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El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , voy a explicar la primera votación dividida, que se refiere al artículo 374 (página 209 del boletín comparado).
Hago presente que, cuando se discutió esta norma en la Cámara Baja, el debate fue de horas, pues aborda una materia realmente importante.
Debemos considerar que, entre las disposiciones que ya hemos aprobado, se establecen propios quorums para el funcionamiento y la constitución del sindicato, y que aquí estamos en el Título DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO, que, a juicio del Ejecutivo, es uno de los aspectos de modernización más relevantes del proyecto.
Sin embargo, dicho artículo señala que los pactos, en las empresas que tengan una afiliación sindical inferior al 30 por ciento del total de sus trabajadores, quedarán en suspenso.
¿Qué significa eso en la práctica? Teniendo en cuenta que el promedio de sindicalización hoy es de 15 por ciento, dicha norma propone exigir el doble para acordar pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
¿Quiénes realmente necesitan esos pactos? En mi opinión, las empresas grandes los requieren menos y las pymes, mucho más. En castellano, si se fija el 30 por ciento de afiliación, probablemente en un período largo no va a haber ningún pacto de adaptabilidad.
Para que no se me malinterprete, hago presente que el Diputado Andrade votó en contra de este "doble quorum" -por así decirlo-, con un razonamiento que me parece muy potente: si el sindicato está en condiciones de declarar una huelga y generar una paralización -en Derecho decimos: "Quien puede lo más puede lo menos"-, ¿qué razón habría para que no pueda acordar con el empleador un pacto?
A nuestro juicio, lo razonable -y ojalá haya consenso en esta materia- es eliminar del inciso primero del artículo 374 la parte referida a las empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30 por ciento.
¿Qué logramos con ello? Que los pactos de adaptabilidad se materialicen sin esa exigencia, llamémosla "de doble quorum", que es muy difícil de alcanzar.
Reitero que el promedio de sindicalización en Chile es de 15 por ciento. Como ustedes bien saben, es superelevado en las grandes compañías, como indicó la Senadora Allende (por ejemplo, las instituciones bancarias, como BancoEstado, presentan un porcentaje de afiliación de entre 80 y 90). Pero vayan a buscar una empresa de 100 u 80 trabajadores con un sindicato con 30 por ciento de afiliación. ¡No la van a encontrar!
Ese es el punto.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Senador señor Allamand, ¿usted propone que se vote primero el artículo 374?
El señor ALLAMAND.-
¡No! Solicito que se elimine la primera parte.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Está pidiendo votación separada, en el primer inciso del artículo 374, de la expresión que va desde "En aquellas empresas" hasta "trabajadores".
¿Eso es?
El señor ALLAMAND.-
Desde "En aquellas empresas" hasta "Título".
El señor LAGOS.-
Eso es toda la segunda oración del inciso.
El señor ALLAMAND.-
Exactamente.
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