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La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, manifiesto mi pronunciamiento favorable al artículo 347, relacionado con el derecho a huelga, tal como se define en el proyecto que estamos votando.
Es importante que seamos capaces de definir con limpieza este derecho, que es universal y está reconocido, en algunos países, constitucionalmente; en otros, a nivel de leyes, o bien, según la tradición. En todo caso, hoy día nadie discute lo que es el derecho a huelga.
Incluso, lo han ratificado distintos instrumentos internacionales ( Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales; Convenio sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho a la Sindicación, en fin) y recomendaciones y resoluciones de la OIT.
Todos reconocemos cuán relevante es la posibilidad de ejercer de manera colectiva ese derecho, en la idea de tener un instrumento de negociación adecuado y que permita llegar a acuerdo.
Sin embargo, cuando uno escucha lo que se dice aquí se sorprende, pues queda la sensación de que los trabajadores solo desean destruir su fuente laboral y únicamente están motivados contra el empleador.
Ahora, cuando afirmamos que la cancha está desnivelada -por lo demás, nuestra historia laboral lo demuestra ampliamente- estamos diciendo que deseamos llegar a un nivel más equitativo, para que haya mayor respeto, para que los trabajadores sean escuchados como actores, para que exista una contribución positiva a los objetivos de la empresa (porque es claro que si ellos se cumplen las remuneraciones serán mejores).
Lamentablemente, muchas veces constatamos abusos, prácticas antisindicales (no de todos, por cierto).
Tal es, en definitiva, el sentido de la huelga.
Por eso, debo reiterar que estamos aprobando el derecho a huelga: derecho universal que hoy día nadie cuestiona y que es del todo necesario para que los trabajadores se planteen situaciones relacionadas directamente con sus condiciones económicas, sociales y de otra índole, las que por cierto los preocupan.
Se trata de un derecho que en otros países se expresa de muy variadas formas. Y nadie lo discute.
En algunas naciones europeas existen las huelgas solidarias. Hay huelgas políticas. Están incluso las llamadas "huelgas de celo".
Por nuestra parte, estamos procediendo a una definición pura, simple y clara: derecho a huelga para los trabajadores y sin remplazo.
Me parece que esta es la única forma de constatar que dicho instrumento opere en términos tales que permitan dialogar, negociar y conseguir condiciones adecuadas.
Es fácilmente comprensible que si existe remplazo ese derecho será totalmente inefectivo: no va a ser posible ejercerlo y, por lo tanto, no se conseguirá lo que se busca.
Por eso, no me cabe ninguna de que debemos aprobar el artículo 347, que consagra el derecho a huelga.
Considero muy importante que terminemos con prácticas que nos acompañan desde hace muchos años.
Me parece fundamental que demos este paso, que es indispensable tratándose de los derechos de los trabajadores, e incluso, si queremos ponernos al día en otras materias.
Yo sé que esto no les gusta a muchos de nuestros colegas. Pero debo decirles, por ejemplo, que existen estudios del Banco Mundial en que se sostiene que hay evidencia en cuanto a que la acción sindical disminuye la dispersión salarial, y aun, la desigualdad.
De otra parte, en un informe hecho en 2012 por la European Trade Union Institute -es de las principales organizaciones del Viejo Continente- se afirma que el papel de la acción sindical a la hora de reducir la desigualdad es esencial, incluso en un contexto de crisis.
Por lo tanto, señor Presidente, reafirmo la importancia de tener un instrumento puro, claro, simple, efectivo y que nos permita avanzar hacia lo que nos proponemos: dotar a los trabajadores de un derecho que puedan ejercer y que les permita ser escuchados y negociar en mejores condiciones.
Con remplazos externos e internos, ese instrumento se hace completamente ineficaz.
Nuestro colega Juan Pablo Letelier añadió el término "proporcionalidad".
Nosotros entendemos perfectamente que hay realidades distintas. Pero lo que estamos haciendo ahora es aprobar así, pura y simplemente, el artículo 347, que define lo que es el derecho a huelga.
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