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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican, con informes de las Comisiones de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3924-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 81ª, en 3 de enero de 2007.
Informes de Comisión:
Vivienda y Urbanismo, sesión 85ª, en 17 de enero de 2007.
Hacienda, sesión 85ª, en 17 de enero de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es beneficiar a los deudores de las carteras de créditos habitacionales administradas por el Instituto de Normalización Previsional y por el Ministerio de Bienes Nacionales, y también, a los deudores de créditos hipotecarios concedidos por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, por una asociación de ahorro y préstamo o por una institución previsional, cuya cartera hubiere sido traspasada a un banco o sociedad financiera a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 19.199, con medidas similares a las establecidas a favor de los deudores de los servicios de vivienda y urbanización.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Naranjo, Prokurica y Sabag), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El texto del proyecto se transcribe en el informe pertinente.
Posteriormente, conforme al Reglamento, esta iniciativa pasó a la Comisión de Hacienda, que la aprobó en la misma forma como la despachó la de Vivienda y Urbanismo, con el voto favorable de la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Escalona, García, Novoa, Ominami y Sabag.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Disponen de cinco minutos los señores Senadores que respaldan el proyecto y de igual tiempo aquellos que lo impugnan.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami; luego, el Senador señor Sabag.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, quiero entregar algunos detalles adicionales respecto de esta iniciativa de ley.
Parto puntualizando que su aprobación corresponde a uno de los acuerdos que las Comisiones unidas de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo hemos alcanzado para abocarnos a proponer fórmulas destinadas a resolver los problemas de los deudores habitacionales, que se han manifestado con bastante urgencia en el curso del 2006.
El proyecto en estudio busca dar una solución a los deudores de la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo (ANAP) otorgándoles beneficios similares a los concedidos a los deudores del SERVIU, que son bastante generosos.
La iniciativa faculta a la Presidenta de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, dicte uno o más decretos con fuerza de ley donde se establezcan las normas que regulen la cartera de créditos hipotecarios y saldos pendientes con préstamos para viviendas del Instituto de Normalización Previsional y de aquellas de dominio fiscal a que se refiere la ley Nº 19.229, con el objeto de renegociarlos y reprogramarlos, condonarlos parcialmente y otorgar una subvención base que asocie el diferencial entre la tasa de interés vigente de sus créditos y la tasa interna de retorno media para letras hipotecarias.
También se faculta a la Presidenta de la República para que consigne normas que otorguen beneficios a los deudores referidos en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.199, sobre Banca Privada Subvencionada, considerando criterios de edad, condiciones socio-económicas y comportamientos de pagos.
Con respecto al universo de beneficiarios, serían aproximadamente -esto es importante destacarlo- 14 mil 220 deudores, de los cuales los deudores hipotecarios del INP alcanzan a 1.547; los deudores ex ANAP que administra el Ministerio de Bienes Nacionales, a 604, y los deudores de la banca privada, a 12 mil 69.
Las deudas -también es relevante resaltarlo- se contrajeron entre 1965 y 1975. Es decir, algunas personas tienen deudas desde hace más de 40 años.
Eso es lo que tratamos de solucionar con este proyecto.
En cuanto al financiamiento, el Informe Financiero que elaboró la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con fecha 11 de julio de 2005 señala: "En el caso de los créditos hipotecarios por préstamos para vivienda de que sea titular el INP, se estima que la institución dejará de percibir anualmente $487.000 miles, por aplicación de las medidas señaladas, cantidad equivalente al 50% de los ingresos que se perciben actualmente por tal concepto.".
El referido documento agrega lo siguiente: "Respecto de los deudores cuya deuda habitacional fue transferida por el INP a la ex ANAP, pero mantienen saldos relacionados con éste (2.244 deudores) se considerará que la aplicación de las medidas que los benefician no producirán efecto alguno de menores ingresos. Asimismo, para el caso de Cartera Hipotecaria de Dominio Fiscal a que se refiere la ley N° 19.229 (Deudores ex ANAP), de los 35.000 deudores que fueron traspasados al Fisco bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales (MBN), a la fecha existen alrededor de 900 deudores. El MBN considera absolutamente incobrables estos créditos, por lo que no existirían menores ingresos por aplicación de las medidas propuestas" en el proyecto.
En el informe financiero posterior, de fecha 31 de julio de 2006, con motivo de las indicaciones formuladas a la iniciativa en el primer trámite constitucional, se afirma textualmente:
"1.- De los 190.000 deudores ex ANAP que fueron traspasados a la banca, mediante procesos de enajenación que concluyeron en el año 1990, a la fecha quedan alrededor de 12.069 deudores con saldos pendientes. Estos deudores disponen en la actualidad de un beneficio fiscal que fue otorgado mediante la ley N° 19.199/1993, que subvenciona hasta el 20% del pago de cada dividendo efectuado oportunamente.
"2.- El costo de los beneficios adicionales a estos deudores, en los términos planteados en el proyecto de ley a que hace referencia esta indicación, dependerá de la caracterización económica, etaria y de comportamiento de pago de estos deudores, no obstante, en base a los antecedentes que se dispone" -al momento en que la Dirección de Presupuesto elaboró el informe financiero-, se estimó que el costo fiscal de la aplicación de estas medidas con relación a los deudores ex ANAP hoy día transferidos a los bancos alcanzaría a 7.700 millones de pesos, aproximadamente.
Señor Presidente , reitero que ésta es una de las medidas que se han acordado por unanimidad en las Comisiones de Hacienda y de Vivienda, tendientes a enfrentar los acuciantes problemas que viven los deudores habitacionales. De hecho, algunas de estas personas llevan sirviendo su deuda por más de cuarenta años.
He dicho
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Deseo ratificar lo que han señalado el Secretario de la Corporación y el Presidente de la Comisión de Hacienda.
El órgano técnico de Vivienda también analizó el proyecto y lo aprobó por unanimidad.
La justicia de esta iniciativa se basa en que se trata de deudores que han estado pagando dividendos por muchísimos años sin nunca haber recibido un subsidio del Gobierno, salvo algún abono de 15 ó 20 por ciento de dividendo durante poco tiempo.
Los beneficiarios son los siguientes:
-Los deudores del INP, que son 1.547 personas, con un costo fiscal que se estima en 487 millones de pesos.
-Los deudores ex ANAP, administrados por el Ministerio de Bienes Nacionales, que llegan a 604 personas. Esa Cartera los tiene castigados desde hace mucho, porque nunca pagaron.
-Los deudores de la banca privada. Al respecto, el Senador señor Letelier tenía una duda, pero está absolutamente claro que son 12.069 personas y que para el Estado ello significa un costo de 7.700 millones de pesos.
Se trata de un proyecto de plena justicia y, lo más importante, forma parte de un acuerdo del Senado, en virtud del cual se encargó a las Comisiones de Hacienda y de Vivienda estudiar el problema de los deudores hipotecarios SERVIU, SERVIU-banca, ex ANAP y PET.
En consecuencia, estamos dando un paso muy relevante. Si la Sala aprueba la iniciativa, se convertirá en ley y por lo menos 14.220 personas, que han sufrido mucho con esta situación, van a tener un trato igual que los deudores SERVIU.
Por eso, señor Presidente , sugiero aprobar este texto por unanimidad.
El Honorable señor Muñoz Barra me está pidiendo una interrupción, que le concedo, con la venia de la Mesa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Señor Presidente , quiero hacerle una pregunta al Honorable señor Sabag, que está bastante compenetrado en la materia. ¿A los deudores hipotecarios de la banca se les exige una antigüedad determinada en tal condición o puede tratarse de personas que contrajeron el compromiso, por ejemplo, hace cuatro o cinco años? ¿Hay un plazo?
El señor LETELIER .-
No se plantea tal situación.
El señor SABAG.-
La medida favorece a los deudores ex ANAP, que han sufrido este problema desde hace mucho. Y están claramente individualizados: son 12.069. No está dirigida a todos los deudores hipotecarios de los bancos, sino a aquellos definidos de forma muy precisa, que vienen arrastrando esta mochila por muchísimos años y que no han recibido beneficio alguno del Estado.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , el proyecto se aprobó en forma unánime en las Comisiones de Vivienda y de Hacienda. Y lo mismo sucedió en la Cámara de Diputados, donde se incorporó un conjunto de beneficiarios que no estaban contemplados en el texto original. No sólo se favorece a los deudores ex ANAP que están en el INP, sino también a aquellos que fueron traspasados a la banca a través de la ley Nº 19.199.
El universo de los beneficiarios está completamente identificado.
Ésta es la tercera ley que hacemos en esta materia para ayudar a un conjunto de chilenos que ha vivido un verdadero calvario durante la obtención de su vivienda. Tal como se ha dicho aquí, la gran mayoría de ellos ya son gente jubilada.
A mi juicio, debió haberse presentado una iniciativa más potente para solucionar todas las dificultades de esta cartera, que hemos venido arrastrando desde hace tiempo sin darle una solución definitiva.
Sin embargo, este proyecto obviamente es un alivio.
Además, como se ha señalado, un subconjunto de estos deudores ni siquiera se considera gasto fiscal, pues se reconoce que ciertos créditos son incobrables.
Nosotros votaremos favorablemente, como lo han sugerido los señores Presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Vivienda.
En esta instancia, que tiene mucho sentido, hemos discutido la materia. A veces, tras las reprogramaciones de crédito se oculta una incapacidad de pago y una morosidad, y, finalmente, a las personas con créditos hipotecarios a 20 años se les amplía el plazo en 5, 10 ó 15 años. En esa forma no se aborda en forma definitiva la problemática de muchos chilenos para pagar sus viviendas en un periodo tan extendido.
La presente es una solución importante. Ojalá al Ejecutivo no le tome todo el año -estimo que es un plazo bastante amplio- diseñar una solución. Mientras antes se anuncie y se ponga en práctica, más pronto aliviaremos la situación de un conjunto de chilenos (alrededor de 12 mil) que han vivido angustiados a lo largo de estas décadas. Porque, como se ha dicho aquí, se trata de viviendas adjudicadas en los sesenta, cuyos créditos han transitado de distintas cajas y asociaciones al INP y a la banca.
Por todas estas razones, señor Presidente, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la iniciativa.
--Se aprueba en general y en particular.
"
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