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Perfecciona el acceso a la Sala Cuna para los hijos de mujeres trabajadoras. (boletín Nº 5166-13)
“Uno de los avances que se han dado para facilitar la incorporación de las mujeres al mundo laboral ha sido el derecho que la mujer tiene para contar con salas habilitadas especialmente para la alimentación y cuidado de sus hijos menores de dos años.
En efecto, el articulo 203 del Código del Trabajo establece la obligación para la empresas y centros comerciales que ocupen veinte o más trabajadoras de contar con estos recintos o que el respectivo empleador pague directamente estos servicios de “sala de cuna” a instituciones reconocidas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles ( Junji ).
Este beneficio sin duda que ha permitido una gran posibilidad de poder trabajar para muchas mujeres y especialmente para aquellas que no tienen los recursos para contratar a una persona que cuide de sus hijos ni puede acceder por su cuenta a los servicios de la “sala de cuna”.
Sin embargo, se ha detectado que la norma establece explícitamente que este beneficio sólo se aplica mientras la mujer se encuentra desempeñando sus funciones laborales, lo que resulta lógico a primera vista, pero que analizado con mayor profundidad puede ser perfeccionado en beneficio de las mujeres trabajadoras y sus propios hijos.
En este sentido, el citado articulo del Código del Trabajo, en su inciso primero, establece que las mujeres deberán contar con espacios específicos para alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Al ser tan especifica la actual norma deja afuera de este beneficio a las mujeres que se encuentran con licencias medicas o que solicitan permisos administrativos, con esta situación se omite el caso de las trabajadoras que no pueden atender adecuadamente a sus hijos en su domicilio particular, pero si pueden llevarlos a las “sala de cunas” mientras dure su permiso o licencia.
Con el fin de corregir tal omisión, es que la presente iniciativa incluye explícitamente dentro del acceso a la “sala de cuna” que establece el Código del Trabajo, a las mujeres trabajadoras que se encuentren en la situación señalada en el párrafo anterior.
Por todo lo expuesto es que vengo a presentar el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
Articulo único. Modifíquese el inciso primero del articulo 203 del Código del Trabajo, agregando a continuación de la frase “y dejarlos mientras estén en el trabajo” antecedida de una coma (,) la siguiente frase:
“o cuando estén haciendo uso de licencia médica o permiso administrativo”.
"