-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649877/seccion/akn649877-ds17-ds21
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Publicada en el Diario Oficial del día 21 de agosto de 1995."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Promulgado en 1980."^^xsd:string
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2645
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649877/seccion/entity21RTZ774
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649877/seccion/akn649877-ds17
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649877
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5205-13
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LETELIER, GAZMURI, MUÑOZ ABURTO Y NÚÑEZ, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO LABORAL EN LO RELATIVO A DECLARACIÓN DE TRABAJOS PESADOS. (5205-13)"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2645
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/trabajos-pesados
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-del-codigo-del-trabajo
- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LETELIER, GAZMURI, MUÑOZ ABURTO Y NÚÑEZ, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO LABORAL EN LO RELATIVO A DECLARACIÓN DE TRABAJOS PESADOS. (5205-13)
Honorable Senado:
Antecedentes
Nuestro actual Código del Trabajo no establece ninguna norma en particular respecto de trabajos pesados, por cuanto dicha normativa se encuentra diseminada en distintos cuerpos legales de carácter especial. En efecto, las ley N° 19.404[1] introdujo diversas modificaciones al Decreto Ley N° 3.500 [2], con el objeto de establecer el derecho, que asiste ahora a los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, de obtener pensión con edades inferiores a la legal para pensionarse por vejez (60 o 65 años, según se trate de mujeres u hombres), por el desempeño de trabajos pesados, bajo las condiciones y en los supuestos que se establecen en el nuevo artículo 68 bis del citado decreto ley.
Se entiende que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. De la conceptualización anteriormente expuesta se puede concluir que las normas relativas a los trabajos pesados corresponden a normas destinadas a la protección de los trabajadores, por ende, buscan proteger la integridad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones tal como se establece en el Libro II del Código del Trabajo se denomina "De la protección de los trabajadores". De esta forma estimamos importante integrar a dicho cuerpo normativo las principales normas reguladoras de los trabajos pesados.
Nuestro ordenamiento jurídico-laboral establece como organismos competentes para la calificación de las labores como pesadas a la Comisión Ergonómica Nacional, entidad autónoma y de conformación eminentemente técnica, entre cuyas funciones se cuenta también la de rebajar la cotización y aporte antes aludidos a un uno por ciento de la remuneración imponible del trabajador, en el evento que al calificar el trabajo como pesado, concluya que éste produce un menor desgaste relativo. Se contempla además, la existencia de una Comisión de Apelaciones, entidad igualmente autónoma, encargada de resolver las apelaciones que presenten los trabajadores, empleadores o demás interesados, en contra de las Resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional.
Ideas matrices
Las ideas matrices de este proyecto apuntan en tres direcciones, a saber:
1. Incorporar al Código del Trabajo las principales normas que regulan dicha materia. Integrando al Código del Trabajo las normas relativas a la calificación de trabajos pesados lograremos darle una mayor publicidad a la norma correspondiente, por el hecho de incorporarla al cuerpo legal más importante en materia laboral, y además, corregiremos un error que se ha mantenido en el tiempo, el cual es excluir de los temas netamente laborales el relativo a los trabajos pesados.
2. Flexibilizar las solicitudes que dan inicio al procedimiento de evaluación de trabajos que pueden llegar a ser considerados como trabajos pesados. El proyecto establecerá que cualquier organización sindical o grupo de trabajadores o trabajador que representen al menos el 5% del total de los trabajadores que realicen el trabajo que se pretende considerar pesado, puedan recurrir sin mediar formalidad alguna al organismo competente para solicitar la calificación de la respectiva labor como trabajo pesado.
3. Unificar los criterios respecto de la calificación de trabajos pesados. El proyecto contiene un artículo específico que dispondrá que ante trabajos de características idénticas o similares, desarrollados en condiciones también similares, el organismo competente, es decir, la Comisión Ergonómica Nacional o la Comisión de Apelaciones según corresponda, deberá declarar la calidad de trabajo pesado de dichas labores, en el evento en que alguna de estas labores haya sido calificada con anterioridad como de trabajo pesado, sin importar si los trabajadores prestan servicios para distintos empleadores o la distinta naturaleza del contrato laboral que los vincula con dicho empleador. Esta normativa pretende evitar que existan trabajadores cuyo trabajo no sea considerado pesado, no obstante, existan otros trabajadores que desarrollen actividades idénticas o similares, en condiciones parecidas o iguales, y reciban los beneficios de ser considerada su labor como trabajo pesado. Con esta norma se evitará situaciones de desprotección, exclusión y discriminación entre trabajadores que desempeñan funciones similares, sin importar quién es su empleador y la naturaleza del contrato laboral por el cual prestan servicios.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único: Agréguese un nuevo título V denominado "De los trabajos pesados" al Libro II del Código del Trabajo que contenga el nuevo artículo 211 ter bajo el siguiente tenor:
Artículo 211 ter: "Cualquier organización sindical o grupo de trabajadores que representen al menos el 5% del total de los trabajadores que se desempeñan en la faena que se solicita declarar como trabajo pesado, podrán solicitar a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, la declaración de una faena determinada como trabajo pesado.
En el evento que la autoridad competente haya declarado como trabajo pesado a determinadas actividades o funciones dentro de una faena, éste deberá calificar obligatoriamente con igual calidad a todos los trabajos idénticos o similares desarrollados en dicha faena, sin considerar para la referida calificación si los trabajadores prestan servicio para distintos empleadores o la distinta naturaleza del contrato laboral que los vincula con el empleador o la empresa mandante en su caso".
(Fdo.):Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Jaime Gazmuri Mujica, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Ricardo Núñez Muñoz, Senador.
"