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El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , el proyecto de ley, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, protege al funcionario que denuncie irregularidades y faltas al principio de probidad.
Con motivo de su tratamiento, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recibió a la ministra Secretaria General de la Presidencia , señora Paulina Veloso , y al subsecretario de esa cartera, señor Edgardo Riveros.
I. Constancias reglamentarias previas.
Previamente al análisis de fondo y forma del proyecto, se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Que la idea matriz del proyecto en informe es proteger a los funcionarios de la Administración del Estado que denuncian ante quien corresponda la comisión de actos que constituyen delito o falta de probidad de parte de un agente público, y, como contrapartida, establecer una sanción drástica en contra de quienes efectúen denuncias irresponsables o de mala fe.
b) Que el artículo 3° del proyecto debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional.
c) Que la iniciativa legal no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.
d) Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
e) Que el diputado informante es quien habla.
Antecedentes generales.
A) Antecedentes de hecho:
Al decir del mensaje, la probidad administrativa es uno de los principios fundamentales que deben inspirar la actuación de los organismos de la Administración del Estado.
La especial relevancia que se ha asignado en los últimos años a ese pilar del ordenamiento jurídico ha quedado plasmada con la dictación , en 1999, de la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa que, entre otros aspectos, consagró la norma según la cual las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, sean de planta o a contrata, deben dar estricto cumplimiento a dicho principio.
Conforme a la mencionada ley, la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
En el último tiempo, como es de dominio público, se han producido situaciones que han transgredido el principio de marras, lo que generó en el Ejecutivo una seria preocupación. Fruto del trabajo realizado en este campo, en el último tiempo surgieron varias propuestas, entre ellas la presente iniciativa legal. En ella se da cuenta de la convicción del Gobierno de que para resguardar y hacer efectivo el cumplimiento del principio de la probidad administrativa, se requiere contar con medios eficaces para denunciar los hechos irregulares de que se tenga conocimiento, sin temor a venganzas ni represalias por parte de los afectados por tales denuncias.
Por otro lado, cabe constatar que tanto en el Estatuto Administrativo como en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se prescribe la obligación de los funcionarios de denunciar, con la debida prontitud ante la autoridad competente, los crímenes o simples delitos y los hechos irregulares de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.
A su vez, el artículo 11, números 8 y 9 del Código Penal, considera como atenuantes de responsabilidad penal las denuncias útiles formuladas por quienes hayan tenido participación punible. Por su parte, el artículo 308 del Código Procesal Penal establece normas aplicables a la protección de los testigos, y el artículo 109, letra a), del mismo Código, dispone una norma de protección a la víctima y a su familia.
Sucede, sin embargo, que la ley no contempla los derechos correlativos a la obligación de denuncia a que se hizo alusión. Se hace necesario, entonces, proteger a los funcionarios que, de buena fe, denuncien la comisión de un acto que constituya una falta a la probidad por parte de algún funcionario público. Como contrapartida, y para evitar la proliferación de conductas irresponsables sobre la materia, el Ejecutivo estima que debe haber sanciones para quienes hagan denuncias frívolas o de mala fe.
El mensaje recuerda, a continuación, que se han presentado varias mociones que abordan esta problemática, sea desde el punto de vista penal o administrativo. Entre dichas iniciativas conviene detenerse brevemente en las siguientes:
-Establece normas de investigación y persecución de actos de corrupción. Esta moción fue patrocinada por los entonces diputados Mora, Krauss , Prokurica , Valenzuela y Lily Pérez.
-Establece un sistema de protección al denunciante y un incentivo a la denuncia de actos de corrupción. Esta moción fue presentada por los entonces diputado Víctor Pérez y diputada Lily Pérez.
-Obliga a los funcionarios públicos a denunciar conductas delictivas y faltas a la probidad administrativa. Esta moción fue de los diputados Bustos , Espinoza , Araya , Meza , Accorsi , Aguiló, Tohá, doña Carolina ; y del entonces diputado Escalona.
-Modifica la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, con el objeto de precisar la obligación que indica e incorporar un nuevo derecho de los funcionarios públicos. Esta moción fue presentada por los diputados Sepúlveda, don Roberto ; y Chahuán.
B) Antecedentes de derecho:
El artículo 38 de la Carta Fundamental encomienda a una ley orgánica constitucional regular los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse la carrera funcionaria.
Discusión del proyecto.
Discusión y votación en general.
Durante la discusión en general, la ministra Secretaria General de la Presidencia , doña Paulina Veloso , explicó, complementando los antecedentes plasmados en el mensaje del proyecto, que éste se inscribe en la agenda que impulsa el Ejecutivo en materia de modernización del Estado, probidad, transparencia y mejoramiento de la calidad de la política. Agregó que, no obstante haberse registrado importantes avances en estos ámbitos en los últimos años, resulta conveniente analizar periódicamente los ajustes que hay que incorporar a dicha legislación. En este caso, se ha estimado pertinente perfeccionar la normativa que regula las denuncias que efectúan los funcionarios por delitos y hechos irregulares de que toman conocimiento en sus funciones, en términos de otorgarles los derechos que garanticen el efectivo ejercicio de esa facultad, pero adoptando al mismo tiempo los resguardos que inhiban un uso indiscriminado y eventualmente abusivo de esa herramienta.
Para la formulación de este proyecto -prosiguió la ministra Veloso - se tomaron en cuenta las sugerencias que entregó una comisión de expertos sobre el tema y, además, se tuvieron a la vista las propuestas materializadas en las mociones señaladas precedentemente.
Refiriéndose luego al contenido del proyecto en informe, manifestó que modifica tanto la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado como el Estatuto Administrativo y el Estatuto de los Funcionarios Municipales, con el fin de fortalecer el principio de probidad. En esa perspectiva, se establece que los funcionarios no sólo deben denunciar los delitos y hechos irregulares de que tomen conocimiento, sino además las faltas que puedan atentar contra el referido principio.
Una vez concluida la intervención de la secretaria de Estado, y no registrándose mayor debate sobre la materia, el proyecto fue votado en general, contando con la aprobación unánime de los asistentes que se individualizan en el informe.
Votación en particular.
La idea matriz de la iniciativa legal se desarrolla en tres artículos respecto de los cuales se registró la votación que en cada caso se indica.
Artículo 1°.
Incorpora varias enmiendas al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según pasa a examinarse.
Número 1:
El numeral supra modifica la letra k) del artículo 61 de la ley mencionada, que trata de la obligación de los funcionarios de denunciar ante el ministerio público o a la policía, según el caso, los crímenes o simples delitos, y a la autoridad competente los hechos irregulares de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos.
La reforma al precepto, que se traduce en que además de los hechos irregulares el funcionario debe denunciar las faltas al principio de probidad, fue aprobada por asentimiento unánime.
Número 2:
Éste, que incorpora un artículo 90 A a la ley en comento, en cuya virtud los funcionarios que denuncien las irregularidades y/o las faltas a la probidad que lleguen a su conocimiento, tendrán los derechos que enuncia la disposición.
Ante una inquietud de varios diputados asistentes, en cuanto a que habría sido positivo incluir en esta disposición a los empleados de empresas del Estado, como Codelco, Enami , Televisión Nacional, etcétera, para que gocen del mismo derecho que se otorga a los funcionarios públicos, la señora ministra expresó que se trata de una aspiración justa, pero que debe ser abordada en un proyecto aparte, que modifique el Código del Trabajo, ya que las personas que se desempeñan en las aludidas empresas se rigen por el derecho común.
Acotó que, sin perjuicio de los derechos que confiere la disposición supra a los denunciantes, les son aplicables también las normas de protección a los testigos que contempla el Código Procesal Penal.
Número 3:
Este numeral, que agrega un artículo 90 B a la ley N° 18.834, conforme al cual la denuncia de marras debe ser fundada y cumplir con los requisitos que se especifican -identificación en el escrito respectivo del denunciante, del denunciado y de los testigos, si los hubiere, narración circunstanciada de los hechos, firma del denunciante, etcétera-, fue aprobado asimismo por unanimidad.
Número 4:
Éste introduce una letra d) en el artículo 125 de la ley en comento, que puntualiza que la medida de destitución del funcionario procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa.
La nueva letra d), que hace aplicable la sanción de destitución respecto del funcionario que efectúe denuncias acerca de irregularidades y/o faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, fue aprobada a través de la votación indicada.
A propósito de esta disposición, el Ejecutivo sostuvo que ella constituye el necesario complemento del artículo 90 A que se incorpora al Estatuto Administrativo y que consagra una suerte de “fuero” a favor de los funcionarios denunciantes.
Artículo 2°.
Modifica varias disposiciones de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según se verá a continuación:
Número 1:
Éste, en armonía con la enmienda al artículo 61 del Estatuto Administrativo, incorpora una adecuación al artículo 58, letra k), de la ley aludida en el párrafo que antecede, y que se refiere a la obligación de denunciar a la justicia los crímenes o simples delitos, y al alcalde los hechos irregulares de que los funcionarios tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
La reforma al precepto, que se traduce en que, además de los hechos irregulares, el funcionario debe denunciar las faltas al principio de probidad que advirtiere, fue aprobada por asentimiento unánime.
Número 2.
Incorpora un artículo 88 A a la ley N° 18.883, que trata de los derechos del funcionario que denuncia ante el alcalde las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, y que son idénticos a los consagrados en el nuevo artículo 90 A de la ley N° 18.834, ya analizado. Fue aprobado por análoga votación.
Número 3.
Incorpora un artículo 88 B a la ley N° 18.883, de idéntico tenor que el artículo 90 B que se propone agregar a la ley N° 18.834, y que se refiere a los requisitos que debe reunir la denuncia. Fue aprobado por unanimidad.
Número 4.
Introduce una letra e) al artículo 123 del Estatuto en referencia, que consagra las causales de destitución de los funcionarios municipales, y que son análogas a las previstas en el Estatuto Administrativo.
Artículo 3°
El artículo supra incorpora una enmienda en el artículo 62 del D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que especifica las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa.
La reforma al precepto, que se traduce en agregar una nueva situación consistente en efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al referido principio que revistan las características señaladas en el último numeral del artículo 2°, fue aprobada también por unanimidad.
No hubo artículos rechazados; la indicación de los señores De Urresti y Valenzuela , para reemplazar en el nuevo artículo 90 A de la ley N°18.834, propuesto en el numeral 2 del artículo 1° del proyecto, las palabras “noventa días” por “seis meses”, fue rechazada por cinco votos en contra y tres a favor.
Tampoco hubo artículos e indicaciones declarados inadmisibles.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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