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El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , el Senador que habla había avanzado ya parte de su argumentación -más bien referida, en realidad, al artículo 405, letra d)- a propósito del 347, que contempla el derecho a huelga y que por supuesto votamos a favor. Lo hice para tratar de precisar una posición respecto de esta materia, la cual temo que me va a llevar a introducir un matiz, con cariño, afecto y respeto, en relación con lo que le hemos escuchado a mi querida camarada y amiga la señora Ministra .
En primer lugar, es preciso ser claros y decir las cosas como son. Algunos Senadores de la Democracia Cristiana -y no solo ellos- manifestamos que se facilitaría el debate si el Gobierno reponía el concepto de "adecuaciones necesarias", que se había caído en la Comisión de Trabajo.
No es necesario volver atrás. El Gobierno lo hizo. Y, por lo tanto, hay que saber valorarlo.
Pero no se trata solo de eso. El mismo párrafo segundo de la letra d) en discusión -sin el reenvío del artículo 406 al 347, como antes- dispone que la facultad del empleador no constituye una práctica desleal.
Pero no se trata solo eso. El empleador tiene dos posibilidades, no una, a diferencia de lo que salió de dicha Comisión: "modificar los turnos y horarios" y "efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos".
El texto introducido por el Ejecutivo es clarísimo. Por lo tanto, mis primeras palabras son para valorar positivamente la reposición de las palabras "adecuaciones necesarias", con las precisiones que he mencionado.
Segundo tema. Me complica la intervención de la señora Ministra. Repito que lo digo con todo cariño.
Tengo el texto de su intervención, que tuvo la gentileza de facilitarme. Expresa que "Es necesario entonces fijar el sentido y alcance de la propuesta del Ejecutivo".
Y agrega: "sin ningún tipo de matices". No creo que esté referido a mi persona. Por eso, lo digo con cariño.
Aclara que "si un trabajador no involucrado en la huelga es cambiado de sus funciones para reemplazar a trabajadores en huelga, el empleador incurre en infracción a la prohibición de reemplazo en huelga".
¿Pero a qué trabajadores se alude si hacemos referencia a funciones? Sus Señorías pueden leer el texto del párrafo segundo de la letra d): se emplean las palabras "funciones convenidas".
Siempre he estado a favor del no reemplazo: aquí se trata de funciones.
Y se añade, legítimamente -pero tengo un matiz-, que el empleador puede modificar turnos y horarios, así como efectuar reorganizaciones de trabajo que no impliquen cambio de funciones.
¡Error! El cambio de funciones se contempla, según el texto expreso del párrafo segundo en discusión. Conocido claramente el sentido de la ley, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Entonces, raya para la suma: huelga efectiva, ¡sí! Los trabajadores sindicalizados en huelga paralizan. Eso es lo legal.
Mas huelga efectiva no es sinónimo de paralización de empresas. Por de pronto, el texto es claro en lo que estamos introduciendo: respeto por la libertad de trabajo de quienes no participan en la huelga.
Pero hay más.
Primero, un decreto triministerial aclarará cuando se trata de empresas estratégicas, donde evidentemente puede haber un reemplazo.
Segundo, la indicación del Ejecutivo mejora el concepto de servicios mínimos.
Tercero, obviamente no se puede afectar la libertad de trabajo de los que no están en huelga, como ya lo puntualicé.
En cuarto y quinto lugar se hallan las dos situaciones que agrega el párrafo, sin referirse nunca a la habitualidad. Es otro matiz que tengo con la intervención de la Ministra señora Rincón . En consecuencia, por mucha jurisprudencia que haya de la Corte Suprema, esta última, después de la reforma, va a tener que adecuar su interpretación a lo que estamos aprobando.
Quería hacer una aclaración en este sentido.
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