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La señora GOIC.-
Señor Presidente, voy a clarificar un poco la duda planteada en la intervención previa.
Y eso también servirá para justificar mi voto a favor, porque el texto referido a los servicios mínimos, y, sobre todo, al procedimiento para definirlos en los casos en que corresponda, no tiene que ver con mantener la continuidad operacional de la empresa, sino solamente con cuando se justifica, por las razones que ya se señalaron y que están bien especificadas, proveer un equipo de emergencia.
Eso, efectivamente, mejoró el procedimiento respecto de lo que venía de la Cámara de Diputados.
Lo primero que precisamos -creo que en eso había acuerdo- es que no era bueno que quedara pendiente la definición de los servicios mínimos y que se juntara con el proceso de negociación colectiva.
Entonces, los plazos establecidos están pensados con el objeto de garantizar que la definición de los servicios mínimos se dé antes de iniciada la negociación colectiva. De lo contrario, sería imposible hacerlo en medio de la huelga, y también podría complicar la negociación colectiva. Por eso se determina un plazo de 180 días antes de iniciar esa negociación, en el caso de que exista sindicato.
Los plazos están diseñados con el propósito de que exista un tiempo suficiente, en el evento de que no se alcanzara acuerdo -es la primera opción y siempre es ideal que esto se defina entre el empleador y el trabajador-, con el propósito de que la Dirección del Trabajo pueda intervenir y clarificar lo que sea necesario.
Adicionalmente, la primera negociación en la empresa gatilla la definición de servicios mínimos para todas las áreas. Eso también es una modificación.
Pensamos que esto no solamente tiene que ver con el sindicato, con el departamento respectivo, con el área de la empresa; sino con todos los servicios mínimos que se requieren en ella, y tendrá que conversarse con todos los sindicatos, si es que existe más de uno.
Esto de alguna manera avanza hacia la definición de un catálogo de servicios mínimos en los sectores, en las empresas -insisto- en que sea necesario. Y busca separarlos de la instancia de negociación colectiva.
Quiero aprovechar también para especificar -creo que esto lo clarifica- que en la última sesión de la Comisión, el Ejecutivo introdujo una indicación que se complementa con la que vamos a votar a continuación, porque quedaba abierta la posibilidad de que, en caso de incumplimiento del equipo de emergencia, el empleador pudiera contratar, pero no se establecía que tenía que ser en igual número.
A la mayoría nos pareció que debía ser en igual número, porque, si no, se abriría la puerta a un remplazo de otro tipo y no a proveer el equipo de emergencia tal cual se definía previamente.
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