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Antecedentes.
La legislación laboral en los últimos años ha estado atravesada por numerosas reformas y cambios que intentan variar aspectos que no se habían tocado y que urgían una pronta respuesta de parte de los legisladores. Dichas transformaciones han estado dirigidas preferentemente a modificar las viejas estructuras orgánicas y procedimentales que el Derecho del Trabajo venía sosteniendo y que ya no daban suficiente cuenta de la situación que se producía en este ámbito.
Tribunales insuficientes, procedimientos engorrosos y lentos, difícil acceso de los empleadores y trabajadores a su propia judicatura especializada habían hecho que la justicia para el mundo del Trabajo se hiciera distante, dificultosa, y en definitiva, que perdiera su carácter tutelar y protector que le es tan esencial.
Sabemos que hoy ese panorama es de tránsito hacia un nuevo espacio y hacia una profunda renovación, pues la labor de los gobiernos de la Concertación ha apuntado a la creación de nuevos tribunales y de procedimientos orales concentrados y más expeditos, que entrarán en vigencia a comienzos del año 2008, y que sin duda marcarán una diferencia cardinal e histórica en el desarrollo de nuestras instituciones. Pero también sabemos que el derecho se mueve en un mundo de constante cambio y renovación, y que las adaptaciones de los medios jurídicos de los que se dispone, necesariamente tendrán que dar paso a nuevos cambios y a nuevas realidades que posibiliten un mejor acceso y un mejor uso de los derechos que la ley le entrega a los ciudadanos en su dimensión de trabajadores. En esa línea lógicamente se enmarca este proyecto.
Una especial y conveniente forma de abordar los fenómenos en el mundo del trabajo es poder ir distinguiendo los distintos escenarios y contextos en los que el trabajo se manifiesta, dado que la usual mirada de conjunto sólo sirve para certificar la existencia y funcionamiento de dichos espacios, pero no para distinguir las diferencias y especificidades que se producen y que entregan todo el abanico de posibilidades en que el trabajo y sus problemas puedan llegar a manifestarse. Por ello hablar de trabajo es hablar de un sinfín de numerosas situaciones que, sometidas a la perspectiva de una legislación generalista y unificante, se resisten a cualquier reducción que i tente darle alcance y que suponga subsumir dichas distinciones y diferencias en normas de poca flexibilidad.
Por eso es que hoy más que nunca, en la víspera a la entrada en vigencia de estas importantes y renovadas formas de impartir justicia en materia laboral, creemos que la detención cuidadosa en los problemas que resultan de la diferencia 5= de los tramos en que la industria, el comercio y los servicios se desenvuelven, son necesarios para hacer de esta zona de la legislación, algo más actual y acotado el] relación a lo que sucede en la realidad diaria de la pequeña y mediana empresa.
Como es de público conocimiento, nuestra pequeña y mediana empresa es la que genera la abrumadora mayoría del empleo, y es a ella a la que debemos diferenciar al interior de la legislación del trabajo por la vía de mecanismos que permitan una instauración progresiva de un tratamiento normativo especial garante de la estabilidad y de la justicia en las relaciones entre pequeños y medianos empleadores, sus trabajadores, y el Estado. Un itinerario de fomento apuntado a las Pymes es y deber ser la viga maestra de toda política pública laboral, en la cual la diferencia y la estabilidad de ellas, son ciertamente, la preocupación de mayor envergadura en la que el Gobierno y el Poder Legislativo deben inscribirse. Una legislación de corte generalista que tropiece frecuentemente en no hacer distingos, cae en el riesgo permanente de ocuparse de problemas menores y de vicisitudes algo irreales, pues al no tomarse en cuenta datos tales como el las micro y pequeñas empresas conjuntamente representan el 96,9% de las unidades productivas formales, y las medianas y grandes empresas solamente el 2,2% y el 1% respectivamente, estamos postergando e invirtiendo las preocupaciones mas apremiantes del sector que más empleo genera en nuestro país, pues no debemos olvidar tampoco que las micro y pequeñas empresas representan el 63% del empleo privado que hoy existe en Chile.
Contenido del proyecto de ley.
El proyecto se encarga de aminorar las cargas por las multas que establece el Código del Trabajo, en lo específico en la denominada multa genérica o residual, con el objeto de poder dar cuenta de las diferencias sustanciales existentes entre micro y pequeños empresarios, y el resto de las empresas de nuestro país que concentran un muy pequeño margen.
Se compone el proyecto de modificaciones al artículo 477 del Código del Trabajo, que buscan diferenciar el monto de las multas por tramos de LTM, estableciéndose dichos montos en relación con el número de trabajadores contratados que las empresas tengan de una forma mucho más minuciosa y estratificada según el caudal de cada empresa.
Como dijéramos, es necesario que el contenido normativo de este proyecto se concentre en dar cabida a una manera algo más particularista de entender la construcción del Derecho del Trabajo, sosteniendo matices, distinciones y adecuaciones a las variados caminos para hacer empresa, y a las distintas capacidades de gestión, poniendo el énfasis en morigerar los efectos de la imposición de multas, recibiendo de esta manera a las denominadas Pymes con toda su particularidad, sus muchas veces menores ingresos, y su menor capacidad de hacer frente a contingencias derivadas de las infracciones que pudieran cometerse, ya sea por descuido, o por otros motivos. 0 simplemente, por la menor capacidad de reclamar que poseen dichos empresarios de la imposición de dichas multas ante los Tribunales de justicia.
Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta H. Corporación, para ser tratada en la actual Legislatura de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1. Sustitúyanse el inciso primero y segundo del artículo 477 de la siguiente manera:
Art. 477. Las infracciones a este Código y a sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales si el empleador tuviere contratados de uno a diez trabajadores, según la gravedad de la infracción.
Si el empleador tuviere contratados más de diez y menos de treinta trabajadores, las multas aplicables ascenderán de dos a veinte unidades tributarias mensuales, según sea la gravedad de la infracción.
2. Agréguese el siguiente inciso tercero, pasando a ser el tercero, el cuarto, y así sucesivamente:
“Asimismo, si el empleador tuviere contratados treinta o más trabajadores, las multas aplicables ascenderán de tres a treinta unidades tributarias mensuales.
3. Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
“Con todo, si el empleador tuviere contratados 200 o más trabajadores, las multas aplicables ascenderán de cinco a ochenta unidades tributarias mensuales según sea la gravedad de la infracción.”
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