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Establece una reforma constitucional que rebaja a 16 años la edad legal para votar. (boletín N° 5119-07)
Fundamentos:
No cabe duda que uno de los problemas de nuestro sistema político electoral es la gran apatía existente entre los jóvenes; una tendencia mundial, por cierto, y, de la cual no están ajenos otros sectores etareos de la sociedad.
Esta apatía política electoral de los jóvenes, mezclada con cierta desconfianza y escepticismo con la manera de funcionar del sistema político (y de los políticos), es un problema crítico que como legisladores debemos afrontar. El Estado Democrático necesita una mayor participación de su juventud para fortalecerse y robustecer la democracia chilena.
Bajo este prisma, los parlamentarios aquí firmantes ingresamos este Proyecto de Ley con el objeto de generar un debate profundo sobre la apatía política y poner en el tapete la discusión sobre cuál es la edad “optima” para que las personas puedan participar en el sistema democrático.
En particular, el Proyecto de Ley surge por ciertas incoherencias de nuestra legislación. Si en Chile, uno sólo ha pasado la mayoría de edad para votar (es responsable, maduro, informado, consciente, etc, de lo que hace) a los 18 años, pero es considerado como adulto cuando (la misma persona) comete un delito a los 14 ó 16 años, nos encontramos ante una incoherencia supina y crasa de nuestro sistema legal. Se castiga y condena a los 14 años por considerar que son personas responsables, maduras, concientes de sus actos, pero no se les permite hacerse responsables de actos muchos menos dañinos y mucho más honorables como participar en el sistema democrático.
Esto nos lleva a preguntar legítimamente si es correcto mantener la edad de 18 años para votar. Por lo visto, no hay dudad que dicha edad para habilitar a los electores es un criterio establecido arbitrariamente y fuera de toda lógica según los tiempos que vivimos. Nuestra historia legislativa nos dice que estamos en lo cierto, el criterio etareo para votar depende de medidas arbitrarias, no científicas. De esta manera, en una época sólo podían votar los mayores de 25 años que supieran leer y escribir y, a partir de 1970, sólo los mayores de 18 años, sean alfabetos o analfabetos.
Tal como se señala en un Proyecto de Ley de la República de Argentina (del parlamentario Jorge R. Yoma ): “Cierto es que la fijación de los dieciocho (18) años cumplidos para habilitar a los sufragantes ha sido un parámetro arbitrariamente establecido. Hoy en día, nuestros jóvenes de dieciséis años poseen un nivel de información tal que los habilita ampliamente para poder formar su opinión; los provee de un grado de conocimiento de la realidad que les permite evaluar sus decisiones, y los capacita para efectuar sus elecciones conforme a los criterios de conveniencia personal y social previamente elaborados”.
Esta propuesta de cambio de la edad legal para votar de 18 a 16 años va de la mano de la preocupación que ha tenido nuestro Estado por la mayor socialización de los jóvenes (e infantes), su asimilación de los valores éticos y morales de la sociedad democrática.
Por último, al buscar que los jóvenes se conviertan en sujetos de poder y no objetos del poder, parlamentarios aquí firmantes quieren recalcar que ellos han votado a favor la Ley Penal Juvenil y, por lo mismo, consideran que si están votando medidas que atingen directamente de un sector de la sociedad ese mismo sector debe tener el derecho de manifestarse electoralmente y pedir accountability a sus autoridades.
Idea Matriz:
Se trata de una Reforma Constitucional que, modifica los artículos 13 y 15 de la Constitución Política de la República de Chile, las que apuntan a reemplazar la edad legal para ser ciudadano de 18 años a 16 y, se establece que sólo para los menores de 18 será voluntario, no obligatorio, el derecho al voto.
Por lo tanto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifiquese en el siguiente sentido la Constitución Política de la República de Chile.
1. En el artículo 13 reemplácese la palabra “dieciocho” por “dieciséis”.
2. Incorpórase un nuevo inciso segundo en el artículo 15, pasando el actual segundo a ser tercero:
“No obstante, quedaran exentos de esa obligación los menores de dieciocho años”,
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