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Fundamentos del proyecto.
La Constitución Política de la República contempla, en su artículo 61, diversas causales de cesación de cargos para los Diputados y Senadores, las que fundamentalmente se resumen en la ausencia injustificada a sus funciones, la ocurrencia de conflictos de intereses durante su gestión, el tráfico de influencias, haciendo indebido de sus cargo y la incitación a la alteración del orden público o propiciar el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos a los establecidos en dicha Carta, por comprometer gravemente la seguridad o el honor de la nación, o por perder requisitos de elegibilidad.
Sin embargo, consideramos que los representantes del electorado para estos cargos no pueden continuar en los mismos si se comprueba que tienen dependencia a las drogas, mal de nuestros tiempos que ya se ha ido enquistando en el seno de la sociedad, y que tantos perjuicios morales y pecuniarios ha causado a muchas familias que deben sufrir la pesada carga de contar entre sus miembros a adictos a este tipo de sustancias estupefacientes.
La drogadicción constituye una verdadera lacra que se ha ido extendiendo lenta pero inexorablemente en la comunidad nacional, al punto que muchas personas la consideran como algo absolutamente normal e inofensivo, y que ya ha pasado a formar parte de sus hábitos cotidianos. Así, por lo demás, lo demuestran recientes encuestas, que consignan que el consumo de drogas, tales como la marihuana, se ha ido extendiendo a sectores medios y altos de nuestra sociedad.
Sin perjuicio de que se deben intensificar las acciones y políticas, tanto estatales como privadas para erradicar este flagelo, que se ha tornado implacable y que, de acuerdo a estudios especializados, guarda íntima relación con la actividad delictual, estimamos que los miembros del Congreso Nacional deben dar una señal fuerte y decidida que demuestre fehacientemente que no se encuentran atrapados en el consumo de drogas, lo que los convierte en personas plenamente vulnerables, que indudablemente afecta su independencia, lo que por ende les impide continuar desempeñando sus cargos.
Por esta razón, consideramos que debe establecerse como otra causal de cesación de los cargos de diputados y senadores, el hecho de tener dependencia de las drogas, máxime si se considera que existen varios cuerpos legales que impiden que diversas autoridades, tanto designadas como elegidas, puedan desempeñarse como tales, si tuvieren dicha dependencia.
Para la comprobación de dicha dependencia, estimamos que debe hacerse en conformidad a normas específicas que se contemplarán en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para cuyo efecto ya hemos presentado la correspondiente reforma a dicho cuerpo legal.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifícase el inciso quinto del artículo 60 de la Constitución Política de la República, agregándose, a continuación del punto aparte con que termina su texto, el que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“De igual modo, cesará en su cargo, el diputado o senador que t riere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, así comprobada, en conformidad a las normas que al efecto establezca la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional”.
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