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La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , antes de fundamentar mi pronunciamiento, quiero preguntar qué vamos a votar. Porque el artículo contiene varios incisos y la Senadora que habla ha planteado votar separadamente solo el último. Entonces, quiero saber si se tratará de los primeros incisos o del que señalo.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Del inciso final.
La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , como lo ha expresado el señor Godoy , en la Comisión de Trabajo inicialmente rechazamos la indicación. Ella se repuso en las últimas sesiones.
La norma dice relación con la entrega de facultades al empleador, cuando operan contratistas o subcontratistas, en caso de tener lugar una huelga de trabajadores de esas empresas.
Si hay un contrato civil entre una empresa mandante y una contratista o subcontratista, se puede disolver por la vía civil. Sin embargo, a la Senadora que habla y a otros colegas nos ha parecido inadecuado que la cuestión se instale en el marco del Código del Trabajo. Ese el punto.
Numerosas huelgas en empresas contratistas o subcontratistas se verifican porque la mandante no cumple las obligaciones contractuales establecidas con ellas. Y eso puede traducirse en el no pago de remuneraciones, en malas condiciones laborales, en despidos arbitrarios. Muchas veces, el motivo de la huelga es una falla de la mandante en las responsabilidades que adquiere.
El intento de establecer una consecuencia laboral en el marco del proyecto pone en cuestión, a mi juicio, el derecho a huelga de los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, que en nuestro país representan alrededor del veinte por ciento del total. De esta manera, si se aprueba la norma, la huelga será absolutamente estéril.
Se ha entregado el argumento de que las empresas mandantes no pueden quedar amarradas de manos, en su funcionamiento y actividad, por las huelgas en empresas contratistas o subcontratistas. Sin embargo, las primeras están haciendo uso de una figura existente en el Código del Trabajo, que es la subcontratación o contratación, la cual implica una externalización de funciones y, por cierto, una serie de beneficios y garantías. Entonces, si no quieren quedar amarradas, que no externalicen y que todas las funciones principales las efectúen con trabajadores internos.
Por estas razones, voy a votar en contra del inciso final del artículo 306.
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