http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " 4 Art. 400 Código Penal: "Si los hechos a que se refieren los anteriores artículos de este párrafo se ejecutaren contra alguna de las personas que menciona el 390 o con cualquiera de las circunstancias segunda tercer a y cuarta del número 1° del 391 las penas se aumentarán en un grado.". Art. 401 Código Penal: "Las lesiones menos graves inferidas a guardadores sacerdotes maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad pública serán castigadas siempre con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios." "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "1 Sobre su desarrollo histórico con detalle cfr. RIVACOBA Manuel “Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la teoría general del delito” p. 476 y ss. en Revista Doctrina Penal. Teoría y práctica en las ciencias penales. Año 11 números 41 a 44 Ediciones Depalma Buenos Aires 1988"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "3 MUÑOZ CONDE Francisco; GARCÍA ARAN Mercedes: “Derecho Penal. Parte General” p. 476 6ª edición. Editorial Tirant lo Blanch España 2004"^^xsd:string