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El señor LETELIER .-
Señor Presidente , hoy el artículo 38 del Código del Trabajo permite diferentes tipos de pactos en materia de jornada.
Aquí se están creando otros tipos de pactos, no solo relativos a la jornada de trabajo.
En la legislación vigente, la autorización pertinente se pide en la Dirección del Trabajo, que puede aceptarla o rechazarla. Pero ahora se obvia ese trámite y se exige un mínimo de trabajadores sindicalizados para modificar la jornada a través de un pacto. Porque en algunos casos de derechos fundamentales, por ejemplo, es evidente que debe haber cierta representatividad mínima.
Por eso, llamamos a votar a favor de esta norma. De lo contrario, no tiene ningún sentido todo el capítulo relativo a pactos.
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