facultades a Sernatur. - Diputado Bertolino, pago de comisiones que haría la Cooperativa Coopeuch a las municipalidades por créditos de funcionarios. Ministerio de Hacienda: - Diputado Vallespín, nómina de organizaciones públicas y privadas que recibieron facturas de Publicam. - Diputado Monckeberg, don Cristián, responsabilidad del Banco Estado por perjuicio que habría sufrido la empresa Pronobel S. A. Ministerio de Salud: - Proyecto de Acuerdo N° 233-C, sobre recursos en tratamiento de alcohol y drogas. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: - Diputado Galilea, información de ministerios y reparticiones públicas que habrían efectuado pagos a la empresa Publicam S.A. años 2005 y 2006. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (115)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alinco Bustos, René PPD XI 59Allende Bussi, Isabel PS RM 29Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14De Urresti Longton, Alfonso PS X 53Delmastro Naso, Roberto IND X 53Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Enríquez-Ominami, Gumucio Marco PS V 10Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49Farías Ponce, Ramón PPD RM 30Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Briere, Guido PPD RM 18Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60González Torres, Rodrigo PPD V 14Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Herrera Silva, Amelia RN V 12Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35Leal Labrín, Antonio PPD III 5León Ramírez, Roberto PDC VII 36Lobos Krause, Juan UDI VIII 47Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND I 1Pascal Allende Denise PS RM 31Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2Rubilar Barahona, Karla RN RM 17Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34Silber Romo, Gabriel PDC RM 16Soto González, Laura PPD V 13Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Turres Figueroa, Marisol UDI X 57Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valcarce Becerra, Ximena RN I 1Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Vallespín López, Patricio PDC X 57Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Verdugo Soto, Germán RN VII 37Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8Ward Edwards, Felipe UDI II 3 -Concurrieron, también, los senadores Juan Antonio Coloma y Hernán Larraín. -Asistieron, además, las ministras de Educación, señora Yasna Provoste; de la Secretaría General de Gobierno, señora Paulina Veloso; y los ministros del Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade, y de Jusiticia, señor Isidro Solís. -Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió el diputado Gabriel Ascencio Mansilla.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.38 horas. El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 115ª se declara aprobada. El acta de la sesión 116ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.PERMISOS CONSTITUCIONALES. El señor LEAL (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del diputado señor Tucapel Jiménez para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 18 de enero en curso, para dirigirse a Israel. -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor LEAL (Presidente).- No hay acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Tucapel Jiménez. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Urrutia Bonilla Ignacio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Cubillos Sigall Marcela. El señor LEAL (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del diputado señor Jaime Quintana para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 19 de enero en curso, para dirigirse a China. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, cuestión de Reglamento. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, nosotros no estamos en contra de los viajes de los parlamentarios -algunos muy necesarios-, sino de los permisos constitucionales, porque alteran los quórum. Por eso, para no pasarnos todo el año con este tipo de votaciones, por su intermedio, le sugeriría a la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento que se comprometa a adoptar una medida que permita, en los tiempos modernos que vivimos, que los diputados realicen los viajes que sean necesarios sin que ello altere los quórum constitucionales. Gracias, señor Presidente. El señor LEAL (Presidente).- Por desgracia, el permiso está establecido en la Constitución Política, señor diputado. En todo caso, en la Comisión de Régimen Interno vamos a buscar la forma de que los quórum no se vean alterados cuando los diputados viajen sin necesidad de permiso de la Corporación -es decir, por menos de 30 días- y cuando se ausenten por más de 30 días, por cualquier motivo. Pero la Comisión de Régimen Interno estudiará el asunto. En votación el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Jaime Quintana. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa 7 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Allende Bussi Isabel; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Muñoz D’Albora Adriana; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Tuma Zedan Eugenio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bauer Jouanne Eugenio; Dittborn Cordua Julio; Kast Rist José Antonio; Melero Abaroa Patricio; Norambuena Farías Iván; Urrutia Bonilla Ignacio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Bobadilla Muñoz Sergio; Cubillos Sigall Marcela.V. HOMENAJESHOMENAJE AL EX DIPUTADO DON ENRIQUE EDWARDS ORREGO. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde rendir homenaje al ex diputado don Enrique Edwards Orrego. Se encuentran en la tribuna de honor la señora Pilar Rodríguez, viuda de Edwards, junto a familiares y amigos de nuestro ex colega homenajeado. En nombre de la Corporación, ofrezco la palabra al honorable diputado Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL (de pie).- Señor Presidente, distinguidos colegas, señora Pilar Rodríguez Subercaseaux de Edwards, señora Ana María Edwards Orrego, señora María Teresa Edwards Orrego, distinguidos familiares de don Enrique Edwards Orrego, ex diputado, señor Iván Urzúa y señora, señoras y señores: Permítaseme iniciar estas palabras recordando que durante mi primera fase de aproximación personal al mundo de la política, a sus luces y sombras, a su cara noble y a su cruz egoísta, me formé oyendo mentar por numerosos amigos comunes el nombre y el ejemplo de Enrique Edwards Orrego, ex diputado de la centro derecha por el mismo distrito que hoy represento en la Cámara de Diputados. Nunca pensé en ese entonces que hoy tendría el alto honor de rendirle este póstumo homenaje. Además de hacerlo en representación de la bancada de Renovación Nacional, lo hago también en el de nuestra Corporación y en el de todos los partidos con representación parlamentaria, hecho que acrecienta ese honor. Enrique nació en Monte Águila, el 31 de julio de 1930. Hijo de Lionel Edwards Atherton, diputado radical por esa acampada zona de nuestro Chile profundo, y de doña Ester Orrego Salazar, fallecida en el tremendo terremoto de Chillán de 1939, cuando nuestro homenajeado era, por ende, un niño. Su padre murió también siendo él muy joven. Nuestro amigo estudió en el colegio de San Gabriel, en el Patrocinio de San José, entre 1936 y 1941, y en el Internado Nacional Barros Arana, entre 1942 y 1947. Posteriormente, entró a estudiar leyes en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, de la que egresó en 1953. Al mismo tiempo, trabajaba duramente para financiar sus estudios, porque él siempre fue hijo de sus obras. Mientras estudiaba fue presidente de la Federación de Estudiantes Secundarios de Chile y, después, candidato a presidente de la Federación de Estudiantes de Chile, Fech, en 1949. Desde muy joven, siguiendo el ejemplo de su padre, se interesó por el servicio público e ingresó al Partido Liberal, colectividad en la que llegó a ser presidente de la juventud, en dos oportunidades, y miembro del directorio general. Enrique siempre fue un liberal por doctrina, por convicción y por actitud personal. Su convicción de que los derechos eran fundamentales iba aparejada de un concepto de los deberes del ser humano para con la sociedad. Fue un liberal por su talante, por su moderación personal y por sus propuestas. Nuestro amigo fue siempre dueño, además, de una viva inteligencia. Imaginativo y poseedor de una tremenda simpatía personal. Pero, al revés de lo que suele suceder con las personas que tienen el don de gentes y la liviandad de sangre en grado sumo, hizo gala de una organizada capacidad de trabajo, de un espíritu de sacrificio, de constancia y de eficacia en su labor. En 1947, empezó a trabajar en la compañía de seguros La Chilena Consolidada. Después, se desempeñó en la Caja de Crédito Prendario y del Martillo, entre 1949 y 1953; luego, en la Asociación de Industriales Metalúrgicos, entre 1955 y 1959, siendo secretario general del Movimiento de Cooperación Técnica y de la Convención de la Industria. Culminó su labor directiva y gremial, llevada a cabo desde 1955 en adelante, como gerente, cuando tenía apenas 25 años, de Asimet, la Asociación de Industriales Metalúrgicos. En este último cargo, fue autor, junto con un grupo de empresarios, en ese tiempo jóvenes, modernizadores, progresistas y de gran inquietud social, entre los que se contaban Ernesto Ayala, Hernán Briones y Eugenio Heiremans, de obras perdurables de beneficio popular, pioneras en la América de su época, como fueron las asociaciones de ahorro y préstamo y las cajas de compensación. Fue fundador de Los Héroes, institución que hasta hoy perdura y da servicios y bienestar a millones de trabajadores chilenos. Pero además de hombre con sentido práctico, con la añadidura que hemos relatado de una arrebatadora simpatía personal, Enrique fue un hombre de vastas luces intelectuales. Fue distinguido con la beca Presidente Eisenhower en 1954, otorgada a los veinte líderes jóvenes más prominentes de América. Cursó estudios en Harvard, en 1955. En 1951, había sido delegado observador en el Congreso de las Juventudes de Berlín. Hizo una fructífera gira de estudios por toda Europa. Adelantemos que en 1961 fue delegado, con rango de embajador, en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Pero, además de todo esto, a Enrique lo llamó siempre la gran política, esa que se hace para dejar una huella trascendente en la calidad de las decisiones públicas. Con una posición general expectante, a los 27 años aceptó el difícil desafío de ser candidato de su partido, el Partido Liberal, por el tercer distrito de Santiago, para el período 1957-1961, por elección complementaria en reemplazo de Fernando Rojas Wolff, quien falleció el 18 de septiembre de 1957. Tuvo que enfrentar a dos bandas a un gran candidato de la Democracia Cristiana, a quien todos daban por seguro ganador: a don Eduardo Simián, el famoso “pulpo” Simián, héroe deportivo y empresarial, famoso por el reciente descubrimiento de petróleo en Magallanes. Enrique hizo una gran campaña, con un lema constructivo, desafiante e integrador: “Edwards trabaja para dar trabajo.” Fue, vio, venció. Todos coinciden que su carisma era apabullante. Y fue el heraldo que anunció el triunfo de don Jorge Alessandri, en 1968. Él decía después que le había tocado representar, para la centroderecha, anticipadamente, el rol que a otros les cupo en el “naranjazo”, que encumbró a la Democracia Cristiana, en 1963. En la elección siguiente, fue elegido diputado por el primer distrito -mi distrito, Santiago Centro-, con una gran mayoría, para el período 1961-1965, desempeñándose como un parlamentario notable, con activa participación en la Comisión de Economía y Comercio, en la de Hacienda, en la de Trabajo y Legislación Social y en la de Gobierno Interior. Decíamos que Enrique fue doctrinariamente un demócrata liberal, un convencido de la causa de la libertad, un hacendista versado y un defensor pionero de las teorías de economía social de mercado, que en ese tiempo empezaba a aplicar con éxito la escuela alemana de Ludwig Erhardt y Konrad Adenauer. De tal modo que su talento en las comisiones y en la Sala de nuestra corporación fue clave en la concreción de los progresos que exhibe la administración de don Jorge Alessandri Rodríguez. Siempre decía Enrique que él perteneció a una generación perdida de la derecha, perdida en el sentido que estuvo extraviada para la política, porque la falta de sistematización doctrinaria y programática de nuestro sector, en los años 60, acarreó el triunfo de Frei y la ideología corporativa, en 1964, la que aventó, hacia diversos puntos de la geografía y de la topografía nacionales, del servicio público a una pléyade de diputados jóvenes, brillantes y sacrificados. Enrique volvió a ganarse la vida, empobrecido en la actividad pública, como les sucede siempre a los mejores, desempeñándose como liquidador oficial de seguros y después como sólido y probo director de varias empresas con chimenea de la actividad fabril nacional, y sobre todo organizando las pequeñas empresas de publicidad que él mismo fundó y dirigió: Andes and Advertising, Publicitaria S.R.S., Cámara 1, Producción de Chile y Televisión. Su última actividad política fue concurrir con otras cien personalidades a la fundación del Partido Renovación Nacional, en 1987. En sus últimos años, nuestro ex colega fue presa de una larga, dolorosa e invalidante enfermedad, acompañado en forma leal, noble y emocionante por su esposa, doña María del Pilar Rodríguez Subercaseaux, de sus hermanas, Ana María y Teresa; de sus cuñados y concuñados, y de sus hijastros, que lo quisieron como un padre. Sobrecoge pensar que siendo un conversador brillante, estuviera privado largo tiempo de la facultad de comunicarse. Pero Dios prevalece al final del camino. En efecto, Enrique se comunica con nosotros, y nos enseña y nos marca rumbos con su ejemplo de vida, su lealtad con sus convicciones y el enorme caudal de su obra material, riquísima en acciones de progreso para todos sus conciudadanos. Me es muy grato decir que la personalidad de don Enrique Edwards Orrego honró a la Cámara de Diputados y a la actividad política nacional, hoy tan vilipendiada por muchos. Lo digo en nombre de todos los partidos. Reciban su familia, sus amigos, sus ex colegas, sus correligionarios el homenaje sentido de los actuales diputados de la República. He dicho. -Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña, quien rendirá homenaje en nombre de la UDI y de la Cámara de Diputados. El señor EGAÑA (de pie).- Señor Presidente, estimados colegas, señora Pilar Rodríguez viuda de Edwards; hermanas de Enrique Edwards, familiares y amigos: En nombre de la bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente y de la Cámara de Diputados, quiero dirigir estas palabras a un hombre que dejó una gran huella en nuestra historia política nacional: me refiero a Enrique Edwards Orrego, quien nació el 31 de julio de 1930, en Monte Águila. Enrique Edwards, abogado de profesión, fue miembro del Partido Liberal y presidente de la Juventud en dos oportunidades. Fue uno de los cien firmantes de la escritura de constitución del Partido de Renovación Nacional, en 1987. Edwards Orrego representó el tercer distrito de la Séptima Agrupación Departamental de Santiago, desde 1958, al ser elegido en una elección complementaria en reemplazo del ex diputado Fernando Rojas Wolff, quién falleció el 18 de septiembre de 1957. Esa elección fue un anticipo del triunfo de don Jorge Alessandri, dado que Enrique Edwards derrotó a los candidatos que representaban a las otras candidaturas a la presidencia y salió elegido a pesar de todos los pronósticos adversos. Edwards se incorporó a la Cámara el 25 de abril de 1958. Participó en la Comisión Permanente de Economía y Comercio, en la de Asistencia Médico-Social e Higiene y en la de Gobierno Interior. Posteriormente, fue elegido por la misma agrupación departamental de Santiago, pero por el primer distrito, para el periodo 1961 a 1965. Integró la Comisión Permanente de Hacienda y la de Trabajo y Legislación Social. Participó en la Comisión Especial de la Vagancia Infantil, en 1959; en la Especial de la Central Única de Trabajadores, en 1961; en la Especial del Dólar, en 1962, y en una Especial de Acusación Constitucional, en 1962. Sin embargo, la política no lo fue todo en su vida. Incursionó en otras áreas, por ejemplo, fue delegado con rango de embajador a la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, ONU, en 1961. También tuvo una destacada participación en el ámbito de la publicidad, creando su propia agencia. Cuando recién en el país se comenzaban a aplicar las técnicas modernas de esta actividad, fue un pionero y, reconocido por muchos, un gran publicista. Asimismo, fue liquidador de seguros, director de empresas, desempeñando cada actividad con mucho esfuerzo y responsabilidad. Pero, en esta oportunidad, me gustaría centrarme, más que en su quehacer político, en sus cualidades personales que aplicó generosamente en su labor política, en donde Enrique Edwards destacó por ser un hombre recto, valiente, leal con sus principios y consecuente con lo que él consideraba correcto. Me atrevo a decir que sus principales características fueron su vocación por el servicio público y su constante búsqueda por el bien común, razones que le hicieron ganarse el respeto de todos sus colegas, pues reconocían en él una rectitud de quien obra bien intencionado, lo que, a mi juicio, tiene un gran valor. No gustaba de grandes aspavientos. Era un hombre sencillo, característica propia de las personas que encuentran su vocación en el real servicio a los demás. Tenía un espíritu social. Siempre preocupado por los más débiles y desposeídos de nuestra sociedad. Su actividad parlamentaria fue un fiel reflejo de sus convicciones. Es de toda justicia destacar su gran calidad humana. Don Enrique Edwards fue un político apasionado. Supo defender sus opciones y discrepar, pero sin perder nunca el respeto que le merecían sus opositores. Fue respetuoso y humilde, y ése es un ejemplo que los políticos de hoy debemos siempre tener en cuenta. Ejemplos como éste nos deben servir de guía para cultivar la humildad y la sencillez, a fin de respetarnos unos a otros. Por esta razón, hoy he querido, en nombre de mi bancada y de la Cámara de Diputados, de la cual fue parte, rendir un homenaje a nuestro gran ex colega Enrique Edwards Orrego. He dicho. -Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Señoras y señores diputados, de esta forma la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al ex diputado Enrique Edwards Orrego. Agradezco a la señora Pilar y a sus familiares que nos han acompañado esta mañana, y reitero nuestros saludos y homenaje a un colega que ha dejado una huella tan profunda en la historia de esta Corporación. -Aplausos. VI. ORDEN DEL DÍACREACIÓN DE CARGO DE PRESIDENTE DE COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. Segundo trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde considerar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea el cargo de presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de ministro de Estado. Diputados informantes de las Comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente y de Hacienda son los señores Enrique Accorsi y Rodrigo Álvarez, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 4148-06 (S), sesión 104ª, en 6 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 4. -Primeros informes de las comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 2 y 3, respectivamente, de esta sesión. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra, en primer lugar, el diputado Rodrigo Álvarez, informante de la Comisión de Hacienda. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, este proyecto, que fundamentalmente se circunscribe a la creación del cargo de presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con rango de ministro de Estado, fue analizado por la Comisión de Hacienda, ayer, con la asistencia de la señora Paulina Veloso, ministra secretaria general de la Presidencia; del señor Edgardo Riveros, subsecretario general de la Presidencia, y de la señora Susana Rioseco, coordinadora de la Dirección Jurídica de la Segpres. El proyecto, no sólo es limitado en su enfoque, en la búsqueda de ciertos aspectos, sino también en la competencia de la Comisión de Hacienda, que, en este caso quedó circunscrita a materias específicas. De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión técnica, la Comisión de Hacienda tomó conocimiento y analizó los artículos 1°, numerales 6 y 10; 2°, 4° y 1° transitorios referidas a la creación, no sólo de la escala administrativa y su regulación, sino también de una pequeña planta de personas que podrán asesorar al presidente en sus labores. Debió examinar las atribuciones del presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y los fondos que se entregarían -el informe financiero señala un cargo fiscal de 59 millones 111 mil pesos-, los cuales serán financiados con el presupuesto de la Conama, durante este año, y, en lo que no alcanzare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. Se prevé un costo máximo, por disposición del artículo 1° transitorio, considerando su efecto año completo, de 88 millones 205 mil pesos. Las disposiciones sometidas a la consideración de la Comisión de Hacienda fueron aprobadas por la unanimidad de todos los diputados presentes, señores Alvarado, Álvarez, Lorenzini, Montes, Ortiz, Robles, Sunico, Tuma y Von Mühlenbrock. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín, quien intervendrá como informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, en reemplazo del diputado Enrique Accorsi. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, en ausencia del colega Enrique Accorsi y dada la importancia del proyecto, voy a asumir la tarea de informarlo. Para la Comisión fue prioridad despacharlo con la máxima celeridad posible. En el Senado se trabajó con el fin de mejorar y se precisaron una serie de aspectos, pero en la Comisión quisimos dar una clara señal de su importancia para, con una mirada transversal, avanzar decididamente en su concreción. El proyecto en comento dice relación con un tema que es compartido por toda la sociedad nacional, cual es que la institucionalidad ambiental requiere ser perfeccionada, potenciada, y la existencia de un ministro dedicado ciento por ciento sólo al tema ambiental es considerado un avance en ese sentido. Ello responde también a evaluaciones que han practicado tanto la Cepal como la Ocde respecto a que un tema posible de perfeccionar, aún pendiente en el país, es el relacionado con la institucionalidad ambiental. En esta línea, el proyecto, básicamente, alude a cuatro grandes materias. El primero hace referencia a la nueva autoridad que se crea, a sus funciones y relaciones que va a tener con otros estamentos, ratificando la importancia de la mirada integral de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, donde en la actualidad ejerce la presidencia el ministro secretario general de la Presidencia. En adelante, al contar con un encargado propio, mantendrá esa mirada integral, pero habrá mucha más especificidad en su tarea. El proyecto también alude al régimen de remuneraciones, a la oportunidad de su asignación, al financiamiento que demanda la aplicación de la ley y a una serie de disposiciones transitorias para asegurar su ejecución. Señor Presidente, el diputado Accorsi ha ingresado a la Sala. El señor LEAL (Presidente).- Continúe con el informe, diputado Vallespín. No se preocupe. Le ofreceremos después la palabra al diputado Accorsi. El señor VALLESPÍN.- En cada ámbito se explicita con bastante claridad cada uno de aquellos puntos. En particular, se mantiene en el Consejo Directivo la presencia de los ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Planificación y Cooperación, de Educación, de Obras Públicas, de Salud, de Vivienda y Urbanismo, de Agricultura, de Minería, de Transportes y Telecomunicaciones y de Bienes Nacionales, a fin de considerar todas las variables sectoriales que influyen la política ambiental. En seguida, se precisan una serie de funciones, que ejercía la Secretaría General de la Presidencia. Cuando se alude a las funciones del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente se señala que el rango de ministro que le da la iniciativa nos asegura que tendrá atribuciones para citar al consejo directivo extraordinariamente, fijar sus tablas, dirigir sus deliberaciones y dirimir sus empates; conducir al Consejo Directivo de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política ambiental nacional, imparta el Presidente de la República por su intermedio; relacionarse con la Dirección Ejecutiva y supervigilar que su funcionamiento se ajuste a las políticas y normas fijadas por la dirección superior; participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional; velar por la coordinación en materia ambiental, entre los ministerios, organismos y servicios públicos; velar por el cumplimiento de los acuerdos y políticas establecidos por la Comisión; proponer al Presidente de la República proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales, previo acuerdo del Consejo Directivo y sin perjuicio de las funciones propias de otros organismos públicos. También tendrá funciones sancionatorias y atribuciones para aprobar el nombramiento de los directores regionales de la Comisión y vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema ambiental. Para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se aumenta en cinco cargos su dotación de personal. Con todo, en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente preocupó que poco se dijera respecto de un ministerio dedicado en forma exclusiva al medio ambiente. La potestad y la fuerza de la autoridad de un presidente con rango de ministro no nos aseguraban la respuesta. Nos pareció que ella debía quedar acotada en el tiempo; de lo contrario, la preocupación por el tema medioambiental iba a ser nominal y no real. Con el Ejecutivo sostuvimos una rica discusión. Le planteamos que queríamos tener claridad y certeza -y por eso concurrimos con el voto favorable al proyecto- de la presentación de la nueva institucionalidad medioambiental, con capacidad de asegurar un desarrollo sustentable. Tuvimos el compromiso explícito del Ejecutivo de suscribir un protocolo complementario que nos confirma que en un lapso no superior a doce meses, plazo que será instruido por la Presidenta a la persona que designe al efecto, se presentará á trámite legislativo la nueva institucionalidad ambiental. Ese compromiso nos da la tranquilidad para someter el proyecto a la Sala, con el voto favorable mayoritario de la Comisión de Recursos Naturales, porque que va en la línea de mejorar la institucionalidad ambiental y asegurar el desarrollo sustentable, respuesta que exige la comunidad nacional, que cada día toma más conciencia de la importancia del medio ambiente en su desarrollo. Es cuanto puedo informar. El señor LEAL (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, estamos muy optimistas de tratar un proyecto, cuya temática nos concierne como país. Tanto es así, que cuenta con apoyo de todos los sectores. Respetar el medio ambiente es una innegable necesidad y se ha convertido en uno de los pilares esenciales de nuestra competitividad. Las atribuciones de nuestra autoridad medioambiental han sido febles, amén de que no han estado suficientemente cohesionadas. El medio ambiente es el futuro de nuestro país. Por eso, el proyecto es un tremendo paso y nosotros vamos a velar por el estricto cumplimiento del compromiso contraído por el Ejecutivo, porque no podemos esperar mucho más por un ministerio del medio ambiente y por una superintendencia ambiental centrada en funciones fiscalizadoras y sancionatorias. Se han aprobado muchos proyectos por el solo hecho de tener sustentabilidad económica, sin considerar los daños al medio ambiente. Eso es pan para hoy y hambre para mañana. Por eso la importancia del acuerdo logrado con el Gobierno. Así podremos tener un presidente de la Conama que se dedique en cuerpo y alma a forjar la nueva institucionalidad ambiental. Ojalá que en febrero ya esté nombrado, para que en marzo ese ministro o ministra esté ejerciendo plenamente su cargo. Hemos puesto algunas condiciones, como un consejo técnico que operará entre el informe que acompaña a la aprobación del proyecto y el Consejo de Ministros. Creemos que ésa es una institucionalidad tremendamente importante, porque habrá una opinión técnica sobre el proyecto, previo a su ingreso en el Consejo de Ministros. Sabemos que es imposible que estos informes sean vinculantes, porque para eso están las discusiones sectoriales; pero, por lo menos, queremos que ese informe sea público y transparente, para que podamos informarnos en qué condiciones llega tal o cual proyecto a esa instancia. Lo hemos discutido dentro de nuestra bancada, la del PPD, ya que son temas emblemáticos para nuestro partido, que fue el que empezó a plantear los temas ambientales hace muchos años. Por ello presionamos de manera leal, correcta y transparente para lograr este acuerdo que consiste en crear un ministerio y una superintendencia. Ojalá que antes de un año podamos debatir ampliamente el proyecto respectivo en la Cámara. Este tema país está apoyado por todos los sectores y bancadas. Creemos que aquí hay un espacio importante para que la Alianza y la Concertación demuestren que pueden trabajar en temas país. Ojalá que podamos analizar otros, como el de la droga o el de la violencia intrafamiliar, que no tienen un matiz de política contingente. Aquí se nos abre un tremendo espacio para que todos los sectores cooperen en hacer más grande nuestro país. El medio ambiente tiene un especial impacto, sobre todo en los jóvenes. Si somos capaces de implementar una sana política medioambiental, sin duda lo vamos a atraer a cooperar con nosotros. Por las razones señaladas, nuestra bancada va a apoyar con todas sus fuerzas y corazón el proyecto que crea el cargo de presidente de la Conama y el futuro ministerio del medio ambiente. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma. El señor PALMA.- Señor Presidente, los problemas medioambientales en Chile son muchos, diversos y reales. Desde el desorden administrativo hasta el caos generado por una inadecuada jerarquización que, en la práctica, afecta a los procesos de toma de decisión. Más aún, la creación de un ministerio es una necesidad imperiosa para que su titular sea interlocutor válido, con similar o igual peso político y administrativo, en las relaciones con otros países, sobre todo en un tema como el medio ambiente, que cada día adquiere mayor importancia a nivel mundial. El proyecto del Ejecutivo es absolutamente insuficiente; es una solución parcial, temporal y provisoria, que pospone una decisión que debe tomarse a la brevedad y en un tiempo definido. Se pretende crear tranquilidad mediante un protocolo que más bien es una declaración de buenas intenciones que un documento serio que propone plazos bien delimitados y soluciones reales y definitivas para un problema también real y de la mayor urgencia. El propio protocolo lo dice: “1. Que los concurrentes concuerdan en la necesidad de avanzar sostenidamente y en el más breve plazo, en el rediseño de la institucionalidad ambiental que permita al país afrontar adecuadamente los desafíos que en la actualidad se presentan para garantizar el desarrollo sustentable y la protección de los recursos naturales;”. Nadie puede estar en desacuerdo con eso. “2. Que, asimismo, coinciden con los términos en que el Programa del Gobierno de la Presidenta Bachelet plantea este rediseño, en cuanto a que debe considerar la existencia de un Ministerio y de una superintendencia de fiscalización ambiental;”. ¿Qué tenemos hoy? La creación de un cargo de Presidente de la Conama, con rango de ministro, con sueldo de jefe de servicio y dependiente directamente de la Presidencia de la República. Es un enredo administrativo que nadie entiende. No existe el “rango de ministro”; éste es un invento jurídico del Gobierno que trata de homologarlo a otras instituciones, con lo que pretende cumplir un compromiso político, ya que le entrega independencia aparente en estas materias. Con esto de “rango de ministro”, pero que no es ministro, se diluye una cuestión importante, cual es la responsabilidad política en las consecuencias derivadas de las acciones realizadas por quien ejerza este cargo. Además, hará imposible aplicar la interpelación, instrumento político valioso para resguardar la buena marcha de las funciones de los ministerios, recientemente creada. Esto hay que analizarlo con visión de Estado y no con miopes miradas que esconden su pretensión de obtener dividendos políticos circunstanciales. No estoy disponible para eso. En rigor, la Constitución se refiere a ministros, con lo que excluye a quienes no sean titulares de carteras establecidas por ley. En consecuencia, deja fuera de este instrumento legal que resguarda la buena marcha de los ministros al presidente de Conama con “rango de ministro”, pero que no es ministro. Así, el proyecto, que califico como insuficiente, no constituye ningún avance en relación con los vacíos de la institucionalidad vigente. Más todavía, como muchos, pienso que ahonda la crisis institucional ambiental nacional, al crear mayores desconfianzas y desprestigio. Sólo se hace creer que se cumplen los compromisos de campaña, ya que ambos candidatos presidenciales prometieron crear un ministerio del medio ambiente, pero esta caricatura sólo pretende tranquilizar a los ambientalistas y a los ecologistas, sin solucionar nada; al contrario, creo que entorpece más la gestión medioambiental. Ningún experto serio está de acuerdo con este curioso proyecto; se necesita más. Esto debe llamar la atención de la Cámara. Tenemos que ser serios, hay que crear un ministerio del medio ambiente, con un ministro real a la cabeza, con una estructura administrativa verdadera, con un personal profesional y técnicamente adecuado y con los recursos suficientes, que respondan a la necesidad nacional e internacional del tema medioambiental. Este cargo sin peso específico que se crea, es una demostración de la falta de voluntad política de querer hacer en serio gestiones para solucionar estos graves problemas. Llamo a pensar en serio este importante tema; a plantear soluciones reales y definitivas. Chile lo necesita. El proyecto es sólo un mal parche que no dará soluciones. Al contrario, enreda más aún un tema ya complicado con la actual legislación. Nadie está en contra de soluciones buenas y definitivas, menos nosotros. En Renovación Nacional no queremos dejar pasar un tiempo valioso para enfrentar este grave problema. Finalmente, anuncio mi voto de rechazo al proyecto. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, ayer la Comisión de Hacienda analizó las disposiciones sometidas a su consideración del proyecto de ley, en discusión, que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere el rango de ministro de Estado. En esa oportunidad también analizamos el informe de la Comisión técnica, respecto del cual me llamó la atención lo siguiente: Una parte del proyecto fue aprobado por 9 votos a favor y 4 en contra, mientras que el resto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión técnica, vale decir, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. La idea matriz o fundamental del proyecto es avanzar hacia una institucionalidad ambiental renovada, dotada de una autoridad superior con la competencia y jerarquía necesarias para conducir la política ambiental del país, a fin de alcanzar los estándares que en esta materia ostentan las sociedades desarrolladas y resolver las insuficiencias que la actual institucionalidad medioambiental acusa. Los colegas Patricio Vallespín, quien entregó el informe de la Comisión técnica, y Enrique Accorsi, quienes se han preocupado bastantes años de esta situación, fueron claros al referirse al contenido del proyecto. En primer lugar, se da rango de ministro al Presidente de la Comisión del Medio Ambiente, lo que es un gran avance; en segundo lugar, se establece el régimen de remuneraciones, tema respecto del cual mi colega Rodrigo Álvarez, en representación de la Comisión de Hacienda, fue bastante explícito; en tercer lugar, se dispone que el Presidente de la República designará al presidente de la Conama, “dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley”. Por último, se refiere al financiamiento que demanda la aplicación de la ley. En la comisión técnica las personas invitadas coincidieron en valorar la iniciativa legal, ya que, entre otros aspectos, la existencia de una autoridad ambiental con rango de ministro contribuirá a mejorar la imagen de Chile a nivel internacional,sobre todo en los países con los cuales se han celebrado tratados. Por otra parte, se destacó que se encomendara a esta nueva figura la labor de rediseñar la institucionalidad ambiental. No obstante, se planteó que el proyecto sólo permite resolver el problema que se origina en que los temas ambientales recaen actualmente en el Presidente de la República, pero no modifica sustancialmente su tratamiento y mantiene incólume la estructura del consejo directivo. En todo caso, se hizo presente la conveniencia de contar con la visión de expertos en temas ambientales que puedan asesorar a la autoridad política o formar parte del Consejo Directivo. El ministro presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente actuará como colaborador directo del Presidente de la República en el diseño y gestión de la política ambiental. Será un interlocutor válido frente a los demás ministros sectoriales y al Congreso Nacional. Se relacionará directamente con el Presidente de la República, y no a través de otro ministerio. Quise intervenir durante los cinco minutos que nos correspondían en este proyecto, porque creo que éste es el comienzo para una institucionalidad definitiva. Por último, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará a favor de la iniciativa tanto en general como en particular. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer. El señor BAUER.- Señor Presidente, discutimos largamente el proyecto en la Comisión. Al comienzo fuimos bastante pesimistas, pero a medida que avanzamos logramos algunos acuerdos gracias a los cuales podemos llegar a un buen fin. Finalmente, todos queremos tener un Ministerio del Medio Ambiente. El proyecto encomienda al presidente de la Conama presidir el Consejo de Ministros, consejo al cual los parlamentarios de regiones le tenemos bastante respeto y, por decirlo de alguna manera, miedo, porque según nuestra experiencia regional, a propósito de una necesidad imperiosa del país, pasa por sobre los estudios ambientales de las regiones y aprueba proyectos que no se aprobaron en ellas. Fue emblemático el caso de la termoeléctrica Candelaria en nuestra región. También el citado por otro diputado, de un vertedero en Talca. Reitero, el Consejo de Ministros ha pasado muchas veces por sobre la institucionalidad regional, lo que nos parece muy poco legal. Ojalá que la presidenta de la Conama tenga la autoridad suficiente para aplicar el proyecto. Se va a relacionar directamente con la Presidenta de la República, lo que nos parece muy bien; ejercerá la dirección superior de la Conama con el Consejo Directivo supervigilando su funcionamiento, propondrá al Presidente de la República proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales, previo acuerdo del Consejo Directivo; someterá al Consejo el programa de presupuesto anual, aprobará el nombramiento de los directores regionales. Esto es muy importante, y ojalá que siempre sean profesionales y no parte del reparto político que se da en algunos casos, porque es vital para el desarrollo de las regiones y para el avance de los proyectos que los directores no velen por intereses partidistas; se vinculará técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema ambiental. El argumento de más peso que dio el Ejecutivo fue que al tener rango de ministro puede llegar a cualquier país a discutir los temas medioambientales. En los artículos transitorios se autoriza la creación de cinco cargos para la planta de la Conama y se establece que su presidente deberá proponer el rediseño de la institución ambiental. Ya hablamos de los gastos. Quiero destacar lo que creo que es lo más importante que logramos en la discusión: el protocolo de acuerdo para el rediseño de la institucionalidad ambiental que firmamos con la ministra y que en su parte medular señala: “Con la finalidad de despejar toda duda o incertidumbre respecto de la naturaleza, alcance y efectos del rango de ministro de Estado que confiere el legislador, el Gobierno impulsará una reforma constitucional que consagre expresamente dicha institución y su simetría con los ministros de Estado propiamente tales, la que concretará mediante una indicación al proyecto de reforma constitucional sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política en actual tramitación en la honorable Cámara de Diputados”. Creemos que eso es la llave que permitirá aprobar el proyecto. Confiamos en que el protocolo llegue a puerto, y tengamos un Ministerio del Medio Ambiente. Estamos muy contentos con el paso que hemos dado y anunciamos nuestro voto favorable. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio, saludo afectuosamente a la ministra Paulina Veloso, quien, en nombre del Ejecutivo, ha estado siguiendo muy de cerca el tratamiento del proyecto. En los tiempos del gobierno militar hubo política sectorial de explotación de los recursos naturales que convocó masivamente a Chile a la inversión extranjera, nuestro país se mostraba como un paraíso ambiental para las inversiones, lo cual correspondía a la realidad. A partir de entonces, se intensificaron de manera dramática los problemas ambientales, porque no había una institucionalidad que regulara las inversiones. Hay miles de millones de dólares pendientes esperando la aprobación de proyectos. Durante el gobierno del Presidente Aylwin se hizo un esfuerzo para entregar al país los instrumentos necesarios a fin de proteger el medio ambiente, los cuales no deben referirse sólo a la contaminación de Santiago o a otros trastornos medioambientales del país. La Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llamada Cumbre de la Tierra, fue un espaldarazo tremendo para que las autoridades nacionales se convencieran de que era necesario enviar al Congreso Nacional una iniciativa sobre la materia, lo cual se concretó en septiembre de 1992. Quiero recordar las palabras del Presidente Aylwin cuando envió al Congreso el proyecto que después se convirtió en la ley Nº 19.300, sobre bases del medio ambiente. El mensaje decía lo siguiente: Los esfuerzos de los chilenos para lograr el bienestar económico han comprometido seriamente la capacidad de nuestras riquezas naturales y del medioambiente. Pareciera que los países en desarrollo enfrentan el dilema de crecer o preservar la naturaleza. Sin embargo, esta disyuntiva es más aparente que real, pues con los mecanismos adecuados es posible fomentar el desarrollo y proteger el medio ambiente. Puede señalarse que la raíz de buena parte de dicha disyuntiva radicó en el modelo histórico de desarrollo de nuestro país. Este modelo prescindió de la variable ambiental como factor central de garantía del progreso y no consideró que la utilización racional de los recursos es fuente de desarrollo estable y continuo. En Chile se hace más patente que nunca la necesidad de rediseñar las políticas medioambientales. En su momento, los proyectos de Ralco y de Celco provocaron el descontento de la ciudadanía, de los líderes de organizaciones no gubernamentales y de las comunidades mapuches, pues no se tomaron en cuenta sus intereses en relación con el medio ambiente. Hemos soportado abusos de distinta índole. Por ejemplo, en la Novena Región, en el distrito N° 52, que represento, integrado por las comunas de Villarrica, Pucón, Curarrehue, Loncoche, Gorbea, Cunco y Toltén, es frecuente que la Conama autorice, mediante resolución, la ejecución de proyectos de construcción de plantas de tratamiento de aguas servidas que no cumplen las mínimas condiciones técnicas para funcionar. Dichas plantas se instalan al lado de poblados y ocasionan grandes problemas a sus habitantes. A ello se agrega la disposición de rellenos sanitarios en territorios mapuches o lafquenches. En la actualidad, los inversionistas obtienen el permiso para ejecutar sus proyectos sólo presentando una declaración de impacto ambiental. En ocasiones, las resoluciones que emiten las coremas son modificadas en Santiago -donde se dice que atiende Dios-, debido a lo cual lo que era positivo en la región se vuelve negativo. Por eso, estamos muy contentos con esta iniciativa del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet de entregar la responsabilidad medioambiental a un presidente con rango de ministro, quien será un interlocutor válido frente a los demás ministerios sectoriales y quien construye el gran edificio que constituirá el Ministerio del Medio Ambiente. En la Comisión de Recursos Naturales muchos quisimos que primero se creara el Ministerio del Medio Ambiente y que luego se nombrara a la ministra o ministro del ramo. Pero fuimos convencidos de que si no aprobamos este proyecto con prontitud, vamos a tardar mucho en contar con una institucionalidad ambiental que evite los abusos cometidos en el pasado. Por eso, el protocolo a que han hecho alusión mis colegas viene a satisfacer las aspiraciones de la mayoría de los miembros de la Comisión de Recursos Naturales, que me honro en presidir. El presidente de la Conama tendrá un liderazgo medioambiental y será el interlocutor válido a través de quien se relacionará directamente la Conama con la Presidenta de la República. Por otro lado, no podemos seguir descargando en una sola persona, en este caso, en la ministra Paulina Veloso, toda la responsabilidad que implica analizar gran cantidad de proyectos y enfrentar los problemas que surgen en un país que se inicia en el respeto al medio ambiente. Por tanto, la creación del cargo de presidente de la Conama viene a aliviar la carga que pesaba sobre el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Espero que a futuro tengamos una autoridad que pueda concurrir a la Cámara de Diputados para responder directamente nuestros requerimientos y eventuales interpelaciones. Es cierto que el rango de ministro que tienen la titular del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la del Sernam y el futuro presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente no les permite actuar como un ministro de Estado, esto es, no pueden firmar decretos ni ser interpelados por la Cámara de Diputados. Sin embargo, debe aplaudirse que la ministra Paulina Veloso, el subsecretario Edgardo Riveros y el jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, Patricio Rosende hayan aunado criterios para que el Ejecutivo se comprometa, en un plazo breve, a enviar una reforma constitucional que permita otorgar a la institución señalada la calidad de Ministerio. La creación de un consejo técnico asesor de la Conama evitará que sucedan hechos como los que mencioné. El diputado Álvarez-Salamanca me comentó que en su distrito la Corema decía una cosa y los ministros en Santiago decían otra. Por ello, el consejo técnico asesor, formado por profesionales y por técnicos independientes y capacitados va a allanar el camino para que las evaluaciones de impacto ambiental sean hechas como corresponde. Felicito a la Presidenta de la República y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia por haber presentado el proyecto que crea el cargo de presidente de la Conama. Espero que a futuro su titular tenga la calidad de ministro de Estado, como corresponde, y que en el transcurso de 2008 llegue al Congreso Nacional el proyecto que crea el Ministerio del Medio Ambiente. Ese día se va a gestar una criatura nueva en Chile y vamos a dar un salto absoluto en el tiempo, a alcanzar a los países desarrollados y a responder a quienes han delegado en nosotros la responsabilidad de legislar para proteger no sólo el medioambiente, sino también la vida de las futuras generaciones, quienes agradecerán este gran esfuerzo que estamos haciendo hoy y que considero histórico. Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Radical a este proyecto que crea el cargo de presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, el proyecto y los discursos que hemos escuchado, como música suenan bastante bien a mis oídos. Sin embargo, tengo una serie de preocupaciones que por el hecho de no ser miembro de la Comisión de Recursos Naturales y de haber tenido acceso al proyecto sólo en los últimos días quiero hacer presente. El proyecto crea el cargo de presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere el rango de ministro de Estado. La primera pregunta que debemos hacernos es ¿qué significa rango? Aquí se dijo que el titular tiene el rango de ministro pero no lo es. O sea, usando un viejo dicho popular, estamos creando algo que parece pato, camina como pato, tiene pico de pato, pero no es pato. Quiero saber si ésta es la forma de solucionar el problema medioambiental que nuestro país tiene para insertarse en el mundo moderno y cumplir con las exigencias que éste impone para comercializar y desarrollar proyectos productivos. En principio, creo que ésta no es la fórmula. Me preocupa que se nombre a una persona con rango de ministro. El inciso segundo del artículo 33 de la Constitución Política establece: “La ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares.” En consecuencia, sólo mediante la ley puede crearse un Ministerio. Una vez que ello ocurra, el Presidente podrá nombrar al titular de dicha cartera. Por lo tanto, en estricto rigor, no puede ser ministro quien encabeza un servicio u organismo que no detenta carácter de Ministerio, es decir, que no ha sido creado como tal mediante una ley. Existen otras reparticiones con rango de ministerio. Sin embargo, cabe preguntarse de qué sirve otorgar tal carácter a un organismo respecto del cual se establece que para su implementación se requiere que el ministro secretario general de la Presidencia -no la autoridad a su cargo- firme el decreto supremo respectivo. ¿De qué sirve si no puede dictar resoluciones o reglamentos? ¿Qué estamos creando? ¿Es ésta la solución que se merece el cuidado medioambiental del país? Los diputados que integran la Comisión que analizó esta materia y los representantes del Ejecutivo suscribieron un protocolo de acuerdo para el rediseño de la institucionalidad ambiental, pero se debe recordar que no han sido pocas las oportunidades en que con posterioridad se han enviado proyectos con el objeto de postergar su entrada en vigencia. De hecho, en la tabla de la presente sesión hay una iniciativa que propone la postergación de la creación de los tribunales laborales. Entonces, ¿quién me asegura que dicho protocolo será cumplido? Me preocupa enormemente que se esté dando una señal con un objetivo comunicacional, sin perjuicio de que su intención sea positiva, de manera que no estoy dispuesto a avalarla. Esta no es la forma seria de solucionar un problema real, en especial cuando se señala que la autoridad ambiental que se propone crear no contará con la debida potestad. Tengo legítimo derecho a dudar sobre la creación de un organismo que igual deberá depender de otro ministerio. Por lo tanto, quiero consultar a la ministra secretaria general de la Presidencia si acaso no habría sido más lógico y más justo haber propuesto la creación de una subsecretaría. Si queremos contar con una institucionalidad eficiente, que tenga las atribuciones para solucionar los problemas, debemos basarnos en la ley. Quien no tiene rango de ministro, aunque tenga una cartera a su cargo, no tiene responsabilidad política, de modo que no puede ser acusado constitucionalmente por alguna acción impropia o por alguna decisión que comprometa al Estado. Quienes hemos sido elegidos por mandato popular debemos actuar en conciencia. En estos momentos, mi conciencia me dice que este proyecto no cumple con las expectativas, que no está a la altura de la protección real del medio ambiente de nuestro país, motivo por el cual lo votaré en contra. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, la experiencia mundial demuestra que los avances en materia ambiental forman parte de un proceso. Chile lo está viviendo con claridad de objetivos, pero ello tiene su historia. Cabe recordar que hasta 1989 el país no contaba con una legislación en materia de institucionalidad ambiental. Aun más, las autoridades económicas recorrían el mundo para señalar que la gran ventaja comparativa de Chile era que carecía de dicha institucionalidad. El proyecto en discusión significa un avance en esa línea. En 1994 -luego de una larga discusión-, se aprobó la Ley sobre Bases del Medio Ambiente, cuerpo legal que contempla un conjunto de instrumentos de gestión ambiental, los cuales, si bien considero deben ser perfeccionados, constituyen una base fundamental. En 1997, el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental comenzó a definir con claridad que las empresas no pueden hacer lo que les dé la gana con los proyectos, sin perjuicio de que trajeran grandes capitales al país, lo que no ocurría antes de 1989. Se deben valorar los avances. De lo contrario, se desconoce la historia, pero ningún país ha hecho un cambio de un día para otro en esta materia, puesto que se trata de un proceso progresivo de mejoramiento. Se requiere establecer cuatro pilares para su funcionamiento. El primero dice relación con la conciencia ambiental. Los ciudadanos tienen que sentir cada vez más que ese tema es fundamental para el desarrollo del presente y del futuro, junto con los instrumentos que contribuyen a ello. El segundo pilar consiste en generar la institucionalidad adecuada. El tercer pilar es establecer los instrumentos que permitan compatibilizar, en forma adecuada, el crecimiento económico y la protección ambiental. El cuarto pilar tiene que ver con la fiscalización que se requiere para que las leyes cumplan con sus objetivos. Para los diputados de la Democracia Cristiana este proyecto es extremadamente importante, porque genera un avance en esa línea. En 1957, la declaración de principios de nuestro partido señaló, en forma pionera, la importancia que tenía la sustentabilidad del medio ambiente en los procesos de desarrollo. Incluso, la Falange Nacional, en la década del 30, dio a conocer esa temática. Por lo tanto, fieles a nuestra tradición histórica de preocupación por la materia ambiental, consideramos que el proyecto es un avance, porque apunta a uno de esos cuatro pilares, al perfeccionamiento de la institucionalidad ambiental. Las observaciones del diputado señor Palma me parecen inadecuadas, porque no cabe duda que constituye un avance la designación de una autoridad para asumir esta materia en profundidad, quien presidirá el Consejo de Ministros, instancia en que se efectúa una mirada integral al tema ambiental. Si bien ello es un avance, queríamos que se vieran resultados concretos. De manera que hicimos presente a los representantes del Ejecutivo -con respeto, pero con fuerza- que queríamos tener certezas, las cuales fueron de alguna manera relativizadas por el diputado señor Bertolino. Es legítimo plantear las dudas, pero creo que hay que empezar a confiar y a exigir. En consecuencia, la bancada democratacristiana será celosa de que lo que se planteó en el protocolo se cumpla, porque creemos que es prudente y factible que luego de que la Presidenta de la República designe al ministro o a la ministra que asumirá esa tarea se fiscalice que el proyecto de rediseño de la institucionalidad ambiental esté listo antes de doce meses, con el objeto de que sea discutido en 2008. Dicha autoridad deberá tener la fuerza suficiente para que la sustentabilidad ambiental sea el pan de cada día en nuestro país, con lo cual no sólo se cumple con un compromiso de campaña. Como existen reparos y observaciones respecto de si la nueva autoridad tendrá en verdad la categoría, la competencia y el rango de ministro de Estado, el protocolo acordado señala algo que quiero destacar: “Con la finalidad de despejar toda duda o incertidumbre respecto de la naturaleza, alcance y efecto del rango de Ministro de Estado que confiere el legislador, el Gobierno impulsará una reforma constitucional que consagre expresamente dicha institución y su simetría con los ministros de Estado propiamente tales, la que se concretará mediante una indicación al proyecto de reforma constitucional sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, en actual tramitación en la H. Cámara de Diputados. Es fundamental volver a confiar en la política y en el país, pero sobre la base de la responsabilidad que cada cual asume. Por eso, la Democracia Cristiana apoyará con fuerza esta iniciativa, a la vez que será un celoso garante del cumplimiento de la tarea señalada, en cuanto a que, al momento de nombrarse al nuevo Ministro Presidente de la Conama, se le fije un plazo prudencial y acotado dentro del cual tendrá que presentar una propuesta de nueva institucionalidad ambiental, la que deberá ser ingresada al Congreso Nacional en el curso del año 2008. Ello, porque el país espera que pronto sea realidad una institucionalidad ambiental que permita un desarrollo sustentable. Ese fue el compromiso del Gobierno de la Presidenta Bachelet, y desde 1990, ha sido el compromiso de la Concertación. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Alejandro García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, sin duda, la historia del proyecto es muy interesante. La Cámara de origen fue el Senado. Cuando ocurrió el episodio del tranque Carén, pedimos a los senadores que fueran extremadamente puntillosos y estrictos en cuanto a los objetivos del proyecto. En la Cámara Alta se paralizó su tramitación durante bastante tiempo porque no estaban muy clarificadas las funciones de la persona que va a asumir el cargo de presidente de la Conama, con rango de ministro. Posteriormente, el Senado perfeccionó el texto del proyecto y lo aprobó en forma unánime. No obstante, en la Cámara nos dimos cuenta de que tenía una serie de imperfecciones que había que solucionar antes de su aprobación. En unos minutos, el diputado José Antonio Kast va a dar lectura al Protocolo de Acuerdo para el Rediseño de la Institucionalidad Ambiental, firmado por la Ministra Secretaria General de la Presidencia y por los miembros de la Comisión del Medio Ambiente de esta Cámara, tanto de la Oposición como de la Concertación, por medio del cual el Gobierno se compromete a implementar una serie de medidas para mejorar y perfeccionar nuestra institucionalidad ambiental y la capacidad fiscalizadora de la Cámara de Diputados. En ese sentido, quiero valorar el acuerdo al que se ha llegado en cuanto a que se le da un plazo de alrededor de dos años para que, en conjunto, los organismos técnicos tanto del Gobierno como de la Oposición puedan trabajar en forma unitaria y seria el rediseño y mejoramiento de la institucionalidad ambiental que requiere el país. Ello es muy importante, porque todo lo relacionado con el medio ambiente es un tema país y no político partidista ni de trincheras y respecto del cual existe transversalidad. Por eso, es legítimo y necesario conocer las distintas visiones, pero sin perder nunca el norte, en cuanto a que queremos un desarrollo sustentable, con respeto al medio ambiente, tema en el cual nuestro país ha mejorado y avanzado; pero nos queda mucho por hacer. Chile ha firmado un sinnúmero de tratados internacionales que han sido aprobados por el Congreso Nacional. Entre ellos, el Tratado de Libre Comercio con Canadá, respecto del cual hay un compromiso y que, ahora con este proyecto podría cumplirse, lo que es muy importante, porque cuando Chile se compromete ante el mundo tiene que responder con su institucionalidad para que nuestro sistema exportador pueda seguir trabajando conforme a lo pactado. En la mayoría de los países la cuestión medioambiental está en primera línea, y no queremos que nuestro representante en conferencias o encuentros internacionales sobre el medio ambiente esté sentado en segunda o tercera fila. Por eso, valoro que se dé el rango que merece a quien nos va a representar ante el mundo en temas medioambientales. Se han llevado a efecto muchas reuniones sobre la materia a las que ha asistido la directora de la Conama, quien, aun cuando lo ha hecho muy bien, no tiene el rango de ministra de Estado. La ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, permitió un gran avance, aun cuando tiene algunos problemas que hay que solucionar, como lograr que en los ministerios las decisiones técnicas sean vinculantes. No es posible que los representantes de los organismos técnicos del ministerio digan una cosa y el ministro otra. Por eso, acogiendo diversos planteamientos de diputados de todas las bancadas, en el Protocolo de Acuerdo la ministra secretaria general de la Presidencia comprometió la creación de un “comité técnico consultivo de alto nivel, integrado por expertos y profesionales idóneos e independientes de los Ministros que integran el Consejo Directivo”, que va a asesorar al Consejo de Ministros para que sus decisiones sean vinculantes. Eso es muy importante, porque uno de los problemas graves que afecta a las regiones es que, muchas veces, el rechazo a estudios de impacto ambiental es revertido por el Consejo de Ministros, y no hay ningún organismo técnico intermedio independiente que emita informes técnicos sobre la materia. Es muy importante esa vinculación. El Gobierno se comprometió a la creación de dicha institución que, sin duda, tendrá la calidad de asesora. Creo que va en el sentido correcto de lo que todos queremos. En cuanto al proyecto, me referiré a algunas cosas que considero importantes. Se da una señal clara en cuanto al tema ambiental no sólo a nivel nacional, sino también internacional; quien ocupe el cargo de Ministro Presidente de la Conama va a depender directamente del Presidente de la República. Hoy, la directora de la Conama se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la relación con los ministros de Medio Ambiente de otros países va a ser entre pares. Además, en caso de empate va a tener que dirimir, lo que es muy importante. Sin embargo, falta racionalizar nuestra legislación ambiental para cumplir, entre otras cosas, con el Tratado de Libre Comercio celebrado con Canadá, que está pendiente desde 1997; modernizar la gestión, hacer fiscalizaciones aleatorias y coordinación entre organismos ambientales, nombrar a través de la alta dirección pública del servicio civil a las autoridades ambientales, despolitizar dichos organismos y hacerlos eminentemente técnicos; dar calidad de vinculantes las decisiones de los ministros que votan en el Consejo de Ministros con las decisiones de las personas que los representan en los distintos proyectos en las regiones. A mi juicio, el Protocolo al cual dará lectura en unos minutos más el diputado Juan Antonio Kast es de mucha importancia. Creo que vamos en el sentido correcto. Con la finalidad de despejar toda duda o incertidumbre respecto de la naturaleza, alcance y efectos del rango de ministro de Estado que confiere el legislador, el Gobierno impulsará una reforma constitucional que consagre expresamente dicha institución y su simetría con los ministros de Estado, la que concretará mediante una indicación al proyecto de reforma constitucional sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, en actual tramitación en la Cámara de Diputados. En tal sentido, me gustaría que el Gobierno, a través de la señora ministra, señalara en qué plazo va a hacer llegar la indicación referida, sobre todo, porque así quedará establecido que tanto el ministro presidente de la Conama, como las ministras de la Cultura y del Sernam van a tener responsabilidad política, y así esta Cámara tendrá la facultad para interpelarlos o acusarlos constitucionalmente. O sea, todas las autoridades que tengan rango de ministro de Estado tendrán responsabilidad política. El diputado señor Bertolino hizo la consulta al respecto. Además, me interesaría que el plazo se pudiera dejar establecido en este momento, aquí en la Cámara, como una forma de ratificar el compromiso al que se llegó en la Comisión de Medio Ambiente, para que sepamos que, desde el momento en que sea nombrado este ministro, ojala a los pocos días o meses, esté operando la reforma constitucional en cuanto a la responsabilidad política de todos quienes tienen el rango de ministro. Para nosotros eso es fundamental, porque es parte del Protocolo, en el cual no se puso fecha, porque el Congreso Nacional no se puede comprometer a poner fecha de despacho. Pero, sin duda, nos interesa saber con qué urgencia calificará el Ejecutivo al proyecto con dicha indicación. Quiero anunciar el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente, en la confianza de que el protocolo de acuerdo se cumplirá a cabalidad, porque si bien este tipo de protocolos no están establecidos por ley, existe un compromiso y mutua confianza. Reitero que nuestros votos están disponibles, siempre que el protocolo sea ratificado en esta Sala por la ministra, a nombre del Gobierno, porque creo que de esa forma estaremos avanzando como el país lo requiere en temas que son trascendentes. Sin duda, hay divergencias, y tenemos que respetarlas, pero si avanzamos también respetando el medio ambiente, ello significará poner a Chile en el nivel que se merece en el contexto internacional. Hemos avanzado en cuanto a legislación se refiere, pero falta. Queda pendiente el punto al que me referí y que debería ser ratificado aquí por el Gobierno. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, este proyecto fue estudiado largamente en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, que preside el diputado Fernando Meza. Analizamos lo que significaba la iniciativa, antes y después de suscribir el protocolo. Junto con los diputados Girardi y Accorsi hicimos una serie de observaciones que fueron recogidas, finalmente, en el protocolo a que hizo mención el diputado García-Huidobro. Debo reconocer su esfuerzo y el de parlamentarios de la UDI que han sumado su apoyo al proyecto. Además -hay que decirlo-, el candidato presidencial de la Alianza también consideraba en su programa de gobierno la creación de un ministerio de similares características. En este caso, la Presidenta Bachelet propone la creación del cargo de ministro presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente con dedicación exclusiva, que ejerza con nitidez la conducción de las políticas ambientales. En la última sesión de la Comisión de Recursos Naturales, la ministra señora Paulina Veloso señaló que las inversiones sometidas a la consideración de los organismos encargados de evaluar el impacto ambiental alcanzaban, el 2005, a 8 mil millones de dólares y, el 2006, a 15 mil millones de dólares. Tenemos claro que inversiones de esta envergadura -que si bien tendrán un impacto muy significativo en nuestra economía, también lo tendrán sobre los recursos naturales, en un grado que no estamos en condiciones de predecir-, requieren reglas claras. Pues bien, esas reglas pueden quedar establecidas ahora, con esta iniciativa que crea la figura de ministro presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que conducirá nuestras políticas ambientales y que se relacionará -como se ha dicho aquí- con sus pares de una forma que dará garantías a todos aquellos que deseen conocer los impactos que un determinado proyecto puede tener en sus vidas y en su entorno. Los aspectos más relevantes del protocolo mencionado por diversos parlamentarios dicen relación, fundamentalmente, con los plazos establecidos allí. Los diputados de la bancada del PPD planteamos a la ministra, señora Paulina Veloso, cuándo la Cámara se abocará a la discusión de la institucionalidad y al diseño del nuevo ministerio que, por cierto, será muy diferente a lo que es hoy la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Un asunto muy debatido fue la naturaleza de las comisiones regionales del medio ambiente, su composición, sus atribuciones y los capítulos relacionados con la participación ciudadana en este ámbito. En la Región de La Araucanía, que represento en la Cámara, sólo la construcción de un relleno sanitario colapsó todo el sistema y la institucionalidad ambiental, porque no se respetaron los plazos para que la comunidad pudiera opinar y hacer presentes sus inquietudes. Además, esto es muy necesario por la imagen de nuestro país en el exterior. Chile ha venido ratificando una serie de convenios sobre protección del medio ambiente y ha tenido una destacada participación en las cumbres realizadas por las Naciones Unidas, precisamente, para tratar esta temática: en 1992, en Río de Janeiro, y en 2002, en Johannesburgo. Sin embargo, no tenemos una autoridad con rango de ministro que esté en condiciones de interlocutar con los sectores y con las autoridades internacionales relacionadas con esta materia que así lo requieran. Creo que los plazos y la creación de un comité que actúe en forma previa al comité de ministros son, sin duda, avances muy relevantes en esta materia. Con todos estos elementos a la vista, nuestra bancada ha decidido respaldar plenamente este proyecto, originado en mensaje, que hace realidad un compromiso presidencial de la Presidenta Michelle Bachelet, en el entendido de que, a más tardar, durante el 2008, estaremos discutiendo y despachando el proyecto que crea el nuevo ministerio. Además, quiero reiterarle a la ministra la solicitud que le formulé en la Comisión, relacionada con la creación de otra instancia muy importante en toda esta nueva estructura ambiental que tendrá nuestro país en los próximos años, antes del bicentenario, cual es la superintendencia del medio ambiente. Entiendo que el proyecto sobre esta materia está muy avanzado al interior de la cartera que dirige la ministra. Asimismo, quiero destacar su activa participación, así como la de la directora ejecutiva de la Conama, para hacer posible este momento que estamos viviendo que, sin duda, recoge gran parte de los anhelos de la ciudadanía y de los estamentos no gubernamentales y ambientalistas, tal como quedó consignado en los acuerdos de 2005. Insisto en nuestro deseo: que durante el año en curso, la Comisión de Recursos Naturales pueda tratar el proyecto que crea la superintendencia, porque de esa forma le estaremos dando más garantías a la población, en cuanto a que sus inquietudes, relacionadas con la protección de los recursos naturales de aire, tierra y agua, respecto de lo cual se ha avanzado mucho, y también respecto de la biodiversidad, sobre lo que quedan muchos problemas pendientes, serán recogidas debidamente. Para terminar, reitero nuestra total disposición a aprobar este proyecto porque creemos que es un avance muy importante. Tal vez, hay aspectos que faltan para que el nuevo cargo que se crea tenga las características de un ministro propiamente tal, pero, sin duda, serán considerados en el proyecto sobre reforma constitucional que el Ejecutivo deberá enviar al Congreso Nacional. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Señoras diputadas y señores diputados, hay siete diputados inscritos para intervenir además, por cierto, de la ministra secretaria general de la Presidencia, señora Paulina Veloso. Entonces, como debemos tratar el segundo proyecto del Orden del Día que prorroga la entrada en vigencia de las leyes sobre nueva justicia laboral, que tiene urgencia de discusión inmediata, propongo a la Sala reducir a cinco minutos cada intervención. Por cierto, el tercer proyecto no podremos tratarlo en esta sesión y, probablemente, será incluido en la Tabla de alguna de las sesiones de la próxima semana. Por eso, propongo a la Sala que las intervenciones sean de cinco minutos y que prorroguemos el Orden del Día hasta su total despacho.El señor SEPÚLVEDA.- Señor Presidente, eso es discriminatorio. El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, no es discriminatorio si lo acuerda la Sala.El señor SEPÚLVEDA.- Señor Presidente, los diputados que estamos inscritos ... El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, debe pedir la palabra; yo no se la he dado. Si su señoría no está de acuerdo, basta con que no dé la unanimidad. Como debemos despachar un proyecto de discusión inmediata, he propuesto restringir el tiempo de las intervenciones para que puedan hacer uso de la palabra todos los diputados inscritos. De lo contrario, quienes no alcancen a intervenir tendrían que solicitar la inserción de sus discursos. Tiene la palabra el diputado señor Sepúlveda.El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).- Señor Presidente, esto se debió haber planteado al comienzo, porque a quienes nos corresponde hablar ahora ...El señor LEAL (Presidente).- ¿No está de acuerdo, señor diputado?El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).- No, señor Presidente. El señor LEAL (Presidente).- Entonces, seguimos con el procedimiento original. Por lo tato, propongo a la Sala prorrogar el Orden del Día hasta el total despacho del segundo proyecto de la Tabla, que es muy simple. Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, procedamos como otras veces y acordemos suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo y la hora de Incidentes. El señor LEAL (Presidente).- Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día hasta el total despacho del proyecto relacionado con la nueva justicia laboral y se suprimirá el tratamiento de proyectos de acuerdo e Incidentes. Acordado. Tiene la palabra el honorable diputado Roberto Sepúlveda. El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).- Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención citando textualmente lo que manifestó mi colega Enrique Accorsi en la sesión de la Comisión de Recursos Naturales, efectuada el 3 de enero de este año. Dice: “Para nadie es un misterio que en el PPD la temática ambiental ha estado como una prioridad desde su fundación, y así lo refleja su declaración de principios. Para nuestro partido, es un objetivo primordial y prioritario, absolutamente. Dadas las condiciones medioambientales que hoy imperan en el país, creemos que no podemos seguir posponiendo una decisión que lleva tanto tiempo. Hay cantidad de ejemplos en el pasado en que iniciativas se han quedado estancadas y no han prosperado. Nosotros creemos que hoy hay un consenso político, tanto de partidos de Gobierno como de la Alianza, en hacer un esfuerzo para crear directamente un ministerio medioambiental.” Continúa señalando el diputado Enrique Accorsi: “Lo que se acordó en la Comisión de Medio Ambiente y en la mesa directiva de nuestro partido, que incluso se realizó una conferencia de prensa para ello, es que el PPD apoya con toda su fuerza la creación de un ministerio del medio ambiente y no la presente ley.” Hoy, he escuchado que el diputado Enrique Accorsi, en nombre del PPD, ha cambiado su postura como consecuencia de un protocolo de acuerdo, lleno de buenas intenciones, firmado con la ministra secretaria general de la Presidencia, presente en la Sala. Pero, como dejé de creer en el viejito pascuero hace muchos años, sólo quiero recordar que hemos sufrido una serie de retrasos en la aplicación de algunas importantes normativas, como la relacionada con la responsabilidad penal juvenil y la que establece la nueva justicia laboral y en este último caso, seguramente en un momento más vamos a votar la prórroga de la entrada en vigencia de esa legislación. Además, está la eventual postergación del Transantiago y una serie de promesas de campaña, como la construcción de un puente sobre el canal de Chacao. Por lo tanto, nada me hace pensar que estemos frente a una situación distinta. Para aquellos parlamentarios de Renovación Nacional que estamos comprometidos con el medio ambiente, este proyecto es insuficiente y su carácter temporal, provisorio e instrumental no está delimitado en el texto normativo propuesto, sino sucintamente señalado en el mensaje. La creación del cargo de presidente de la Conama, con rango de ministro, con sueldo de jefe de servicio y con dependencia directa del Presidente de la República, es una modificación absolutamente insustancial de la ley sobre medio ambiente. Esta reforma debería incluir una modificación sustancial a las coremas y a su forma de operar, de manera de asegurar, por ejemplo, el respaldo técnico de sus decisiones en el sistema de evaluación de impacto ambiental. La presente iniciativa no constituye un avance respecto a las falencias de la actual institucionalidad. Incluso, podría contribuir a ahondar la actual crisis de la institucionalidad ambiental nacional, traducida en desconfianza, desprestigio y descriterio en sus decisiones. El mayor problema de la institucionalidad ambiental y del sistema de evaluación de impacto ambiental es que no fomentan el cumplimiento de la ley, pues permiten que órganos compuestos por funcionarios totalmente dependientes de los gobiernos de turno aprueben proyectos y actividades que no cumplen con las leyes ni reglamentos ambientales, ni con las propias autorizaciones que los han autorizado. Este esquema permite que la corrupción que se aprecia en áreas de la gestión del Estado también esté presente en la gestión ambiental. Por otra parte, este proyecto no crea un ministerio del medio ambiente ni tampoco el cargo de ministro, sino una figura híbrida que principalmente tendrá el efecto de hacer creer a la ciudadanía que se ha cumplido el compromiso asumido por la Presidenta Bachelet con los ambientalistas y ecologistas. A nuestro juicio, no sólo debe crearse un ministerio del medio ambiente, con un ministro a la cabeza, sino que una estructura administrativa con recursos y personal técnico suficiente que haga frente en forma adecuada a las demandas nacionales e internacionales en materia medioambiental. No podemos seguir por la senda del Sernam, de la Conama o del organismo de apoyo a la cultura, porque al final son entes administrativos de tercera o cuarta categoría en la administración del Estado y no tienen peso específico que garanticen una buena gestión. Para la creación directa del ministerio del medio ambiente, además de sustentabilidad, respeto a la diversidad, estabilidad, equidad social, generosidad generacional, viabilidad económica, entre otros, quienes estamos comprometidos con el medio ambiente proponemos un conjunto de principios que deben sustentarlo, orientados a la eficacia y eficiencia de su gestión. Sucintamente, voy a nombrar cinco principios: a) De la autoridad, que es connatural a la condición de un ministerio; algo de lo que la Conama ha carecido desde sus inicios y que ha dado como resultado una institucionalidad débil y remecida por la más pequeña circunstancia que aparece en la gestión política y administrativa diaria. b) De la integralidad y unidad de la gestión ambiental. Se necesita dar pasos más decisivos para encontrar mecanismos que permitan reforzar en el aparato del Estado un sistema de coordinación real, esto es, en lo conceptual, más allá de lo meramente funcional. Por lo tanto, la responsabilidad política en materia ambiental, hoy dispersa en todo el aparato del Estado, debe dar paso a cuotas de responsabilidad administrativa y política clara y precisa. Frente a esto último, la concepción de un ministerio aparece como algo clave. c) De la territorialidad a proteger. El actuar de las diferentes administraciones y gestores que trabajan en directa relación con elementos o componentes del medio ambiente, hace necesario que exista una participación real de los municipios, de las provincias y regiones, pero también hay que incorporar a localidades y, sobre todo, a los ciudadanos, no como postales, según ocurre muy a menudo con grandes defensores del medio ambiente en Chile, sino como personas que podrían ser actores reales en su entorno, porque nadie cuida mejor el medio ambiente que quien vive en él. d) De la participación ciudadana eficiente y eficaz, de manera que esta participación por si sola pueda expresarse con poder y resultado; es decir, que tenga valor en las decisiones. e) De control efectivo y eficaz de la gestión ambiental. Sus resultados dependen, en gran medida, del control posterior de la acción sobre el medio o componente medioambiental y de la acción proporcional al daño. Creo que, además, se hace imprescindible la creación de un defensor ambiental ciudadano, para proteger los intereses de los ciudadanos y del medio ambiente. Hoy, los protocolos de acuerdo o los semáforos ambientales no solucionan absolutamente nada. Por eso, anuncio que los diputados de Renovación Nacional, por lo menos los que somos miembros de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, vamos a votar en contra de esta farsa, porque creemos que esta materia debe ser prioridad y no sólo una promesa que, quizás, podría cumplirse años más tarde. Por lo tanto, llamo a los colegas, en especial a los del PPD, para que sean consecuentes con su declaración de principios y resoluciones. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, los diputados del Partido Radical Social Demócrata teníamos profundas diferencias con el proyecto primitivo, porque creemos que el tema medioambiental debe ser tratado de manera distinta. Durante los últimos años, se ha creado una institucionalidad sobre la materia que no teníamos en la época de la dictadura, por lo cual las empresas podían hacer lo que quisieran. Sin embargo, hoy tenemos una institucionalidad, aunque haya que perfeccionarla, y éste es un paso que va en esa dirección, para permitir que los ciudadanos, en cada una de las localidades del país, sientan que el medio ambiente está protegido por el Estado. Es su función cautelar que los ciudadanos vivan en comunidades adecuadas desde el punto de vista de su desarrollo y, por lo tanto, de su industrialización, pero también del medio ambiente y, por lo tanto, de su salud física. Lo puedo decir con propiedad. Pertenezco a una región donde los problemas ambientales son serios, donde hay una permanente contradicción entre el desarrollo y la sustentabilidad ambiental. Los radicales creemos en el desarrollo sustentable para que los ciudadanos vivan mejor y también en que debemos tener un medio ambiente que dé garantías de calidad de vida a sus ciudadanos, a su salud, a la de sus hijos y a las de las generaciones futuras. Hoy, nuestro sistema ambiental presenta problemas, porque no hay participación ciudadana adecuada en relación con la intervención de las empresas. Hay problemas en regiones, porque muchas decisiones se toman en forma absolutamente interesada, política, por algunos personeros y representantes de sectores que hacen lobby para tener, finalmente la decisión de la Corema. Por eso, es importante el cambio a una institucionalidad distinta. En ese sentido, valoro que el Gobierno haya decidido incorporar un protocolo de acuerdo para avanzar sobre la materia. Yo, a diferencia del diputado Sepúlveda, confío en el gobierno de la Presidenta Bachelet. Ella ha sido clara en el sentido de plantear que debemos seguir avanzando, pero protegiendo el medio ambiente, cuidando las políticas ambientales. Ahora ha propuesto la creación del cargo de presidente de la Conama, con rango de ministro, y va a enviar al Congreso, en el más breve tiempo, antes de 2008, de acuerdo con el protocolo, un proyecto de ley que cambie y mejore la institucionalidad ambiental del país. Es fundamental. No es posible que sigamos viviendo en un país donde una empresa entrega una declaración ambiental y propone a la ciudadanía utilizar la mejor tecnología posible, por ejemplo, para mitigar los problemas generados por el uso de carbón para la generación de energía eléctrica, y al poco tiempo, esa misma empresa, con otra declaración sobre impacto ambiental, sin hacer los estudios pertinentes, disminuye la calidad y la tecnología propuesta sin que se resguarde a la ciudadanía y sin que ésta pueda opinar al respecto. Eso me parece complejo, por ello debemos cambiar la institucionalidad, porque las leyes deben estar acordes con la modernidad y, por lo tanto, también debe darse participación a la ciudadanía en estas materias. Me parece importante que la institucionalidad ambiental sea capaz de fiscalizar. Hoy, los servicios fiscalizan, de manera autónoma, aquello que les concierne desde el punto de vista sectorial; no en forma integral, pensando en el tema ambiental en su conjunto; tampoco evalúan y fiscalizan el cumplimiento de los compromisos de las empresas en relación con los estudios de impacto ambiental que presentan. Hay numerosas deficiencias tremendamente significativas en todo esto que hacen necesario cambiar la institucionalidad ambiental. El proyecto original del Ejecutivo era bastante insuficiente. El hecho de contar sólo con el rango de ministro de Estado y de presidente del Comité interministerial no resolvía los problemas de nuestra institucionalidad ambiental. Además, la institucionalidad ambiental regional requiere ser modificada -y este proyecto la toca muy tangencialmente- porque en las regiones se producen los mayores problemas ambientales. Cada región debe ser capaz de avanzar, de solucionar sus problemas y de tomar decisiones locales. Esta iniciativa no las refuerza en ese sentido. Por eso, valoramos profundamente el protocolo, el que plantea el cambio de institucionalidad, la posibilidad de participación ciudadana en las decisiones ambientales. Se avanza en términos de mayor participación del Estado en el tema ambiental. Sin ese protocolo se nos dificultaría muchísimo apoyar este proyecto. Mucha gente deja al mercado los temas de desarrollo del país, pero el mercado jamás se va a preocupar del medio ambiente; sólo lo hará si el Estado es capaz de regular la materia. Para que nuestras comunidades se desarrollen es absolutamente necesario tocar el tema ambiental y tenerlo muy en cuenta cuando se hable de progreso. Por ello, la bancada radical va a adherir con su voto positivo a este proyecto; valora la firma del protocolo por la señora ministra -dado los compromisos que el gobierno de la Presidenta Bachelet ha asumido- y confía en que esta iniciativa llegue al Congreso antes de 2008 para que podamos contar, antes del término del período de gobierno de la Presidenta, con un cambio institucional fuerte en materia ambiental que proteja ambos aspectos, el de desarrollo y el de sustentabilidad; que proteja la capacidad y la posibilidad de que las familias chilenas tengan trabajo, pero también su calidad de vida y el desarrollo saludable de las comunidades en nuestras regiones. Este es un paso hacia una nueva institucionalidad y, desde ya, estaremos muy atentos a las decisiones que tome el nuevo ministro o ministra en cuanto a desarrollo ambiental; a su preocupación por los problemas locales y que no permita que se repita lo que ocurrió en la Región de Atacama, que la intendenta, junto con su consejo regional, tomó una determinación que va en contra del desarrollo ambiental de una zona, sin los debidos resguardos. Nos parece muy importante que avancemos en este sentido y la propuesta de la Presidenta de la República, principalmente a través del protocolo, nos asegura un cambio en la institucionalidad ambiental que va a proteger a los ciudadanos y ciudadanas del país. He dicho. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra, señor diputado. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, quiero que solicite el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día, de modo que podamos tratar, finalmente, un proyecto que comenzamos a discutir ayer sobre el veto aditivo de la Presidenta de la República que afecta a las escuelas especiales. Es un tema que debemos enfrentar a la mayor brevedad. El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, la Sala acordó por unanimidad extender el Orden del Día para despachar el proyecto que está en segundo lugar de la tabla. Por lo tanto, el proyecto a que se refiere su señoría, que está en tercer lugar, no lo podremos ver hoy. Tiene la palabra el honorable diputado René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, estamos tratando un proyecto que es demasiado importante para quienes representamos zonas turísticas, como Pucón, Villarrica, Loncoche y Gorbea. Todas las zonas del país son turísticas, pero éstas, en especial, son un gran polo de atracción a nivel nacional y mundial. Nos han dicho que han suscrito un protocolo de acuerdo para tener, en un par de años, un ministerio del medio ambiente. Lo mismo se nos dijo respecto de los tribunales laborales y de familia; sin embargo, llevamos años esperándolos. En Renovación Nacional pensamos que este era el momento preciso para reestructurar, de manera profunda, la Conama y, por ende, las Coremas. Nos estamos preocupando de la cabeza, cuando deberíamos centrarnos en las comunas, en las regiones, donde las Coremas muchas veces apoyan proyectos sin ninguna importancia, por presiones políticas. Por eso, no me digan que el proyecto nada tiene que ver con política. ¡Por favor, no sean ingenuos! ¡Hasta donde llega la ingenuidad! ¡Perdónenme! Este es el proyecto más político que hoy se tramita en la Cámara de Diputados. No existe un solo proyecto de inversión en el que no estén involucrados procedimientos y requisitos ambientales y no habrá ningún ministerio con más poder que el del medio ambiente. Entonces, no digan que no es un ministerio político. En lo que sí estamos absolutamente de acuerdo es en que el medio ambiente debe ser el mayor patrimonio de Chile. Y aquí me quiero detener. En la Novena Región, los mayores problemas los ocasionan los vertederos y, para resolverlos, se requiere de una política del Gobierno. Se preguntarán que tiene que hacer el Gobierno con los vertederos. Mucho. El Gobierno debería comprar, en todas las regiones, grandes predios para destinarlos a vertederos. Así, las comunas convergerían con sus residuos en estos vertederos regionales, contaminando una sola zona y no 30 ó 50, que circundan poblaciones. Por ejemplo, en el sector San Ramón, en Huichahue, una localidad absolutamente rural, sin agua potable, sin postas, sin carabineros y sin ninguna infraestructura, se están construyendo 700 casas. Curiosamente, ahí si que no hay impacto ambiental, porque lo pidieron dos alcaldes, pasando a llevar a la alcaldesa de Freire, y allí se construyen poblaciones de la alcaldesa de Padre las Casas y del alcalde de Temuco. Por eso, antes de hablar de temas tan importantes para el país, debemos partir por ordenar el cuento en nuestra casa. Es vergonzoso el caso de Celco. ¡Vergonzoso! La Corema de la Décima Región le amplió el plazo para presentar el estudio de impacto ambiental. Celco mató todos los cisnes de cuello negro, dañó todo el río Cruces y, como si eso fuera poco, ahora quiere instalar un ducto para evacuar sus residuos industriales en Mehuín. Pero, ¿qué han dicho ahora? Como la industria ya está funcionando y da mucho trabajo -alrededor de 10 mil fuentes de empleo relacionadas-, vertamos las aguas contaminadas al mar. Por una mala decisión, con esos residuos van a contaminar desde la Décima Región hasta Puerto Saavedra. Es decir, todos los lugares que habitan los lugares de las comunidades costeras, principalmente la lafquenche. ¿Y quienes fueron los principales impulsores de esta forma de invertir? El entonces presidente Frei Ruiz Tagle dio el pase, y vean quienes integran hoy día el directorio de Celco. Entonces, no me digan que estamos debatiendo un proyectito; que este es un tema país. ¡Perdónenme! Quiero que me nombre un solo proyecto que no sea tema país. Para mi, todos los proyectos que pasan por el Congreso son tema país. Si el proyecto va a favorecer al medio ambiente y, por ende, al turismo, ¿qué pasa con el ministerio del turismo, cuya creación hemos pedido tantas veces? Esa cartera sí se justifica plenamente y sí que es un tema país. De Arica a Punta Arenas se clama por un ministerio del turismo. ¿Acaso es relevante el turismo, que en el corto plazo será la tercera actividad más rentable? Hay mucho por hacer. A Renovación Nacional y a mí, en lo particular, no nos tinca conferirle el rango de ministro al presidente de la Conama, porque no va a tener los poderes que debería. Quiero un ministro con verdaderos poderes; que diga donde invertir y donde no hacerlo. Les recuerdo que la Conama y la Corema no pueden prohibir inversiones; solamente exigir el cumplimiento de los requisitos. A nosotros nos interesa un ministro que proteja el medio ambiente, nuestros bosques, nuestros vertederos, nuestros lagos, nuestros ríos, y para eso se requiere la cooperación de todos. Por eso digo que se trata de un ministerio político. Varios diputados me decían que íbamos a poder acusar al presidente de la Conama, porque va a tener rango de ministro. ¿Y qué importa que lo acusen? ¿Qué importa que tenga rango de ministro, si no es ministro? No se le puede acusar. ¿A quién quieren engañar? ¿Creerán que estamos aquí para escuchar y que no tenemos consultores que nos asesoran? Para acusarlo, tiene que ser ministro. Estamos haciendo leyes parche para acomodar las cosas. ¿Cómo nos perdemos la tremenda oportunidad? ¿Qué importa perder seis meses más, si logramos salir con un ministerio compacto y con poderes para proteger nuestro medio ambiente? Les pongo algunos casos que, a lo mejor, al decir de algunos, nada tienen que ver con lo que estamos discutiendo. Hace poco me llamaron los pescadores de Queule, para decirme: “Diputado, nosotros respetamos a los lobos marinos, pero más del 90 por ciento de nuestras redes han sido rotas por los lobos”. Me preguntan hasta cuándo van a tener que aguantar esa situación. ¿Qué pasa si un pescador saca un arma y mata a un lobo? Va preso, por no preservar el medio ambiente, por matar a un animal. En consecuencia, no se trata de preservar a ultranza, aun cuando haya un daño gigantesco de por medio, sin reparación a los actores y a la gente que vive de la pesca. No olvidemos que las comunidades mapuche y lafquenche de la Octava, Novena y Décima regiones viven de la pesca y la agricultura, y si les contaminamos el mar por no proteger el medio ambiente, vamos a dejar a miles y miles de familias sin sustento. Estoy en una disyuntiva. Pocas veces he tenido tantas dudas acerca de un proyecto y de cómo votarlo. Soy un convencido de que necesitamos un ministerio del medio ambiente; un ministro y no alguien con rango de ministro. ¿Cómo lo iremos a llamar? ¿Señor ministro subrogante o “señor ministro acomodado” mientras esperamos los dos años? No me encaja mucho esto. Sigo con los ejemplos. En la Novena Región, la gente de Villarrica lleva ocho años pagando por una planta de tratamientos de aguas servidas y aún no cuentan con ella, porque la evaluación de impacto ambiental se sigue dilatando. Me gustaría una Conama más fuerte, más potente y menos política; con gente que quiera el medio ambiente y que haga las cosas pensando en el bienestar del país pensando en la ecología, en el turismo y en el futuro de nuestra patria. Por eso, queremos un ministro y no un señor con rango de ministro. Cuando un proyecto resulta, todos los honores se los lleva el Gobierno; pero, cuando no resulta, el Congreso tiene la culpa. Debemos cambiar eso. Por lo tanto, quiero dejar establecido que éste es un proyecto político, delicado y que pretende favorecer a todos los chilenos. Los parlamentarios votan lo que el gobierno envía, muchas veces sin pensar las consecuencias futuras. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast. El señor KAST.- Señor Presidente, sin lugar a dudas y por las intervenciones de las personas que me antecedieron, éste no es un proyecto de fácil tramitación y debate. Si bien hubo unanimidad de los senadores para aprobarlo, creo que se pudo haber mejorado bastante más e incorporado incluso algunos acuerdos del protocolo cuando todavía estaba en trámite en el Senado. Esto refleja que cuando se legisla de manera apurada para cumplir ciertas metas, el resultado no es lo óptimo para el país. Hemos tenido una larga discusión al interior de nuestra bancada sobre las cosas positivas y los aspectos adversos que contiene la iniciativa. No nos ha sido fácil llegar a un acuerdo para respaldar la redacción del proyecto de ley. Queremos hacer presente que eso refleja que tenemos espíritu para discutir y para aportar, con el fin de que la legislación medioambiental salga adelante. En consecuencia, no nos podrán decir que se está frente a una oposición que obstruye todos los proyectos del Gobierno. Respectos de otras iniciativas haremos presente nuestro malestar porque no se han cumplido los plazos. En el protocolo de acuerdo se fijan ciertas condiciones que nos permiten apoyar el proyecto de ley, pero en el entendido que se van a cumplir en los plazos y en las formas en que ahí se establecen. Me permitiré leer lo que se acordó: “1° Los Diputados integrantes de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la H. Cámara de Diputados que concurren a este Protocolo de Acuerdo, respaldan el proyecto de ley que crea el cargo de Presidente de la Comisión del Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de Estado, en el entendido que este colaborador de la Presidenta de la República tendrá como especial cometido elaborar e impulsar un rediseño de la institucionalidad ambiental que considere la creación de un Ministerio y de una entidad de fiscalización ambiental. “2° El Gobierno, por su parte, declara que para el cumplimiento de la tarea señalada, al momento de nombrarse al nuevo Ministro Presidente de Conama, le fijará un plazo prudencial y acotado, dentro del cual éste deberá presentarle una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental, la que deberá ser presentada al Congreso Nacional en el curso del año 2008.” Señora ministra, por intermedio del señor Presidente, es muy importante para nosotros que se cumpla ese plazo. 3° La Ministra Secretaria General de la Presidencia, acogiendo diversos planteamientos de los señores Diputados integrantes de la Comisión respecto de la actual institucionalidad de la Conama, compromete en la sesión del Consejo Directivo más próxima, la creación de un comité técnico consultivo de alto nivel, integrado por expertos y profesionales idóneos e independientes de los Ministros que integran el Consejo Directivo, que deberá emitir un informe técnico fundado y público respecto de cada proyecto o actividad sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que el referido Consejo Directivo deba resolver. 4° Los concurrentes dejan constancia de que el legislador otorga el rango de Ministro de Estado al nuevo Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente en el entendido que dicha calidad le permitirá desarrollar todas las tareas propias de un ministro de Estado en el ámbito ambiental, con las responsabilidades que corresponden a dichas autoridades. 5° Con la finalidad de despejar toda duda o incertidumbre respecto de la naturaleza, alcance y efectos del rango de Ministro de Estado que confiere el legislador, el gobierno impulsará una reforma constitucional que consagre expresamente dicha institución y su simetría con los ministros de Estado propiamente tales, la que concretará mediante una indicación al proyecto de reforma constitucional sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, en actual tramitación en la H. Cámara de Diputados.” Nos complace mucho que este compromiso contemple un rediseño de la institucionalidad medioambiental y un plazo, establecido para 2008, con el objeto de que cuando llegue esa fecha no se nos diga que se necesita más plazo para presentar un proyecto que establezca la nueva institucionalidad; un comité técnico, que para nosotros es fundamental, porque le quita la politización a la resolución de muchos proyectos ambientales, como hemos visto, ya sea a nivel local o central; un presidente de la Comisión Nacional de Medio Ambiente que tiene el rango y las responsabilidades de un ministro, lo que nos permitirá interpelarlo y también acusarlo constitucionalmente si infringe las leyes. En consecuencia, esperamos que se introduzcan en un plazo breve las indicaciones correspondientes en los proyectos que hoy están en trámite en la Cámara de Diputados. Sobre la base de estos acuerdos y compromisos, vamos a respaldar el protocolo que firmaron algunos de nuestros diputados. En todo caso, queremos ser muy claros en que rechazaremos todos los proyectos que no cumplan los plazos comprometidos, porque queremos que se respeten los acuerdos a que llegamos. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, el proyecto de ley, en general, apunta en la dirección correcta. El otorgamiento de rango de ministro al presidente de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, sin duda cumple con un deseo y un sentimiento que manifestamos muchas veces cuando fuimos miembros de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara. Recuerdo que en aquel entonces analizábamos en su seno el plan de descontaminación de la Región Metropolitana, que se elaboraba cada cinco años, para lo cual se asignaba un presupuesto de más de mil millones de dólares para el período. En ese plan se encomendaba a diferentes ministerios realizar una serie de inversiones y tomar medidas para mitigar el problema de contaminación atmosférica de la capital. La coordinación de esto recaía en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, pero como el cargo del director ejecutivo no tenía rango de ministro, los secretarios de las carteras que tenían que hacer inversiones, como el de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda, simplemente hacían caso omiso de esas recomendaciones. En ese contexto, me parece muy importante que este personero de Gobierno, cuya responsabilidad es el manejo del medio ambiente en el país, tenga un rango igual al resto de los ministros y una comunicación directa con la Presidenta de la República. Sin embargo, creo que eso no es suficiente. La Conama opera a nivel nacional y toma bajo su responsabilidad algunos proyectos de envergadura a nivel nacional, pero la responsabilidad real a nivel regional recae en las coremas. Aquí, no estamos haciendo nada respecto de su forma de operar. Es un secreto a voces que las coremas obedecen al gobierno de turno y que, en la mayoría de los casos, toman decisiones más bien políticas que técnicas cuando autorizan determinados proyectos. En consecuencia, debemos preocuparnos de que eso se corrija en el futuro, para que las coremas tengan autonomía e independencia técnica y política respecto del gobierno de turno. Por otro lado, la experiencia que hemos acumulado durante la vigencia de varios años de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, nos indica que hay muchas otras cosas que corregirle. Entre otras, es opinión unánime que lo dispuesto respecto de la participación ciudadana es letra muerta en de los procesos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos, porque en la práctica no se toma en cuenta. Por lo tanto, queremos que la participación ciudadana sea real en el futuro, que estas materias se traten con altura de miras, sin pasiones y que se tengan en consideración los antecedentes técnicos para resolver los temas ambientales. El país tiene muchas deudas con el tema ambiental. Sin duda, hemos progresado en los últimos años. Creo que hay una conciencia ciudadana importante a nivel empresarial y de la ciudadanía en general. La importancia del desarrollo sustentable significa crear las condiciones para que éste no impacte mayormente en el medioambiente. Tenemos deudas importantes. Me gustaría que el futuro ministro del medio ambiente -un ministro sin ministerio; cosa curiosa- se preocupara de sacar adelante el proyecto de ley de bosque nativo, el cual lleva 14 años en el Congreso. Fue despachado hace casi diez años por la Cámara de Diputados. No es posible que un país con aptitud forestal no tenga una ley que regule el manejo del bosque nativo, una riqueza importantísima que nos ha dado la naturaleza y que en la actualidad podría servir para resolver muchos problemas económicos del sur del país mediante la creación de trabajo. Actualmente, eso está prácticamente paralizado. La institucionalidad forestal es un proyecto que está hace más de seis años en el Congreso Nacional. La Conaf sigue siendo un organismo del Estado y maneja la parte forestal de la administración. Pero tiene una situación ambigua: o es una institución privada de derecho público, o es una institución público-privada. Nadie entiende cuál es su naturaleza jurídico-administrativa. Todavía no se ha podido homologar la situación de sus trabajadores al resto de los funcionarios públicos del agro. ¡Para qué hablar del sistema nacional de áreas silvestres protegidas! En la Cámara hemos conversado tantas veces sobre la necesidad de resolver el problema del Snaspe, aún sin solución. Daré mi voto favorable al proyecto. Es un paso importante, pero insisto en que se debe llegar al fondo del tema. Espero que el ministro del medio ambiente cumpla su función y pueda lograr el despacho de aquellos proyectos de ley que están pendientes en el Congreso Nacional y apunte a que nuestro país logre un desarrollo realmente sustentable. Creo que estamos plenos de demagogia en el tema del medio ambiente, porque vende mucho; pero debemos ser serios. Los proyectos sociales y de desarrollo que requiere el país deben ser analizados técnicamente, sin pasiones y sin demagogia. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la ministra secretaria general de la Presidencia, señora Paulina Veloso. La señora VELOSO, doña Paulina (ministra secretaria general de la presidencia).- Señor Presidente, en Chile y en la mayoría de los países que se preocupan del tema medioambiental el sistema sufre permanentemente de diversas críticas. Eso es natural, porque es de gran complejidad. Para hacer una evaluación ecuánime del sistema, en nuestro caso es absolutamente pertinente destacar que en Chile hemos avanzado de manera gradual, como ocurre en todos los países, cuestión que subrayaba el diputado Vallespín. En una primera etapa, anterior a 1994, no teníamos institucionalidad ambiental ni el conjunto de normativas que hoy existen. Había algunas normas dispersas en las áreas de la salud y otras, pero no existía la preocupación de la ciudadanía ni expertos. Tampoco era una preocupación gubernamental. En 1994, se promulgó la ley Nº 19.300, que creó la institucionalidad, el sistema y las obligaciones del Estado en la materia. En una segunda etapa, se inició el proceso de dictación de normas. En 1995 se dictaron los reglamentos sobre normas de emisión, normas de calidad, y el que fija el procedimiento para establecer planes de prevención y descontaminación. Recién en 1997 se dictó el reglamento de evaluación de impacto ambiental. Desde la perspectiva histórica, diez años no son nada. Dentro de las normas de emisión están las relativas al plomo, al material particulado respirable, al ozono, al monóxido de carbono; a ruidos molestos, a los riles, a la contaminación lumínica, etcétera. En ese mismo período, es decir, desde 1997, Chile ha suscrito una serie de acuerdos bilaterales y multilaterales destinados a proteger el medioambiente. En el sistema de evaluación de impacto ambiental han ingresado y se han estudiado más de 12 mil proyectos de inversión. Estimamos que estamos en condiciones de pasar a una nueva etapa, porque, con justa razón, a la actual se le hacen diversas críticas. El diagnóstico de lo que hemos hecho, que es muy positivo e importante, porque ha habido avances, nos indica que hay una serie de aspectos que mejorar. Uno de ellos tiene que ver con la relevancia política que se atribuye a la autoridad y a la institucionalidad medioambiental. También hay críticas por la carencia de ciertas normas como las relativas a los sistemas de evaluación de impacto ambiental, y en cuanto a los temas de gestión. Este Gobierno está tratando de enfrentar esas críticas. Por ejemplo, estamos trabajando en la elaboración de normas de calidad de aguas subterráneas y en normas de protección de especies en vías de extinción. También hemos anunciado al país un conjunto de políticas destinadas a mejorar el sistema de evaluación de impacto ambiental, para reducir los tiempos de espera y optimizar la calidad de los documentos y antecedentes que entregan los inversionistas. Esos son algunos aspectos, pero también hemos creído muy importante avanzar en el desarrollo institucional. El proyecto sólo se refiere a ese tema. Por eso, a mi juicio, no cabe hacer afirmaciones en el sentido de si resuelve todos los asuntos medioambientales, porque son mucho más profundos y abarcan muchos aspectos. Éste es sólo uno de ellos y corresponde a una etapa que esperamos que sea intermedia. La iniciativa es una propuesta para avanzar hacia una institucionalidad ambiental renovada, de mayor estatura, dotada de una autoridad superior, con la competencia y jerarquía necesarias para conducir la política ambiental que se quiere desarrollar para el futuro. Hay un tema crucial que ha estado presente en todas las intervenciones y con justa razón. Muchos preguntan por qué no se crea un ministerio y por qué no se aborda el tema de fondo. Al respecto, hay dos cosas que decir. Por una parte, la Conama se ve expuesta cada año a un mayor número de exigencias, lo que reflejaré sólo con dos números que me parecen muy ilustrativos. En 2005 ingresaron proyectos por un monto de inversión para el sistema de poco más de 8 mil millones de dólares; en 2006, por 15 mil millones -en cambio, la diferencia entre 2004 y 2005 es muy poca-, es decir, estamos hablando de que los montos de inversión se incrementaron en 85 por ciento, lo que nos habla de la complejidad del tema. El número de proyectos, aumentó en 41 por ciento de 2005 a 2006. Todo lo anterior demuestra la envergadura de la tarea, por lo que se requiere una autoridad dedicada a ella a tiempo completo. Por otra parte, también es necesario que dicha autoridad esté abocada a diseñar la nueva institucionalidad ambiental y que tenga jerarquía política para escuchar a los distintos actores involucrados en el proceso. Cabe hacer presente que las institucionalidades ambientales son distintas en cada país. Existen muchos modelos y ninguno es considerado como “el gran modelo”. Todos son objeto de críticas y presentan problemas. Por ello, la creación de una nueva institucionalidad requiere de mucha reflexión y que se escuche no sólo a las autoridades y a los parlamentarios de Gobierno, sino también a la Oposición, a los técnicos especializados en la materia, etcétera. Esa tarea junto con la de analizar los proyectos que surgen en materia medioambiental, que han ido aumentando de manera exponencial, deben ser acometidas por una autoridad política de máximo nivel. Por las razones expuestas no hemos considerado el envío inmediato del proyecto que crea la Superintendencia del Medio Ambiente. Debo hacer presente que ese proyecto está listo. Sin embargo, cuando fue presentado en el Consejo Directivo de la Conama inmediatamente surgieron una serie de críticas, de puntos de vista y de preguntas sobre el particular, lo que demuestra que se trata de un proyecto que debe ser pensado en conjunto y que requiere un poco más de tiempo para su elaboración. Lo anterior no obsta a que tengamos una autoridad medioambiental de mayor rango. Ello nos llevó a plantear esta situación intermedia. En virtud de esta iniciativa, tendremos una autoridad equivalente a un ministro de Estado, que actuará como colaborador directo de la Presidenta de la República en el diseño y gestión de la política medioambiental, tendrá una responsabilidad técnica y política concreta y específica y será un interlocutor válido frente a los demás ministros sectoriales. Asimismo, la Conama se relacionará directamente con la Presidenta de la República a través de dicha autoridad y no por intermedio de otro ministerio, como ocurre actualmente. Debo aclarar que para la creación de este cargo se siguió un modelo ya probado en nuestra organización gubernamental. No es cierto que esta figura no exista en ninguna parte, como dijo el diputado García. El ejemplo más reciente es el del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Esta institución, igual que la Conama, es un servicio público descentralizado, cuyo órgano directivo superior es un consejo, esto es, un órgano colegiado, cuyo presidente tiene rango de ministro. En orden jerárquico le sigue un director que actúa como jefe de servicio. En el caso de la Conama, este último cargo lo desempeñará su directora ejecutiva. También se consideró el modelo de estructura de la Comisión Nacional de Energía, que tiene características similares de transversalidad. El rango de ministro de Estado que se confiere al presidente de la Conama es similar al que tiene la titular del Servicio Nacional de la Mujer. En consecuencia, se trata de una figura que existe en nuestra legislación. Sin perjuicio de ello, ese rango no nos deja satisfechos, pues queremos tener un Ministerio del Medio Ambiente, que asuma tareas más complejas, y una Superintendencia del ramo. Por lo demás, las ministras del Sernam y de la Comisión Nacional de Energía no son presentadas como autoridades con rango de ministro, sino que se las considera como si fueran ministras y participan en el consejo de gabinete. Ello demuestra su jerarquía e importancia políticas. El presidente de la Conama será un funcionario de confianza exclusiva de la Presidenta de la República y presidirá el órgano colegiado superior de dicha institución, en el que radican las competencias regulatorias y normativas. El proyecto, que era muy simple en sus inicios, recibió distintos aportes y perfeccionamientos durante su tramitación. En el Senado se precisaron las funciones y atribuciones del presidente de la Conama. Estamos contentos de que la iniciativa se haya perfeccionado. Con fecha 10 de enero, firmamos un protocolo con los miembros de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, por el cual el Ejecutivo adquirió diversos compromisos en orden a perfeccionar la institucionalidad medioambiental. Como representantes del Ejecutivo estamos muy contentos de que hayamos podido analizar las propuestas e inquietudes de los parlamentarios en el marco de un diálogo. Es algo que la ciudadanía le pide a las autoridades y a los políticos. Las encuestas evidencian que el país demanda de las autoridades el logro de acuerdos. Además, consideramos que la institucionalidad medioambiental es un tema país, pero sabemos que con el proyecto no hemos terminado de desarrollar el sistema. No obstante, es un nuevo paso -como lo fueron en su oportunidad los reglamentos respectivos- que nos permitirá avanzar más en esta materia. Quiero referirme a algunos aspectos del protocolo de acuerdo y asegurar a los parlamentarios que lo suscribieron que el Ejecutivo cumplirá los compromisos que asumió en virtud de él. En primer lugar, se acordó que la nueva autoridad de la Conama tendrá un plazo para proponer un proyecto de ley que cree el Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente. Vamos a cumplir ese plazo. Si bien es cierto señalamos que se establecerá en el transcurso de 2008, esperamos que se fije antes. En todo caso, reitero que nuestro propósito es que ese trabajo se haga en conjunto con los centros de estudios, con los sectores medioambientalistas, con los partidos políticos y con los parlamentarios. Deben escucharse las distintas opiniones políticas y técnicas. Ésa es la razón por la que ese proceso tendrá una demora. En segundo lugar, se acordó la creación de un comité técnico consultivo de alto nivel, integrado por expertos y profesionales idóneos e independientes de los ministerios que integran el Consejo Directivo de la Conama, cuya función es prestar asesoría. El Ejecutivo se comprometió a dictar próximamente la resolución que crea dicho comité, cuando se reúna el Consejo Directivo de la Conama este mes o el próximo. En todo caso, no dejamos pasar más de dos meses antes de que se dicte esa resolución. Por último, el Ejecutivo se comprometió a presentar una indicación a un proyecto de reforma constitucional para otorgarle a las nuevas autoridades que se han creado en el país, que tienen rango de ministro, las responsabilidades propias de un secretario de Estado, en lo político y en lo administrativo, de manera que no sólo puedan firmar decretos y reglamentos, como ocurrió al principio. Cuando se creó el Sernam era así, pero después, por un fallo del Tribunal Constitucional, se estimó que eso no debería continuar. Pensamos que es relevante que lo puedan hacer y que tengan la posibilidad de ser interpelados políticamente, para cuyo efecto comprometimos una indicación al proyecto de reforma constitucional. De hecho, quiero informar a la Sala que hace pocos minutos firmé esa indicación y pedí al equipo de nuestro ministerio que lo ingrese hoy, lo cual entiendo que ya ocurrió. Por lo tanto, estamos dando muestras de que estamos cumpliendo con el protocolo de acuerdo. Quiero subrayar una vez más que la suscripción del protocolo demuestra la generosidad de los señores diputados. Se trata de un acto de confianza, porque sé que tenían el propósito de que se creara el cargo de ministro del medio ambiente, es decir, una autoridad con mayor rango, con lo cual se daría un salto sustantivo en la materia. Reconozco que eso nos habría gustado, pero para hacerlo se requería esta etapa intermedia. Creemos que con la autoridad que se propone crear se lograrán avances sustantivos, de manera que agradezco a los señores diputados el acto de generosidad que han tenido y por permitir la posibilidad de conversar y habernos puesto de acuerdo sobre esos puntos. Estoy segura de que el proyecto será aprobado, de modo que agradezco su apoyo a la iniciativa, porque constituye el paso siguiente, la cuarta etapa en materia de medio ambiente, lo que nos ubica en la senda correcta, que nos permite avanzar gradualmente en materia medioambiental, con el objeto de desarrollar una política de desarrollo económico sustentable y amigable con el medio ambiente. Muchas gracias. El señor LEAL (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de ley que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de ministro de Estado. Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio. En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Galilea Carrillo Pablo; Palma Flores Osvaldo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Valcarce Becerra Ximena. -Se abstuvieron los diputados señores: Cardemil Herrera Alberto; Herrera Silva Amelia; Martínez Labbé Rosauro; Verdugo Soto Germán. El señor LEAL (Presidente).- Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido, con excepción de la letra c) del número 1 del artículo 1°, respecto de la cual se ha pedido votación separada. En votación la letra c) del número 1 del artículo 1°, que requiere quórum de ley orgánica constitucional, esto es, 68 diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Bertolino Rendic Mario; Galilea Carrillo Pablo; Herrera Silva Amelia; Monckeberg Bruner Cristián; Palma Flores Osvaldo; Sepúlveda Hermosilla Roberto. -Se abstuvieron los diputados señores: Cardemil Herrera Alberto; Martínez Labbé Rosauro; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán.El señor LEAL (Presidente).- Despachado en general y en particular el proyecto.CAMBIO EN ACUERDO SOBRE AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA. El señor LEAL (Presidente).- Hago presente que la Sala acordó que las Comisiones que deben sesionar a partir de las 15.00 horas, lo puedan hacer en forma simultánea con la Sala. No obstante, ahora, en algunos minutos más se deben votar los proyectos de la Tabla. Por tanto, la Mesa propone que la autorización en tal sentido rija inmediatamente después de la votación. ¿Habría acuerdo para proceder en esa forma? Acordado. PRÓRROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LEYES N°s 20.022 y 20.087, SOBRE NUEVA JUSTICIA LABORAL. Segundo trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que prorroga la entrada en vigencia de la leyes N°s 20.022 y 20.087, sobre nueva justicia laboral. Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Ximena Vidal. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 4811-13, sesión 118ª, en 11 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1. -Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta N° 4 de esta sesión. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, el certificado de la Comisión de Trabajo señala: “Que el proyecto de ley, originado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que prorroga la entrada en vigencia de las leyes N°s 20.022 y 20.087, sobre nueva justicia laboral, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue despachado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Aguiló, Alinco, Bertolino, Dittborn, Melero, Meza, Monckeberg, don Nicolás; Olivares -en reemplazo de la diputada señora Carolina Goic- y Saffirio. Que concurrieron a la sesión, durante el estudio del proyecto, el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade Lara; el ministro de Justicia, señor Isidro Solís Palma, la subsecretaria de Justicia, señora Verónica Baraona del Pedregal, y el señor Francisco Del Río Correa, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Que puesto en votación el proyecto, en general y particular, fue aprobado por 7 votos a favor -de la diputada señora Vidal, doña Ximena; y de los diputados señores Aguiló, Alinco, Melero, Monckeberg, don Nicolás; Olivares y Saffirio- y 1 voto en contra -del diputado señor Dittborn-. Que la Comisión acordó que este informe se rindiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó diputada informante a la señora Ximena Vidal. Que el texto del proyecto de ley aprobado por esta Comisión es el siguiente: “Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 16 de la ley N° 20.022, el guarismo “2007” por “2008”. “Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.087, el guarismo “2007” por “2008”.”. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, mediante esta iniciativa el Ejecutivo propone la postergación de la entrada en vigencia de los proyectos que el Presidente Lagos señaló durante la campaña presidencial, con mucho entusiasmo, que constituían una nueva política laboral. Sin embargo, a mi juicio -perdónenme que lo diga con tanta franqueza-, la presentación de esta iniciativa significa que los derechos de los trabajadores no son una prioridad para este Gobierno. El Gobierno se ha esmerado en sacar adelante muchos proyectos, como el Transantiago, a pesar de las innumerables dificultades y de su alto costo -veremos en febrero con qué grado de éxito-, y el que debatimos hace algún momento, que propone la creación de una nueva institucionalidad más potente en materia medioambiental. Hay muchos frentes en los que el Gobierno está actuando que implican una cantidad de recursos muy importante. De hecho, ayer, en la Comisión de Hacienda, se discutió un proyecto fundamental y caro, que establece la creación de una nueva institucionalidad, con el objeto de que las empresas puedan deducir de impuestos lo que gasten en investigación y desarrollo. Sin embargo, no ocurre lo mismo en el tema de la legislación laboral. Quiero decir con mucha franqueza que debería avergonzarnos a todos lo que hoy tenemos en materia de justicia laboral. Los diputados que tenemos relación con trabajadores y representantes de sindicatos en nuestros distritos somos testigos de que en la actualidad muchos trabajadores no buscan justicia laboral en los tribunales, debido a la duración de los juicios laborales, que a veces demoran años. Por ejemplo, eso ocurre con los juicios por indemnizaciones impagas por años de servicio. En muchos casos los trabajadores no los siguen y firman con el empleador un acuerdo que los perjudica, porque reciben sólo una parte de las indemnizaciones que les corresponden. Ellos saben que, en teoría, existe la posibilidad de que les paguen lo que se les adeuda, pero llegan a esos acuerdos porque los procesos algunas veces demoran años. Todos sabemos que los trabajadores no tienen recursos económicos para vivir el día a día, semana a semana y mes a mes esperando esos recursos. Vemos con tristeza que la nueva justicia laboral, que establece la creación de tribunales especializados, no es una prioridad para el Gobierno. Eso es lo que nos dice este proyecto. Hay otras prioridades que se mantienen, pero no en este caso. Lo lamentamos profundamente. Ello nos confirma lo que muchos de nosotros creemos: que el tema fue usado electoralmente. Digo esto, porque durante la penúltima campaña presidencial, don Ricardo Lagos, con gran aspaviento y entusiasmo habló sobre la justicia laboral; pero también habló a los chilotes de la construcción del puente sobre el Canal de Chacao, y de la inminente puesta en marcha del Transantiago, lo que ha demorado demasiado. Ojala funcione a partir de febrero. Esos temas fueron usados electoralmente, lo que considero tremendamente cruel; y ahora, se juega con las legítimas esperanzas de los trabajadores, al pedir una prórroga para la entrada en vigencia de la normativa legal sobre la nueva justicia laboral. La bancada de la Unión Demócrata Independiente considera esto muy negativo, porque se está faltando a una promesa electoral importante. Por tanto, en un acuerdo adoptado ayer, ha decidido votar en contra del proyecto, aun cuando entiende que se puede perder su voto, pues se trata de una ley simple y no reúne el quórum suficiente para lograr los votos; pero también entiende que si gana la votación -llama al resto de los colegas a votar en contra-, se rechaza la prórroga de la entrada en vigencia de las leyes N°s.20.022 y 20.087, sobre la nueva justicia laboral, con lo cual el Gobierno estará obligado a dar al tema la prioridad que le dio durante la campaña electoral presidencial. Pero nos gusta ese escenario; nos gusta forzar al Gobierno a cumplir una promesa muy importante hecha durante la campaña electoral presidencial. Eso es lo que queremos lograr al rechazar la prórroga. Por lo tanto, la decisión de la bancada de la Unión Demócrata Independiente ha sido unánime en orden a votar en contra esta iniciativa. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, resulta odioso debatir temas de tanta importancia nacional con el espíritu demostrado por el diputado Dittborn en esta Sala. Como están tan de moda las ideologías, en la Derecha hay una “ideología del olvido” muy grande. Nadie puede olvidar que, en 1981, la dictadura militar eliminó los tribunales del trabajo. Entonces, cuando hay ideologías de distinto tipo, la “ideología del olvido” que ha instalado la Derecha es fastidiosa. Esta prórroga puede no parecer buena para los trabajadores. Sin embargo, es muy importante pensar en lo que hemos tenido que hacer en materia de judicatura laboral durante los gobiernos de la Concertación. Debemos reconocer que no es bueno prorrogar por un año la entrada en vigencia de los tribunales del trabajo. Desgraciadamente, hoy existe una realidad que obliga a aumentar su número en una cantidad bastante significativa, deben ser alrededor de setenta, para lograr una judicatura laboral más digna para los trabajadores. No podemos olvidar que hoy un trabajador debe esperar hasta cinco años para obtener una reposición de su derecho laboral vulnerado, con el inconveniente de que no siempre puede ganar. Incluso, los empresarios todavía llegan a la Corte Suprema por deudas previsionales de 500 mil pesos o por el no pago de salarios de 300 mil pesos. Esta propuesta de nueva judicatura laboral significa un cambio radical en lo que existe en la actualidad. Por eso, aun cuando lamentamos que los trabajadores no cuenten a partir de enero de este año con tribunales laborales, creemos que hay que hacer las cosas bien. Si hubo un error inicial de cálculo o de diseño, es importante reconocerlo y corregirlo. Es penoso que, en el siglo 21, se siga legislando para hacer una frondosa legislación laboral, con más tribunales del trabajo, porque el abuso laboral se ha instalado como una cultura. Si hubiese más transparencia, mejores salarios, negociación colectiva; si no hubiese una deuda previsional vergonzosa como la que hoy existe -lo que también cae dentro de una situación de corrupción, en lo que el Congreso Nacional no tiene facultades para intervenir, porque se da en el ámbito privado-, no sería necesario legislar en este sentido. Este es un tema país más que de reproche entre sectores políticos. La ciudadanía ha demostrado su rechazo a la clase política por los dimes y diretes sobre quien es más limpio, más sano y menos corrupto. Pero, aun así, no logramos ponernos de acuerdo en temas tan importantes como éste, porque lo estamos tratando más como un reproche que como un gran acuerdo nacional. Es vergonzoso no poder avanzar en mayor justicia laboral y terminar con la cultura del abuso. Estoy convencida de que con esta prórroga de la entrada en vigencia de la nueva judicatura laboral, una vez más el Gobierno quiere dar una señal en orden al deseo de construir una justicia digna para los trabajadores chilenos. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, me temo que mientras don Ricardo Lagos siga figurando en las encuestas, va a tener que aceptar algunas cuestiones bastante discutibles, por ejemplo, que lo acusen de crueldad por la prórroga de la entrada en vigencia de la nueva justicia laboral, lo que me parece un exceso. No cabe duda de que Chile necesita una reforma profunda del sistema jurídico laboral. Una de las razones es la que señalaba la diputada señora Muñoz, ya que el incumplimiento laboral en el país es inmoral, un pecado social. Sin ir más lejos, hay antecedentes de que a muchas empleadas de casas particulares no se les pagan las imposiciones o se les paga por el mínimo. Existe una sociedad que entiende que muchas leyes laborales no están para cumplirlas, y mientras no cambie ese pecado social, va a ser necesario que exista una jurisdicción laboral potente, que recoja las demandas que se acumulan a través del principio pro trabajador. Conozco muy de cerca la labor que realizan los jueces laborales, la que muchas veces se ve superada por la gran cantidad de acciones que se interponen, para lo cual se requiere una reforma profunda. No debemos olvidar -no se trata de empatar ni de echar la culpa al empedrado- que durante 17 años se desarmó el sistema jurídico laboral. Incluso, hubo un momento en que se terminaron los juzgados laborales y se acumularon las causas en los juzgados civiles. Luego, se volvieron a crear, pero desapareció la jurisdicción en segunda instancia. Para qué decir lo que sucedió con las normas sobre contrato de trabajo y sindicatos, las que se han ido recuperando en forma gradual desde la reforma Cortázar, en 1991, con el compromiso de Renovación Nacional y de la coalición gobernante en ese momento. Nadie puede discutir que en Chile se necesita una gran reforma. Por cierto, habría sido mucho mejor que hubiésemos sido capaces de empalmar el 1° de marzo -como se estableció teóricamente- para el inicio de la nueva justicia laboral, esencialmente oral. Pienso que, desgraciadamente, se cometió un error al creer que la reforma podía hacerse con un aumento muy menor de juzgados laborales, y al creer también que con una justicia laboral mucho más rápida, más eficiente, más apegada al principio de la inmediatez, no se produciría lo mismo que con los tribunales de familia; que terminaría con la cifra negra de los asuntos que no se llevan a la justicia, porque la gente piensa que ésta no resuelve sus problemas. Y lo peor que le puede suceder a una sociedad es que la gente crea que la justicia no resuelve los problemas, porque el paso siguiente a ello es la autotutela, y los estados de derecho con autotutela no pueden funcionar. En consecuencia, lo ideal sería que la reforma laboral empezara a aplicarse ahora. Pero, frente a lo ideal, obviamente me parece bien que el Gobierno diga que, en estas condiciones, prefiere prorrogar por un año -me parece mejor que sea un año y no seis meses- la implementación de lo que falta para echar a andar la reforma laboral. Es así como ingresó al Congreso Nacional un proyecto destinado a mejorar los procedimientos orales. Por cierto, hay aspectos mejorables que no están en el proyecto, pero que se pueden discutir. Entiendo que también existe la idea de crear la figura de un defensor laboral, lo que me parece muy importante. Lo propuso, hace algún tiempo, la Presidenta de mi partido, y creo que el Gobierno lo ha acogido. Considero una muy buena idea que haya alguien que represente a los trabajadores, que sea equivalente a la defensoría en los procesos penales. Pero, quiero sugerirle al ministro que, tal vez, sería necesario estudiar otra medida. Creo que en las reformas de esta magnitud debemos imitar los buenos ejemplos, y la mejor reforma que se ha hecho, desde el punto de vista de las estructuras jurídicas, algunas de ellas decimonónicas, fue la que se llevó a cabo en materia procesal penal. Estuvimos mucho tiempo discutiéndola y se puso mucho dinero. Entonces, si hoy tenemos posibilidades presupuestarias, ¿por qué no hacer, de una vez por todas, una reforma profunda? A mi juicio, esto requeriría crear condiciones similares a las de la reforma procesal penal. No tengo una idea preconcebida al respecto, pero, ¿por qué no pensar en una segunda instancia especializada, es decir, en salas especializadas o exclusivas? Lo planteamos en la Comisión, pero se nos dijo que, por ahora, no había fondos para eso. Digo esto porque, tal vez, todo lo que se pueda avanzar en la primera instancia podría terminar complicándose en una segunda instancia. Entonces, ¿por qué no pensamos en salas especializadas de segunda instancia? ¿Por qué no buscamos un equivalente a los tribunales orales del proceso penal? ¿Por qué este año no recurrimos a nuestra iniciativa para buscar una segunda instancia, un tribunal revisor de ciertos asuntos que le dé rapidez al sistema, de manera que las causas laborales no tengan que competir con las civiles o con las penales y con una serie de cuestiones que retrasan el conocimiento de las causas en las cortes de apelaciones? Creo que lo que debemos hacer es destinar este año para complementar los aspectos señalados por el Ejecutivo y las cosas que he planteado, como la defensoría laboral. Me parece que lo lógico es apoyar este proyecto que posterga por un año la reforma laboral, porque, más allá de las responsabilidades que, legítimamente, se puedan traspasar a unos y otros, lo concreto es que, en las actuales condiciones, el funcionamiento de la reforma procesal laboral sería muy complejo. En consecuencia, debemos apoyar responsablemente la postergación de la reforma laboral por un año, de manera que en ese lapso podamos echarla a andar con todas sus capacidades y no tengamos que estar pensando en reforma tras reforma. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la honorable diputada Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, mucho se ha hablado sobre esta materia, pero no hemos tenido respuestas, razón por la cual me encantaría recibirlas de los ministros presentes en la Sala. Al iniciar la legislatura que estamos terminando, nos correspondió votar el aplazamiento de la ley sobre responsabilidad penal adolescente. Obviamente, siendo esta ley tema de la campaña presidencial, como también lo fue la reforma laboral, la postergación de su entrada en vigencia produjo frustración en la población. Sin embargo, los parlamentarios concurrimos con nuestros votos a aprobar esa postergación, no obstante que el Gobierno de la Presidenta Bachelet no es otra cosa que la continuación del Gobierno del Presidente Lagos. Pero comprendimos que recién se estaba instalando, junto con sus ministros, y que estaba pagando el costo de lo que no se había hecho durante el gobierno anterior. Pues bien, ha transcurrido casi un año y ahora nos encontramos con que es necesario aplazar la entrada en vigencia de esta reforma. Atendido lo que he expuesto, quiero hacer algunos cuestionamientos al proyecto. En primer lugar, en virtud de la reforma laboral se crearon 20 juzgados y se asignó competencia en materia laboral a 54 juzgados de letras, lo que implica una serie de nombramientos. Me gustaría saber en qué etapa se encuentran, cuántos jueces y funcionarios han sido nombrados y cuánto se ha gastado en el arriendo de locales y en el equipamiento de aquellos que forman parte del patrimonio del Poder Judicial. Es decir, quiero saber cuánto ha costado hasta hoy día la reforma laboral y qué pasará con los jueces y funcionarios que ya fueron nombrados. Lo digo porque lo único que hace el proyecto es prorrogar la entrada en vigencia de la reforma laboral, puesto que no se refiere a los jueces y funcionarios nombrados hasta la fecha, si se les autorizará para que desarrollen sus labores en otros tribunales del país. Me parece que no es un tema menor decirles a los chilenos, en particular a los trabajadores, una vez más, que se han equivocado. Ésta es la tercera reforma que va a generar frustración en la población. Partimos con los tribunales de familia: un desastre. ¿Por qué? Porque se apuró su inauguración para que fueran un caballito de batalla en la campaña presidencial. Después, se apuró la aprobación del proyecto de reforma laboral, que también produjo frustración en la población. Se apuró la aprobación de ley sobre responsabilidad penal adolescente, que produjo otra frustración. Entonces, ¿hasta cuándo, señor Presidente? Nosotros hemos tenido la mejor de las voluntades y concurrimos con nuestros votos a la aprobación de los respectivos proyectos, porque creíamos que eran necesarios. Pero también necesitamos la colaboración de las autoridades de Gobierno, que -insisto- es de continuidad. Aquí no ha habido cambios radicales; cambiamos de un gobierno a otro, pero ambos son de la Concertación. ¿Qué han hecho para llevar a cabo estas reformas? Por eso, en esta ocasión, algunos de los integrantes de mi bancada no concurriremos con nuestros votos a la aprobación de este proyecto, porque ello generará una nueva frustración a nuestros trabajadores. Nosotros queríamos y queremos una reforma laboral, pero creemos, además, que para que ésta y cualquiera otra que se realice en materia judicial cumpla con sus objetivos es necesario que se implemente un sistema de asistencia judicial para los trabajadores, para las madres que recurren a los tribunales de familia y para las víctimas de delitos. No basta con parchar la Corporación de Asistencia Judicial con más recursos; se trata en solucionar el problema de fondo. Nada sacamos con consagrar más derechos en los códigos y en las leyes, si no tenemos profesionales que los hagan cumplir. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Juan Bustos. El señor BUSTOS.- Señor Presidente, en realidad, resultan sorprendentes algunas expresiones escuchadas en la Sala, porque demuestran una preocupación sumamente tardía por la justicia laboral. Durante 17 años lo único que se hizo fue destrozar la justicia laboral, terminar con los tribunales del trabajo y con la segunda instancia en materia laboral. Pero hoy se rasgan vestiduras en relación con la situación de los trabajadores, quienes no tuvieron ninguna protección durante 17 años, en los cuales las leyes laborales fueron modificadas con el objeto de no concederles ni reconocerles sus derechos. Por eso, resulta sorprendente la posición que se ha planteado, porque nunca ha habido preocupación por quienes, de alguna manera, representan los intereses económicos. Sin duda, diputados de la Alianza están vinculados a las grandes empresas, las mismas que, según se dijo en la Comisión Investigadora que ordenó la propia Cámara, constantemente violan las pocas leyes de protección a los trabajadores, todas logradas a través de múltiples esfuerzos y los rechazos correspondientes por parte de ese sector. Se ha llevado a cabo una reforma laboral profunda, como nunca antes se había hecho en Chile, comparable sólo con la reforma en materia penal. Con ella, después de dos siglos se ha logrado un cambio respecto al acceso a la justicia, con procesos orales, con inmediatez y rapidez, y con la inclusión, además, de un procedimiento monitorio respecto del 60 por ciento de las causas laborales de hasta un millón de pesos, más o menos. Es decir, se ha hecho un esfuerzo enorme para la nueva justicia laboral. Por eso, sorprende y extraña que la Alianza rasgue vestiduras y se oponga a un proyecto que persigue, precisamente, que los tribunales del trabajo estén en condiciones de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores. Por supuesto, la prórroga de la entrada en vigencia de las leyes N°s 20.022 y 20.087 no es de nuestro agrado, pero si se aprueba el proyecto, habrá mayor efectividad en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores. No estamos satisfechos con lo que se ha logrado en esta materia, pero, lamentablemente, en el Congreso siempre ha habido que hacer ciertas transacciones, porque el ideal es la creación de cuarenta tribunales del trabajo más, por lo menos. Esa cantidad hemos exigido y en eso se ha accedido por parte del Ejecutivo. Además, para una especie de segunda instancia, planteamos la especialización en la Corte Suprema y en las cortes de apelaciones. Es extraño que en la Corte Suprema haya una sala penal, una sala civil y una sala constitucional, pero no haya una sala dedicada especialmente a los asuntos laborales, que implican al 80 ó 90 por ciento de la población. Por lo tanto, es lógico que haya especialización en la Corte Suprema y en las cortes de apelaciones, y seguiremos con nuestra exigencia a este respecto. Es evidente que se necesita prorrogar la entrada en vigencia de las leyes mencionadas para la efectividad de los derechos de los trabajadores. Por eso, nos sorprende que frente a una realidad, frente a una reforma profunda del acceso a la justicia laboral en Chile, haya la mezquindad de no dar los votos correspondientes. En el fondo, de nuevo se manifiesta la preferencia por aquellos 17 años de oscurantismo en materia laboral. Esa es la verdad. No se quiere realmente progresar, sino mantenerse en la situación de aquellos años. Todos tenemos claro que es necesario el nuevo plazo para que sea realmente efectivo el acceso a la justicia laboral. Pero, como siempre, la Alianza da diferentes argumentos. En el caso de la interpretación del decreto ley de autoamnistía: se dice ahora no es necesario, podemos quedarnos con lo que hay en los tribunales. Siempre alguna explicación, porque lo que se quiere mantener es ese decreto ley de la dictadura. Hoy, pasa lo mismo en materia laboral. Si no se dan los votos, es porque se quiere mantener el oscurantimo de esos 17 años y permitir que las empresas que están infringiendo la legislación laboral, lo sigan haciendo con total impunidad. Es eso lo que realmente se pretende. Por eso, si quieren cambiar las cosas, voten a favor del proyecto para creerles que realmente pretenden que los derechos de los trabajadores sean reconocidos por los tribunales. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg. El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente, hay dos formas de abordar la proposición del Gobierno. La primera es tomarla como un hecho normal, imprevisible, lamentable. En definitiva, no creo en ello. La segunda es detenernos y examinarla un poco más en detalle. Propongo que nos quedemos con ésta, porque no se trata de una solicitud nueva del Gobierno. El Ministerio de Justicia nos tiene acostumbrados a pedir aplazamientos en la aplicación de leyes que tienen que ver con cambios institucionales en la administración de justicia. En este caso, lo primero que debemos despejar es si se trata de un problema prioritario para e Gobierno, porque al menos en los discursos. El Presidente Lagos dijo que estas leyes eran de aquellas que motivaron la existencia de la Concertación de Partidos por la Democracia. Pasaron las elecciones; no hay otras en los próximos tres años. Parece que esas leyes perdieron toda prioridad, porque si fuese tan cierto lo que dijo el Presidente Lagos, que es de la esencia de la Concertación, ¿cómo se justifica la prórroga de su entrada en vigencia? ¿qué estamos haciendo hoy?, ¿aplazando por un año más su aplicación y han pasado dos años desde que se promulgó? ¿Dónde está la prioridad? Pero, lo peor es que ningún hecho que motiva esta prórroga es desconocido. Todos se discutieron tanto en la Comisión como aquí en la Sala. En otras palabras, el Gobierno estaba advertido de todo lo que hoy justifica el aplazamiento. Recuerdo, expresamente -revisé las actas-, las duras críticas que el ministro Solari y el subsecretario Ljubetic dirigieron contra diputados de esta bancada cuando dijimos que el Gobierno estaba “jugando con las expectativas de los trabajadores, porque no iba a ser capaz de implementar este proyecto en el tiempo que prometía” El tiempo nos dio la razón: el Gobierno, sencillamente, estaba jugando con las expectativas de los trabajadores. Dijimos que el número de tribunales que proponían los Ministerios del Trabajo y de Justicia eran absolutamente insuficientes, y se nos dijo que éramos demagogos y populistas. Hoy, el Gobierno reconoce que no es posible una reforma laboral con los tribunales que propuso. El tiempo nuevamente nos dio la razón. Era de sentido común. El actual procedimiento laboral dura 59 días, y el que estamos creando, 65. Por tanto, el tema no está centrado en el procedimiento, sino en la falta de tribunales. Hay que ser francos. Primero, reconocer que hubo negligencia de los Ministerios de Justicia y del Trabajo, porque todos los hechos que hoy motivan esta prórroga eran conocidos. Recuerdo que cuando el proyecto se aprobó, apenas salimos de la Comisión ya estábamos pidiendo prórroga, porque sabíamos que pasaría esto; pero tuvimos que esperar un año para que se presentara este otro proyecto. Testimonios de estos hechos los dan a conocer los propios diarios de entonces, donde reclamamos el aplazamiento. Es malo acostumbrarse a este tipo de proyectos, en que el Gobierno pide que se aplace por un año, por meses, algo que estaba concebido para otra fecha. Ya tenemos el ejemplo de los tribunales de familia. Tanto el Senado como la Cámara advirtieron al ministro Bates que iban a colapsar; que la demanda contenida de las personas y de los tribunales era mucho mayor; que la previsión que hacía el Ministerio era equivocada; que era conveniente aplicarla en forma gradual. No nos hicieron caso y colapsaron los tribunales de familia y, lo que es peor, nadie respondió. ¿Quién responde cuando, hoy, para una demanda de tuición de alimentos dan comparendo para diez, once y hasta doce meses? ¿Quién responde cuando, hoy, el promedio de una pensión de alimentos, que demanda cualquier mujer pobre de Chile, no llega a 50 mil pesos? ¿Quién responde, hoy, cuando una mujer solicita asistencia jurídica, en las corporaciones de Arica a Punta Arenas, y la atienden estudiantes en práctica de los cuales se ríen en su cara? Nadie. Para qué hablar de la reforma procesal penal. Francamente, no tiene explicación. ¿Quién del Gobierno responde, hoy, cuando veinticinco mil jóvenes, de haberse aplicado la reforma penal a tiempo, podrían haber iniciado el camino de la rehabilitación de las drogas y del alcohol? Pero, vamos aplazando. El aplazamiento de la reforma laboral que nos propone el Gobierno, que era de su esencia, son aquellas cosas respecto de las cuales no se puede decir que no; pero tampoco se pueden dejar pasar, porque algo está funcionando mal en Chile y nadie responde por nada. O sea, se aplazan la reforma penal y los tribunales de familia, y nadie responde. Ahora se aplazan, previa advertencia de la Oposición, los tribunales del trabajo y quieren que nadie responda. Y cuando reclamamos acerca de esto se nos dice: “¡Ah, la Oposición está obstruyendo; la Oposición es censuradora!” Y viene la frase mágica: “Éste es un tema país y, como es un tema país, esperamos que no nos critiquen” Lo único que falta decirnos es que los culpables de este aplazamiento somos nosotros, cuando no sólo advertimos lo que iba a ocurrir, sino que ahora tenemos que hacer lo correcto. Entonces, al menos, cosechemos algo de esta discusión para que no se vuelva a repetir: que en Chile nunca más tengamos autoridades que presenten proyectos y después, sencillamente, no hagan ningún mea culpa y nadie responda. Lamentablemente, en Chile se ha impuesto un clima de total impunidad en cuanto a responsabilidad política y esto no es gratis, porque en el camino -hay que decirlo- hay cientos de trabajadores que están siendo abusados en sus derechos laborales, pero que deciden llegar a un mal acuerdo, porque la justicia no los va a amparar en sus demandas. Eso va a pasar todo este año, mientras algunos en los ministerios, probablemente, estén conscientes de que esto podría haberse implementado. Repito: todo este año habrá trabajadores que optarán por un mal acuerdo, porque la justicia no les ofrecerá un servicio sobre su caso. Pero, terminemos con esta venta de ilusiones. Miremos para adelante. Quiero plantear, concretamente, cinco cosas: Primero: escuchemos a la instancia técnica. A lo mejor, los señores ministros presentes no participaron en la discusión el año pasado, pero todas las universidades serias del país criticaron la reforma laboral y no fueron escuchadas. Ahora es el momento de hacerlo. Segundo: Ojo con el procedimiento tutelar en cuanto a los derechos fundamentales. No vaya a ser que esto sea la causa de un doble juicio que dilate mucho más los derechos de los trabajadores. Tercero: De qué sirve agilizar la primera instancia si tenemos un cuello de botella en las cortes de apelaciones. Eso hay que cambiarlo. Lo dijimos hace un año y medio y no se hizo nada al respecto En España, que tiene sesenta millones de habitantes, se implementó esta reforma y se crearon trescientos treinta tribunales. Eso significa que en Chile, por lo menos, debiéramos tener cien tribunales y estamos muy lejos de eso. Bueno, hacia allá tenemos apuntar, pero ¡ojo!, en España, aun con ese número de tribunales, el sistema colapsó en una primera etapa. ¿Por qué? Porque hay una demanda contenida que hay que considerar. Hoy, mucha gente decide no acudir a la justicia, pero si ésta le ofreciera un procedimiento ágil y expedito, iría y reclamaría su derecho. Cuarto: Tratemos de mejorar la distribución de los jueces. Es clave que en aquellos sectores más apartados, con menos habitantes exista cobertura suficiente a nivel judicial. Quinto: Capacitemos rápidamente a quienes implementarán la reforma. Pasaron ocho meses y todavía no se iniciaban cursos de capacitación. Finalmente, se ha dicho que hagamos un esfuerzo. Sé que no depende de los diputados de la Concertación, pero sí de su Gobierno y, en particular, del Ministerio de Hacienda. No puede ser que en Chile hoy se ofrezca defensoría penal a los delincuentes y no a los trabajadores. Entonces, gastemos algunos pesos -por lo demás, hay recursos- e implementemos un sistema en serio para defender los derechos laborales de los trabajadores. Eso es clave. Y, ¡por favor!, no creamos más que las corporaciones de asistencia judicial son suficientes, porque así como hace un año dijimos que no había que vender y jugar con las ilusiones de los trabajadores, porque el plazo era imposible de cumplir, hoy quiero pedir que no sigamos jugando con las ilusiones de los trabajadores diciéndoles que a ellos en los tribunales los defendán estudiantes en práctica, porque la defensa que tendrán es francamente inaceptable. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Felipe Salaberry. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, lamentablemente, no se encuentran en la Sala los diputados Bustos y Burgos que me antecedieron en el uso de la palabra. La falta de argumentos para justificar esta postergación no tiene parangón. Lo único que han hecho es referirse a los 17 años de régimen militar. No he escuchado ningún argumento válido, técnico, para justificar su inoperancia e ineficiencia. El 1° de octubre de 2003 ingresó a la Cámara este proyecto estrella de los gobiernos de la Concertación, del entonces Presidente, Ricardo Lagos Escobar. Tuvo una tramitación eficiente, ponderada, juiciosa durante dos años y fue promulgada el 30 de mayo de 2005. A la fecha, han pasado 19 meses y la Concertación -el gobierno es el mismo; sólo cambia la administración- no ha sido capaz de implementar esta reforma y hoy nos piden 12 meses más de plazo. ¿Podrán implementarla en 12 meses, si ni fueron capaces de hacerlo en 19 meses? Pienso que no. El diputado señor Burgos dijo que habíamos calificado de cruel al ex Presidente Lagos. No es así; nos referíamos a la crueldad de haber jugado con las expectativas de los trabajadores. No me atrevería a calificar de cruel al ex Presidente de la República, pero sí de tozudo y caprichoso, porque nos acostumbró a proyectos emblemáticos, proyectos estrella, que beneficiaban a la población en general y a los trabajadores, en particular. Es el caso de la nueva judicatura laboral, que fue promulgada con bombos y platillos; incluso se nos invitó a participar de ese acto en La Moneda. Como dijo el diputado señor Monckeberg, muchas veces le señalamos que los juzgados laborales eran insuficientes y nunca tuvo, de parte nuestra, algún voto negativo a la idea de legislar o a su discusión en particular. Nada de eso hubo. La Alianza por Chile, particularmente la UDI, contribuyó activamente a la aprobación de la reforma, pero la tozudez y el capricho de la autoridad de la época nos tienen hoy discutiendo, 19 meses después, si se posterga su entrada en vigencia. Aunque a algunos no les guste, los trabajadores, las organizaciones sindicales, fueron parte activa de la discusión de la nueva judicatura laboral. A esos mismos trabajadores se les dijo que había algunos problemas y que la entrada en vigencia de la reforma se postergaba hasta septiembre. Sin embargo, se acaban de enterar -así me lo manifestó el presidente de la CUT, con quien conversé hace poco por teléfono- que se posterga por un año. Es decir, los trabajadores no fueron consultados. Aunque a la Izquierda no le guste, tal como lo han señalado algunos miembros de mi bancada, por respeto a los trabajadores y a quienes contribuimos en forma unánime en este Congreso a mejorar el acceso a la justicia laboral, vamos a votar en contra de la postergación de la entrada en vigencia de estas leyes. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Justicia, don Isidro Solís. El señor SOLÍS (ministro de Justicia).- Señor Presidente, voy a poner en contexto las ideas matrices del proyecto, por cuanto pareciera que estamos discutiendo una iniciativa absolutamente distinta. Hemos pedido suspender el funcionamiento de la judicatura laboral -así lo señala el mensaje- para mejorar la implementación de los activos humanos y materiales contemplados para el funcionamiento de los tribunales, basándonos en hechos muy concretos. El Estado de Chile inició, en los últimos años, un proceso de transformación gigantesca de sus sistemas de enjuiciamiento. En 11 años ha cambiado el paradigma de justicia que tuvo por más de 150 años. Transitamos de procedimientos escritos, inquisitoriales, secretos, poco transparentes, lentos, que no terminaban o que no eran capaces de terminar en una resolución definitiva, a un sistema de oralidad, de inmediación, de continuidad, a una justicia más transparente, expedita y oportuna. Hemos tomado experiencias de muchas reformas. Aquí se recordó la reforma procesal penal y lo que se ha hecho en ese campo. Entre todos logramos transformar completamente esa estructura de la justicia. Después, vino la reforma a la justicia de familia. Lamentablemente, lo que habíamos hecho en la primera reforma no tuvo el mismo resultado. Pero esto tiene explicaciones, que no son sólo expresión de la voluntad o de la falta de voluntad, porque en la reforma procesal penal cambiamos un sistema de enjuiciamiento, un sistema de procedimiento, y eso permitió, entre otras cosas, que se aplicara, de manera gradual, en cada región del país; es decir, esa gradualidad nos permitió aprender de la experiencia. Sin embargo, se olvida o se oculta que en los últimos momento de la instalación de la reforma estrella de la transformación de Chile en la Región Metropolitana, hubo que tramitar en este mismo Congreso dos suspensiones de su entrada en vigencia, porque todos los poderes del Estado estaban conscientes de que no existían las condiciones para que pudiera operar en la Región Metropolitana sin trauma. La reforma a la justicia de familia no pudimos aplicarla en forma gradual, región por región, fundamentalmente porque, y esto también se olvida o se oculta, no se trataba de una reforma de procedimientos, sino de derechos sustantivos. Por lo tanto, no cabía la gradualidad, porque no podíamos tener algunas regiones con un tipo de justicia y de derechos y, otras, con ciudadanos de segunda clase, con derechos distintos o más limitados. Por lo tanto, la aplicamos en todo el país y todos hemos sido testigos de lo que pasa. ¿Cuáles fueron los supuestos que basaron la construcción de la reforma a la justicia de familia? Una carga de demandas que, según los prestigiosos organismos universitarios que hicieron los cálculos, alcanzaban aproximadamente a 182 mil los primeros doce meses; sin embargo, terminamos, en ese período, con más de 400 mil demandas, colapsando absolutamente el sistema. ¿Qué pasó? Las explicaciones las podemos buscar entre todos. ¿Había una conflictividad oculta en la sociedad chilena; los procedimientos de violencia intrafamiliar que creamos en esa reforma y que no teníamos medidos ni contemplados, excedieron todas las expectativas? La respuesta no la tenemos, pero sí tenemos claro que esa reforma terminó generando una instalación traumática que dañó no sólo la imagen del Poder Judicial, sino también a las personas que concurrían en demanda de justicia. Respecto de la reforma que nos convoca, hemos dicho, y estoy dispuesto a asumir parte de las palabras del diputado señor Monckeberg, que de la revisión crítica de los supuestos de su instalación, estimamos que no están dadas las condiciones, en la forma en que se diseñó y proyectó la reforma, que aseguren que puede entrar en funciones sin generar los traumas que provocó la reforma a la justicia de familia. Por lo tanto, proponemos responsablemente que en la búsqueda de condiciones que permitan que su entrada en vigencia no signifique una elemento traumático para el funcionamiento del Poder Judicial o para la demanda de justicia, se posponga por el tiempo suficiente para mejorarla. En la tramitación del proyecto, y esto tampoco se ha dicho en esta Sala, en las comisiones se pidió al Ejecutivo que explicitara lo que iba a hacer y que se comprometiera con ello. Dijimos que la suspensión se traducía en mayor cantidad de tribunales, mayor cantidad de jueces, reformas al procedimiento, creación de la defensoría laboral y el alargue del empalme de los actuales tribunales con competencia laboral, de 6 a 18 meses, para garantizar un tránsito pacífico y efectivo hacia la nueva justicia laboral. Por eso, quiero despejar dos temas. El primero está referido a la afirmación del diputado Salaberry, en cuanto a que quienes no fueron capaces de implementar la reforma en 19 meses, no serían capaces de hacerlo en 12. Le digo responsablemente a esta Cámara que no hay nada que justifique esa afirmación, porque los supuestos de la reforma, que está diseñada por ley, están dados. La ley que debía entrar en vigencia el 1 de marzo, creo 18 tribunales, con una dotación de 40 jueces. En estos momentos hay designados 34 jueces, cuyas ternas fueron presentadas por la Corte Suprema y estamos a la espera de que el Poder Judicial presente las otras seis ternas para los jueces restantes. La instalación de los tribunales, según la información de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, está cumplida. Por lo tanto, si se vota en contra del proyecto para que entre en vigencia la reforma y se genere la sensación de caos y de traumas que eventualmente pueden suceder como ocurrió en el caso de los tribunales de familia, que se diga directamente. Me alegra mucho la aparición de esta sensibilidad laboral, porque creo en la conversión del ser humano. Me llaman la atención las palabras del diputado Dittborn, que está preocupado porque los derechos de los trabajadores no serían una prioridad para el Gobierno. Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al diputado Dittborn que está profundamente equivocado. Los derechos de los trabajadores son una prioridad tan grande para el Gobierno que queremos ofrecerles una buena justicia y la consecución de los derechos que reclaman en los juzgados, sin la frustración de tener tribunales colapsados y que no estén capacitados para ejercer su rol. Además, nos hemos comprometido, y aquí quiero aclarar algunas de las intervenciones, no sólo a crear la defensoría laboral, sino también a que esta instancia sea ejercida exclusivamente por abogados expertos y calificados, al estilo de la defensoría penal pública, para que puedan asesorar a los trabajadores en defensa de sus derechos. Por lo tanto, el Ejecutivo está pidiendo mejorar lo que Chile se ha dado hoy. Tenemos la convicción de que el prestigio de las instituciones, los derechos de los trabajadores y la tranquilidad social de Chile se merecen esta oportunidad para reconstruir una justicia que efectivamente pueda dar a cada trabajador lo que reclama ante los tribunales. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, si uno escucha con atención el debate que hemos tenido hoy, pareciera que tenemos dos mundos distintos. Hay que reconocer la valentía y la honestidad de la Presidenta Michelle Bachelet y de sus ministros de Justicia, don Isidro Solís, y del Trabajo, don Osvaldo Andrade, quienes entendieron que no están dadas las condiciones para que esta reforma entre en vigencia. Puedo compartir algunos de los juicios de los colegas de la derecha, porque son efectivos, como que hubo un error de diseño en el procedimiento que se elaboró y en la cantidad de jueces que se estableció, lo que se produjo por no considerar la demanda oculta. Sin embargo, no se han mencionado algunos temas importantes. La Corte Suprema, según lo que publica su página web, pidió al Gobierno nombrar a los cuarenta jueces laborales que implementaban la reforma, a lo que éste accedió con fecha 31 de octubre. De esos cuarenta jueces, 26 debían entrar en funciones en diciembre de 2006, y 14, en febrero de 2007. Según un informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Corte Suprema, de estos cuarenta cargos que están llamados a concursos, hay once que se mantienen vacantes porque no hay postulantes, no hay interesados en asumir el cargo de juez laboral. No se trata de juzgados ubicados en comunas pequeñas, sino en comunas grandes, como la que represento, Antofagasta; faltan tres jueces en Santiago, uno en San Bernardo, uno en Copiapó y uno en La Serena, entre otras. Cabe preguntarse si es responsabilidad del Gobierno que no tengamos interesados en llenar los cargos de jueces laborales. Además, uno de los grandes problemas de la reforma laboral, así lo manifesté en su minuto, amén del escaso número de jueces que se fijó, era que las normas de subrogación son bastante complicadas, como muy bien se señaló aquí, se trata de un procedimiento que es absolutamente presencial por el juez. Por efectos de la demanda que se calculó en ese minuto, se dispuso que ciertos tribunales tuvieran un juez y que la subrogación correspondería a los jueces civiles, lo que generaría una cadena de problemas al interior de la administración de la justicia civil. En esa línea, planteamos un aumento de la dotación de jueces, sobre todo en los lugares donde se presenta una mayor conflictividad laboral. Si en nuestro país existiese una relación entre trabajadores y empresarios como las que encontramos en países muy avanzados, donde se llega a acuerdos fuera de los tribunales, quizás no tendríamos que estar discutiendo esta reforma; pero ella surge de la necesidad de que exista una justicia laboral que proteja los derechos de los trabajadores, debido a la gran cantidad de infracciones laborales que cometen muchos empresarios. No obstante, nadie se acuerda de eso, porque aquí sólo se dice que estamos postergando la entrada en vigencia de estos juzgados, pero nadie habla del problema de fondo, que es la falta de cumplimiento de las normas laborales. Hace un par de meses visitamos con el Presidente de la Cámara al ministro Andrade, a quien le hicimos presente la difícil situación que vivían los trabajadores de la Minera Escondida, de BHP Billiton, por las prácticas antisindicales de esa empresa; pero aquí no hemos escuchado ninguna palabra respecto de ese tema. Nos gustaría saber qué piensan nuestros colegas de la Derecha de las prácticas antisindicales. ¿Están dispuestos o no a legislar para sancionar con una mayor dureza dichas prácticas? Lo que nos parece prudente es que esta reforma tiene que postergarse hasta que tengamos la dotación completa de jueces, porque este tema escapa de lo que quiere el Gobierno. ¿Cómo solucionamos el hecho de que no existen interesados en postular a los cargos de jueces laborales? Éste no es un tema menor. Me preocupa que el proyecto no se haga cargo de un problema que se va a suscitar luego, porque, como señalé al comienzo de mi intervención, la Corte Suprema llamó a concurso para llenar esos cargos de jueces, de los cuales 26 ya se encuentran nombrados y 14 optaron por el traspaso, lo que no implica mayor problema. A mi entender, el problema se producirá con el nombramiento de 15 jueces que han ascendido al cargo de juez laboral o de cobranza previsional, pues la mayoría de ellos eran secretarios de distintos tribunales. En concreto, quiero preguntar al ministro de Justicia, por su intermedio señor Presidente, qué va a pasar con esos jueces que están nombrados, pues la ley N° 20.022 no se hace cargo de la situación de los que no entren en funciones. Aquí tenemos personas que fueron nombradas como jueces laborales, que ascendieron en sus cargos y que no entrarán en funciones el 1° de diciembre, porque no tienen una destinación específica. ¿Qué va a pasar con esos jueces? Quiero saber si se piensa dictar un proyecto o un auto acordado de la Corte Suprema para destinarlos a alguna función, porque tengo entendido que varios de ellos dejaron sus cargos de secretarios, de relatores de cortes. Debemos poner un poco de atención al respecto, porque vamos a tener un personal ocioso durante un año, mientras no entre en vigencia esta reforma. Asimismo, ¿qué va a ocurrir con los inmuebles que han arrendado la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Corte Suprema para iniciar la reforma el 1 de marzo? En resumen, me gustaría que los representantes del Ejecutivo me aclararan estos dos temas: qué va a suceder con los jueces que han sido nombrados y que no van a tener su destinación específica a contar del 1 de marzo, y qué ocurrirá con los inmuebles arrendados mientras no entra en vigencia la reforma. A la luz de la experiencia que tuvimos con la reforma que estableció los tribunales de familia, no podemos volver a cometer el error que produjo el colapso de esos tribunales. Es mejor aceptar que hubo un error de diseño y asumir la responsabilidad de que los estudios que se hicieron respecto de la demanda contenida de los tribunales laborales o que los períodos en que se analizó la cantidad de ingresos de causas no fueron los más adecuados. Debemos hacer una autocrítica al respecto, porque no podemos vendarnos los ojos. Pude ver un par de estudios respecto de cómo se analizó la demanda en el caso de la Segunda Región de Antofagasta, uno de cuyos distritos represento. Básicamente, se tomó un período de estabilidad laboral, en que no había mucho conflicto. Me llamó la atención que los estudios no contemplaran los años en que las empresas mineras realizan las negociaciones colectivas que, como sabemos, son muy conflictivos y terminan con denuncias por prácticas antisindicales, con una recurrencia altísima ante el juez laboral. Además, estas negociaciones traen aparejada una serie de consecuencias, ya que después se producen despidos, no entre el personal que trabaja en la minera, sino en las empresas subcontratistas. Entonces, hay una curva de tendencia bastante alta en determinados períodos, ya que el tema laboral es bastante estacionario. Asimismo, cuando hay períodos de holgura económica o de crecimiento importante del país, a los juzgados laborales les baja su carga de trabajo; pero en las crisis económicas se producen muchos incumplimientos e infracciones a las normas laborales, como hemos podido apreciar en estos cuatro o cinco últimos años, lo que aumenta muchísimo el trabajo de estos tribunales. Entonces, pido formalmente al Ejecutivo que se considere la creación de un segundo cargo de juez laboral en Antofagasta, un juzgado laboral en la ciudad de Calama, porque ha quedado sin juez laboral, y se trata de una zona muy conflictiva, sobre todo por el tema de los subcontratistas que trabajan en la minería del sector. Finalmente, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana apoyará el proyecto, solicitando que se hagan las prevenciones del caso respecto de los jueces que asuman a partir del 1° de marzo y de los locales que arrendó la Corporación Administrativa del Poder Judicial. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado don Ramón Barros. El señor BARROS.- Señor Presidente, durante el Gobierno de Ricardo Lagos se aprobaron las normas orgánicas y procesales que consagraron la denominada nueva justicia laboral, sistema procesal que se sustentó en los principios de oralidad, inmediación y continuidad. En el mensaje se señala que, tras una reevaluación de la reforma, se ha constatado que no existe la institucionalidad necesaria para que entre en vigencia en la fecha establecida, a través de los cuerpos legales aprobados, vale decir, el 1° de marzo del año en curso. En consecuencia, se propone una postergación de un año, de modo de dar tiempo al Ejecutivo para que presente y se apruebe un conjunto de modificaciones orgánicas y procesales que tienen por objeto simplificar determinados procedimientos, aumentar la dotación de jueces, crear nuevos tribunales, prorrogar las funciones de los actuales juzgados de letras del trabajo, entre otros aspectos. Resulta inaceptable que proyectos calificados como prioritarios en tiempos de campaña sean postergados poco antes de su entrada en vigencia, fruto de evaluaciones que deberían realizarse en su oportunidad. Asimismo, el Gobierno ha hecho caso omiso de las numerosas opiniones de expertos que hace tiempo que están anunciando la imposibilidad de implementar la reforma sin que signifique un colapso similar al experimentado por los tribunales de familia. En este sentido, se ha propuesto en reiteradas ocasiones una puesta en marcha gradual, similar al sistema utilizado en la reforma procesal penal. Si bien resultaría lógico aprobar la postergación de la nueva justicia laboral para evitar las desastrosas consecuencias que podría llegar a tener para las personas su instalación en marzo de este año, cabe hacer presente que se está frente a una improvisación más del Gobierno, la que se suma a la postergación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, la ley sobre responsabilidad penal juvenil, la construcción de las cárceles concesionadas y la jornada escolar completa, entre otras. Señor Presidente, a la luz de los hechos, los gobiernos de la Concertación son los campeones de los grandes anuncios, con gran parafernalia de prensa; pero también son los campeones de la improvisación y de las postergaciones, a estas alturas inaceptables, en función de las expectativas que los trabajadores chilenos tenían por esta reforma y que, lamentablemente, una vez más los gobiernos de la Concertación han traicionado y desilusionado. Voy a votar en contra. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la honorable diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, quiero compartir en esta Sala algunos alcances sobre la discusión que mantuvimos en la Comisión de Trabajo en la sesión especial de ayer en la mañana. Discutimos la postergación de la reforma de la justicia laboral y la aprobamos. No nos gusta estar en este escenario de postergar la aplicación de justicia laboral para miles de trabajadores que sufren abusos de parte de sus empleadores y que están esperando que los juicios avancen y que sus resultados se ejecuten en forma ágil. Quiero recordar que esta reforma contiene un nuevo procedimiento, con aspectos como la oralidad, la inmediación, el impulso procesal del oficio, la celeridad, la gratuidad, entre otros, que darán mejores herramientas jurídicas para una mejor y mayor justicia a trabajadores y empleadores. El aumento en cuarenta juzgados laborales y con nueve juzgados especiales de cobranza laboral y previsional, descomprime la atención de otros juicios laborales. Aprobamos la reforma en conocimiento de que los tribunales y jueces que consagra la ley no son suficientes. La falta de recursos es casi siempre la piedra de tope que impide contar no sólo con la inversión financiera necesaria, sino que inhibe la realización de un diseño adecuado a los datos de realidad. En la actualidad, el Ejecutivo se hace cargo de inyectar más recursos para contar con más tribunales y más jueces, además de crear la figura del defensor laboral, a la luz de la observación, previendo eventuales problemas de funcionamiento a partir de su implementación. Por eso, más allá de las interpretaciones mañosas o de los juicios políticos electoralistas y mediáticos que utiliza la Alianza para referirse a esta propuesta realista, responsable, que mira los problemas que se han desencadenado en la puesta en marcha, por ejemplo, de los tribunales de familia, y previniendo que se produzcan atochamientos en los tribunales laborales, se hace absolutamente necesario aprobar la postergación de la entrada en vigencia de la nueva justicia laboral. Más vale prevenir que curar, dice el refrán. En ese escenario estamos hoy. Lo coherente, lo consecuente y lo pertinente es votar afirmativamente el proyecto, más allá de las diferentes visiones políticas. Lo políticamente correcto es pensar en los protagonistas que serán beneficiados con las nuevas reformas de justicia y que, a pesar de las dificultades en su aplicación, sabemos que requieren no sólo un marco regulatorio adecuado, sino un cambio cultural de todos los actores de la sociedad, el cual no se determina a través de nuestro trabajo parlamentario, ni sólo del trabajo del Ejecutivo. Eso sería muy fácil. Es necesario un esfuerzo mayor y cooperación de todos en el día a día para lograr el cambio que queremos en nuestro desarrollo integral. Nuestro ministro de Justicia nos hablaba de lo que significa el cambio que hemos desarrollado en los últimos años. Una última reflexión. Escuchar algunas vociferantes intervenciones de diputados de Renovación Nacional y de la UDI esta mañana respecto del proyecto de ley sobre la creación del cargo de presidente de la Comisión Nacional de Medioambiente y sobre el que estamos tratando -escuché algunos epítetos rabiosos-, con lo que se pierde el rumbo y el sentido de una discusión parlamentaria que analice más seriamente las debilidades y fortalezas de un proyecto de ley, me hace sentir mal. Eso es lo que la gente no quiere. A pesar de que logran primeras páginas en los diarios y primeros planos en la televisión, el escenario político tiene otra dimensión. Al final del día, la gente lo sabe. El mundo de las comunicaciones es maravilloso, es la tecnología del siglo 21, pero cuando se utiliza indiscriminadamente para oscuros intereses que no dan cuenta de los reales intereses de las personas, al final la gente opta por la mayoría más responsable. En definitiva, estamos ante reformas demasiado potentes para el país, que tienen que torpedear los diputados de la UDI y Renovación Nacional. “Vocifera, vocifera, que algo queda”. ¡Qué lástima! Al final, votaremos mayoritariamente a favor de este proyecto, como corresponde. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Solicito autorización para que puedan funcionar simultáneamente con la Sala las comisiones que tienen sesión a las tres de la tarde. Acordado. Tiene la palabra el honorable diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, el proyecto al que estamos abocados me hace valorar la disposición y presencia de los ministros del Trabajo y de Justicia por venir a dar la cara frente a una situación ingrata para ellos, porque no son responsables de la prórroga de la reforma laboral. Obviamente, no son quienes hace tres años atrás, en la sesión de 20 de julio de 2004, cuando se crearon los tribunales laborales y de cobranza laboral y de previsión social, nos plantearon, a través del ministro de la época, señor Solari, una serie de situaciones que, obviamente, nos hicieron comprender lo importante que era aprobar el proyecto que creaba dichos tribunales. Tengo en mis manos una copia de la intervención del entonces ministro Solari, en la que señaló que esta reforma iba a ser muy profunda y de alcances históricos. Manifestó que se trabajó en conjunto con un grupo de especialistas y expertos, quienes llegaron a la conclusión de que en Chile los tribunales son insuficientes. Desgraciadamente, debo decir a los trabajadores que los tribunales seguirán siendo insuficientes, porque el gobierno del Presidente Lagos, que abusó de la pirotecnia comunicacional, prefirió el voluntarismo por sobre la eficiencia y la verdad y abusó de las expectativas que creó en los trabajadores en aquella época. Esos abusos llevaron a que personeros de la Concertación dijeran que en el gobierno del Presidente Lagos se había establecido la ideología de la corrupción, y a que durante el debate de este proyecto en el Senado, un senador nuestro, Andrés Allamand, dijera que desgraciadamente también se estableció la ideología del engaño. El entonces ministro Solari señaló que se iba a producir un gran atochamiento en los tribunales. Esta prórroga provocará que esos atochamientos continúen. También dijo que los procedimientos eran extremadamente alargados. Seguirán siendo alargados. Manifestó que era necesario atacar integralmente dicha situación. La integralidad no se ve por ninguna parte. Para terminar, dijo que la situación de la denegación de los derechos consagrados en los códigos para los trabajadores y empleadores iba a ser resuelta. Lamento que ambos ministros, presentes en la Sala, deban dar la cara, sin tener responsabilidad directa, por la ineficiencia y la forma poco seria en que actuó el gobierno del Presidente Lagos. Esta situación nos coloca en una seria disyuntiva. Por una parte, consideramos grave que no se implemente la reforma a la justicia laboral, que fue ofrecida y prometida y a la que nosotros como Oposición concurrimos con nuestra aprobación; pero, por otra, sería más grave que no concurriéramos. En consecuencia, estamos entre la espada y la pared. Esta situación se generó por ineficiencia, por incapacidad y por voluntarismo, como dijeron en una oportunidad representantes del propio gobierno del Presidente Lagos. Creo que en este caso debemos actuar en conciencia. Mi conciencia me prohíbe oponerme, porque no quiero más debacle ni que pase lo que sucedió con los tribunales de familia. Pero tampoco, como Oposición, tenemos responsabilidad respecto de la ineficiencia de un gobierno que promete y no cumple. Por lo tanto, tampoco me siento con la tranquilidad de conciencia para apoyar esta prórroga. Ello no me deja otra alternativa que abstenerme. Considero que quienes presentaron esta iniciativa deben dar la cara al país y dar una explicación a los trabajadores, a quienes les crearon expectativas. El entonces ministro Solari señaló que dos años y medio eran suficientes para implementar la nueva justicia laboral. Han transcurrido dos años y medio y en vez de implementarla se está pidiendo un año de prórroga. Para nosotros será cada vez más difícil creer en los proyectos que se nos presenten y más difícil aún será votarlos a favor, por muy nobles que sean, si se reitera este tipo de problemas. No es la primera postergación que se produce. Se postergaron la reforma sobre responsabilidad penal juvenil, la entrada en vigencia de la nueva justicia laboral, el plan Transantiago. No quiero seguir enumerando, porque mi ánimo no es sacar a colación promesas incumplidas. Debemos dar una señal de seriedad. Creo que los actuales ministros de Trabajo y de Justicia no lo están pasando bien, por tanto, valoro el hecho de que estén aquí dando la cara. Sin perjuicio de ello, también pido comprensión para nuestro sector, que se ha sentido partícipe de un engaño. Por las razones expuestas, anuncio que me voy a abstener. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, en lo único que coincido con el diputado Bustos es que hay algunos argumentos que indignan. Se alude al Presidente Lagos no por crueldad, sino para exigir que dé una respuesta por su negligencia, que en este caso afectará a los trabajadores. La Alianza por Chile tiene derecho a preguntar al Gobierno de la Concertación hasta cuándo no hace su trabajo, hasta cuándo se equivoca, hasta cuándo usa cifras estadísticas y modelos absolutamente equivocados y hasta cuándo anuncia reformas que después hay que prorrogar. En ocasiones anteriores estuve de acuerdo en votar a favor de postergaciones. Pero no más. Como muy bien señaló el ministro Solís, hicimos un gran cambio en nuestro sistema procesal penal y podríamos haber aprendido la lección. La lección que debemos aprender es que la Concertación se equivoca siempre en sus cálculos y en sus modelos. Para muestra, un botón: en octubre de 2003, el Presidente de la República anunció que la reforma procesal penal entraría en vigencia en todo el país. No fue así. Se postergó su entrada en vigencia en la Región Metropolitana. Después hubo una segunda postergación. Luego, se prorrogó en un año la entrada en vigencia de la ley sobre responsabilidad penal juvenil, en cuya elaboración trabajaron denodadamente muchos diputados de la Alianza y de la Concertación. Ha habido una subestimación del ingreso de causas en los tribunales de familia y se ha postergado la construcción de cárceles concesionadas. Todas las reformas al sistema procesal penal -que desde el punto de vista del fondo ha ido mejorando- se han prorrogado. Por lo tanto, en la Oposición tenemos derecho a decir no más. Los ministros deben asumir su responsabilidad. Se equivocan siempre. Antes estuve dispuesto a defender las prórrogas, pero ahora no, porque no es correcto seguir legislando de esta forma. Se anuncian proyectos como el que implementa la reforma procesal penal, el que establece la responsabilidad penal juvenil, el que crea nuevas cárceles, el que introduce reformas a la educación y a la justicia laboral, y el plan Transantiago; sin embargo, todos se han postergado. Eso no es aceptable como modelo legislativo. Por lo tanto, rechazo absolutamente la postergación de la entrada en vigencia de la nueva justicia laboral. La diputada Muñoz señaló que hemos ideologizado el tema. Otro diputado manifestó que éste es un tema país. La verdad es que quienes politizaron el tema de la justicia laboral no fuimos nosotros, sino importantes personeros de la Concertación, como los entonces ministro y subsecretario de Trabajo, señores Solari y Ljubetic. El propio Presidente Lagos recorría el país diciendo: “Vamos a ver si la Alianza por Chile vota a favor de los tribunales laborales; vamos a ver si están los votos de la Derecha.” Estuvieron los votos de la Derecha y fueron a favor. Además, dichos personeros señalaron que la reforma era correcta y suficiente. Todo eso fue utilizado políticamente, no por la Alianza sino por la Concertación. En consecuencia, tenemos derecho a exigir que cumplan su promesa. Ustedes quisieron recorrer el país diciendo que esta era la gran solución a los problemas laborales; ahora cumplan su promesa. Fue notable cuando el ministro Solís señaló: “Los que quieren la vieja reforma”. ¿Vieja reforma? Esta reforma es de hace un año y medio atrás. ¿Es esa la “vieja reforma”? ¿Cuándo descubrieron, en el transcurso de este año y medio, que la vieja reforma estaba equivocada? ¿Cuándo descubrieron que no bastaba ese número de tribunales y que faltaban recursos? ¿Es vieja la reforma de hace un año y medio? En verdad, por lo que he señalado, tenemos el justo derecho a decir “no”; cumplan con su promesa. Hemos escuchado discursos que sin duda son indignantes. Se ha dicho que la Alianza por Chile, curiosamente, ha descubierto ahora el valor de los derechos y de los tribunales laborales. No sé qué es peor, si no haberlo descubierto en el pasado y descubrirlo ahora -que es lo que nos dicen que estamos haciendo- o lo que está haciendo la Concertación, que lo supo en el pasado y lo olvida ahora, porque quiere postergarlo. Por otra parte, la siguiente frase del diputado señor Bustos es digna de un marco: “La Alianza siempre ha estado vinculada a las grandes empresas, que violan los derechos de los trabajadores”. Quiero preguntar al diputado señor Bustos si quiere postergar la entrada en vigencia de los tribunales laborales en un año para que esas empresas sigan violando los derechos de los trabajadores, porque eso es lo que está consiguiendo. Insisto, tengo las mismas dudas que el diputado señor Bertolino. Por eso, a pesar de que en el pasado defendí las prórrogas, ahora digo “no más”. Primero, porque de una vez por todas tienen que hacer bien su trabajo, hacer bien la pega, calcular bien las cifras, elaborar modelos estadísticos adecuados y llevar a cabo procesos correctos y, segundo, porque una vez más usaron indebidamente este tema. Digamos lo que ocurre en una sola frase: “Quienes voten a favor de este proyecto quieren tribunales laborales dentro de un año. Quienes lo voten en contra -como lo hará gran parte de la Alianza- quieren tribunales laborales ahora”. Esa es la realidad. Si queremos discutir lo demás, como los modelos, los plazos, si la “vieja reforma”, de hace un año y medio -increíble llamar vieja a una reforma de hace un año y medio-, hay que mejorarla, perfecto, estamos dispuestos, pero las preguntas concretas son: ¿cuándo queremos que comiencen a funcionar los 18 nuevos tribunales, con jueces nombrados, como señaló el diputado señor Araya, en defensa de los derechos de los trabajadores? ¿En un año más, como lo propone la Concertación, o ahora? La Alianza por Chile, en su gran mayoría, dice ahora, porque se equivocaron en los plazos, en las cifras, en los modelos y, lo que resulta más grave, abusaron del tema políticamente. Recorrieron el país diciendo “Queremos confrontar a la Alianza por Chile para saber dónde están sus votos”. Esos votos estuvieron disponibles para aprobar la creación de los tribunales laborales y ahora lo estarán para decir “que se aplique ahora”. ¿Quieren que haya dieciocho tribunales? Correcto. ¿Quieren discutir si se necesitan más, como se dijo en su momento y consta en las intervenciones de los diputados señores Nicolás Monckeberg y Salaberry? Perfecto, también lo discutiremos. Sin embargo, ahora no tienen el derecho para exigir nuestros votos. Usen su mayoría y decídanlo ustedes. No obstante, que quede claro ante el país que una vez más -lección que debería aprenderse- se equivocaron en los procedimientos, se equivocaron en los análisis, se equivocaron en las estadísticas, se equivocaron en el número de causas, se equivocaron en el plazo en que debería implementarse y se equivocaron en el número de tribunales. Eso ocurrió en la reforma procesal penal, en la ley sobre responsabilidad penal juvenil, en la legislación que aumenta el número de cárceles, así como en este caso. El año pasado, con un objetivo político, prometieron que antes de un año entrarían en funcionamiento los juzgados laborales. Cumplan su promesa y que estén listos en marzo. Con posterioridad, hagamos las futuras mejoras, pero que se cumpla con ese plazo. Quiero que las personas que están viendo la transmisión de esta sesión a través del canal de la Cámara, tanto dirigentes laborales como trabajadores, así como cualquiera que tenga un problema laboral, sepan con claridad qué se va a votar: los que voten a favor del proyecto postergarán la entrada en vigencia de las leyes que establecen esta vieja reforma -de un año y medio atrás- y los tribunales laborales en un año, los que votemos en contra de la iniciativa queremos que esos tribunales comiencen a funcionar en marzo. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, en el proyecto que nos ocupa todos percibimos que hay dos valores muy importantes en juego: la eficiencia necesaria para gobernar, para acometer las tareas de Gobierno, y un valor que todos debemos respetar y cuidar, el prestigio de la política. ¿Qué ha ocurrido en este caso? Como aquí se ha señalado, el Presidente Lagos anunció que las leyes cuya postergación de entrada en vigencia estamos discutiendo eran prioritarias para su Gobierno. En ese entendido envió los respectivos proyectos al Congreso Nacional. Luego de que esos cuerpos legales fueron promulgados, se recorrió el país señalando que eran leyes que constituían un emblema de los logros del Gobierno del Presidente Lagos, una prioridad para los gobiernos de la Concertación. Sin embargo, ahora se nos dice que para su implementación se requiere mayor plazo. Los discursos de los parlamentarios de la Concertación y del ministro de Justicia sólo confirman que aquí no se ha cumplido ni respetado ninguno de los valores que están en juego en este debate. Incluso, el diputado señor Bustos ha llegado a señalar, como excusa para aplazar la puesta en marcha de los tribunales laborales, que durante los años del gobierno militar no se hizo nada por implementar una justicia laboral más eficiente. O sea, se sigue recurriendo al gobierno militar para justificar la ineficiencia de la gestión de los gobiernos de la Concertación. El ministro de Justicia también ha manifestado que hoy las condiciones son distintas a las que se tuvieron en cuenta cuando se planteó la modificación a la justicia laboral, que los datos que estaban disponibles y los supuestos que se establecieron para implementar la nueva política hoy no se cumplen, que son diferentes, de manera que eso nos obliga, responsablemente, a tener que postergar la puesta en marcha de los juzgados laborales. Con ese argumento lo único que está haciendo es constatar la ineficiencia que ha habido para acometer las tareas de gobierno. Lo anterior es como si el ministro de Obras Públicas dijera que se diseñó un puente en que los supuestos que se tuvieron en cuenta fueron el paso de camiones de diez toneladas, pero que luego, en el momento de su construcción, se dieron cuenta de que pasarían camiones de veinte toneladas, motivo por el cual no se puede construir el puente. Esas no son buenas razones, sino excusas que demuestran la ineficiencia para acometer las tareas de gobierno. Por eso, decimos que los programas no sólo se anuncian, se cumplen, y que las políticas públicas no se anuncian, se implementan. Son muchos los ejemplos que se han dado en este debate respecto de políticas públicas que se han anunciado y cuya implementación se ha postergado. Todos recuerdan los casos de la rebaja en la edad para la responsabilidad penal juvenil y el aplazamiento en la construcción de las nuevas cárceles. Se han dado todos los ejemplos. En este caso, se constata que se han anunciado obras, pero no se han cumplido. Las obras de infraestructura no sólo se anuncian: se construyen. De lo contrario, la ciudadanía tiene el legítimo derecho a sospechar que ha habido intenciones torcidas y a pensar que se llega al Gobierno sin la necesidad de tener la responsabilidad de ser eficiente en acometer sus tareas. Debido a eso la política es una actividad a la cual la gente cada día le resta mayor valor, que se encuentra desprestigiada. Reitero, esos son los dos valores que creo están en juego en la discusión de este proyecto. No ha habido responsabilidad para ser eficiente, acometer las tareas de Gobierno ni para cuidar y dar valor a la actividad política. Se han señalado todos los argumentos por los cuales la UDI votará en contra del aplazamiento de la entrada en vigencia de los tribunales laborales y de esta justicia laboral nueva. Sin embargo, muy por el contrario de lo que han señalado los parlamentarios de la Concertación en este debate, no tenemos desinterés por lo que ocurre con los trabajadores. Creemos que quienes demuestren interés por los derechos de los trabajadores no pueden seguir postergando estas políticas de justicia laboral. Por eso, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará en contra. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el ministro del Trabajo, don Osvaldo Andrade. El señor ANDRADE (ministro del Trabajo).- Señor Presidente, hemos asistido a una discusión extraña. No encuentro otra calificación. El Ejecutivo ha revisado las normas respecto de los tribunales laborales que entran en vigencia el 1° de marzo. Asimismo -y lo ha señalado el ministro de Justicia-, está en condiciones de garantizar que, a esa fecha, la norma se puede implementar sin inconvenientes. Sin embargo, del análisis crítico que hemos hecho de esta disposición legal, nos ha quedado la convicción de que sería un error aplicarla tal cual está. Parte importante de ese análisis crítico son las opiniones que nos han entregado en el propio Congreso Nacional. Nos hemos reunido con los miembros de las Comisiones de Trabajo y de Constitución, Legislación y Justicia, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, y en todas estas reuniones, los parlamentarios de ambos conglomerados nos han señalado su preocupación al respecto. Al hacernos cargo de ese aporte, que el diputado Monckeberg llama “los entendidos”, nos ha parecido razonable promover esta prórroga. Entonces, cuando así sucede, y en los señores diputados y señoras diputadas votan favorablemente en las Comisiones correspondientes, y al llegar a la Sala nos encontramos con una lógica distinta, sólo tengo que decir que resulta, a lo menos, extraño. Entiendo que de un día para otro puede haber cambios; algunos tienen que ver con la tristeza, otros tienen que ver con historia. Cambiar de opinión es un derecho. Convengamos en que al Ejecutivo le es difícil hacerse cargo de esos sentimientos. Pero tenemos el legítimo derecho a reclamar lo que fue la conducta hasta ayer, prescindiendo que desde el punto de vista de los afectos podemos ser comprensivos a los cambios; pero sigue siendo extraño. Ello, porque en su oportunidad, todos convenimos en que para que entre en vigencia la ley tal cual está -que, insisto, se puede hacer sin problemas- desde el punto de vista de la cobertura, etcétera, todos convenimos en que sería un error. Y la invitación que nos hacen algunos -que no es tan normal en los estilos en este país- es a profundizar ese error, a hacerlo más patente, a generar una situación de frustración en el mundo de los trabajadores que finalmente se transforme en una actitud contra el proyecto que en su oportunidad el Congreso Nacional aprobó debidamente. Permítanme señalarles -a propósito de la nomenclatura de temas que el diputado Monckeberg señalaba- que hemos escuchado a las instancias técnicas, a los abogados laboralistas, a los especialistas; hemos tenido el cuidado de generar una lógica en el procedimiento de separar el tutelar del ordinario para hacerlo simultáneo y no posterior; en consecuencia en eso mejoramos, y el proyecto ya está presentado en el Congreso Nacional. Nos hemos preocupado de la segunda instancia y del tema de los tribunales; incluso, hemos establecido un compromiso al 15 de marzo, de tener una propuesta específica sobre el número de tribunales, de jueces, de instalación geográfica, desde un criterio que ya no es sólo la conflictividad, sino también el manejo de las expectativas. En consecuencia, hemos hecho una mejor distribución de los jueces del trabajo. Algunos señores diputados se han referido a problemas específicos. Esos requerimientos específicos están debidamente considerados. A propósito de la modificación de los procedimientos, nos hemos preocupado de que la capacitación de los actores de los juicios laborales sea oportuna, adecuada, sobre todo en destrezas. Además, hemos incorporado una figura que ha sido ampliamente recogida. Recuerdo que el senador Pablo Longueira fue a mi despacho a hablar sobre el defensor laboral. Entonces, cuando el Ejecutivo se hace cargo del requerimiento de todos, es extraño este dilema, resulta difícil de entender. Lo que hemos visto hasta estos días es más bien una profusión de ideologías de distinto carácter. Habría que agregar ahora la “ideología de lo extraño”, porque es paradojal, y es bueno decirlo. Entonces, desde mi condición de ministro del Trabajo, quiero pedir respetuosamente que no profundicemos un error. Si estamos conscientes de que hubo un error de diseño y de cálculo de quienes hicieron esto, pero también de quienes lo votaron, porque esto se votó en alguna parte; alguien lo propuso, alguien lo revisó y alguien lo aprobó, lo que puedo señalar con toda propiedad es que yo no fui ninguno de ellos. De eso estoy seguro, porque en ese tiempo era un modesto abogado sindicalista, así que algo sabía de este tema.El señor ÁLVAREZ (don Rodrigo).- Pero el tiempo nos ha dado la razón. El señor ANDRADE (ministro del Trabajo).- Con respecto al tiempo -creo que tiene razón el diputado en cuanto a que el tiempo nos ha dado la razón-, ¿sabe cuál es el problema? ¿Desde cuándo uno mide los tiempos? Porque si lo mide hasta hace un año y medio, probablemente es muy razonable lo que señala para todos aquellos que mostraron aprensiones respecto del contenido de la ley; pero para quienes hemos entendido que la judicatura laboral es un bien preciado, el tiempo empieza mucho más atrás. Y ese tiempo nos ha dado la razón a quienes siempre hemos pensado que es bueno que existan jueces laborales, tribunales laborales, procedimientos laborales, a diferencia de algunos que decían que, por razones del mercado, era una judicatura que no tenía sentido, que era inservible. Para quienes pensaban en ese tiempo así, el tiempo nos ha dado la razón. Usted tiene razón en eso. Insisto en que no hay peor forma de enfrentar un error que perfeccionándolo. Si asumimos que hubo error en el diseño, en el cálculo, no lo profundicemos, al margen de las razones que existan. Por último, quiero pedir lo siguiente: ¡Por favor, no sigamos peleando con fantasmas! Si la Presidenta de Chile se llama Michelle Bachelet. Muchas gracias. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Sergio Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, no pensaba intervenir, porque el proyecto es muy sencillo, en apariencia. No obstante, me acaba de llamar el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, -quien, según entiendo, ha hablado por teléfono con algunos diputados-. Sin perjuicio de compartir la afirmación del ministro del Trabajo, en cuanto a que hubo un error de cálculo, él ha sido muy delicado en señalarlo, porque la misma expresión uno podría decirla de otra manera. Sin duda, tenemos que asumir como Concertación que cometimos un error, aun cuando, en su momento, muchos parlamentarios de la Oposición hicieron críticas al fondo del asunto. Debemos reconocer que este es un gran proyecto para Chile y sus trabajadores, pero precisamente por eso, la prórroga de la reforma laboral por un año es una gran derrota para ellos. De lo contrario, no sería verdad que es un gran proyecto, no sería cierto que les otorga un conjunto de beneficios. Por eso, no da lo mismo que se postergue por un año. Si va a entregar una serie de beneficios a los trabajadores, debería hacerlo lo antes posible. En verdad, pensábamos que debería entrar en vigencia ahora, pero no ha ocurrido porque existió cierta desidia, más bien del Gobierno anterior que de éste; pero, al fin y al cabo, hubo desidia de la Concertación, de la que todos somos responsables; no solamente el Ejecutivo, sino también los parlamentarios. Pero, más allá de esto -debo señalarlo con mucha franqueza, porque es un tema delicado-, los procesos judiciales en el mundo laboral demoran tres y cuatro años, y es una aberración lo que está ocurriendo actualmente en la judicatura del trabajo. Por eso, se justifica aún más, tanto el contenido del proyecto, como la premura de que entre en vigencia. Lo que plantea el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores es por qué no se postergó por seis meses. Así lo comprometió públicamente el ministro de Justicia en declaraciones públicas, que nos han recordado los trabajadores por teléfono. Se nos planteó que la prórroga podría ser por seis meses. ¿Por qué no se posterga por seis meses? ¿Por qué tiene que ser por un año, si efectivamente la reforma laboral es tan importante y va a significar todos los beneficios que han planteado los ministros del Trabajo y de Justicia? ¿Por qué no, si efectivamente es tan de fondo y tan sustantiva, si efectivamente son tantos los trabajadores que serán beneficiados con juicios transparentes, breves y con la premura que requieren los asuntos contenciosos que ven los tribunales del trabajo? Pero, inevitablemente, tenemos que votar porque la reforma laboral no se puede implementar ahora; simplemente estamos fritos. Sin embargo, si tuviésemos la opción de elegir entre seis meses y un año, estaríamos por una prórroga de seis meses. Asimismo, le pediríamos al Gobierno, ya que se reconoce que hubo un error de cálculo, que se actúe con rapidez, de modo que en ese lapso estén implementados los tribunales del trabajo. No sé si todavía es posible considerar esa posibilidad. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Cerrado el debate. En votación en general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 14 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Herrera Silva Amelia; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Valcarce Becerra Ximena. El señor LEAL (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular. Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 15.15 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín N° 4724-06). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”.2. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto de ley que crea el cargo de presidente de la comisión nacional del medio ambiente y le confiere el rango de ministro de Estado. (boletín N° 4148-06) (S).“Honorable Cámara. Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, pasa a informaros sobre el proyecto de ley que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, calificado de suma urgencia.I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar los siguientes aspectos.1. El H. Senado calificó como normas de quórum orgánico constitucional los numerales 1, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1°, criterio que fue compartido por la Comisión, por incidir en materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley N° 18.575.2. El proyecto debe ser enviado a la Comisión de Hacienda, específicamente sus artículos 1°, numerales 6° y 10; 2°, 4° y 1° transitorio.3. La iniciativa legal fue aprobada en general por la unanimidad de 9 Diputados, señora Denise Pascal Allende, y señores Enrique Accorsi Opazo, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Buchi, Eugenio Bauer Jouanne, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Fernando Meza Mondaca, (Presidente), Jaime Quintana Leal, y Roberto Sepúlveda Hermosilla.4. El proyecto fue aprobado en particular en los mismos términos que el Senado.5. Se adjunta comparado1 con la ley N° 19.300 y las modificaciones aprobadas y el Protocolo de Acuerdo para el rediseño de la institucionalidad ambiental acordado por miembros de la Comisión y el Ejecutivo.26. Se designó diputado informante al señor Enrique Accorsi Opazo.II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. El Mensaje aborda, en primer término, el desempeño ambiental de Chile y destaca la relevancia de la ley N° 19.300. Asimismo, hace un recuento histórico de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, como un organismo rector de la política medio ambiental, habida consideración de la necesidad de que el país contase con una legislación ambiental que le permitiera insertarse en el mundo desarrollado. El mencionado texto legal ha permitido reducir el riesgo ambiental y establecer las condiciones para que el crecimiento económico no sea una amenaza para el medio ambiente, a la vez que hace presente que la institucionalidad vigente ha permitido crear mayor conciencia ambiental en la comunidad. La Comisión Nacional del Medio Ambiente es un servicio público descentralizado, con una estructura nacional, cuyos órganos resolutivos son el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva y el Consejo Consultivo, y Regional, donde participan en su calidad de órganos asesores las comisiones regionales de medio ambiente y los consejos regionales. En relación con los criterios utilizados para el diseño de la institucionalidad ambiental, se expresa que ésta reúne a varios organismos con competencia en esta materia en un sistema de cooperación y coordinación bajo la autoridad del Consejo Directivo, que está a cargo de la dirección superior y está integrado por diversos Ministros cuyas carteras se relacionan con organismos públicos que tienen competencias ambientales, conformación que se explica por el carácter multisectorial del tema ambiental. En razón de la diversidad de los factores involucrados en la temática, no se consideró oportuno entregar a un Ministerio sectorial la presidencia del Consejo y se estimó más adecuado radicarla en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que tiene un rol más ligado a la marcha global del Gobierno. Por otra parte, no obstante haber superado la institucionalidad ambiental las dificultades que hubo de enfrentar al tener que coordinar una gran diversidad de organismos, la gestión de la Comisión no ha estado exenta de problemas e insuficiencias, que han sido abordados por el Ejecutivo mediante la adopción de diversas medidas orientadas a la evaluación del desempeño ambiental, a fin de determinar las correcciones que requieren ser efectuadas. Entre ellas, se menciona el hecho de haber sometido al país, por intermediación de la Cepal, a un programa de evaluación desarrollado en conjunto con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde), instancia internacional conformada por treinta países, que colabora en la tarea de abordar los desafíos económicos. III. IDEAS MATRICES. Mediante el proyecto se pretende avanzar hacia una institucionalidad ambiental renovada, dotada de una autoridad superior con la competencia y jerarquía necesarias para conducir la política ambiental del país, a fin de alcanzar los estándares que en esta materia ostentan las sociedades desarrolladas, y de resolver las insuficiencias que la actual institucionalidad medio ambiental acusa. IV. OBJETIVOS DEL PROYECTO. Para concretar la idea matriz, se propone introducir modificaciones en las leyes N°s 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y establece normas sobre gastos reservados.V. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto se compone de cuatro artículos que se refieren a: -La nueva autoridad que se crea. -Régimen de remuneraciones. -Oportunidad de su designación, y -Financiamiento que demanda la aplicación de la ley.De esta manera, el artículo 1º consta de cuatro numerales, que proponen enmiendas a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del modo que se indica a continuación: -Mediante el numeral 1 se modifica el artículo 69, con objeto de establecer que la Comisión Nacional del Medio Ambiente se relacionará directamente con el Presidente de la República; que los actos administrativos que celebre la Comisión Nacional y en los que se exija la intervención de un Ministerio, se dictarán a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y de incorporar al Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente entre los órganos que componen esta última. -A través del numeral 2 se modifica el artículo 71, con el propósito de disponer que el Consejo Directivo será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y no por el Ministro Secretario General de la Presidencia, como se establece en la normativa vigente, quien de acuerdo con la modificación propuesta pasaría a ser un integrante más del citado Consejo. -En virtud del númeral 3 se agrega un artículo 74 bis, que declara que el Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente es un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, que responderá ante esa autoridad suprema de la gestión de la Comisión, y tendrá el rango de Ministro de Estado. -Finalmente, por medio del numeral 4, se incorpora a la planta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente establecida en el artículo 88, el cargo de “Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente”, grado1 B de la Escala Única de Sueldos. Por su parte, el artículo 2º del proyecto modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.863, que establece una asignación de dirección superior para diversas autoridades del Ejecutivo, como el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, los Gobernadores y el Director del Sernam, entre otras. La enmienda propuesta consiste en fijar el monto de la asignación que corresponderá al Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El artículo 3º otorga al Presidente de la República un plazo de 30 días a contar de la publicación de la ley, para designar al Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y dispone que la ley entrará en vigenciar a contar de dicha designación. Finalmente, el artículo 4º se refiere a los recursos que han sido considerados para financiar el mayor gasto que implique la aplicación de la ley durante este año.VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. Durante la discusión general, se recibieron algunas opiniones, en los términos que se consignará a continuación:a) En primer término, el señor Edgardo Riveros, Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señaló que la actual institucionalidad ambiental presenta, al menos, tres insuficiencias, a saber:1. La falta de relevancia política que se atribuye a la autoridad ambiental.2. La inconveniencia de radicar en un mismo organismo las funciones políticas, de regulación ambiental y las de tipo ejecutivo.3. Las falencias y limitaciones constatadas en materia de fiscalización ambiental. Indicó que el fundamento de este proyecto de ley radica en la necesidad de avanzar hacia una institucionalidad ambiental renovada y de mayor estatura, dotada de una autoridad superior con la competencia y jerarquía necesarias para conducir la política ambiental que se quiere desarrollar para el futuro, con lo cual se da cumplimiento al programa del Gobierno, a los acuerdos alcanzados con organizaciones no gubernamentales ambientalistas en el año 2005 y a los estándares internacionales que se exigen en materia ambiental. Explicó que, de acuerdo con lo que se propone en esta iniciativa legal, se podrá contar con una autoridad ambiental equivalente a un Ministro de Estado, que gozará de las siguientes características: -Actuará como colaborador directo del Presidente de la República en el diseño y gestión de la política ambiental. -Su responsabilidad técnica y política será concreta y específica, superando las críticas que se han formulado al actual modelo, por el doble rol que corresponde al Ministro Secretario General de la Presidencia como Presidente del Consejo Directivo de Conama y como Ministro del equipo político del Gobierno. -Será un interlocutor válido frente a los demás Ministros sectoriales y al Congreso Nacional, a través de quien se relacionará directamente la Conama con el Presidente de la República, y no por intermedio de otro Ministerio, como ocurre actualmente. Señaló que la fórmula propuesta por el Ejecutivo asegura la inserción del nuevo Ministro Presidente en la actual institucionalidad sin entorpecer el funcionamiento operativo de la Conama, para lo cual se ha seguido el modelo del Consejo de la Cultura y las Artes, que al igual que la mencionada Comisión, es un servicio público descentralizado, cuyo órgano de dirección superior es un consejo y que cuenta con un Presidente con rango de Ministro. Explicó que mediante este proyecto se crea el cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que se incluye entre los órganos internos de la Conama, manteniéndose el Director Ejecutivo de esta última con su actual rol de jefe de servicio, dependiente del Consejo Directivo y de su Presidente en el desarrollo de su gestión. Indicó que este Ministro Presidente es un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, a quien se responsabiliza de la gestión de la Conama y con el rango de Ministro de Estado para todos los efectos legales. Especificó que, desde el punto de vista orgánico, implica la creación de un nuevo cargo en la planta directiva del mencionado organismo, al que se le asigna el grado y jerarquía propios de un Ministro de Estado. Señaló que esta figura pasa a integrar y a presidir el Consejo Directivo de la Conama, mientras que el Ministro Secretario General de la Presidencia pasa a ser un miembro más de dicho Consejo. Entre las funciones que se asignan al nuevo Ministro, destacan las de presidir el órgano colegiado superior de la CONAMA, en el que radican las competencias regulatorias y normativas de la institución y colaborar con el Presidente de la República en la gestión de las políticas ambientales. Precisó que, en atención a la modificación propuesta, no resulta procedente que la Conama siga relacionándose con el Presidente de la República a través de un Ministerio, sino que deberá hacerlo directamente por intermedio del propio Ministro Presidente de esa institución, sin perjuicio de lo cual se mantendrá la vinculación entre esta última y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para efectos administrativos, toda vez que el Ministro Presidente de Conama no contará con una cartera propia sino únicamente con un servicio público. Afirmó que la existencia de esta autoridad permitirá, entre otros objetivos, abordar la redefinición institucional de Conama bajo su dirección y responsabilidad. En relación con la tramitación que tuvo esta iniciativa legal durante el primer trámite constitucional, manifestó que el Ejecutivo presentó un conjunto de indicaciones destinadas a recoger las inquietudes expresadas en el Senado, particularmente en torno a la aparente insuficiencia de las funciones y atribuciones que corresponderían al nuevo Ministro Presidente de Conama. Comentó que las modificaciones introducidas al proyecto por esta vía consistieron en:1. Establecer un estatuto detallado de las funciones y atribuciones que corresponderán al nuevo Ministro Presidente, asignándole las que son propias de su rol de Presidente de Conama y traspasándole aquellas funciones del Consejo Directivo y/o del Director Ejecutivo que, por su naturaleza, deben corresponder a la máxima autoridad política del sector. Para ello, se incorporó un nuevo Párrafo 3° denominado “Del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente”, en el que se contemplan cuatro tipos de tareas, a saber, las de colaboración directa con el Presidente de la República, las de conducción y presidencia del Consejo Directivo, las de coordinación gubernamental en materias ambientales y las de conducción de la Dirección Ejecutiva y de sus relaciones con el Consejo Directivo.2. Precisar las relaciones del nuevo Ministro Presidente de Conama con los demás órganos internos del organismo, resolviendo con mayor claridad su inserción en la institucionalidad ambiental.3. Dotar al nuevo Ministro Presidente de Conama de un equipo profesional y técnico estable para apoyar sus funciones, para lo cual se incorporó una disposición transitoria que faculta a la Presidenta de la República para crear cinco cargos en la planta de Conama.4. Especificar que el mayor gasto que represente la creación y funcionamiento del nuevo cargo y de su equipo asesor se financiará con recursos adicionales a los contemplados en el presupuesto de la Conama.5. Encomendar expresamente al nuevo Ministro Presidente de Conama la tarea de diseñar y proponer una nueva institucionalidad ambiental, para lo cual se incorporó una disposición transitoria que especifica esta labor. Finalmente, destacó la importancia de la fiscalización en relación con esta materia, para lo cual se ha estimado necesario crear una Superintendencia del Medio Ambiente.b) Ana Lya Uriarte, Directora Ejecutiva de Conama, destacó la importancia de que la modificación de la estructura institucional sea acompañada por un cambio en el sistema de gestión, que es insuficiente. Indicó que si bien el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ha sido eficaz, carece de la aptitud para dirimir los conflictos ambientales que se producen a propósito de un determinado proyecto, que debe ser evaluado en su solo mérito y sin consideraciones anexas. Manifestó que actualmente no existe una instancia institucional de coordinación de los distintos sectores que intervenga antes de que se origine la problemática ambiental y con posterioridad a la presentación del conflicto. Durante el debate, hubo consenso en orden a valorar esta iniciativa legal, ya que, entre otros aspectos, la existencia de una autoridad ambiental con rango de Ministro contribuirá a mejorar la imagen del país en el nivel internacional y frente a los Estados con los cuales se han celebrado tratados internacionales. Igualmente, se destacó el hecho de que se encomendara a esta nueva figura la labor de rediseñar la institucionalidad ambiental. No obstante, se planteó que este proyecto únicamente permite resolver el problema que se origina debido a que los temas ambientales recaen actualmente en el Presidente de la República, pero no modifica sustancialmente el tratamiento de estos últimos y mantiene incólume la estructura del Consejo Directivo, que hoy por hoy aprueba la instalación de actividades productivas que han sido previamente rechazadas por las Comisiones Regionales de Medio Ambiente. Por otra parte, se hizo presente la conveniencia de contar con una visión de personas que sean expertas en temas ambientales y que puedan asesorar a la autoridad política en estas materias o bien formar parte del Consejo Directivo.c) Ana Luisa Covarrubias, Directora del Programa de Medio Ambiente del Instituto Libertad y Desarrollo, recordó que la Conama es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que, además, cuenta con una estructura nacional de carácter coordinador y cooperador, y una regional, representada por las Comisiones Regionales del Medio Ambiente. Precisó que la primera de ellas está conformada por una Dirección Ejecutiva, que administra el servicio; el Consejo de Ministros, órgano resolutivo, presidido por la Ministra Secretaria General de la Presidencia, y el Consejo Consultivo, que es un órgano asesor. Entre los problemas ambientales actuales destacó el incumplimiento de la normativa vigente, toda vez que hay una multiplicidad de regulaciones inconsistentes entre sí y con la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; las competencias ambientales de los organismos públicos son dispersas y presentan superposición, lo que dificulta establecer responsabilidades; hay falencias en la fiscalización, en la información y los recursos para el medio ambiente. Igualmente, se refirió a la politización y discrecionalidad en las decisiones por falta de claridad en la normativa, ya que se establecen exigencias que no están contempladas en esta última y las resoluciones de calificación ambiental son modificadas en casos que no están considerados en la ley, todo lo cual se ha transformado en una traba para la inversión. Asimismo, hizo presente los problemas relativos a la carencia de mecanismos de incentivos para la autorregulación y a la falta de carácter vinculante que tienen las decisiones del Consejo de Ministros en sus ministerios de origen, lo que las hace inoperantes. Manifestó que esta iniciativa legal constituye una señal de la importancia del tema ambiental en la agenda del gobierno y valoró que se consagre la dependencia directa del Presidente de la Conama respecto del Presidente de la República, así como también la circunstancia de que dicha autoridad asuma una responsabilidad técnica, de que tenga voto dirimente en caso de empate en el Consejo de Ministros y de que se relacione en un mismo nivel con los Ministros de Medio Ambiente de otros países. Formuló las siguientes observaciones al proyecto de ley:1) Se asigna al Presidente de la Conama la función de presidir y conducir el Consejo de Ministros, en circunstancias de que sólo tiene el rango de Ministro de Estado. 2) Si bien es positivo que el Presidente de la Conama se relacione directamente con el Presidente de la República y responda ante este último por la gestión de ese organismo, se reduce la responsabilidad del Consejo de Ministros en esta materia. 3) El hecho de que la mencionada autoridad tenga rango de Ministro de Estado implica que no es posible que la Cámara de Diputados lo interpele y que no puede ser objeto de acusación constitucional, ya que ambas instituciones sólo son aplicables a los Ministros de Estado. 4) No se resuelven los problemas ambientales mencionados precedentemente, lo cual se explica por una falta de voluntad política, por cuanto, a modo ejemplar, las decisiones del Consejo de Ministros podrían ser vinculantes para los Secretarios de Estado que lo conforman en la medida en que estos últimos las aplicaran en sus Ministerios, y se podría avanzar en materia de fiscalización ambiental. 5) Se produce una doble dependencia de la Conama, ya que se vincula con el Consejo de Ministros a través del Presidente pero continúa relacionándose con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para efectos administrativos.6) Se privilegia la protección ambiental por sobre el desarrollo sustentable.7) Se pierde el rol coordinador que tiene actualmente la Ministra Secretaria General de la Presidencia, al asignarle esta función al Presidente de la Conama, que sólo tiene rango de Ministro de Estado. Destacó la importancia de racionalizar la legislación ambiental; de modernizar la gestión por la vía de mejorar la coordinación entre los organismos ambientales y de nombrar el Director Ejecutivo de Conama y de los Directores de las Coremas bajo el Sistema de Alta Dirección Pública, toda vez que se trata de entidades eminentemente técnicas. Igualmente, hizo hincapié en la necesidad de incentivar mecanismos de autorregulación, mediante la realización de auditorias ambientales externas y la certificación ambiental, de la suscripción de acuerdos de producción limpia y de la dictación de la ley de bonos de descontaminación. De igual modo, puso en relieve la importancia de que las decisiones del Consejo de Ministros sean vinculantes para los Ministerios, de que se apruebe la normativa y los planes de prevención y descontaminación con una programación de tareas, de los responsables de las mismas y un presupuesto asociado a cada uno de ellos, y de que se despoliticen las resoluciones de calificación ambiental. Opinó que debería implementarse una suerte de consejo técnico, similar al Banco Central, independiente del Ejecutivo, que estuviese encargado de evaluar si un proyecto es ambientalmente viable, desde el punto de vista económico, de desarrollo social y de la protección ambiental, de acuerdo con las exigencias que establece la ley, cuya determinación a este respecto sea sometida al Consejo de Ministros o al Presidente de la Conama, a fin de que se adopte la decisión definitiva sobre la base de informes técnicos. Durante el debate se plantearon dudas respecto de las razones por las cuales el Ejecutivo no optó por crear directamente un Ministerio del Medio Ambiente y acerca de si los funcionarios que tienen el rango de Ministros de Estado pueden ser citados al tenor de lo dispuesto en la letra b) del número 1) del artículo 52 de la Carta Fundamental y si procede respecto de ellos la formulación de una acusación constitucional destinada a perseguir su responsabilidad política, en los términos de la letra b) del Nº 2 del citado artículo. Asimismo, se hizo presente la necesidad de contar con un Ministro del Medio Ambiente, que contribuya a mejorar la imagen del país en el ámbito internacional, y de que sean abordados los problemas ambientales que existen actualmente. En el mismo sentido, se señaló que esta iniciativa legal constituía un paso inicial hacia la implementación de una nueva institucionalidad ambiental, por lo que se sugirió establecer en ella un plazo para la creación del Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, se valoró la idea de que exista una comisión de expertos que analicen los proyectos en forma previa a la decisión que debe adoptar el Consejo de Ministros. Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de 9 señores diputados.VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR. Con ocasión de la discusión particular, se recibió la opinión de las siguientes personas, en los términos en que se comenta a continuación: Edgardo Riveros, Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, comentó que la institucionalidad ambiental consagrada en la ley N° 19.300 obedece al criterio de la coordinación, motivo por el cual se estableció un Consejo de Ministros, en el entendido de que existen varios ámbitos de la gestión del Estado que se vinculan con el tema ambiental con el fin de facilitar el desarrollo sustentable. Hizo notar que dicho Consejo es presidido en la actualidad por la Ministra Secretaria General de la Presidencia, quien debe cumplir además otro tipo de funciones y carece de dedicación exclusiva para presidirlo. Trajo a colación que los acuerdos del Consejo se traducen en decretos supremos o en resoluciones, que son vinculantes. Sostuvo que la creación del Ministerio del Medio Ambiente supone en forma previa analizar si se continuará con el modelo de coordinación o se adoptará un sistema concentrado, donde exista una autoridad única y se suprima el Consejo de Ministros, lo cual puede traducirse en una discusión de largo aliento y justifica que se encomiende al Presidente de la Conama la tarea de rediseñar la institucionalidad ambiental, que debería estar conformada por el Ministerio del Medio Ambiente y una Superintendencia que esté encargada de la fiscalización, cuya creación es prioritaria para el Gobierno. Por otra parte, comentó que hay otras entidades, como la Comisión Nacional de Energía, en que se ha contemplado la figura de funcionarios con rango de Ministro de Estado, cuya experiencia ha sido exitosa. Afirmó que estos últimos deben asumir las mismas responsabilidades que los Ministros de Estado, por lo que podrían ser interpelados y formularse acusaciones constitucionales en su contra. Indicó que el Consejo Consultivo de Conama está integrado por representantes de las universidades, de los institutos, de los trabajadores, de las empresas y del mundo académico externo a las universidades, cuyas opiniones y pronunciamientos son considerados por el Consejo de Ministros. Antes de iniciar la discusión particular, surgieron dudas en el seno de la Comisión en torno a cuales serían las funciones y responsabilidad del Ministro Presidente de la Conama. Específicamente, se analizó si eran susceptibles de ser interpelados de conformidad con lo que señala el artículo 52, numeral 1), letra b), de la Carta Fundamental. Sobre el particular, se solicitaron informes a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y a la Biblioteca del Congreso Nacional.3 El último de los informes se inclina por señalar que el Presidente de Conama no podría ser interpelado por cuanto no es un Ministro de Estado y no detenta una de las carteras establecidas por el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior. Diametralmente distinta es la situación de quienes son citados por las Comisiones Legislativas, por cuanto la Constitución Política enumera entre quienes pueden ser citados a los Ministros de Estado, y demás funcionarios de la administración y el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que tenga participación mayoritaria. Por último, el informe concluye en que el rango de Ministro es una ficción jurídica que se basa en la necesidad de dotar a una autoridad de cierta equiparidad de condiciones frente a otras carteras, a fin de reforzar un compromiso político que permita cierta independencia en alguna materia determinada y fijar la responsabilidad político-administrativa del servicio. Frente a este planteamiento Susana Rioseco, Coordinadora de la División Jurídico-Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aclaró que los acuerdos de los órganos colegiados, como el Consejo Directivo de la Conama, son actos administrativos que son vinculantes y se formalizan mediante una resolución o un decreto. Explicó que, en virtud de lo dispuesto en la Carta Fundamental, aquellos decretos supremos que exteriorizan la voluntad del Presidente de la República deben llevar la firma de un Ministro de Estado. Precisó que si bien hasta hace un par de años no había dudas acerca de que los funcionarios con rango de Ministro de Estado podían suscribirlos, el Tribunal Constitucional, al ejercer el control de constitucionalidad en relación con el proyecto de ley que creó el Consejo Nacional de la Cultura, sostuvo que los decretos supremos sólo podían ser firmados por Ministros de Estado y no por funcionarios que tuvieran ese rango y que se desempeñan como jefes de servicios. Indicó que por tal motivo, en el proyecto se exige la firma de la Ministro Secretario General de la Presidencia en aquellas materias que requieren la dictación de un decreto supremo debido a que se encuentran dentro de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, tales como las normas ambientales y los planes de descontaminación, aun cuando la decisión es del Consejo de Ministros y no del Ministro firmante. Señaló que no hay precedentes de funcionarios con rango de Ministro de Estado respecto de los cuales se haya formulado una acusación constitucional y trajo a colación que la Carta Fundamental encomienda a la ley la regulación de los Ministerios, la fijación del orden de precedencia y la designación de Ministros coordinadores, por lo que también esta última puede establecer que un funcionario tenga rango de Ministro para todos los efectos legales, de modo que sea posible entablar una acusación constitucional en su contra. Aclaró que la única diferencia con un Secretario de Estado radica en que estos funcionarios no cuentan con un Ministerio como aparato estructural sino con un servicio público que le proporciona apoyo logístico. Dio a conocer que prestan juramento como los Ministros, integran el gabinete del Presidente de la República y están comprendidos en la definición de la Carta Fundamental, según la cual los Ministros de Estado son aquéllos que colaboran directamente con el Presidente de la República en el gobierno y en la administración del Estado. Finalizó señalando que, en estricto rigor, estas figuras no pueden ser responsabilizadas por sus actos, como en el caso de los Ministros, que pueden ser acusados constitucionalmente o ser interpelados. Otras materias que fueron objeto de discusión dicen relación con la necesidad de contar con un organismo técnico con un alto grado de especialidad y se formularon diversos comentarios en torno a la deficiente institucionalidad, especialmente en cuanto a la necesidad de introducir modificaciones en la forma de accionar de las Coremas, de modo tal que sean los aspectos técnicos los que primen por sobre las decisiones meramente políticas. También, se sostuvo que era necesario crear un Ministerio de Medio Ambiente a la brevedad, que contara con el personal y los recursos necesarios, por lo cual se discrepó de la solución que ofrece el Ejecutivo, en que la iniciativa constituye un paso previo a esta creación. Asimismo, se abogó por la creación de una Superintendencia de Medio Ambiente, a objeto de que las fiscalizaciones se lleven a cabo de mejor forma. Para la concreción de los dos aspectos anteriormente enumerados, se solicitó al gobierno la fijación de un plazo, a fin de que no fuera letra muerta. Con posterioridad el Ejecutivo y algunos miembros de la Comisión firmaron un Protocolo de Acuerdo para el rediseño de la institucionalidad ambiental, que se adjunta al final de este informe, donde se comprometen a apoyar la iniciativa legal, en el entendido de que el Presidente de la Conama tendrá como principal función elaborar e impulsar un rediseño de la institucionalidad ambiental, en que se considere la creación de un Ministerio y de una entidad fiscalizadora en materias ambientales. Para estos efectos, el Gobierno se compromete a presentar una propuesta para introducir modificaciones a la institucionalidad ambiental en el curso del año 2008. Asimismo, sobre la creación de un comité técnico consultivo de alto nivel, integrado por connotados expertos, quienes estarán encargados de emitir un informe técnico fundado y público sobre cada proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sobre el cual el Consejo Directivo deba resolver. En lo que respecta al rango de ministro que se confiere, se ha tenido presente para ello, que en tal calidad podrá desarrollar todas las tareas propias de un Ministro de Estado y con las correspondientes responsabilidades. Con tales fines, el Gobierno impulsará una reforma constitucional para consagrar expresamente tal institución y su simetría con los ministros propiamente tales, lo que se materializará mediante una indicación al proyecto de reforma sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, en tramitación en esta Corporación. Antes de iniciar la votación en particular, se acogió una petición para poner en votación todo el proyecto, salvo los numerales 1, letra c) y 3, que fueron aprobados por 9 votos a favor y cuatro en contra. El resto del articulado fue aprobado por la unanimidad de todos los integrantes de la Comisión.VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN. Al tenor de lo ya expresado, la Comisión prestó su aprobación al texto aprobado por el H. Senado, en los mismos términos.“PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:1. En el artículo 69:a) Sustitúyese en el inciso primero, la frase “sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, por la siguiente: “que se relacionará directamente con el Presidente de la República”.b) Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso nuevo: “Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Ministerio Secretaría General de la Presidencia expedir aquellos actos administrativos de la Comisión que conforme al ordenamiento vigente deban dictarse a través de una Secretaría de Estado.”c) Intercálase en el inciso final, a continuación de la expresión “Consejo Directivo,” la expresión “el Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente,”.2. Agrégase al artículo 70, el siguiente inciso final: “Las funciones anteriores y las demás que las leyes asignen a la Comisión serán ejercidas por ésta a través de los órganos internos que correspondan de conformidad a esta ley.”.3. En el artículo 71, reemplázase el inciso primero por el siguiente: “Artículo 71.- Sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere individualmente al Presidente de la Comisión, su Dirección Superior corresponderá a un Consejo Directivo integrado por el Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá, y por los Ministros Secretario General de la Presidencia; de Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Economía, Fomento y Reconstrucción; Planificación y Cooperación; Educación; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Agricultura; Minería; Transportes y Telecomunicaciones, y Bienes Nacionales.”. 4.- En el artículo 72:a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente: “a) Ejercer las funciones enunciadas en el artículo 70 de esta ley que no estén directamente encomendadas al Presidente de la Comisión, y velar por el cumplimiento de todas ellas;”.b) Suprímense las letras b) y c), pasando las letras d) a la m), a ser letras b) a la k).c) Sustitúyese la letra d), que pasa a ser b), por la siguiente: “b) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales que se propongan al Presidente de la República dentro del ámbito de competencias de la Comisión;”.d) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser letra c), la palabra “Promover” por la expresión “Velar por”.e) Agrégase a la letra f), que pasa a ser letra d), a continuación de la palabra “modificaciones”, la expresión “, a propuesta del Presidente de la Comisión”.f) Sustitúyese en la letra j), que pasa a ser letra h), la expresión “Director Ejecutivo”, por “Presidente de la Comisión”.5. Sustitúyese el artículo 73 por el siguiente: “Artículo 73.- Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente se formalizarán mediante resolución de la Dirección Ejecutiva y serán ejecutados por los organismos del Estado competentes. En caso que para su ejecución se requiera dictar un decreto supremo, éste será expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.”.6. Intercálase, a continuación del artículo 74, el siguiente Párrafo 3°, pasando los actuales Párrafos 3º al 7º del Título Final, a ser Párrafos 4º al 8º, respectivamente:“Párrafo 3°Del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Artículo 74 bis.- El Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República que, con el rango de Ministro de Estado, actuará como su colaborador directo en materias ambientales. Corresponde al Ministro Presidente de la Comisión ejercer, en conjunto con el Consejo Directivo, la dirección superior de la Comisión de conformidad a esta ley. Artículo 74 ter.- Sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere directamente al Consejo Directivo, corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes funciones y atribuciones:a) Presidir el Consejo Directivo, citarlo extraordinariamente, fijar sus tablas, dirigir sus deliberaciones y dirimir sus empates. b) Conducir al Consejo Directivo de conformidad con las directrices e instrucciones que en materia de política ambiental nacional, imparta el Presidente de la República por su intermedio;c) Relacionarse con la Dirección Ejecutiva y supervigilar que su funcionamiento se ajuste a las políticas y normas fijadas por la dirección superior; d) Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional;e) Velar por la coordinación en materia ambiental, entre los ministerios, organismos y servicios públicos; f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y políticas establecidos por la Comisión; g) Proponer al Presidente de la República proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales, previo acuerdo del Consejo Directivo y sin perjuicio de las funciones propias de otros organismos públicos; h) Coordinar, por intermedio de la Dirección Ejecutiva, las tareas de fiscalización y control que desarrollan, en materia ambiental, los diversos organismos públicos;i) Sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto de la Comisión y sus modificaciones; j) Sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, las bases generales de administración de los recursos destinados al financiamiento de proyectos y de actividades orientados a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental;k) Sancionar la organización interna de la Comisión y sus modificaciones que proponga el Director Ejecutivo y someterlas a la aprobación del Consejo Directivo;l) Aprobar el nombramiento de los Directores Regionales de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 80;m) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores, yn) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo o en los demás funcionarios de la Comisión.”.7. En el artículo 75, agrégase el siguiente inciso nuevo: “El Director Ejecutivo se relacionará con el Consejo Directivo a través del Ministro Presidente de la Comisión, al que le corresponderá supervigilar el cumplimiento de las funciones del primero.”.8. En el artículo 76:a) Reemplázase la letra b), por la siguiente: “b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo Directivo y del Ministro Presidente de la Comisión en las materias de su competencia, y realizar los actos y funciones que éstos le deleguen en el ejercicio de sus atribuciones;”.b) Sustitúyese la letra d), por la siguiente: “d) Proponer al Ministro Presidente de la Comisión el programa anual de actividades del Servicio;”.c) Intercálase en la letra e), a continuación de la palabra “someterlo”, las expresiones “al Ministro Presidente de la Comisión y”.d) Reemplázase, en la letra f), la expresión “Consejo Directivo” por “Ministro Presidente de la Comisión”.e) Intercálanse en la letra h), a continuación de la palabra “periódicamente”, las expresiones “al Ministro Presidente de la Comisión y”.f) Sustitúyese la letra o), por la siguiente: “o) Someter a consideración del Consejo Directivo, por intermedio del Ministro Presidente de la Comisión, todas aquellas materias que requieran de su aprobación o resolución;”.9. En el inciso segundo del artículo 80, reemplázase la frase que sigue a la palabra “Servicio”, por la siguiente: “y será nombrado de una quina propuesta al efecto por el correspondiente Gobierno Regional, por el Director Ejecutivo con acuerdo del Ministro Presidente de la Comisión.”.10. En el artículo 88, créase e incorpórase a la planta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el siguiente cargo:“Plantas/CargoGrados E.U.S.Número de cargosPresidente de la ComisiónNacional del Medio Ambiente1 B1”. Artículo 2º.- Agrégase al inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 19.863, la siguiente letra h) nueva: “h) Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente: 135% de dichas remuneraciones.”. Artículo 3°.- El Presidente de la República designará al Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. La presente ley entrará en vigencia a contar de la designación del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Artículo 4°.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley, para el presente año, se financiará con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos recursos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda, cree hasta cinco cargos en la planta de personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente fijada por el artículo 88 de la Ley Nº 19.300. El mayor gasto fiscal que se derive de la creación de los cargos antedichos, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $88.205 miles. Increméntase la dotación máxima de personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en tantos cupos como sea el número de cargos que se creen en el ejercicio de la presente facultad. Artículo segundo.- Corresponderá al Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones propias y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental.”.-o- Tratado y Acordado en sesiones de fechas 13 y 20 de diciembre de 2006, y 3 y 10 de enero de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Meza , don Fernando (Presidente); Accorsi, don Enrique; Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Bauer , don Eugenio; Estay, don Enrique; García-Huidobro, don Alejandro; Girardi, don Guido; Palma, don Osvaldo; Pascal, doña Denise; Quintana, don Jaime; Sepúlveda, don Roberto; Vallespín, don Patricio, y Venegas, don Mario. Concurrió, asimismo, el Diputado señor Robles, don Alberto. Sala de la Comisión, en 10 de enero de 2007. (Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA, Secretaria de la Comisión”.3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea el cargo de presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de ministro de estado. (boletín Nº 4148-06) (S)“Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS1. Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificado de “suma urgencia”.2. Disposiciones rechazadas Ninguna.3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna.4. Se designó diputado informante al señor Álvarez , don Rodrigo.-o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Paulina Veloso, Ministra Secretaria General de la Presidencia; el señor Edgardo Riveros, Subsecretario General de la Presidencia, y la señora Susana Rioseco, Coordinadora de la Dirección Jurídica de la Segpres. El propósito de la iniciativa consiste en renovar la institucionalidad medioambiental del país, creando el cargo de Presidente da la Comisión Nacional del Medio Ambiente con rango de Ministro de Estado. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 10 de abril de 2006, señala que el mayor gasto anual por aplicación del proyecto de ley asciende a $ 59.111 miles y se financiará con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, inclusive la parte proporcional correspondiente al presente año. En el debate de la Comisión intervino la señora Paulina Veloso, quien manifestó que la iniciativa se hace cargo de la necesidad de perfeccionar la institucionalidad medioambiental que, luego de más de una década de aplicación de la ley N° 19.300, ha dado lugar a un marco normativo ambiental no exento de críticas. En tal sentido, se busca avanzar hacia una institucionalidad fortalecida capaz de implementar una política ambiental mucho más exigente y moderna, con una institución que tenga la debida autonomía y jerarquía política con rango equivalente a ministro de Estado. Asimismo, destacó algunos aspectos del Protocolo suscrito entre diversos miembros de la Comisión Técnica y el Gobierno, en relación con la reforma constitucional en actual tramitación, por lo cual adquirieron el compromiso de establecer cierta simetría entre los ministros de Estado y quienes tengan el rango de tales, para efectos de asumir las responsabilidades correspondientes. La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, numerales 6 y 10; 2°, 4° y 1° transitorio. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1º del proyecto se introducen diversas modificaciones a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: Por el numeral 6) se intercala, a continuación del artículo 74, el siguiente Párrafo 3°, pasando los actuales Párrafos 3º al 7º del Título Final, a ser Párrafos 4º al 8º, respectivamente:“Párrafo 3°Del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Artículo 74 bis.- El Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República que, con el rango de Ministro de Estado, actuará como su colaborador directo en materias ambientales. Corresponde al Ministro Presidente de la Comisión ejercer, en conjunto con el Consejo Directivo, la dirección superior de la Comisión de conformidad a esta ley. Artículo 74 ter.- Sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere directamente al Consejo Directivo, corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes funciones y atribuciones:a) Presidir el Consejo Directivo, citarlo extraordinariamente, fijar sus tablas, dirigir sus deliberaciones y dirimir sus empates. b) Conducir al Consejo Directivo de conformidad con las directrices e instrucciones que en materia de política ambiental nacional, imparta el Presidente de la República por su intermedio;c) Relacionarse con la Dirección Ejecutiva y supervigilar que su funcionamiento se ajuste a las políticas y normas fijadas por la dirección superior; d) Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional;e) Velar por la coordinación en materia ambiental, entre los ministerios, organismos y servicios públicos; f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y políticas establecidos por la Comisión; g) Proponer al Presidente de la República proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales, previo acuerdo del Consejo Directivo y sin perjuicio de las funciones propias de otros organismos públicos; h) Coordinar, por intermedio de la Dirección Ejecutiva, las tareas de fiscalización y control que desarrollan, en materia ambiental, los diversos organismos públicos;i) Sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto de la Comisión y sus modificaciones; j) Sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, las bases generales de administración de los recursos destinados al financiamiento de proyectos y de actividades orientados a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental;k) Sancionar la organización interna de la Comisión y sus modificaciones que proponga el Director Ejecutivo y someterlas a la aprobación del Consejo Directivo;l) Aprobar el nombramiento de los Directores Regionales de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 80;m) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores, yn) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo o en los demás funcionarios de la Comisión.”. Por el numeral10), se crea e incorpora en el artículo 88, a la planta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el siguiente cargo:“Plantas/CargoGrados E.U.S.Número de cargosPresidente de la ComisiónNacional del Medio Ambiente1 B1”. En el artículo 2º se agrega al inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.863, la siguiente letra h): “h) Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente: 135% de dichas remuneraciones.”. En el artículo 4° se señala que el mayor gasto que implique la aplicación de la ley, para el presente año, se financiará con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos recursos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En el artículo 1° transitorio se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda, cree hasta cinco cargos en la planta de personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente fijada por el artículo 88 de la ley Nº 19.300. En el inciso segundo se establece que el mayor gasto fiscal que se derive de la creación de los cargos antedichos, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 88.205 miles. En el inciso tercero se incrementa la dotación máxima de personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en tantos cupos como sea el número de cargos que se creen en el ejercicio de la presente facultad. Sometidos a votación los artículos 1° numerales 6) y 10); 2°, 4° y 1° transitorio fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, Álvarez, Lorenzini, Montes, Ortiz, Robles, Sunico, Tuma y Von Mühlenbrock. Tratado y acordado en sesión del día 16 de enero de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Becker, don Germán; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Súnico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva. Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2007. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.4. Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. “Valparaíso, 16 de enero de 2007.- El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: -Que el proyecto de ley, originado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que prorroga la entrada en vigencia de las leyes N°s 20.022 y 20.087, sobre nueva justicia laboral, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue despachado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Olivares –en reemplazo de la Diputada señora Carolina Goic- y Saffirio. -Que concurrieron a la sesión, durante el estudio del proyecto, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara, el señor Ministro de Justicia, don Isidro Solís Palma; la señora Subsecretaria de Justicia, Verónica Baraona Del Pedregal, y el señor Francisco Del Río Correa, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. -Que puesto en votación el proyecto, en general y particular, fue aprobado por 7 votos a favor -de la Diputada señora Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Melero; Monckeberg; Olivares, y Saffirio-, y 1 en contra -del Diputado señor Dittborn-. -Que la Comisión acordó que este informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputada Informante a la señora Ximena Vidal Lázaro. -Que el texto aprobado por esta Comisión, es el siguiente:PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 16 de la ley N° 20.022, el guarismo “2007” por “2008”. Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.087, el guarismo “2007” por “2008”.”. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión”.5. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Burgos, Bustos; Díaz, don Marcelo; Montes, Saffirio y Vallespín. Modifica el artículo 165 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, respecto de la información privilegiada. (boletín N° 4834-05)“Honorable Cámara de Diputados Considerando: Que constituye uno de los objetivos esenciales de la ley antes citada, el correcto y transparente funcionamiento del mercado de valores. Para cautelar efectivamente los objetivos anteriormente expuestos, el legislador destina el titulo XXI de la ley 18.045, para definir lo que se entiende por información privilegiada, las conductas que pueden afectar el bien jurídico protegido (transparencia), presunciones legales de acceso a información relevante y situaciones especiales que conllevan deberes atendida las posiciones jurídicas de determinados agentes. El artículo, cuya modificación aquí se propone en su inciso primero indica, “Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada”. De su texto se infiere de manera categórica un deber de abstención de ejecutar ciertos actos jurídicos, mientras se tenga información privilegiada. En consecuencia las personas que indica la ley deben, en posesión de información privilegiada, salvaguardarla, ello sin perjuicio de su deber de comunicación con las autoridades administrativas. De la lectura del mencionado inciso se echa de menos, entre aquellos actos respecto de los cuales el privilegiado debe inhibirse, la venta de valores transables. La obligación de abstención -no puede revelar- debe alcanzar perentoriamente, todo acto que pueda reportar, y no necesariamente que reporte, beneficio propio o ajeno, la enajenación o venta puede producir esos efectos, es necesario entonces que se contemple en la norma que exige abstención a determinados agentes. Es por las razones anteriores que vengo a someter a vuestra consideración el siguiente:PROYECTO DE LEY “Modificase el artículo 165 inciso 1 ° de la Ley 18.045, en el siguiente sentido: Artículo 165: Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni vender, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada”.6. Moción de los diputados señores Escobar, Burgos, Chahuán, De Urresti, García, Jarpa, Jiménez, Montes; Sepúlveda, don Roberto, y Valenzuela. Modifica disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en relación con los diputados independientes y que no formen parte de ningún Comité Parlamentario. (boletín N° 4835-16) “Nuestra democracia descansa sobre pilares doctrinarios, filosóficos, jurídicos y políticos, cuyo objetivo fundamental es propender a la efectiva participación de los ciudadanos en la construcción del desarrollo nacional en todas sus facetas, dentro de un marco de respeto y tolerancia con amplio respeto a los valores éticos y un estricto apego al Estado de Derecho. “Chile es una república democrática.” Con esta afirmación el artículo 4° de la Constitución Política proclama el sistema político que nos rige. Nuestra democracia tiene las características de una democracia representativa, que es aquella en que el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas periódicamente a través de elecciones libres en donde los ciudadanos ejercen el derecho a sufragio y escogen a sus representantes locales y nacionales. Las autoridades así elegidas, entre ellas los parlamentarios, deben actuar en representación de los intereses de la ciudadanía. De allí su denominación de “representativa”. Lo expuesto anteriormente es corroborado por la Carta Fundamental, que expresa en su artículo 5° que: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y también, por las autoridades que esta Constitución establece.” En ese contexto, resulta dable afirmar que los parlamentarios representan tanto en la Cámara como en el Senado, la voz del pueblo, en las materias que les competen. Por ello, tanto la Constitución y las leyes les han dotado de una serie de facultades y obligaciones que posibilitan la realización de una tarea ardua, severa y apasionante en la senda del servicio público. Debemos resaltar además, que estas facultades y obligaciones resultan aplicables a los diputados independientes y a aquellos afiliados a un partido político sin distinción alguna. Lo anterior es una de las consecuencias de la interpretación extensiva de lo preceptuado en el artículo 18 de la Constitución Política, que consagra la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos, lo que constituye un principio general del sistema político nacional y una aplicación práctica de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, Nº 15, inciso tercero, de la Constitución. De lo anterior podemos colegir que toda nuestra legislación y los reglamentos dictados conforme a ella deben guardar estricta concordancia con los principios que se han enunciado. En la especie, nos ocupa una situación muy particular que es la contenida en el Reglamento de la Cámara de Diputados que obliga a todo diputado a pertenecer a un Comité Parlamentario so pena de perder en su persona los derechos que ese Reglamento le otorga. Estamos, sin duda, frente a una situación que pone en jaque algunos de los principios y valores ya estudiados, como la libertad de asociación y la igualdad de oportunidades, los que se ven afectados por la necesidad de orden efectivo y eficiencia en el funcionamiento de la Cámara. En los párrafos siguientes, se expondrá la situación actual a la luz de las normas vigentes sobre la materia.II. SITUACIÓN ACTUAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. ANÁLISIS DE SU REGLAMENTO. El artículo 4° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, previene que: “Cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno.” En virtud de esta norma la H. Cámara de Diputados dictó el Reglamento de la Cámara de Diputados de Chile, el cual fue aprobado y publicado en el Diario Oficial el 1 de Marzo de 1999. Los aspectos más relevantes del Reglamento en lo que se refiere a la organización interna y participación de los diputados son los siguientes: El artículo 1, Nº 5, define a los Comités Parlamentarios como los organismos que, constituidos de conformidad a este Reglamento, agrupan a un número de Diputados y a través de su Jefe permiten la relación de la Mesa de la Cámara con la Corporación, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento. Como puede apreciarse, la finalidad esencial de los Comités Parlamentarios es propender a una organización eficiente y rápida. Los Comités están presididos por una Jefe de Comité. El Reglamento, en el Nº 10 del citado artículo primero, establece que Jefe de Bancada es el Diputado que representa a un Comité Parlamentario, o al conjunto de ellos, si existieren varios Comités de un mismo partido. Luego, el párrafo sexto del Reglamento se ocupa extensamente de los Comités Parlamentarios. Analizamos la normativa:a) El Artículo 55 del Reglamento regula exhaustivamente la integración de un Comité. Veamos: Cada Partido Político integrará un Comité por cada nueve representantes que tenga en la Cámara. Dos o más Partidos Políticos cuyo número de representantes, separadamente, sea inferior a nueve Diputados, podrán juntarse y formar un Comité siempre que unidos, alcancen a lo menos a dicha cifra. Todo Diputado está obligado a pertenecer a un Comité. Para este efecto, los Partidos Políticos que no alcancen a tener la representación suficiente podrán formar un Comité, en la forma establecida en los incisos anteriores. Los Diputados independientes deberán juntarse y formar un Comité, salvo que ingresen a los Comités de otros Partidos. Cada Comité tendrá un Jefe, a quien le corresponderá la representación de sus integrantes para todos los efectos de este Reglamento. Los Partidos Políticos que tengan más de un Comité podrán ser representados por cualquiera de los Jefes, en el orden de prelación que cada Partido determine. El Jefe de cada Comité deberá comunicar al Presidente de la Cámara las renuncias de los Diputados que lo hayan integrado, sea por haber dejado de pertenecer al Partido Político o por cualquier otra razón. Como puede apreciarse, el precepto anterior contiene normas de carácter obligatorio aplicables a todos los diputados. El incumplimiento de esta normativa trae las consecuencias a que se refiere el artículo 56.b) Artículo 56: Los Partidos y los Diputados que, en conformidad al artículo anterior, tienen obligación de constituir Comités o pertenecer a ellos y no lo hicieren, pierden en la persona de sus componentes las facultades que se les otorgan por este Reglamento. Ahora bien, corresponde preguntarse: ¿Cuáles son los derechos que pierde el parlamentario que no se adscribe a un Comité?1. No podrá reclamar la conducta de la Mesa. De acuerdo con el artículo 22, esa es una atribución del Jefe de Comité. 2. No podrá presentar oposición a los acuerdos de la sala. En virtud de lo previsto en el artículo 60: “Cuando el acuerdo haya sido adoptado por mayoría de votos, cualquier Diputado perteneciente a un Comité que no haya concurrido al acuerdo podrá formular oposición en la Sala y pedir que se someta a discusión”. 3. No podrá hacer uso de la palabra en las sesiones especiales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73, las sesiones especiales, cuyas Tablas no estén constituidas por proyectos de ley o asuntos que deban tramitarse como tales, durarán 90 minutos, contados desde el término de la Cuenta, se regirán por las normas de los Incidentes y en ellas los Comités usarán de la palabra en el orden que en éstos les corresponda, pero sólo por la mitad del tiempo que se les asigne semanalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 (uso de la palabra en Incidentes).4. No podrá usar la palabra en la hora de incidentes. Si examinamos con atención este punto advertiremos que se trata de un tema no menor, ya que de acuerdo con el artículo primero, Nº 11, Incidentes es la parte de la sesión destinada al ejercicio del derecho de fiscalización o a debatir cualquier otro asunto de interés público. Si revisamos el tenor literal del Artículo 115, “El derecho a usar de la palabra en los Incidentes corresponderá a los Comités, quienes lo ejercerán por un tiempo que se determinará de la siguiente manera: que allí se establece. La única manera que un diputado no perteneciente a un Comité pueda intervenir en la hora de incidentes es que un partido o Comité le ceda el total o parte de su tiempo de acuerdo con la letra e) del mencionado artículo”.5. No podrá participar en la modificación de la tabla general. ya que de acuerdo con el artículo 107, ella se formará, al comenzar cada legislatura, por la Mesa y los Jefes de los Comités, quienes podrán modificarla en el curso de la misma legislatura.6. No podrá solicitar la clausura del debate. De acuerdo con el artículo 136 es una facultad del Jefe de Comité. 7. No podrá solicitar información. Esta facultad se hace efectiva en la hora de incidentes y el uso de la palabra, como se ha visto, se encuentra reservado a los Comités. Esto impide, al diputado no afiliado a un Comité pedir informes o antecedentes específicos a los organismos de la Administración del Estado, lo que inhibe sus facultades fiscalizadoras consagradas en el artículo 52 número 1 de la Constitución y artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Debemos hacer presente que por la vía interpretativa un diputado no adscrito a un comité, puede intervenir en las sesiones ordinarias, durante la discusión general y particular, conforme al artículo 85. No obstante, nos encontramos en la obligación de manifestar que del análisis que se ha efectuado se desprende que un diputado en estas circunstancias sólo puede realizar parte de su labor y no puede ejercer en plenitud el mandato soberano de los electores ni las facultades que la Constitución y la ley le otorgan.III. LA IGUALDAD ENTRE LOS PARLAMENTARIOS INDEPENDIENTES Y AQUELLOS MIEMBROS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. En este acápite nos hacemos participes de lo expuesto por el Senador Carlos Bianchi en el proyecto de acuerdo sobre la misma materia presentado ante el Senado, cuyo texto nos permitimos transcribir. El artículo 18 de nuestra Constitución Política ordena como principio general del sistema político nacional la garantía de una siempre igualitaria participación entre los independientes y los miembros de los partidos políticos. La historia fidedigna del establecimiento de dicho precepto constitucional, donde fue largamente debatido en la Comisión Constituyente que elaboro el texto constitucional vigente en nuestro país, queda clara la intención de todos los integrantes de dicha Comisión, de garantizar la existencia de un sistema político que contemple igualdades de condiciones para los representantes de los partidos políticos así como también de aquellos que representan opciones independientes. No obstante de lo expuesto y declarado precedentemente que nuestro sistema político vigente establece para cada una de las diferentes instancias de participación política, discriminaciones y diferencias arbitrarias para con las candidaturas y representantes independientes respecto de los partidos políticos. Que, atendida la importancia de los Comités para el desarrollo del trabajo parlamentario, es en la práctica casi imposible el desarrollo de un trabajo efectivo por parte de un parlamentario al margen de un Comité, puesto que toda la tramitación de los proyectos de ley, como asimismo la disposición de tiempos en la Sala a la hora de incidentes, y también la integración de las Comisiones, así como otros temas, dependen de la pertenencia de un parlamentario a un Comité determinado. Dicha diferencia, en cuanto a las posibilidades de conformación de un Comité entre un senador que represente a un partido político y uno que represente una opción independiente constituye, a juicio del Senador Bianchi, una diferencia arbitraria que va en contradicción directa con lo establecido en la Constitución PolíticaIV. LA VISIÓN DEL DERECHO COMPARADO.El caso Mexicano. La ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el D.O.F. el día 10 de mayo de 2004, establece en el título segundo, capítulo tercero, artículo 30, del capítulo tercero, título segundo, que: “Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.” Por otra parte, el título tercero, capítulo tercero, aborda el tratamiento de los grupos parlamentarios en el Senado. El artículo 71 de dicha ley previene que los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes. Como puede advertirse, los grupos parlamentarios en la legislación mexicana constituyen una forma de afiliación voluntaria, lo que es ratificado por lo previsto en el artículo 78 al decir que los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuéstales.”V. CONTENIDO DEL PROYECTO. Antes de enunciar el contenido del proyecto, resulta oportuna la siguiente reflexión. En nuestro país la práctica parlamentaria, basada en las más profundas tradiciones republicanas, ha tratado de dar el trato más igualitario posible a los diputados que pertenecen a un comité como a los que sosteniendo la bandera de la independencia no tienen una bancada. La camaradería y solidaridad que se expresa ante tales circunstancias debe ser valorada y agradecida. Esas actitudes hablan bien de nuestros valores, en particular el respeto hacia la diversidad de ideas y comunión de ideales. Sin perjuicio de lo ya expresado, creemos firmemente que la eficiencia del funcionamiento de la Cámara es perfectamente compatible con la libertad de elegir por parte de un diputado, en particular un independiente, en orden a decidir si quiere integrar un Comité parlamentario sin que esa decisión pueda entrabar en modo alguno el cumplimiento de su misión. En consecuencia, se propone adecuar el texto del Reglamento con nuestras prácticas republicanas y con el espíritu del Constituyente y Legislador, con miras no sólo a la realidad puntual del presente sino teniendo en nuestras mentes el futuro que queremos y podemos construir. La democracia se basa en principios de libertad e igualdad. Los principios como el orden o la eficiencia se encuentran, a juicio nuestro, supeditados a principios inherentes a la naturaleza del hombre y a los dones que hemos recibido del Creador: la voluntad y la libertad. El proyecto modifica los artículos 55 en orden a permitir la afiliación voluntaria de un diputado a un Comité Parlamentario Luego regula las alternativas que tiene un diputado independiente. A continuación, el proyecto modifica el artículo 56 del reglamento en orden consagrar que en el evento que un diputado no se inscriba en un Comité o deje de pertenecer a alguno durante el ejercicio de su cargo gozará prerrogativas que le garantizan igualdad de derechos en el ejercicio de su cargo en relación con los diputados miembros de un Comité. Finalmente, el proyecto modifica el artículo 115 del Reglamento en orden a permitir un adecuado uso de la palabra, sobre todo en términos de tiempo a los diputados sin bancada. Consideramos que tal modificación es absolutamente imprescindible tal disposición ya que no resulta concebible usar la palabra si no se dispone de un tiempo mínimo razonable para hacerlo. Por tanto, En virtud de lo expuesto y atendido lo preceptuado en el artículo 4° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y teniendo presente lo establecido en los artículos 11,12,13, 14 y 25 del reglamento de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente proyecto de reforma al reglamento de la Cámara de Diputados.PROYECTO DE MODIFICACION DEL REGLAMENTODE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS: Artículo Primero: Sustitúyase el artículo 1º número 5 del Reglamento de la Cámara de Diputados por el siguiente: “Los Comités Parlamentarios son formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual afiliación de partido, con el objeto de realizar tareas específicas en la Cámara y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Se relacionan con la Mesa a través de su jefe de Comité o de Bancada según procediere.” Artículo Segundo: Sustitúyase el artículo 55 del Reglamento de la Cámara de diputados por el siguiente: “Cada Partido Político integrará un Comité por cada nueve representantes que tenga en la Cámara. Dos o más Partidos Políticos cuyo número de representantes, separadamente, sea inferior a nueve Diputados, podrán juntarse y formar un Comité siempre que unidos, alcancen a lo menos a dicha cifra. Los Partidos Políticos que no alcancen a tener la representación suficiente podrán formar un Comité, en la forma establecida en los incisos anteriores. Los Diputados independientes, en caso de afinidad política, temática o doctrinaria podrán formar un Comité entre ellos, no existiendo número mínimo de diputados para habilitarles a hacerlo. Cada Comité tendrá un Jefe, a quien le corresponderá la representación de sus integrantes para todos los efectos de este Reglamento. Los Partidos Políticos que tengan más de un Comité podrán ser representados por cualquiera de los Jefes, en el orden de prelación que cada Partido determine. El Jefe de cada Comité deberá comunicar al Presidente de la Cámara las renuncias de los Diputados que lo hayan integrado, sea por haber dejado de pertenecer al Partido Político o por cualquier otra razón.” Artículo Tercero: Sustitúyase el artículo 56 del Reglamento de la Cámara de Diputados por el siguiente: “Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Comité Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin bancada. Se les deberá otorgar las mismas consideraciones y derechos que a los diputados pertenecientes a un Comité. La Cámara a través de su Mesa, adoptará las medidas para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular, con plena igualdad de oportunidades que sus colegas miembros de Comités. Los diputados sin bancada tendrán las atribuciones conferidas a los Jefes de Comité contenidas en el presente Reglamento.” Artículo Cuarto: Agréguese el siguiente inciso final al artículo 115. “Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en el caso de que existan diputados no adscritos a un Comité, en conformidad con el artículo 56 del presente Reglamento, éstos tendrán derecho de usar la palabra en la hora de incidentes. Al conjunto de diputados no adscritos a un Comité se les asignará el mismo tiempo que se le otorgue al Comité o bancada con menor representación parlamentaria. Si el o los diputados sin bancada deciden no usar la palabra, el tiempo que les corresponda se redistribuirá de acuerdo con las reglas previstas en las letras a) a la d) del presente artículo.”7. Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Aedo, Álvarez-Salamanca, Becker, Martínez, Monckeberg, don Cristián; Palma, Vargas y Verdugo. Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de prohibir la circulación por vías de zonas urbanas y rurales de vehículos que cuenten con dispositivos para alterar el potenciamiento original de sus motores. (boletín N° 4836-15)Fundamentos del proyecto. La comunidad nacional ha sido conmocionada en el último tiempo por accidentes vehiculares, con consecuencias fatales para sus conductores y ocupantes, protagonizados por automóviles, que han sido provistos de dispositivos para aumentar el potenciamiento original de sus motores. Entre estos dispositivos, los más conocidos, son los estanques de óxido nitroso, que al inyectarse al respectivo motor, aumenta la potencia original de sus caballos de fuerza (hp), por lo cual alcanzan altas velocidades, más allá de lo razonable y permitido. La instalación de este tipo de elementos u otros que provoquen efectos similares, constituye indudablemente una demostración de desprecio hacia los demás usuarios de las vías, por parte de los propietarios o conductores de los vehículos en que se implementan, máxime si se considera que esta alteración artificial del potenciamiento de los motores, normalmente no es acompañada de la correspondiente adaptación de los sistemas de frenos, dirección o suspensión de los referidos automóviles. De esta manera, un vehículo modificado en la forma ya descrita, se transforma en un serio riesgo para la seguridad de los demás conductores y peatones que circulan por las mismas vías, dada la dificultad de controlarlos en su conducción, al no existir un adecuado equilibrio entre los motores repotenciados y los demás sistemas que conforman la estructura motriz del vehículo, a lo que también debe añadirse que la configuración de nuestras carreteras y caminos, no tienen un diseño apto para las velocidades que estos automóviles alcanzan. En la actualidad no existe una normativa específica que regule este tipo de transformaciones, ya que la Ley N° 18.290, de Tránsito, contempla un Título V, “De las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos”, en cuyo artículo 55 dispone que “los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad”. Por su parte, el artículo 56, inserto en el mismo Título V, preceptúa que “los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas”. El citado Ministerio dictó el Decreto Supremo N° 211 publicado el 11 de Diciembre de 1991, que contiene normas sobre las emisiones de vehículos motorizados livianos, y asimismo, con fecha 25 de Abril de 2000, se publicó el Decreto Supremo N° 26, de la misma cartera, que establece elementos de seguridad aplicables a los vehículos motorizados, para los efectos de la Ley N° 19.633, que modificó el régimen tributario que afectaba la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales. Procede entonces, en nuestro concepto, modificar la Ley N° 18.290, incorporando un artículo 64 bis, en virtud del cual se establezca la prohibición de alterar el potenciamiento original de los motores de todos los vehículos, mediante elementos o dispositivos adicionales, no contemplados en su estructura primitiva. Asimismo, se hace necesario agregar, entre los casos que constituyen presunción de responsabilidad del conductor, en los accidentes del tránsito, el de conducir un vehículo con el potenciamiento de su motor aumentado, mediante este tipo de dispositivos, incorporando para tal efecto, un N° 4 bis, al artículo 172 de la citada ley, que así lo contemple. En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguientePROYECTO DE LEY: Artículo único: Modifícase la Ley N° 18.290, de Tránsito, en la siguiente forma:1. Agrégase un artículo 64 bis, del siguiente tenor: “Los vehículos no podrán contar con dispositivos externos, conectados al motor, cuyo objeto sea la de aumentar el potenciamiento del mismo, mediante el incremento de los caballos de fuerza (hp) originales”.2. Agrégase en su artículo 172, el siguiente número 4 bis: “Conducir un vehículo que cuente con dispositivos externos, conectados al motor, con el objeto descrito en el artículo 64 bis.” 8. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago,8 de enero de 2007 Oficio N° 668Excelentísimo señorPresidente de la Cámara de Diputados: Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia de la Acción Pública presentada por don Eduardo Urbina Muñoz, para que se declare la Inconstitucionalidad del Articulo 116 del Código Tributario, y la resolución que ordena dar traslado a V.E. para los fines que indica, Rol N° 665-2006, Dios guarde a V.E. (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario En lo principal: Ejerce acción publicada de inconstitucionalidad. Primer otrosí: Se tengan a la vista causas que indica. Segundo otrosí: Se tengan presentes requerimientos presentados. Tercer otrosí: Solicita se requiera y se tenga presente resolución que indica del servicio de Impuesto Internos. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder.ILTMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Eduardo Urbina Muñoz, abogado, domiciliado en José Francisco Vergara 372, Viña del Mar, y para estos efectos en calle José Francisco Vergara 372, Recreo, Viña del Mar, al lltmo Tribunal Constitucional de la República respetuosamente digo: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N° 7 de la Constitución Política de la República, vengo en ejercer la acción pública que se me concede, de acuerdo al inciso 11, contado después del numeral que indica las facultades del Tribunal Constitucional, con el objeto de requerir al Ilustrísimo Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 116 del Código Tributario. En efecto, el artículo 93 de la Constitución Política de la República, en el señalado inciso, establece lo siguiente: “En el caso del número 7°, una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6° de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio.” En los hechos, el Tribunal Constitucional hasta esta fecha ya ha dictado 3 sentencias, coincidentes y similares en su fundamentación y decisión, decretando la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 116 del Código Tributario. En los tres casos, que son Rol N° 472 del 30 de agosto del 2006 (Requerimiento de inaplicabilidad deducido por Don Rafael Selume Sacaan); Rol N° 499, del 5 de septiembre de 2006, (Requerimiento de inaplicabilidad deducido por Compañía Sudamericana de Vapores S.A.); y Rol N° 515, (Requerimiento de inaplicabilidad deducido por Sociedad Comercial Fundación Limitada); se ha resuelto declarar la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad. Por tanto, se configura lo establecido en la norma constitucional de que “una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6° de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad”. Por otra parte, me preocupa lo que señaló el propio Servicio de Impuestos Internos, por la persona de su Director Nacional, en presentación ante el Requerimiento Rol N° 472, Requerimiento de inaplicabilidad deducido por Don Rafael Selume Sacaan, donde expresó, según indica la sentencia de dicho Requerimiento (página 5) : “ El Servicio de Impuestos Internos afirma que desde el año 1994, los Directores Regionales del Servicio de impuestos Internos han delegado la función jurisdiccional en los Abogados Jefes de los Departamentos Jurídicos Regionales del Servicio, considerando su competencia profesional y su mayor independencia para fallar con arreglo a derecho las diversas reclamaciones de los contribuyentes contra el mismo Servicio, habiéndose resuelto más de 400.000 causas.” Esa es una cifra impresionante de transgresiones constitucionales, que solo hoy y gracias a la reforma constitucional del agro 2005, ha sido posible reclamar con efectividad. Muchas de esas 400.000 causas aun están debatiéndose jurídicamente ante los Tribunales Tributarios o en estado de apelación ante las Cortes de Apelaciones del país, sin perjuicio de otros recursos, como son los que están abrumando al Ilustrísimo Tribunal. Miles de ellos sin duda han perdido sus juicios y han tenido que dar cumplimiento a las sentencias. Pero muchos otros están aun en estado de litis vigente en sus causas y la única opción para poner término a esos procesos, en que han sido transgredidos los derechos constitucionales mas básicos, como es el derecho a una justicia legalmente establecida, es recurrir con un Requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad del Artículo 116 del Código Tributario ante el Ilustrísimo Tribunal Constitucional. Por ello, al ejercer esta acción publica persigo que en forma general y de una sola vez quede fuera de la constitucionalidad la señalada y reconocidamente inconstitucional norma del artículo 116 del Código Tributario; y se logre que todas aquellas causas inconstitucionalmente tramitadas, puedan ser conocidas por un Tribunal legal y en espíritu de imparcialidad. Estimo que también esta en juego, el principio básico de la economía procesal, de evitar que el Ilustrísimo Tribunal recargue sus funciones por causas de similar motivo y fundamentos y no pueda atender preferentemente otras urgencias jurídico constitucionales. Ilustrísimo Tribunal no tengo dudas que su Secretaria recibe cada semana una significativa cantidad de nuevos requerimientos sobre este mismo tema, a medida que los defensores de los Contribuyentes buscan el respeto de los derechos constitucionales de sus defendidos y el amparo de la sana jurisprudencia y decisión que ha impuesto, y ello tampoco es conveniente. No escapara al Ilustrísimo Tribunal que recientemente el propio Servicio de Impuestos Internos, dicto la Resolución Exenta SII N° 118 del 04 de Octubre del 2006, por la cual se dejo sin efecto autorizaciones para delegar Facultades de los Directores Regionales en otros funcionarios, ajustando sus procedimientos a la constitucionalidad. En el Considerando 8vo de dicha Resolución se expresa: “Que se estima conveniente que los Directores Regionales reasuman las facultades de conocer y resolver las reclamaciones de los contribuyentes en contra de las liquidaciones, giros, pagos y resoluciones, que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título II y en el Párrafo 1 ° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario y de conocer y resolver todas las denuncias por infracciones que deban tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1 ° y 2° del Título IV del mencionado Libro Tercero y de la facultad de condonar las sanciones pertinentes”; Asimismo, en la parte resolutiva de esa Resolución Exenta N° 118 se expresa: “PRIMERO.- Déjanse sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales para delegar las facultades que se señalan, en los funcionarios que se indican, en las resoluciones citadas en la parte considerativa, salvo en lo que se refieren al permiso o autorización para delegar en los Jefes de Unidades, Jefes de Oficina Jurídica y Jefes de Departamento Jurídico, la facultad para aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s. 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario, y conceder las condonaciones que se soliciten en relación a dichas sanciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las resoluciones e instrucciones emitidas al efecto; y además, para aplicar las sanciones administrativas que correspondan a las infracciones indicadas, cuando transcurrido el plazo legal, no se haya reclamado de ellas.” Agrega en el Considerando Tercero: “TERCERO.- Inmediatamente de publicada en el Diario Oficial la resolución revocatoria que dicten los Directores Regionales, éstos se avocarán al conocimiento y resolución de los reclamos, pendientes y futuros, de liquidaciones, giros, pagos y resoluciones que se rigen por los procedimientos contemplados en el Título II y en el Párrafo 1 ° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, y al conocimiento y resolución de las denuncias por infracciones tributarias que deben tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1 ° y 2° del Título IV del mencionado Libro Tercero, con excepción de aquellas infracciones, respecto de las cuales, de acuerdo a la presente resolución, se mantiene la delegación de facultades para aplicar las sanciones administrativas que procedan efectuada por los Directores Regionales, en los Jefes de Unidades, Jefes de Oficina Jurídica y Jefes del Departamento Jurídico”. En esta importante Resolución del Servicio de Impuestos Internos reconoce implícitamente que su actuar era inconstitucional, pero solo ha resuelto el problema a futuro, pero no respecto de las causas tributarias tramitadas con anterioridad y en forma inconstitucional; lo cual fundamenta aun más que esas causas sean anuladas por el severo vicio que las afecta. Por otra parte, en la Ley 19.020 de 2005, se estableció por primera vez la posibilidad de ejercer acción publica para requerir la inaplicabilidad general por inconstitucionalidad de una determinada norma. Esta innovadora norma fue explícitamente aprobada por el legislador y fue objeto de una mención especial de S.E. el Presidente de 1a República en el Veto que envío al Senado de la República. Mediante oficio N° 174-353 de fecha 16 de agosto de 2005, el Jefe de Estado señaló que, en ausencia del trámite de Comisión Mixta para la aprobación de la reforma constitucional y teniendo presente la necesidad de realizar adecuaciones ampliamente consensuadas con el objeto de contar con una Constitución Política de la República plena, armónica y precisa, formularía observaciones a algunas disposiciones del proyecto de reforma constitucional aprobado en el Congreso Pleno. Entre dichas observaciones, manifestó lo siguiente sobre la norma que permite la acción pública de requerimiento de inconstitucionalidad: “Este veto plantea regular de una manera distinta a como lo propuso el Congreso Pleno la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable. Este precepto, en primer lugar, abre la posibilidad de que exista acción pública, además de la declaración de oficio y, en segundo término, propende a que el Tribunal Constitucional efectúe un análisis más circunstanciado acerca de la constitucionalidad de la norma cuestionada.” Sometida a votación esta observación del Veto Presidencial fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Fernández, Larraín y Zaldívar, don Andrés. Pues bien, así quedó explícitamente establecido, en la historia de la Ley, la voluntad del Legislador de que existiese una acción pública, sin limitación, para ejercer las acciones de requerimientos de inconstitucionalidad de normas, que hayan sido objeto de sentencia del Ilustrísimo Tribunal Constitucional. Esta acción pública debemos interpretarla, atendido que aún no se dicta la ley respectiva, en favor de toda persona legalmente capaz, ya que se refiere a la protección y defensa de los derechos y valores superiores establecidos en la norma fundamental de la República. Asimismo, por nuestra parte interpretamos que, al no estar regulada por ley especial, esta acción pública solo se debe ejercer en el marco de la legislación vigente, en especial la Ley N° 17.997, Ley del Tribunal Constitucional de la República. Incluso el legislador no exigido la pluralidad de sentencias, como ocurre en el caso de la norma recorrida, sino que basta solo una, al expresar el término “sentencia previa” en singular y no en plural, cuando expresó en la norma del artículo 93 de la Constitución Política: “En el caso del número 7°, una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6° de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio. Por ello estimamos que la acumulación de tres sentencias declarando la inaplicabilidad de la misma norma, el artículo 116 del Código Tributario, permite concluir que es necesario que el Ilustrísimo Tribunal Constitucional declare la inaplicabilidad general de dicha inconstitucional norma, y consecuencialmente dicha declaración surta efecto en todos los procesos en que esta siendo aplicada. Por tanto, de conformidad a las disposiciones de la Constitución Política de la República, en especial el artículo 93 y siguientes; y normas de la Ley 17.997, Ley del Tribunal Constitucional de la República. A SS. ILUSTRÍSIMA, ejerciendo la acción pública que me otorga la Constitución Política del estado, solicitó declare la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, que ha sido objeto de sentencias declarando su inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por parte del Ilustrísimo Tribunal Constitucional. PRIMER OTROSÍ Ruego a SS. Ilustrísima se sirva tener a la vista las siguientes causas tramitadas y falladas en el Tribunal Constitucional.a) Rol N° 472 del 30 de agosto del 2006, (Requerimiento de inaplicabilidad deducido por Don Rafael Selume Sacaan);b) Rol N° 499 del 5 de septiembre de 2006, (Requerimiento de inaplicabilidad deducido por Compañía Sudamericana de Vapores S.A.); y,c) Rol N° 515, (Requerimiento de inaplicabilidad deducido por Sociedad Comercial Fundación Limitada); SEGUNDO OTROSÍ Ruego a SS. Ilustrísima se sirva tener presente todos los requerimientos presentados hasta la fecha, ante la Secretaría del tribunal Constitucional, solicitando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario. TERCER OTROSÍ: Ruego a SS. Ilustrísima se sirva requerir del Servicio de Impuestos Internos y tener presente la Resolución Exenta SII N° 118 del 04 de Octubre del 2006. CUARTO OTROSÍ: Solicito tener presente, que designo patrocinante y confiero poder al abogado habilitado don Benjamín Zárate Contreras, patente al día de I. Municipalidad de Valparaíso, para que me represente en estos autos, con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, domiciliado en Avenida Valparaíso 585, oficina 702, Viña del Mar. Exhibió patente y autoriza el poder. Santiago, 24 de noviembre de 2006. Exhibe cédula de identidad. Teléfonos: (032) 2961464 2961468 e-mail: bzarate@cenecsa.cl Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil seis. Vistos:1° Que en conformidad a lo que dispone el artículo 93, inciso primero, N° 7, de la Constitución, es atribución de esta Magistratura, “Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior”;2° Que el inciso decimosegundo del mismo precepto establece que “En el caso del número 7°, una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6° de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio.”;3° Que con fecha 24 de noviembre de 2006, el abogado Eduardo Urbina Muñoz, haciendo uso de la acción pública establecida en el artículo 93, inciso decimosegundo de la Constitución, ha solicitado que se declare la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario;4° Que, como lo señala el actor, por sentencias de 30 de agosto, dictada en los autos Rol N° 472; de 5 de septiembre, en los autos Rol N° 499, y de 13 de octubre, en los autos Rol N° 515, este Tribunal acogió los requerimientos interpuestos por Rafael Selume Sacaan, Compañía Sudamericana de Vapores y Sociedad Comercial Fundación, respectivamente, declarando la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario en los procesos en que ellos inciden;5° Que el artículo 76 de la Carta Fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, así como el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política, le exige ejercer su autoridad a través de un debido proceso; Y teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, N° 7 e inciso decimosegundo de la Constitución y en las normas de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, Se resuelve:1. A lo principal de la presentación de fojas 1, póngasela en conocimiento de la Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, para que dentro del plazo individual de diez días puedan hacer uso del derecho a presentar observaciones y a acompañar los antecedentes que estimen pertinentes, adjuntándoseles copia de la misma y de la presente resolución. Al primer, segundo y tercer otrosíes, estése a la resolución dictada con esta misma fecha. Al cuarto otrosí, téngase presente.2. La tramitación del presente requerimiento ante este Tribunal se ceñirá a las normas que se indican a continuación:a) Se aplicarán las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Títulos I y II, Párrafo 2°, de la ley N° 17.997, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la acción deducida.b) Las resoluciones que se dicten se notificarán por carta certificada a las partes y por comunicación a los órganos correspondientes. En ambos casos, la notificación se practicará por el Secretario. Sin perjuicio de ello, el Tribunal podrá disponer otra forma de notificación si así lo estimare necesario.c) La fecha de notificación por carta certificada y de las comunicaciones será, para todos los efectos legales, la del día siguiente a la de su expedición.d) Encontrándose la causa en estado, se ordenará traer los autos en relación. La extensión de los alegatos será de media hora por cada parte, prorrogable por acuerdo unánime del Tribunal. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá, si así lo considerare, regular de la manera que estime más adecuada la duración y forma en que se oirán los alegatos.e) La suspensión de vista de la causa sólo procederá por motivos justificados que deberán indicarse en la solicitud respectiva.f) Serán aplicables, además, en cuanto corresponda, las normas contenidas en los Títulos II, V, VII y XVII del Libro I del Código de Procedimiento Civil y en la Ley N° 18.120.g) Los plazos de días serán de días corridos y no se suspenderán durante los feriados, conforme al artículo 33 de la ley N° 17.997.h) El Tribunal podrá adoptar todas las medidas que considere convenientes para la debida sustanciación del requerimiento sometido a su conocimiento; yi) La sentencia que se dicte deberá notificarse dentro de tercero día a quién corresponda. Notifíquese al requirente por carta certificada. Rol N° 665-2006. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente (S) don Juan Colombo Campbell y los ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y el abogado integrante, don Francisco Zúñiga Urbina. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON ANTONIO LEAL LABRÍNCÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE”.9. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 10 de enero de 2007-01-30 Oficio N° 673Excelentísimo señorPresidente de la Cámara de Diputados: Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. la resolución de fecha 10 de enero de 2007, recaída en la causa Rol N° 681-2006, sobre proceso de oficio para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, dictada por este Tribunal Constitucional. “Fíjase la vista de la causa para el día jueves veinticinco de enero de 2007, a las 11.00 horas”. Dios guarde a V.E. (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON ANTONIO LEAL LABRÍNCÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE”.10. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 11 de enero de 2007. Oficio N° 681Excmo. señorPresidente de la Cámara de Diputados: Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada. con fecha 9 enero de 2007 por este Tribunal, referida al recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tnbutario, formulado por don Marcial González González en los autos Rol N° 636-2006 y que incide en la, causa Rol N° 8.417-2000 de la I Corte de Apelaciones de Santiago. Saluda atentamente a V.E. (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario”. Santiago, nueve de enero de dos mil siete. Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2006, don Marcial González Correa, en representación de don Marcial González González, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario sosteniendo que contraviene los artículos 6°, 7°, 19 N° 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política. La causa en que recae el requerimiento es el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y concedido por ésta en la causa Rol N° 8.417-2000, que confirmó el fallo de primera instancia dictado por don Rony Acosta Yánez y por don Herman Tapia Canales, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que actuaron en calidad de jueces tributarios, en el procedimiento de reclamación de las liquidaciones N°s. 1.017, 1.018, 1.019 y 1.020, todas de 27 de julio de 1998. Precisa que los artículos 19 N° 3, inciso cuarto, 38, 76 y 77 de la Constitución Política consagran los principios de legalidad en materia de jurisdicción así como del debido proceso, no pudiendo eximirse de esta obligación los litigios de naturaleza tributaria que caben dentro del concepto de causas civiles, a que alude el inciso primero del artículo 73 primitivo de la Carta Fundamental, tal y como lo ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal. Sostiene que el artículo 115 del Código Tributario confía al Director Regional respectivo del Servicio de Impuestos Internos la facultad de conocer en primera o única instancia las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa. Añade que, actualmente, no existe ley alguna que libere al Director Regional respectivo de la obligación y responsabilidad de ejercer personalmente su facultad de juzgar. Por su parte, es el artículo 116 del Código Tributario el fundamento legal que, según el Servicio de Impuestos Internos, habilita a los Directores Regionales del mismo para delegar sus facultades jurisdiccionales, confirmando que dicha delegación tiene su origen en actos administrativos -las respectivas resoluciones exentas- y no en disposiciones de jerarquía y rango legal, como lo exige el principio de legalidad ya mencionado. De allí que el precepto contenido en el artículo 116 del Código Tributario sería inconstitucional. En ese mismo orden de consideraciones agrega que la función jurisdiccional es indelegable, ya que debe ser ejercida exclusivamente por el tribunal establecido por la ley, la que, por lo demás, sólo autoriza la delegación de actos aislados de competencia. Así, el juzgamiento por un funcionario que no tiene la calidad de juez ni atribución jurisdiccional alguna contraviene no sólo el principio de legalidad ya referido sino que, además, el debido proceso garantizados ambos por la Constitución Política. El requirente concluye señalando que en la medida que el artículo 116 del Código Tributario faculta al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para delegar sus facultades jurisdiccionales, está en abierta contradicción con los artículos 76 y 77, 19 N° 3, inciso cuarto y 38, inciso segundo de la Constitución. Con fecha 15 de noviembre de 2006, la Segunda Sala de esta Magistratura declaró admisible el requerimiento, declarando que a esta Magistratura no le correspondía pronunciarse sobre las demás peticiones adicionales a la inaplicabilidad solicitada y que consistían en “ordenar a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que este Tribunal de Alzada formule la declaración de nulidad de derecho público de todo lo obrado en primera y segunda instancia, siendo innecesario que la Excma. Corte Suprema se pronuncie sobre el recurso de casación en el fondo, promovido por la parte recurrente, procediendo disponer la nulidad de todo lo obrado en estos autos y que tales sentencias de primera y segunda instancia son nulas y de ningún valor jurídico, debiendo procederse a la devolución inmediata de los autos para el conocimiento, tramitación y fallo por el Juez legalmente establecido.” Con fecha 7 de diciembre de 2006, la Abogado Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo del requerimiento en atención a las siguientes consideraciones: La disposición impugnada, el artículo 116 del Código Tributario, no tiene relación alguna con la materia que se discute en la reclamación tributaria interpuesta por la requirente y que actualmente es objeto de un recurso de casación en el fondo concedido por la Corte de Apelaciones de Santiago. En efecto, es un requisito de la esencia del recurso de inaplicabilidad que éste pretenda obtener la no aplicación de un precepto legal en un juicio o gestión determinada y que se trate de una disposición concreta y específica que pueda ser aplicada efectivamente en la decisión de la gestión pendiente de que se trate. Agrega que no se divisa la forma en que el artículo 116 del Código Tributario pueda ser considerado en el fallo que se ha de dictar en definitiva, ya que en éste sólo han de considerarse disposiciones legales atinentes a la materia debatida. Sostiene, asimismo, que lo que se pretende no es que determinados preceptos tributarios no se apliquen a un caso particular por ser contrarios a la Constitución, sino que, más bien, se trata de eliminar al tribunal que conoció de ellos, lo que no aparece avenirse con el artículo 93 N° 6 de la Carta Fundamental, tal como lo confirma la jurisprudencia de la Corte Suprema que cita al efecto. Añade que los tribunales tributarios se encuentran creados por la ley y no por decisiones de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos internos, como lo indica el artículo 115 del Código Tributario. Es, a su vez, la misma ley la que permite al Director Regional -Tribunal Tributario- autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias, en virtud del artículo 116 del Código Tributario. Ello no se hace sobre la base exclusiva de una delegación administrativa, ya que, si bien los Directores Regionales son órganos de la Administración del Estado ejercen sus facultades por disposición legal y se rigen por las leyes que los establecen y reglamentan. La facultad de conocer y fallar las reclamaciones y denuncias del Director Regional y su autorización a funcionarios del Servicio obrando “por orden del Director Regional”, no sólo está amparada en la ley tributaria -artículos 115 y 116 del Código Tributario-, sino por el mismo artículo 7° de la Constitución, ya que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Así, el tribunal creado por la ley es tanto el Director Regional cuanto el funcionario dependiente a que éste autorice. Por lo tanto, no hay delegación de facultades jurisdiccionales como afirma el recurrente, ya que el Director Regional no ha traspasado su facultad, sino que, en. virtud de la autorización que le confiere a un funcionario del mismo Servicio de Impuestos Internos, éste ejerce su propia facultad jurisdiccional establecida con anterioridad por la ley. Esta autorización en el Jefe del Departamento Tribunal Tributario, señala el Consejo, responde a principios de gran importancia, en cuanto autoriza a un letrado que, en tal condición, obviamente, da suficiente garantía de idoneidad profesional e imparcialidad en el conocimiento y resolución de las materias de que conoce, quien actúa, por lo demás, sin estar sometido a subordinación jerárquica ni tampoco a las Circulares del Servicio de Impuestos Internos. Por último, señala en su respuesta el Consejo, no hay transgresión al artículo 19 N° 3 del Código Político, por cuanto el juez tributario en quien recayó la designación no constituye una “comisión especial”, sino que es un tribunal señalado por la ley y que se haya establecido con anterioridad por ésta. Indica que, además, no existe infracción al artículo 38 inciso segundo de la Constitución, toda vez que precisamente se ha promovido un reclamo por el contribuyente del que conoce el tribunal señalado por la ley para estos efectos. Si se llegare a considerar que los Directores Regionales no llevan a cabo una función propiamente jurisdiccional, por entenderse que no poseerían independencia e imparcialidad y que además porque no tendrían inamovilidad en sus cargos, pudiendo ubicarse su actividad en los actos de la Administración, tampoco podría haber reproche de inconstitucionalidad respecto el citado artículo 116 del Código Tributario, por cuanto si dichos Directores no se desempeñan como jueces, mal podrían delegar funciones jurisdiccionales, conformándose tal delegación a lo prescrito en el artículo 43 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sobre delegación del ejercicio de facultades y atribuciones, lo que tampoco constituye una violación constitucional. Añade el Consejo que, como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema en reiteradas oportunidades, en la primera instancia de las causas tributarias por reclamaciones de los contribuyentes y por denuncias formuladas en contra de ellos, sólo existe una parte, esto es, el contribuyente, motivo por el cual podría entenderse que en estos procedimientos no se realiza una actividad propiamente jurisdiccional, toda vez que es de la esencia de la jurisdicción la existencia de diversidad de partes que sostengan entre sí intereses contrapuestos De este modo, si se considerare que la actividad que realiza el juez tributario en estas causas no es jurisdiccional, mal podría concluirse que en el caso de la especie pudo existir una delegación de dicha naturaleza que fuere transgresora de la normativa contemplada en la Constitución Política. Al efecto cita votos de minoría recaídos en sentencia de este Tribunal que avalan esa tesis. Finalmente, recalca que el precepto legal impugnado en estos autos no tiene el carácter de decisivo en la resolución del asunto controvertido -redacción introducida por la reforma constitucional del 2005- lo que, a su juicio, hace pertinente que esta Magistratura declare inadmisible el requerimiento deducido. Se trajeron los autos en relación procediéndose a la vista de la causa, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil seis. Considerando: PRIMERO: Que el artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional, “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”; SEGUNDO: Que la misma norma constitucional expresa, en su inciso décimo primero que, en este caso, “la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto” y agrega que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de 1a cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante e1 tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en 1a resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley”; TERCERO: Que como se ha señalado en la parte expositiva, en el presente requerimiento, se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, en el recurso de casación en el fondo, concedido por la Corte de Apelaciones de Santiago contra la sentencia de segunda instancia que confirmó las dictadas por don Rony Acosta Yánez y por don Herman Tapia Canales, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en sus calidades de jueces tributarios, en el procedimiento de reclamación de las liquidaciones N°s. 1.017, 1.018, 1.019 y 1.020, todas de 27 de julio de 1998. CUARTO: Que el precepto legal impugnado se ubica en el título “De los Tribunales”, correspondiente al Libro III del Código Tributario, señalando que: “E1 Director Regional podrá autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando “por orden del Director Regional”. Por ende, se trata de un precepto legal que se encuentra vigente y que, según se sostiene por la requirente, pugna con diversas normas de la Carta Fundamental. Por su parte, se trata de un precepto legal cuya aplicación puede resultar decisiva en la resolución del asunto o gestión pendiente de que se trata, pues de acogerse la declaración de inaplicabilidad solicitada, la Excma. Corte Suprema, que debe resolver el recurso de casación en el fondo deducido, se encontraría frente a la solicitud de invalidación de una sentencia confirmatoria de otra expedida por quien no tenía competencia para dictarla de conformidad con las disposiciones constitucionales vigentes. QUINTO: Que las normas de la Constitución que se estiman infringidas por el requirente son los artículos 6°, 7°, 19 N° 3, inciso cuarto, 38 inciso 2°, 76 y 77 de la misma. El artículo 6° señala que: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar e1 orden institucional de 1a República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine 1a ley”. El artículo 7°, precisa, a su vez, que: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.” Por su parte, el artículo 19 N° 3, que consagra la igualdad en el ejercicio de los derechos y la igualdad ante la justicia, prescribe, en su inciso cuarto, que: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.” A su turno, el artículo 38, en su inciso segundo, precisa que: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por 1a Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado e1 daño.' A su vez, el artículo 76, en su inciso primero, indica que: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar 10 juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni e1 Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.” Finalmente, el artículo 77, en sus incisos primero y segundo, prescribe que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para 1a pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República .... . “ “La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.” SEXTO: Que para resolver el requerimiento deducido en estos autos debe recordarse que la facultad de conocer y fallar las reclamaciones y denuncias que los contribuyentes puedan efectuar en relación con las liquidaciones de impuestos que se les formulen fue otorgada originalmente al Director General del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 letra k) del D.F.L. N° 275, de 1953, Estatuto Orgánico de los Servicios de Impuestos Internos. La Ley N° 13.305 modificó esta normativa otorgando al Director General la facultad de “autorizar a funcionarios superiores del Servicio para resolver determinadas materias, obrando “por orden del Director”“. E1 Código Tributario, aprobado por D.F.L. N° 190, de 25 de marzo de 1960, reprodujo las atribuciones aludidas en :Los siguientes términos: Art. 115. “El Director conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa”. Art. 116. “El Director podrá autorizar a los funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando “por orden del Director”, siempre que su cuantía no exceda de cinco sueldos vitales anuales”. A su turno, el Decreto Supremo N° 3, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 26 de abril de 1963, reorganizó los Servicios de Impuestos Internos adaptando sus atribuciones y funciones. Así, instituyó la figura de los “Directores Regionales” a quienes se confió, entre otras atribuciones, en la jurisdicción de su territorio, la de “resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes de conformidad a las normas del Libro Tercero (del Código Tributario)” agregando que “los Directores Regionales, en e1 ejercicio de sus funciones, deberán ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por e1 Director” (artículo único N° 1 letra B.- N° 6 e inciso final). En la Memoria del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al año 1963, consta que la transferencia de atribuciones desde el Director General al Director Regional se inscribía dentro de un proceso de descentralización del aludido servicio. Es así como siguiendo la tendencia que se inaugurara en el año 1963, el artículo 6° letra B, numeral 6 del Código Tributario, vigente en la actualidad, consagra la facultad que se comenta en los siguientes términos: “Dentro de las facultades que las leyes confieren a1 Servicio, corresponden: B.- A los Directores Regionales en 1a jurisdicción de su territorio: N° 6 Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad a las normas del Libro Tercero”. A su turno, el artículo 115 del mismo Código precisa: “E1 Director Regional conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa. Será competente para conocer de las reclamaciones el Director Regional de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclame, en el caso de reclamaciones en contra del pago, será competente el Director Regional de la unidad que emitió el giro al cual corresponda e1 pago. Si las liquidaciones, giros o resoluciones fueren emitidos por unidades de la Dirección Nacional, o e1 pago correspondiere a giros efectuados por estas mismas unidades, la reclamación deberá presentarse ante e1 Director Regional en cuyo territorio tenga su domicilio e1 contribuyente que reclame al momento de ser notificado de revisión, de citación, de liquidación o de giro. El conocimiento de las infracciones a las normas tributarias y la aplicación de las sanciones pecuniarias por tales infracciones, corresponderá a1 Director Regional que tenga competencia en e1 territorio donde tiene su domicilio el infractor. Tratándose de infracciones cometidas en una sucursal del contribuyente, conocerá de ellas el Director Regional que tenga competencia en el territorio dentro del cual se encuentre ubicada dicha sucursal”. Por su parte, el artículo 19 del D.F.L. N° 7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, indica, en su letra b), que: “Le corresponde a los Directores Regionales dentro de sus respectivas jurisdicciones: b) Resolver las reclamaciones tributarias que presenten los contribuyentes y las denuncias por infracción a las leyes tributarias, en conformidad al Libro III del Código Tributario y a las instrucciones del Director.” SÉPTIMO: Que en relación con la naturaleza de la atribución otorgada por el Código Tributario a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en orden a conocer en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, debe tenerse presente que en el debate abierto en el año 1960, cuando se otorgó originalmente esta potestad al Director General del Servicio de Impuestos Internos, este órgano del Estado defendió la naturaleza jurisdiccional de aquella atribución frente a los argumentos de la Contraloría General de la República, consignados en Dictamen N° 18.539, de 5 de abril de 1957, que concluían que dicha atribución era de naturaleza administrativa. Los argumentos esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos en tal sentido han sido latamente reproducidos en fallos precedentes de este Tribunal, teniéndose también a la vista en esta oportunidad. (Roles N°s. 502, 515 y 555). OCTAVO: Que, al tenor de lo que se ha venido argumentando, esta Magistratura entiende que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, en el territorio que les corresponde, ejercen funciones de carácter jurisdiccional entendida la jurisdicción, como “el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir.” (Sentencia Rol N° 346, de 8 de abril de 2002, considerando 43°) Así, los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, al conocer y resolver, en primera o en única instancia, conflictos jurídicos derivados de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, actúan como tribunales en ejercicio de la jurisdicción que la ley les ha confiado. Varias disposiciones del Código Tributario confirman la afirmación precedente, entre las cuales pueden mencionarse: -El artículo 130, que ordena a la Dirección Regional llevar los autos en la forma ordenada en los artículos 29° y 34° del Código de Procedimiento Civil. -El artículo 132, que faculta al Director regional para que, de oficio o a petición de parte, reciba la causa a prueba si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente, señalando los puntos sobre los cuales ella deberá recaer y determinando la forma y plazo en que la testimonial debe rendirse. -E1 artículo 135, según el cual, “vencido el plazo para formular observaciones al o a los informes o rendidas las pruebas, en su caso, el contribuyente podrá solicitar que se fije un plazo para la dictación del fallo, el que no podrá exceder de tres meses.”; y -El artículo 138, que ordena que “la sentencia será notificada por carta certificada, sin embargo esta notificación deberá hacerse por cédula cuando así se solicitare por escrito durante la tramitación del reclamo.” Por lo demás, cabe tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 120 del Código Tributario, las Cortes de Apelaciones conocen en segunda instancia de los recursos de apelación que se deduzcan contra las resoluciones de los Directores Regionales, en los casos en que ellos sean procedentes. NOVENO: Que, en el ejercicio de la aludida función jurisdiccional, los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos forman parte de los tribunales especiales a que se refiere el artículo 5°, inciso 4° del Código Orgánico de Tribunales, que señala: “Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código”. La jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema también ha reconocido la naturaleza jurisdiccional de las funciones que desarrollan los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, al amparo de los artículos 115 del Código Tributario y 19 letra b) del D.F.L. N° 7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, al señalar que: “El Director Regional de Impuestos Internos, por prescripción del Código Tributario, es juez, de única o primera instancia para conocer de las reclamaciones tributarias y de la infracción a las leyes del mismo carácter, con independencia de las funciones administrativas que le corresponden en su carácter de tal ...” agregando que “en el propio Código Orgánico de Tribunales se reconoce la existencia de tribunales especiales regidos por leyes propias, lo que sucede con los que reglamenta el Código Tributario, que son tribunales especiales establecidos por la ley para conocer materias de carácter tributario; son tribunales de primera instancia y de sus sentencias se puede apelar a las Cortes de Apelaciones y sus resoluciones también pueden ser corregidas por la vía disciplinaria por la Corte Suprema, que tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación.” (Sentencia de 4 de septiembre de 1992, Rol N° 17.167, considerandos 15° y 20°.) DÉCIMO: Que afirmada la función jurisdiccional que ejerce el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto tribunal que conoce y falla los reclamos tributarios, el requirente, en estos autos, ha impugnado el artículo 116 del Código Tributario, en cuanto faculta a los aludidos Directores Regionales para delegar las facultades jurisdiccionales que la ley les ha otorgado en funcionarios de ese Servicio, sosteniendo que vulnera los artículos 6°, 7°, 19 N° 3, inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política. El citado artículo 116 del Código Tributario prescribe que: “E1 Director Regional podrá autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando “por orden del Director Regional”. En relación con esa norma, el artículo 20 del D.F.L. No 7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, indica que: “Los Directores Regionales podrán, de acuerdo con las normas impartidas por e1 Director, autorizar a funcionarios de su dependencia, para resolver determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones, actuando “por orden del Director Regional.” DÉCIMO PRIMERO: Que, resulta necesario verificar cuál es la naturaleza de la delegación que realiza el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en determinados funcionarios del mismo para efectos de conocer y fallar reclamaciones y denuncias en materia tributaria. Sobre el particular, se ha entendido por delegación “la acción y efecto de delegar”. A su vez, delegar es “dar una persona a otra la autoridad y jurisdicción que él tiene por su oficio o dignidad para que haga sus veces o la represente” (Ricardo Villarreal Molina y Miguel Ángel del Arco Torres. Diccionario de Términos Jurídicos. Editorial Comares, 1999. pág. 134). Se afirma, asimismo, que la delegación, en materia de derecho público y administrativo, es “la decisión por la cual un funcionario público confía a otro el ejercicio de una parte de su competencia”. (Henri Capitant. Vocabulario Jurídico. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1996, pág. 193) Por su parte, la delegación administrativa ha sido definida como “la transferencia del ejercicio de determinadas atribuciones jurídicas que hace el titular de un órgano administrativo en un órgano inferior, dentro de la misma línea jerárquica de un modo expreso, temporal y revocable.” (Eduardo Soto Kloss. La delegación en el derecho administrativo chileno. Revista de Derecho Público N° 45/46, Santiago, 1989) A partir de los conceptos recordados es posible constatar que las principales características de la delegación administrativa son: 1) es obra de un órgano administrativo que ejerce las funciones propias de tal; 2) se concreta a través de un acto administrativo; 3) es esencialmente temporal; 4) es revocable por parte del delegante y 5) es parcial en la medida que sólo puede referirse a materias específicas, toda vez que constituye una institución de excepción dentro del derecho público. DÉCIMO SEGUNDO: Comparadas las características reseñadas en el considerando precedente con el acto por el cual el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos autoriza a funcionarios del mismo para conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias puede concluirse que no concurre el supuesto fundamental para entender que estamos frente a una delegación de carácter administrativo. En efecto, la delegación de que se trata no supone la actuación de un órgano administrativo, pues tal como ha quedado establecido en los considerandos octavo y noveno, el Director Regional -o delegarte para estos efectos- es un órgano jurisdiccional cuando conoce y falla los reclamos y denuncias tributarias en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 115 del Código Tributario. Tampoco es posible afirmar que exista una “delegación de firma”, institución contemplada en el inciso final del artículo 43 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como lo ha sostenido el Servicio de Impuestos Internos. En efecto, la doctrina ha entendido que la delegación de firma no es otra cosa que una delegación administrativa propiamente tal y que sólo tendría justificación “en los casos en que se trate de firmar actos en serie, o numerosos o de idéntico contenido, firmando el jerarca el primero y delegando la firma para el resto, o bien todos, y ellos con una finalidad de agilizar el trámite...” (Eduardo Soto Kloss. “La delegación en el Derecho Administrativo Chileno”. Revista de Derecho Público N° 45/46, Santiago, 1989). Así, es posible colegir que constituyendo la delegación de firma sólo una especie de delegación administrativa, y de carácter excepcional, no resulta aplicable a la situación prevista en el artículo 116 del Código Tributario. DÉCIMO TERCERO: Que debe tenerse presente que la potestad que el artículo 116 del Código Tributario permite ejercer a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos es la de autorizar a funcionarios del Servicio para “conocer y fallar reclamaciones y denuncias” actuando “por orden” de tales autoridades. En otras palabras lo que se delega, en este caso, son las facultades conferidas a los propios Directores Regionales por el artículo 115 precedente, en orden a conocer, en primera o única instancia, según proceda, de las reclamaciones y denuncias deducidas por los contribuyentes por infracción a las disposiciones tributarias, potestades que revisten naturaleza jurisdiccional, según se ha insistido en los considerandos que preceden. En consecuencia, la delegación realizada por el Director Regional Metropolitano Santiago del Servicio de Impuestos Internos en los funcionarios de esa repartición don Rony Acosta Yánez y don Herman Tapia Canales, mediante resoluciones exentas que no se individualizan en el requerimiento, se refiere a facultades jurisdiccionales, en los términos establecidos en el considerando octavo de esta sentencia. Así, debe descartarse, en la especie, la hipótesis de una delegación de atribuciones administrativas, en la medida que lo delegado son las facultades de “conocer y fallar” reclamaciones tributarias. Debe observarse que esta terminología reproduce aquélla utilizada por el artículo 76 inciso primero de la Constitución, que consagra, precisamente, los momentos de la jurisdicción que se confía en forma privativa a los tribunales de justicia. Consecuentemente, quien posee jurisdicción para conocer y fallar las reclamaciones de esa naturaleza, como juez especial de carácter tributario, es la persona del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Otros funcionarios del Servicio que hoy se desempeñan como jueces y, como tales, ejercen funciones jurisdiccionales lo hacen en base a la delegación que les efectúa el aludido Director Regional, al amparo del artículo 116 del Código Tributario, que está precisamente objetado en el requerimiento que se analiza. Así, debe descartarse lo argumentado por el Servicio de Impuestos Internos en el sentido de que la referida norma legal crea un tribunal con anterioridad tal como lo hace el artículo 115 del Código Tributario. Debe recordarse, en este sentido, que lo propio de la jurisdicción es la función en que consiste y no el órgano que la ejerce. Así, otros funcionarios del Servicio de Impuestos Internos no tienen tal carácter por no ejercer jurisdicción ni pueden ser de los llamados “jueces”, sino hasta que se produce efectivamente la delegación, por parte del Director Regional, que es el órgano legalmente facultado para ejercerla. DÉCIMO CUARTO: Que aclarado que el artículo 116 del Código Tributario importa la delegación de facultades jurisdiccionales de un juez a un funcionario público que no reviste tal atributo, resulta necesario analizar si ello vulnera la Constitución Política, en los términos planteados en el requerimiento de autos. A1 respecto, esta Magistratura ha resuelto que:“Nuestra Constitución Política caracteriza la jurisdicción como una función pública emanada de la soberanía, lo que resulta de aplicar los artículos 5°, 6° y 7° de 1a Constitución, y entrega su ejercicio en forma privativa y excluyente a los tribunales establecidos por ella o 1a ley, que son “las autoridades que esta Constitución establece”. Así se desprende de las disposiciones constitucionales contempladas en los artículos 73, 74, y de los Capítulos VII y VIII, que establecen el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, respectivamente.” Agrega que “como 1a función jurisdiccional es expresión del ejercicio de 1a soberanía, sólo la pueden cumplir las autoridades que esta Constitución establece ... sea que las autoridades jurisdiccionales a que alude se encuentren dentro o fuera del “Poder Judicial”“. (Sentencia de 8 de abril de 2002, Rol N° 346, considerandos 44° y 45°). La jurisdicción así concebida es un atributo de la soberanía y, como tal, es indelegable por parte de las autoridades a quienes la Constitución o la ley la han confiado. En la misma línea argumental, la Excma. Corte Suprema ha sentenciado que “entre las características que 1a doctrina anota respecto de esta función pública (la jurisdiccional) respecto de la legislativa, derivada de la soberanía misma, importa destacar, para los efectos del actual debate aquellas de ser improrrogable e indelegable, ya que por su naturaleza de Derecho Público y de orden público que, como se dijo emana de 1a soberanía, no es susceptible de prórroga como sucede con 1a competencia relativa, en que las partes pueden entregar el conocimiento de una cuestión a un juez distinto de aquel que determinan las reglas de competencia territorial, existiendo identidad de jerarquía y procedimientos es posible alterar este factor territorial.” (Sentencia de 18 de marzo de 2005, Rol N° 1.589-03, considerando 4°) Así, si la facultad de conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias confiada a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos por el Código Tributario, que importa el ejercicio de jurisdicción, no puede ser constitucionalmente delegada, la dictación de las resoluciones exentas que autorizaron a los funcionarios de ese Servicio, don Rony Acosta Yánez y don Herman Tapia Canales, para conocer y fallar reclamaciones tributarias, en carácter de juez, vulnera lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta Fundamental. Ello, en relación con el artículo 76, inciso primero, según el cual “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Cabe advertir que, tal como lo recuerda el requirente, este Tribunal ha precisado que “dentro del concepto “causas civiles” a que se refiere 1a disposición preinserta, se deben incluir todas aquellas controversias jurídico-administrativas que se pueden suscitar, y que deben resolver autoridades que si bien no están insertas dentro de los tribunales que regula el Código Orgánico de Tribunales, están ejerciendo jurisdicción y resolviendo cuestiones que afectan los derechos de las personas”. (Sentencia de 22 de Noviembre de 1993, Rol N° 176, considerando 6°). DÉCIMO QUINTO: Que, por las mismas razones explicadas, el precepto legal que autoriza a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia infringe, asimismo, el artículo 6° de la Constitución Política, que consagra los principios de supremacía constitucional (inciso primero) y de vinculación directa de los preceptos de la Carta respecto de los titulares e integrantes de los órganos del Estado, como de toda persona, institución o grupo (inciso segundo). En este mismo orden de consideraciones resulta vulnerado también el artículo 7° de la Constitución Política, tanto en sus incisos primero como segundo, que consagran, respectivamente, los requisitos de validez aplicables a la actuación de los órganos del Estado -que se refieren a la investidura regular del órgano, a su competencia y al cumplimiento de las formalidades que establezca la ley-, como el principio de clausura del derecho público, que impide que las magistraturas, personas o grupos de personas se atribuyan otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Por lo demás, debe considerarse que la imposibilidad de delegar funciones jurisdiccionales, como consecuencia directa de que la soberanía sólo puede ejercerse por las autoridades que la propia Constitución o la ley establecen, resulta confirmada por la prohibición que se impone al propio legislador, en el artículo 64 de la Carta Fundamental, en orden a autorizar al Presidente de la República para dictar legislación delegada en materias que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales como es el caso de aquéllas que se refieren a la organización y atribuciones de los tribunales, tal y como ordena el artículo 77 inciso primero de la Carta Fundamental. DÉCIMO SEXTO: Que, como corolario de que la jurisdicción es una función indelegable por parte de las autoridades a quienes la Constitución o la ley la han confiado resulta que si, de hecho, se vulnera este atributo de la jurisdicción se está, al mismo tiempo, infringiendo el deber de inexcusabilidad que pesa sobre los tribunales establecidos por la ley. E1 mandato del artículo 76 inciso segundo de la Carta Fundamental es claro en tal sentido cuando señala: “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión.” La conclusión anterior aparece plenamente coincidente con la forma en que la jurisprudencia de esta Magistratura ha entendido la jurisdicción, en cuanto el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir. DÉCIMO SÉPTIMO: Que resulta necesario analizar, a continuación, la conformidad del artículo 116 del Código Tributario con el denominado principio de “legalidad del tribunal”, consagrado en los artículos 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso 2°, 76 y 77 de la Constitución, que importa, básicamente, que la única autoridad que puede crear tribunales con carácter permanente, es la ley. E1 hecho de que toda persona sólo pueda ser juzgada por el tribunal que señale la ley y por el juez que lo representa, en los términos referidos en tales normas constitucionales, no sólo constituye un derecho fundamental asegurado a toda persona, sino que representa, a la vez, un elemento básico para la seguridad jurídica, pues impide que el juzgamiento destinado a afectar sus derechos y bienes se realice por un tribunal o un juez distinto del órgano permanente, imparcial e independiente a quien el legislador haya confiado previamente esta responsabilidad que se cumple por las personas naturales que actúan en él. La estrecha ligazón entre el principio de legalidad del tribunal y la seguridad jurídica resulta relevante, pues, como ha señalado este Tribunal, “... entre los elementos propios de un Estado de Derecho, se encuentran la seguridad jurídica, la certeza del derecho y la protección de la confianza de quienes desarrollan su actividad con sujeción a sus principios y normas positivas. Esto implica que toda persona ha de poder confiar en que su comportamiento, si se sujeta al derecho vigente, será reconocido por el ordenamiento jurídico, produciéndose todos los efectos legalmente vinculados a los actos realizados.” (Sentencia de 10 de febrero de 1995, Rol N° 207, considerando 67°) En definitiva, y como recuerda el profesor Franck Moderne, la seguridad jurídica, como principio general del derecho público, implica en lo esencial, dos grandes aspectos: “una estabilidad razonable de las situaciones jurídicas y un acceso correcto al derecho”. (Franck Moderne. “Principios generales del Derecho Público”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2005, pág. 225) Así, es posible sostener que el respeto a la seguridad jurídica, que supone el cumplimiento estricto del principio de legalidad del tribunal, a través del juzgamiento realizado por el tribunal y por el juez instituidos por la ley, constituye una base fundamental para el pleno imperio del Estado de Derecho. DÉCIMO OCTAVO: Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un mero acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental. En la especie, la reclamación tributaria respecto de las liquidaciones N°s. 1.017. 1.018, 1.019 y 1.020, todas de 27 de julio de 1998, deducida por don Marcial González González, ha sido conocida y resuelta por don Rony Acosta Yánez y por don Herman Tapia Canales, actuando en calidad de “Juez Tributario”, en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional Metropolitano Santiago del mismo Servicio. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo: las respectivas resoluciones exentas. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho. DÉCIMO NOVENO: Por su parte, y contrariamente a lo solicitado por el requirente, este Tribunal declara que la eventual contradicción entre el precepto legal impugnado y el Código Orgánico de Tribunales no es materia de la acción de inaplicabilidad que supone el examen de una norma de rango legal en su compatibilidad con la Constitución Política y no con la ley común, como se desprende de la reiterada jurisprudencia de esta Magistratura, por lo que rechazará esta petición. Y visto, lo prescrito en los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N° 3, inciso cuarto, 38 inciso segundo, 64, 76 y 77 de la Constitución Política de la República, así como en los artículos 30 y 31 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Se declara que se acoge el requerimiento de fojas 1 y, en consecuencia, se decide que la norma contenida en el artículo 116 del Código Tributario, es inaplicable en el recurso de casación en el fondo concedido por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa rol N° 8.417-2000, en los autos caratulados “González González, Marcial con Servicio de Impuestos Internos”. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Jorge Correa Sutil y Francisco Fernández Fredes, quienes estuvieron por rechazar la acción de precepto legal por las inaplicabilidad del consideraciones que siguen: PRIMERO: Que concuerdan plenamente con el fallo que antecede en que resulta contrario a la Constitución que se delegue la función de juzgar en un funcionario que la ley no designa más que por su pertenencia a un servicio público determinado. Por los fundamentos que el fallo expresa en los párrafos segundo y tercero del considerando Décimo Cuarto y en los párrafos segundo y siguientes del considerando Décimo Séptimo, comparten que es contrario a los derechos fundamentales que conozca y juzgue una causa de naturaleza jurisdiccional quien resulte designado por el Director Regional de un servicio centralizado y concuerdan también que el orden institucional que consagra la Constitución no acepta que se deleguen facultades jurisdiccionales, sin estricta sujeción al principio de legalidad. Discrepan, sin embargo, con la premisa básica de que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos o que el funcionario delegado ejerzan una función jurisdiccional cuando resuelven un reclamo tributario. Analizada la función que el artículo 116 autoriza a delegar, debe concluirse que ella carece de los atributos básicos de la función jurisdiccional, pues en el reclamo tributario que se debe resolver no hay controversia entre partes sometida a la decisión de un tercero, ni esta controversia debe, en estricto rigor jurídico, resolverse conforme a derecho y, por último, resulta dudoso que estemos frente a un proceso de carácter jurisdiccional. En cambio, el reclamo tributario y su resolución comparten una naturaleza y una regulación que es típica de las de carácter administrativo y que no difiere sustancialmente de muchas otras existentes en nuestra legislación, todas ellas consistentes en resolver en sede y con carácter administrativo reclamaciones respecto de lo obrado por el propio servicio. Estas aseveraciones serán fundamentadas en los considerandos que siguen, para luego hacer explícitas algunas conclusiones de carácter más general. SEGUNDO: Que, como reseña el considerando Octavo del fallo que antecede, es efectivo que las normas del Código Tributario que regulan la reclamación tributaria -cuyo conocimiento y resolución el impugnado artículo 116 del mismo cuerpo legal autoriza delegar- se refieren a este reclamo, a quien lo resuelve, a su procedimiento y a la decisión que le pone término con un lenguaje propio de lo judicial. Así, el propio Libro Tercero y su Título I hablan de los “Tribunales”, otras disposiciones otorgan la denominación de juez (tributario) a quien encargan resolver este asunto; diversos preceptos, como los artículos 115, 117, 118, 119, 120 y otros llaman “instancia” a la sucesión de actos destinados a resolver el reclamo. En igual sentido, el artículo 134 denomina “fallo” a la resolución definitiva del reclamo, mientras el inciso segundo del artículo 136 y el artículo 137 y 138, entre otros, la denominan “sentencia”. Igual lenguaje propio de lo judicial utiliza el Código Tributario para denominar la impugnación de lo resuelto que habilita al reclamante a llegar a la instancia del Poder Judicial, pues los artículos 139 y 141 la llaman “apelación”. No debe restarse importancia a estas denominaciones; no son triviales pues como ha acreditado la teoría contemporánea, en el ámbito jurídico, los nombres suelen constituir realidades, particularmente en cuanto esos nombres hacen inmediatamente aplicables estatutos jurídicos a la figura respectiva, por el sólo hecho de asignarle un nombre. No siendo trivial el modo en que la legislación denomina una determinada situación, el nombre no es, sin embargo, un antecedente suficiente para resolver que tal situación es, en realidad, lo que la ley dice que es. Un viejo aforismo jurídico dice que las cosas en derecho son lo que son y no lo que la ley dice que son. Para saber si el órgano que resuelve el reclamo tributario es en realidad un tribunal especial que ejerce jurisdicción y para determinar si su resolución es una verdadera sentencia, es necesario examinar las restantes reglas relativas a tales institutos, pues es perfectamente posible que los nombres no constituyan esas realidades y que, bajo su apariencia, ni el órgano sea un Tribunal, ni el procedimiento uno judicial ni la resolución un fallo, todo lo cual obliga a ir más allá de las denominaciones legales. TERCERO: Que al hacer el examen de las restantes reglas relativas al reclamo tributario, se llega forzosamente a la conclusión de que en él no se encuentran presentes las características más elementales de la jurisdicción. Desde luego, y como se desarrolla más extensamente en los considerandos que siguen, no se verifica, en la especie, una controversia entre partes sometida a la decisión de un juez. En efecto, el procedimiento no contempla sino a una parte: al reclamante tributario, pues el Servicio reclamado no es parte, sino quien decide el reclamo. Tampoco hay juez, pues no puede tenerse como tal a aquel que tiene, en tal grado, interés en el asunto que debe resolverse. Si bien hay un asunto de relevancia jurídica que debe resolverse, el acto que lo resuelve no está obligado a hacerlo en conformidad a derecho y ni siquiera hay obligación de resolverlo, por lo que tampoco comparece en la especie, este tan elemental componente de la jurisdicción. Por último, las formas procesales carecen de la bilateralidad de la audiencia, elemento que configura esencialmente una controversia jurisdiccional. En cambio, el análisis de los intervinientes, de la resolución y, parcialmente de las formas procesales muestra que éstas son las propias del reclamo administrativo denominado recurso jerárquico. En tales condiciones, debe concluirse que no estamos en presencia de funciones jurisdiccionales. CUARTO: Que, en lo que se refiere a los intervinientes, es necesario destacar, en primer lugar, que el reclamo tributario no está llamado a ser resuelto por un tribunal especial ni por un juez, sea el titular al que alude el artículo 115, sea el delegado a que se refiere el artículo 116, ambos del Código Tributario. Por definición, un juez es un tercero imparcial que se sitúa entre quienes contienden para resolver una disputa de relevancia jurídica (en la jurisdicción contenciosa). En la especie, el reclamo tributario lo interpone el contribuyente en contra de Impuestos Internos y la ley llama a resolverlo a un funcionario del mismo Servicio en contra de quien se reclama. Este funcionario es dependiente del órgano reclamado y tiene el deber de defender sus intereses. Como recuerda el considerando Sexto, hay abundante doctrina del propio Servicio de Impuestos Internos que consideran que la facultad cuya naturaleza -jurisdiccional o administrativa- debemos discernir, es una que le corresponde al Servicio y que la ejerce uno de sus funcionarios. En consecuencia, el órgano que resuelve el reclamo tributario es el Servicio de Impuestos Internos y la persona que lo decide un funcionario de dicho Servicio quien, como tal, no puede ser tenido como un tercero, pues es dependiente del órgano reclamado (artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de Hacienda de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos), ni está llamado a ser imparcial pues si lo fuere incumpliría con sus deberes funcionarios. Ni en el sentido natural y obvio, ni en el sentido técnico puede estimarse juez a la parte interesada, aunque esté facultada para resolver. Lo dicho vale tanto para el Director Regional como para su eventual delegado. QUINTO: Que lo razonado en el considerando que antecede no es suficiente para concluir que la resolución del reclamo tributario no tiene carácter jurisdiccional, como lo han sostenido votos minoritarios en inaplicabilidades análogos a los de esta causa, emanados de la Excma. Corte Suprema (como el pronunciado por cinco Srs. Ministros con fecha 12 de Diciembre de 2002 en la causa Verdugo Pincheira con Servicio de Impuestos Internos), pues ello equivale a definir lo jurisdiccional únicamente por el órgano que resuelve. A juicio de estos disidentes, la afirmación contenida en el considerando anterior, tenida como premisa, puede llevar a dos conclusiones igualmente plausibles: por una parte, a que el supuesto tribunal no es tal y, por ende no hay un órgano que ejerza jurisdicción, como lo han sostenido esos votos de minoría; pero también permite igualmente concluir que el órgano ejerce jurisdicción pero que, por no reunir las características propias de un juez, lo hace contraviniendo la Constitución, privando a quienes litigan de un juez imparcial y, por ende, de un debido proceso judicial. Si lo dicho en el considerando anterior no puede ser concluyente, por las razones explicadas en éste, se hace necesario continuar con el análisis, para discernir si estamos ante una función administrativa o ante un órgano que, violando garantías constitucionales de imparcialidad, ejerce jurisdicción. SEXTO: Que, continuando con el análisis de los intervinientes, es fuerza concluir que tampoco concurre en la especie el más elemental componente de la jurisdicción contenciosa: no existen partes que sostengan una controversia jurídica. Por el contrario, el examen del procedimiento que rige el reclamo tributario muestra a un solo sujeto o parte: el reclamante y ninguna controversia. El Servicio de Impuestos Internos no es parte en el reclamo, el procedimiento no supone que comparezca, no lo contempla ni le concede derecho alguno; el Servicio de Impuestos Internos no está llamado a controvertir nada y mal podría hacerlo, del momento que es el mismo órgano que llevó a cabo el acto en contra del cual se reclama y, a su vez es quien resuelve el asunto. El Servicio de Impuestos Internos no es parte que controvierta ni podría serlo pues sus intereses están representados por quien va a resolver el reclamo y nadie puede controvertir ante sí mismo. SÉPTIMO: Que, de ese modo, el análisis de los actores del reclamo tributario no muestra ninguna de las características propias de la jurisdicción, pues no hay partes que controviertan un asunto de relevancia jurídica que deba ser resuelto por un tercero. En cambio, el asunto de relevancia jurídica ha de ser decidido por actores típicos del recurso jerárquico ante el propio órgano que ya ha resuelto en contra de los intereses del administrado. En la especie, un órgano de la administración del Estado, como es el Servicio de Impuestos Internos, resuelve en contra de los intereses del contribuyente y ello origina el reclamo tributario, que es así, un recurso jerárquico destinado a que el propio Servicio de Impuestos Internos modifique o mantenga su posición. OCTAVO: A diferencia del análisis cerca de los intervinientes, el de las reglas de procedimiento no permite arribar a conclusiones unívocas acerca de la naturaleza (jurisdiccional o administrativa) del instituto en estudio. A favor del carácter jurisdiccional puede anotarse el hecho de que los autos sobre reclamación deben llevarse en la forma ordenada para los expedientes judiciales en los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil y, especialmente, que las reglas supletorias aplicables son, por disposición del artículo 148 del Código Tributario, las comunes a todo procedimiento del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil y no las supletorias de los procedimientos administrativos. Con todo, no es menor anotar a favor de la tesis de que estamos enfrente de una gestión administrativa y no jurisdiccional, el hecho de que el procedimiento para conocer y resolver de estas reclamaciones, establecido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, no contempla bilateralidad de la audiencia. En efecto, las reglas procesales del respectivo Título no otorgan, como ya se dijo, derechos procesales al Servicio de Impuestos Internos, lo que se justifica precisamente porque se trata de un reclamo en su contra que resuelve uno de sus funcionarios, por lo que sus intereses están representados no por una parte en el litigio, sino por quien resuelve tal reclamo, lo que hace innecesario que argumente o aporte pruebas. Esta forma procesal es típica de los procedimientos administrativos y completamente ajena e intolerable en un proceso jurisdiccional. NOVENO: Que, por último, el análisis de la resolución del reclamo tributario lleva definitiva y concluyentemente a la condición de que no estamos frente a una sentencia, componente esencial de lo jurisdiccional, pues no resulta exigible que el reclamo se decida en conformidad a derecho y, ni siquiera resulta exigible que se resuelva, lo que priva al reclamo tributario de otro de los más esenciales componentes de la jurisdicción. La ley tributaria establece tres reglas acerca de esta resolución definitiva que son tan propias de resoluciones administrativas y tan impropias de resoluciones jurisdiccionales que convencen a estos disidentes que aquello cuya delegación viene impugnándose es una resolución administrativa y no una jurisdiccional. Estas son el carácter modificable de la resolución, la forma que ella debe tener y, lo más significativo, el valor que la ley concede al silencio o falta de resolución, todo lo cual se desarrolla en los tres considerandos que siguen. DÉCIMO: Que, en lo que respecta a la resolución definitiva de la reclamación tributaria el artículo 139 del Código respectivo autoriza a interponer en su contra recurso de reposición, lo que es impropio de una sentencia definitiva y típico de una resolución administrativa. En efecto, cuando se produce una sentencia definitiva, el órgano respectivo pierde su jurisdicción bajo el efecto del desasimiento. En cambio, cuando la resolución es administrativa, el órgano puede siempre modificar lo resuelto. DÉCIMO PRIMERO: Que las sentencias o fallos típicamente deben resolver en conformidad a derecho y tener una forma determinada, exigida por los artículos 170 del Código de Procedimiento Civil para las sentencias civiles, y 500 del Código de Procedimiento Penal y 342 del Código Procesal Penal para las sentencias penales. La forma, en este caso no es una cuestión menor, pues las decisiones de un órgano que ejerce jurisdicción se diferencian de las decisiones políticas y de las administrativas esencialmente por el razonamiento, en derecho, que les resulta debido a las primeras y no a las restantes. En efecto, si algo distingue sustancialmente a las resoluciones de jueces ordinarios o especiales, es que ellas deben estar sólo fundadas en el derecho y razonar conforme a él, mientras las restantes no tienen la exigencia de razonar únicamente conforme a derecho. Para lograr esta fundamentación en derecho de las decisiones, la ley exige formas, tales como las de consignar las alegaciones de las partes, resolver cada una de ellas, dar los fundamentos jurídicos de tales razonamientos, exponer y ponderar la prueba y otras reglas de forma, que constituyen la única garantía de que el razonamiento de fondo sea efectivamente conforme a derecho. Para que estas reglas realmente obliguen es necesario que la sentencia que no cumpla con ellas sea susceptible de ser anulada, de no valer como sentencia. Ello no se verifica en el reclamo tributario. En efecto, si bien la resolución del reclamo tributario está llamada a tener la forma de una sentencia, pues le es aplicable el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, no está, en rigor, jurídicamente obligada a tener esta forma de sentencia y no deja de valer si carece de esos requisitos esenciales. El artículo 140 del Código Tributario establece que “En contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en la forma ni su anulación de oficio. Los vicios en que se hubiere incurrido deberán ser corregidos por el Tribunal de Apelaciones que corresponda”. En otras palabras, la resolución de la reclamación tributaria puede tener la forma, tener los requisitos de forma, ser, en esencia, una sentencia, resolver en conformidad a derecho, pero puede igualmente no tener esas características y valer, pues, como señala la norma transcrita, no cabe anularla, ni a petición de parte ni de oficio, cualquiera sean los vicios de que adolezca. En otras palabras, la resolución de la reclamación tributaria, aunque puede revocarse, debe estimarse que vale, aunque no resuelva conforme a derecho ni cumpla con ninguno de los requisitos propios de las decisiones judiciales. La decisión del reclamo tributario vale aunque no cumpla con los requisitos de una sentencia; vale aunque no razone en derecho, ni se haga cargo de las peticiones o aunque resuelva ultra petita. Vale incluso aunque no contenga la resolución del asunto. No hay exageración alguna en este último aserto; pues así lo establece expresamente el artículo 135 del Código Tributario que se comenta en el considerando que sigue. En consecuencia, la resolución del reclamo tributario no está jurídicamente obligada, para valer como tal, a tener la forma de una sentencia, lo que equivale a decir que no es ni puede ser tenida como una sentencia. DÉCIMO SEGUNDO: Que, probablemente lo que más define una sentencia, propia del ejercicio de la función jurisdiccional es que resuelve la controversia, que se pronuncia acerca de ella. Pues bien, el artículo 135 del Código Tributario dispone que el contribuyente, en una determinada etapa procesal, puede pedir que se establezca un plazo para dictar la resolución definitiva, el que no puede exceder de tres meses. El inciso segundo de la disposición en comento establece literalmente que “Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiere resuelto el reclamo, podrá el contribuyente .... pedir se tenga por rechazado. A1 formular esta petición podrá apelar para ante la Corte de Apelaciones respectiva, y en tal caso el Director Regional concederá el recurso y elevará el expediente ...” En consecuencia, el reclamante puede llegar a la Corte de Apelaciones para pedir que se deje sin efecto una resolución que nunca ha existido, que es sólo una decisión tácita del órgano ante el cual se reclama. Esta figura de dar valor al silencio como expresión de rechazo (o aceptación) de un reclamo o petición es típico de las resoluciones administrativas (véanse los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado), y completamente incompatible con las resoluciones jurisdiccionales. Ello tiene una lógica: e1 silencio administrativo supone una negación (o aceptación) del órgano en contra del cual se reclama, pero nunca podría expresar la voluntad del tercero imparcial que resuelve un asunto, pues el silencio del tercero no puede interpretarse a favor de ninguna de las partes. El silencio de una parte puede entenderse como aceptación o rechazo de lo que la otra le reclama. El silencio de un juez, ordinario o especial, no puede estimarse como una manifestación de su voluntad. La posibilidad de apelar en contra del silencio del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director Regional, instituido en el articulo 115 o por su delegado, en el caso del artículo 116, terminan de convencer a estos disidentes, con fuerza irredarguible, que lo que la ley tributaria estableció para resolver los reclamos fue una instancia administrativa y jerárquica ante el propio órgano que resolvió, aunque lo halla llamado juez tributario, instancia y fallo y aunque los intentos de reforma posteriores continúen con tal lenguaje. DÉCIMO TERCERO: De todo lo anterior se sigue que el Servicio de Impuestos Internos no ejerce una facultad jurisdiccional, sino una administrativa cuando resuelve un reclamo tributario, a través de su Director Regional (en el caso del artículo 115) o del funcionario en que éste delegue (en el caso del artículo 116). Por las razones expuestas, llegamos a la convicción que los nombres que utiliza el Código Tributario y alguna formas procesales propias de lo judicial no otorgan ni al órgano ni a la decisión el carácter jurisdiccional, pues el resto de las disposiciones acerca del órgano que ejerce esta función y sobretodo, las características de la resolución impiden calificarla de tal, según todo lo ya razonado. DÉCIMO CUARTO: Que de la conclusión establecida en el considerando anterior se sigue que la inaplicabilidad deducida debe ser desechada, pues una función administrativa, como lo es resolver un recurso de reclamación tributaria por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, con los requisitos y efectos establecidos por el Código del ramo, puede ser delegada sin que la norma que autoriza tal delegación viole la Constitución, pues la Constitución no contiene valor o regla institucional acerca de la titularidad, ejercicio 0 límites del poder público que resulte vulnerada por el precepto legal que faculta a un funcionario dependiente del Servicio en contra del cual se reclama a delegar el conocimiento y la resolución de un recurso administrativo jerárquico, como el analizado, en otro funcionario igualmente dependiente del mismo Servicio; máxime cuando esa resolución no tiene las características de una propia del ejercicio de la jurisdicción, sino de una administrativa. Tampoco se vulnera o menoscaba un derecho o garantía fundamental por el sólo hecho de la delegación, pues no existe diferencia significativa para el ejercicio de derechos fundamentales en la independencia, legalidad o imparcialidad de uno u otro funcionario del Servicio de Impuestos Internos. Que un recurso jerárquico en contra del mismo Servicio sea resuelto por el Director Regional del Servicio o por un delegado de éste, ambos funcionarios dependientes del Servicio en contra del cual se reclama, no mejora ni empeora los derechos de defensa del reclamante ni su derecho a que su reclamo sea resuelto, en definitiva, por un juez imparcial en un debido proceso. En consecuencia, la sola autorización de la delegación de una facultad administrativa para resolver una reclamación, que es lo impugnado en autos, no merece, a juicio de estos disidentes, reproche de constitucionalidad. DÉCIMO QUINTO: Lo que se afirma en este voto no debe entenderse en el sentido que el estatuto jurídico de las reclamaciones tributarias en particular o de las administrativas en general, queden al margen del estatuto constitucional. Estas instancias administrativas, en su procesamiento y resolución están sujetas a una serie de normas y principios constitucionales; más aún si, como en la especie, la ley las establece como un presupuesto necesario de una instancia judicial posterior para resolver acerca de los derechos de una persona. Una figura de esta naturaleza es susceptible de ser examinada, conjuntamente con el procedimiento judicial que le sigue, para determinar si se garantiza el derecho a un justo y racional procedimiento. Sí un reclamo administrativo es un presupuesto para obtener una resolución judicial, resuelta por un tribunal independiente, después de un proceso judicial y con las características y efectos propios de una sentencia, como lo es, en la especie, la instancia de la Corte de Apelaciones, entonces ambas instancias -la administrativa y la judicial- forman un todo, que queda sujeto a las exigencias de un debido proceso. Ello no ha sido, sin embargo, lo que se ha pedido examinar en esta causa, sino sólo el carácter constitucional de la delegación de una resolución administrativa habilitante de una decisión judicial posterior, delegación respecto de la cual estos disidentes, como ha quedado dicho, no ven vicios de inconstitucionalidad. Redactó la sentencia la ministro señora Marisol Peña Torres, y el voto en contra del ministro señor Jorge Correa Sutil. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 636-2006. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente (S) don Juan Colombo Campbell y los ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original.EXCMO. SEÑORPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON ANTONIO LEAL LABRÍNHONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS