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El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , al final de este debate estamos entrando en la etapa de la poda. En todos los últimos artículos hemos ido podando a algunos trabajadores, sacándolos del derecho a negociar colectivamente en las mejores condiciones, en un plano de igualdad con su empleador. Ya lo vimos en el caso de los trabajadores subcontratistas.
Respecto de los doce meses, vale la pena comentar que hay obras planificadas para ese lapso que terminan durando dos años. Por lo tanto, ¿va a valer el plazo original del contrato o la duración real de la obra? Porque todas las obras sobrepasan el año.
Ahora, si hubiera una ampliación de la obra por seis meses y esta comenzara en el décimo mes, tendríamos que los trabajadores no podrían negociar condiciones durante diez meses.
Por lo tanto, debiera saberse desde cuándo opera, no por el contrato, sino por la duración real de la obra.
Los trabajadores del puente Cau Cau merecerían esa explicación porque su construcción se ha alargado.
Ahora, si se estableciera el tiempo real de la obra, el tema sería determinar cuándo es posible iniciar el proceso de presentación. De lo contrario, quedarían fuera muchos meses.
Yo lamento que dejemos sin protección a estos trabajadores.
Está bien, algunas obras pueden durar seis meses. ¿Cuál sería el mecanismo en ese caso? ¿Un contrato a plazo fijo?
Todos sabemos que las empresas cambian de nombre y de RUT y tienen, de manera permanente, obras simultáneas.
¿A qué trabajadores se quiere proteger? Porque una obra, es cierto, puede durar uno o dos meses, pero cuando supera los cuatro o seis estamos en una situación distinta. ¿Por qué doce? Seis meses o medio año hubiera parecido una condición con una reglamentación ajustada. Pero aquí, ¡fuera completo! ¡No hay capacidad!
Entonces, la pregunta para el Ejecutivo es: estos trabajadores que trabajan en obras o faenas transitorias de seis meses o más -aquí viene el tema del corte- ¿no tienen derecho alguno a mejorar sus condiciones laborales durante un año?
Lo lamento, señor Presidente . Y, nuevamente a propósito de la voluntariedad y la obligatoriedad, ¿puede haber, dentro de la obligatoriedad, consenso para que no haya negociación colectiva? Hay acuerdo: no siempre se debe realizar una negociación colectiva. Lo importante es que exista el derecho a ella para posibilitar un entendimiento. Puede haber un ajuste sin el largo proceso que significa una negociación colectiva. Porque la negociación colectiva contenida en el artículo 314 es sin fuero, sin reglamentación, representa una situación de vulnerabilidad extraordinaria.
Siento que esta reforma excepcional, positiva, se verá afectada. Algunos la llamarán "colgajo". Pero implica elementos esenciales.
Los trabajadores más desvalidos son los subcontratistas -para qué decir los del sector forestal de la Región del Biobío- y los contratistas por obras y faenas inferiores a un año.
Yo me pregunto quién los va a proteger, cómo se van a defender, cómo establecen una mínima condición de igualdad con su empleador.
Hemos visto situaciones de abuso permanente, no en pequeñas empresas, sino en grandes empresas, aquellas que construyen malls y dejan abandonados a los trabajadores subcontratistas y a los contratistas, es decir, a los que contratan a los primeros. Son empresas que prefieren seguir pagando y sirviendo deudas o haciendo la "bicicleta" entre una y otra obra.
Por lo tanto, siguiendo a la Senadora Muñoz, voy a votar en contra de la frase intercalada en el inciso segundo del artículo 365. Y al menos esperaría una explicación, porque la que entregó el Senador Ignacio Walker resulta insuficiente. Como se trata de una indicación del Ejecutivo, espero que este la fundamente, indicando cuál sería una posible alternativa.
Algunos aspectos podrían ser coincidentes, pero tiene que haber un mecanismo de defensa. No podemos dejar a los trabajadores en la indefensión, tal como pasó en el artículo anterior. Si las pymes y la microempresa generan el 80 por ciento del empleo en nuestro país, dejamos a varios millones de trabajadores fuera de la negociación colectiva obligatoria. Y ahora estamos propiciando que miles de trabajadores que laboran en una obra o faena por menos de un año también queden fuera.
Creo que aquello no es posible y que se podría haber mejorado más la redacción de la disposición para extender los derechos.
Voto en contra.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
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