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- rdf:value = " MARCO JURÍDICO PARA TRABAJOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORARIOS. Veto.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley, originado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Sergio Aguiló.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín N° 2943-13. Documentos de la Cuenta N° 4 de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , vengo en informar acerca de las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley sobre trabajo en régimen de subcontratación, regulación del funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y contratación de servicios transitorios.
Sugiero a la Mesa que, dado que las observaciones del Ejecutivo fueron aprobadas por unanimidad, tanto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social como en la Sala del Senado, como asimismo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta Cámara, ojalá pudiéramos aprobarlas de igual manera: rápidamente, sin mayor trámite y por unanimidad.
Las observaciones de la Presidenta se refieren a dos áreas distintas del proyecto: al régimen de subcontratación y al contrato de trabajo de servicios transitorios.
Respecto del régimen de subcontratación, las observaciones, que a su vez dan cuenta de un acuerdo entre el ministro del Trabajo y Previsión Social -aquí presente- y distintos senadores de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, dicen relación con lo siguiente:
En primer lugar, excluir de la normativa considerada en el proyecto a los servicios que se presten de manera discontinua, esporádica, ocasional o excepcional. Se trata de que las normas de subcontratación afecten sólo a las empresas que tengan una relación permanente, cotidiana, normal, de subcontratación y no a aquellas que realizan dicha labor ocasionalmente.
En segundo lugar, se acota el ámbito de la responsabilidad legal de la empresa principal. Recuérdese que uno de los puntos conflictivos del proyecto de ley tenía que ver con la responsabilidad subsidiaria y, en ocasiones, solidaria de la empresa mandante o principal respecto de los incumplimientos que pudiera tener en relación con sus trabajadores la empresa subcontratista. Simplemente, se trata de acotar el ámbito de responsabilidad subsidiaria o solidaria, quedando excluidas las indemnizaciones que sobrepasen el mínimo legal de once meses que contempla la ley. De manera que el acuerdo entre una empresa subcontratista y sus trabajadores, en el marco de la negociación colectiva, de una indemnización superior a la que establece la ley, que es de once meses, no se entenderá como obligatorio de ser subsidiado o, en su defecto, solidariamente respondido por la empresa mandante cuando exista algún incumplimiento de esta normativa.
En tercer lugar, se clarifica la certificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y subcontratistas, entregándose a un reglamento la forma expedita de cómo la Dirección del Trabajo o sus inspecciones pueden proceder para establecerla. Se acepta, incluso, en este reglamento, que pueda haber otras entidades autónomas, no necesariamente la Dirección del Trabajo o sus inspecciones, que realicen dicha certificación. Todo ello para agilizar este importante trámite.
Por último, en materia de subcontratación, en el proyecto, en vez de hablarse de “el mandante” o “del mandante”, se habla de “la empresa principal”, lenguaje que se unifica a través de todo el texto del proyecto.
En relación con las modificaciones relacionadas con el trabajo de servicios transitorios o lo que se ha denominado el suministro de trabajadores, éstas son muy puntuales y precisas.
En primer lugar, se amplía el giro de las empresas de servicios transitorios. Acordémonos que el proyecto señalaba que estas empresas tenían la obligación de tener un giro único: dedicarse única y exclusivamente al suministro de trabajadores. Aquí se mantiene ese concepto, pero se amplía el giro a la capacitación de esos mismos trabajadores que, por razones obvias, no es necesario explicar.
En segundo lugar, se disminuye el monto de la multa en el caso que paso a explicar.
Cuando se contraviene una disposición del proyecto de ley, en el sentido de que la empresa suministradora no debe estar relacionada con la empresa mandante, el proyecto contempla una multa de 20 unidades tributarias mensuales. La observación de su excelencia la Presidenta de la República la disminuye a 10 unidades tributarias mensuales.
En tercer lugar, se reduce el monto de la garantía que deben constituir las empresas que se inician en este giro para facilitar básicamente el ingreso de pequeñas y medianas empresas. Como recordarán los señores diputados, y también fue parte de la polémica del proyecto de ley en su momento, se obligaba a constituir una garantía de 500 unidades de fomento para formar estas empresas e iniciar su giro. Se rebaja esta garantía a 250 unidades de fomento.
Por último, se hace una adaptación de texto para reemplazar las expresiones “temporarios” por “transitorios”. Entonces, estamos hablando de empresas de trabajos transitorios y no temporarios. Básicamente, son adecuaciones; en algunos casos, de lenguaje y, en otros, para facilitar la operación de dichas empresas sin afectar las regulaciones fundamentales que el proyecto contenía originalmente y que tenían que ver con salvaguardar los intereses fundamentales de los trabajadores que operan en empresas subcontratistas o de trabajo transitorio.
Felicito al ministro por las explicaciones que dio en la Comisión en su momento y solicito a la Cámara su respaldo unánime al proyecto en la misma forma como lo hizo el Senado.
Es todo cuando puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente, la recomendación es aprobar el veto sobre el proyecto que regulariza el sistema de subcontratación; pero queremos dejar constancia de la reserva de constitucionalidad en cuanto a la definición de empresa que establece, la cual no es la misma que contiene el Código del Trabajo. Ello sentaría el precedente de que queda en manos del juez la interpretación de ese término cuando se presente un problema de demanda por incumplimiento laboral. En ese sentido, no se mejora la legislación. Hago presente esta reserva para los efectos del requerimiento correspondiente ente el Tribunal Constitucional, sin perjuicio de anunciar que votaremos a favor del proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto será votado al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones de la Presidenta de la República en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde votar las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley, originado en mensaje, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Hago presente a la Sala que la observación N° 1), letra f), letras ii), que recae en el inciso tercero del artículo 183-I, y la observación N° 3), relativa a los artículos 183-H, 183-K, 183-L y 183-M, requieren de quórum de ley orgánica constitucional, es decir, del voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio; mientras que la observación N° 2), relacionada con el inciso primero del artículo 183-E y el artículo 7°, requiere de quórum calificado, o sea, del voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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