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El señor ZALDÍVAR, don Andrés .-
Señor Presidente , la Senadora Adriana Muñoz tiene razón: acá estamos votando el artículo 347.
Ciertamente voy a dar mi apoyo a dicho artículo. Pero esto de todas maneras nos conlleva a ver también en su perspectiva qué significa el artículo 405 en relación con dicho precepto.
En tal caso, deseo precisar lo siguiente, pues algo hemos conversado sobre estas materias.
Cuando se planteó la redacción del artículo 405, que se halla relacionado con el artículo 347, durante las conversaciones que hubo se habló de "adecuaciones necesarias".
Muchas veces se nos pidió agregar la palabra "habitual".
No lo hicimos.
Se habló de adecuaciones necesarias de acuerdo a las funciones convenidas en los contratos.
Recuerdo que cuando estábamos en la etapa más bien prelegislativa, yo planteé que para evitar que el empleador cometiera infracciones se debía fijar un plazo para lo convenido en los contratos. Por ejemplo, que se dijera: "Los contratos celebrados al menos con 90 días de anticipación a la fecha de la negociación colectiva".
Así se habría impedido que el empleador conviniera cometidos polifuncionales y que llegado el momento de la huelga dijera: "Tengo un contrato; aquí puede ejercer tantas funciones diferentes".
Yo pregunté por qué no dejábamos una norma de ese tipo.
Por desgracia, ni una parte ni la otra la aceptaron.
Yo nunca supe la razón por la cual no se accedió a incorporar esa disposición, que era una garantía para los trabajadores: evitar que un empleador, en una forma que no correspondía, hiciera -digámoslo con toda claridad- contratos truchos.
Llegamos, pues, a la redacción que ahora se somete a la consideración de la Sala.
A mi modo de ver, cuando el tenor literal es claro, no hay interpretación diferente que aquella. Y lo literal es "funciones convenidas en sus contratos".
No existe otro principio que ese: el texto claro de la ley.
Ahora, si se quiere modificar la ley, que se haga y se dirá otra cosa.
Por lo tanto, yo voy a votar en esa convicción, sobre lo que hablamos y acordamos: funciones convenidas. Y lo haré, además, sobre todo por la protección de la pequeña y microempresa.
Porque es muy distinto el posible remplazo en una gran empresa, de acuerdo con la polifuncionalidad. En una pequeña empresa, de 20 trabajadores, el remplazo es muy difícil. Muchas veces un mismo trabajador cumple funciones diversas. Y si tenemos una interpretación tan restringida, en la que prima la habitualidad y no lo convenido, esa pequeña o microempresa no podrá funcionar, aun cuando una minoría de sus trabajadores provoque el paro. Va a dejar al resto sin poder funcionar.
En tal sentido me voy a pronunciar: voto a favor del artículo 347; pero cuando discutamos el artículo el 405 votaré en el sentido que corresponda al tenor literal de lo que está dispuesto.
No he llegado a otro acuerdo que ese.
Quiero ser claro y preciso, para que no haya confusión.
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