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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO Y MUÑOZ ABURTO, POR MEDIO DEL CUAL DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE COMO UNA NUEVA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD PENAL LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL. (5154-07)
Honorable Senado:
Considerandos:
1. Constantemente el país se ve conmocionado cuando una persona que ha sido condenada por el Tribunal de Justicia correspondiente no se presenta a darse por notificado de su condena.
2.- De la misma manera cientos de imputados también evaden su obligación ante la justicia, ya que una vez formalizados no concurren a la audiencia de juicio, quedando impune su accionar.
3.- De esta forma, proceden a evadir la acción de la justicia, debido a que su accionar no tiene ninguna sanción accesoria contemplada en nuestro ordenamiento jurídico.
4.- Que esta falencia en los hechos debilita la lucha de la sociedad en su conjunto contra la delincuencia, dejando en los chilenos un sentimiento de inseguridad e impotencia en relación al funcionamiento de los Tribunales de Justicia para hacer cumplir la Ley.
5.- Que además esto implica la distracción de importantes recursos de personal, económicos y administrativos de diversas instituciones del Estado, principalmente de las Policías de Investigaciones y de Carabineros.
6.- Que se hace urgente poner fin a esta situación, de tal forma de enviar una señal a quienes pretenden burlar el imperio de la Ley y mantenerse prófugos de la justicia, que su accionar no quedara impune.
7.- Por estas razones anteriormente expuestas, vengo en proponer a este Honorable Senado el siguiente proyecto de ley que modifica el Código Penal castigando las conductas arriba descritas.
Proyecto de Ley
Artículo primero: Modifícase el Código Penal en su artículo 12 agregándose el siguiente numeral 20°:
"20° Para el formalizado que no apareciere a la audiencia de preparación del juicio oral"
Artículo segundo: Modifíquese el Código Penal en su artículo 90 incorporando un inciso segundo al numeral uno del inciso primero del siguiente tenor.
"Así mismo los condenados a las penas del inciso precedente, verán aumentado el tiempo que deberán pasar en reclusión, presidio u prisión en un diez por ciento si incurren en el comportamiento sancionado en este artículo.
Artículo tercero: Modifíquese el Código Penal agregando un inciso segundo al artículo 90 en el siguiente sentido:
"Para los efectos de este artículo, se, entenderá que una persona tendrá la calidad de sentenciado desde el momento que se dicte sentencia de término en su, contra.".
(Fdo.): JAIME NARANJO ORTÍZ, Senador; PEDRO MUÑOZ ABURTO, Senador.
"