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Modifica la Constitución Política estableciendo igualdad de género en la denominación de las autoridades. (boletín Nº 4649-07)
“Vistos: La Constitución Política de la República de Chile, La Ley Orgánica del Congreso Nacional y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1. La Convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer, fue aprobada en 1979 por la Organización de Naciones Unidas y ratificada por nuestro país en el año 1989.
En la mencionada convención, los Estados partes se comprometen a tomar todas las medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el ejercicio de los derechos ciudadanos y políticos garantizando a las mujeres la igualdad de condiciones para participar de las elecciones, en la formulación de políticas públicas y en organizaciones de la vida pública y política del país.
2. De acuerdo a la descripción de Cobo, el género es una categoría emergente para dar cuenta de la construcción social que ha transformado las diferencias entre los sexos en desigualdades sociales, económicas y políticas. El concepto de género no sólo designa lo que en cada sociedad se atribuye a cada uno de los sexos sino que denuncia esta conversión cultural de la diferencia en desigualdad.
3. En Chile, los estudios realizados entre el 2003 y 2005 por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), por el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) y por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), nos señalan que las mujeres tienen menores niveles de ingreso al mercado laboral, tiene menor remuneración, ascienden menos a puestos de poder en las empresas, se capacitan menos y que el 87% de ellas se desempeña en el sector servicios.
De hecho, si miramos nuestro Poder Legislativo veremos que en la Cámara de Diputados las mujeres ocupan sólo el 15 % de los escaños y en el Senado es el 5%.
4. En nuestro país, en todos los Programas de Mejoramiento de Gestión(PMG) de los servicios públicos se ha incorporado la dimensión de equidad de género como un elemento modernizador de la gestión pública. Se debe tener presente que para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la equidad de género implica un trato equivalente para los hombres y las mujeres, acorde con sus respectivas necesidades, que puede incluir la igualdad de trato o un trato diferente, pero que sea considerado equivalente en cuanto a derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades.
5. Si vemos nuestra carta fundamental nos podemos dar cuenta que la generalidad de nuestras instituciones se encuentran masculinizadas en sus denominaciones, así hablamos del Presidente de la República, de los Diputados y Senadores, del Contralor General de la República, del Fiscal Nacional, etc., situación que obviamente se reproduce en los textos normativos de jerarquía menor y con mayor razón en los documentos que emanan de los distintos estamentos del Estado.
6. Por todo ello consideramos que es un buen apoyo a los procesos de modernización de nuestro sector público y de nuestra sociedad en general, establecer al interior de nuestra Carta Fundamental definiciones y vocablos que den cuenta de una relación de igualdad entre los géneros colaborando de esta manera, por medio de modificaciones formales, a mayores grados de igualdad y equivalencia entre las personas que desempeñan cargos de dignidad pública.
Por todo lo anterior, los (as) diputados (as) abajo firmantes venimos en presenta el siguiente proyecto de Reforma Constitucional:
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Modificase la Constitución Política de la República de modo que cada vez que sus normas se refieran a personas o a cargos en género masculino, ésta deberá, en lo posible, contemplar una expresión comprensiva de ambos géneros; como por ejemplo, la expresión “las personas”, o en su defecto, una extensión que la haga comprensiva de ambos, como “El (la) Presidente (a), o los (las) diputados (as).
Artículo transitorio.- Facultase a el (la) Presidente (a) de la República para promulgar el texto refundido una vez efectuadas las modificaciones que por esta ley se introducen”.
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