-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650237/seccion/akn650237-po1-ds2-ds104
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2056
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2056
- rdf:value = "
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, estamos en una situación no exactamente igual a la anterior.
Y, por eso, aquí hay una cuestión de honestidad intelectual. Desde mi punto de vista, no correspondía votar juntos ambos preceptos, pese a que me habría convenido que así fuera, pues se trata de cosas diferentes.
Entonces, simplemente por una cuestión de honestidad intelectual y de fair play entre nosotros, quiero decir lo siguiente:
El artículo 317 se rechazó bien, fundamentalmente por las razones que explicó el Senador Pizarro; y el artículo 318 tiene que ver con la posibilidad de obtener -por así decirlo- información de cargos gerenciales.
Entonces, en muchos casos se aplica exactamente la misma norma respecto de la privacidad.
Pero quiero hacer presente lo siguiente: esta información la van a recibir los sindicatos de las empresas. Ahora, no estoy atribuyendo mala intención a nadie, pero en un mundo tan competitivo como el de las empresas dicha información, por ejemplo para la competencia, es particularmente estratégica.
Así, si hay dos, tres, cuatro empresas que compiten con una gran rivalidad comercial -lo cual es positivo-, parte del juego será saber cuánto paga la competencia a los ejecutivos calificados de las otras.
¡Y esa información es claramente reservada!
Las empresas no dicen cuánto ganan sus gerentes, cuánto gana su gerente general, su subgerente. ¡No lo hacen! Porque es una información vis a vis en una competencia particularmente compleja. Y por eso se mantiene reservada.
El derecho a la privacidad de un trabajador que pertenece a un sindicato también existe en cuanto a un gerente o a un subgerente.
En una empresa que cuente con más de cinco o menos de cinco trabajadores en cada cargo o función, ¿por qué la remuneración del subgerente va a pasar a ser pública, considerando que todas las razones que explicó el Senador Pizarro respecto de los afiliados al sindicato -esto ya lo resolvimos y bien- se aplican exactamente igual para los gerentes de las empresas?
Les quiero decir lo siguiente: los gerentes de las empresas también tienen derecho a su privacidad. ¿Si algunos de ustedes fueran gerentes de una empresa, les parecería razonable que todas sus remuneraciones pasaran a ser de público conocimiento? ¿Por qué deberían serlo?
Fíjense -refiriéndome a lo que señalaba el Senador De Urresti, que espero que me acompañe en esto- que resolvimos que las remuneraciones de los trabajadores permanecieran en reserva. Pero, si cambiamos de criterio, ahora las de los gerentes o subgerentes o de la plana ejecutiva ¡van a pasar a ser públicas!
La señora ALLENDE .-
¡Innominadamente!
El señor ALLAMAND.-
Pero, cuando una empresa cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo o función, ese carácter innominado será simplemente letra muerta.
Y, más allá del "cinco", un gerente o un subgerente tiene completo derecho a la reserva de su remuneración, porque el propio artículo 154 bis del Código del Trabajo así lo señala, ni más ni menos que en relación con una garantía constitucional referida precisamente a las remuneraciones.
Como nosotros somos servidores públicos, obviamente nuestras remuneraciones -¿no es así?- son públicas.
Pero ¿por qué tendrían que serlo las de los gerentes de personal de una empresa? ¿Qué razón habría? ¿En qué país del mundo es público contra su voluntad lo que gana un gerente?
¡Mencionen uno!
Por ejemplo, ¿queremos que todo Angol, ¡todo Angol!, sepa cuánto gana exactamente el gerente del Banco del Estado de esa comuna? ¿Por qué motivo?
El señor MONTES.-
Ello se sabe por la Ley de Transparencia.
El señor ALLAMAND.-
No del Banco del Estado.
El señor MONTES.-
Sí. Del Banco del Estado.
El señor ALLAMAND.-
Me cambio, entonces, al Banco de Chile. El ejemplo me sirve exactamente igual.
¡Okay!
¿Eso es lo que quieren?
¡Muy bien! Votemos.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650237
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650237/seccion/akn650237-po1-ds2