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La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , quiero partir mi intervención esclareciendo qué estamos discutiendo y qué vamos a votar.
Tuvimos una previa ronda de búsqueda de acuerdos, al objeto de ver si agrupábamos o no ciertos artículos.
Ahora, por las intervenciones que acabo de escuchar, entiendo que estamos debatiendo sobre el artículo 405, letra d).
Yo deseo retrotraer...
La señora ALLENDE .-
Estamos votando el artículo 347.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Efectivamente, se halla en votación el artículo 347.
La señora MUÑOZ.-
El artículo 347.
Eso es lo que quiero plantear: que estamos en el derecho a huelga, y sobre ello debemos pronunciarnos. Porque si no, hubiéramos juntado esos dos artículos para hacer una tramitación más expedita.
Señor Presidente , yo voy a favor del artículo 347.
Se consagra en su inciso primero el derecho a la huelga, que se ejerce colectivamente por los trabajadores, y se prohíbe el remplazo de los trabadores en huelga.
En los incisos posteriores, se establece el derecho de los trabajadores no involucrados en el sindicato ni en la huelga a seguir ejerciendo sus funciones. Para ello el empleador tiene las facultades que le entrega la propia ley.
Respecto del artículo 347, señor Presidente , me pronuncio a favor. Con posterioridad, pediré la palabra para referirme al artículo 405, letra d). Lo señalo para que no se diga después que no se sabe qué estamos votando en un momento u otro.
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