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Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1º, 19º numerales 1º y 21º y en el artículo 63º numeral 3) de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando:
1.- Que la Constitución Política de la República señala que el Estado está al servicio de la persona humana, siendo su finalidad la promoción del bien común, procurando la mayor realización espiritual y material posible de todos sus habitantes.
2.- Que, asimismo, reconoce a la familia como su núcleo fundamental, siendo, entonces, la convivencia y bienestar de sus miembros un sujeto privilegiado de las políticas públicas.
3.- Que, junto al necesario descanso, indispensable para evitar enfermedades y trastornos orgánicos, ello ha sido considerado por la legislación laboral, al establecer limitaciones a la jornada de trabajo.
4.- Que nuestro país ha avanzado, lentamente, en esta materia, contando desde hace escasos meses con una jornada de 45 horas semanales.
Sin, embargo, las disposiciones del Código del Trabajo, consideran diversas excepciones, tanto permanentes como ocasionales a dicha normativa. Así, en un plano general, existen grupos de trabajadores a quienes no les resulta aplicable o presentan modalidades diversas para su cómputo y descanso; en tanto, en otros casos, se autorizan extensiones particulares, como ocurre con los dependientes del comercio que pueden ver aumentada su jornada en hasta en dos horas diarias en los períodos anteriores a fiestas patrias, navidad y otras festividades. Éstas deberán ser pagadas como extraordinarias.
5.- Que, la aplicación de estas disposiciones genera dificultades, pues la legítima aspiración de los propietarios de los establecimientos comerciales por aprovechar tales fechas, les ha llevado a una excesiva extensión de los horarios de funcionamiento, los que sobrepasan largamente las 12 horas diarias.
Lo anterior resulta claramente excesivo, tanto en cuanto obliga a ciertos trabajadores a permanecer en los recintos más allá de lo aconsejable, privándoseles de su legítimo derecho a permanecer y compartir con sus familias en estas jornadas o en cuanto, muchos de ellos, ven ilícitamente, aumentada su jornada más allá de cualquier límite razonable.
6.- Que el reconocimiento de lo anterior, motivó, en el último período, un acuerdo al que concurrieron representantes de las principales organizaciones de trabajadores del comercio, entidades gremiales y la Dirección del Trabajo y que pretendía establecer horarios razonables de cierre de los mismos.
Dicho pacto no fue respetado por malls y grandes tiendas, los que mantuvieron sus puertas abiertas más allá de todo lo aconsejable.
7.- Que tal actitud mereció el repudio de diversos sectores. Así, los trabajadores expresaron su molestia, en tanto, se sintieron burlados por los empleadores, quienes manifestaron que el citado convenio era sólo un marco de referencia voluntario.
8.- El Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo, en la persona de sus titulares, Don Osvaldo Andrade y Doña Patricia Silva, hicieron presente lo negativo que resulta buscar un lucro adicional a costa del descanso y bienestar de los empleados, anunciando la presentación de iniciativas legales.
La titular del organismo fiscalizador recalcó la insuficiencia de las multas contenidas en nuestra legislación, indicando que éstas no generaban efecto disuasivo en los responsables de los locales.
Asimismo, en el mismo sentido se han expresado el Cardenal y Arzobispo de Santiago, Don Francisco Javier Errázuriz y el recientemente elegido Presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio, Alfredo Ovalle, quien apoyó la aplicación de drásticas sanciones en caso de incumplimientos.
9.- Que, todo lo anterior, demuestra la imposibilidad de aplicar en el país normas más flexibles en materia laboral y obliga, por el contrario, a precisar aún más la regulación existente, respecto del comercio.
Primero, para establecer normas más específicas en torno a la apertura y cierre de los establecimientos y, en segundo término, para incrementar las sanciones en caso de incumplimiento de estas disposiciones, de la duración de la jornada de trabajo y del pago de horas extraordinarias, de modo que resulten efectivamente disuasivas.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2002, del modo que sigue:
1) Incorpórese en el Artículo 24, el siguiente inciso final:
“Con todo, el horario de cierre de los malls, centros comerciales, multitiendas y supermercados no podrá exceder en ningún caso los siguientes límites:
a) Las 22 horas entre el 8 y el 14 de diciembre;
b) Las 23 horas entre los días 15 al 23 de diciembre y el día 17 de septiembre; y
c) Las 20 horas el día 24 de diciembre y entre los días 26 y 31 del mismo mes.”
2) Incorpórese, en el inciso final del artículo 477, entre la palabra “sindical” y la expresión “se” la frase “, extensión de la jornada de trabajo y cierre obligatorio de establecimientos, horas extraordinarias, descansos semanal y dentro de la jornada, pago de remuneraciones y feriado anual”.
(Fdo.) :Pedro Muñoz Aburto, Senador
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