http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Art. 204. La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo al padre o a la madre. En el caso de los hijos la acción deberá entablarse conjuntamente contra ambos padres. Si la acción es ejercida por el padre o la madre deberá el otro progenitor intervenir forzosamente en el juicio so pena de nulidad"^^xsd:string