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Modifica la Constitución Política autorizando a los municipios a asociarse para el otorgamiento de prestaciones sociales a sus funcionarios. (boletín N° 4650-07)
“Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 118 al 122 y en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en la ley orgánica constitucional de Municipalidades y en la ley N° 19.754.
Considerando:
1. Que la ley N° 19.754, publicada en el Diario Oficial en Septiembre de 2001, facultó a los municipios del país para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios y cargas familiares, equiparando su situación a la de otra reparticiones públicas.
2. Que lo anterior resulta de gran utilidad para los trabajadores del sector permitiéndoles obtener servicios en el plano social, económico, recreativo cultural.
3. Que la naturaleza de estas prestaciones hace aconsejable que ellas sean ejecutadas en conjunto por dos o más municipios, lo que contribuiría a disminuir costos y hacer más eficiente su administración y control.
4. Que tal posibilidad estaba contemplada en el proyecto de ley respectivo particularmente en el inciso segundo del artículo 1° aprobado por el Congreso Nacional que señalaba, textualmente:
“En todo caso, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán asociarse en virtud de lo prescrito en el Párrafo 2” de! Título VI de la leyN° 18.695.”
5. Que, sin embargo, dicha disposición fue objetada por el Tribunal Constitucional, el que en los considerandos 7° al 10 de su sentencia, Rol333, del 2 de agosto del 2001 , expone que el otorgamiento de prestaciones sociales a funcionarios y jubilados excede la facultad de los municipios de asociarse para cumplir sus fines propios, prevista en el, entonces, artículo 107, inciso sexto de la Carta Fundamental.
6. Que luego de cinco años de funcionamiento de los Comité de Bienestar , la asociación entre las municipalidades ha demostrado ser imprescindible para un mejor funcionamiento del sistema.
7. Que, según lo expuesto, la incorporación de un precepto de naturaleza obliga a efectuar una reforma constitucional que amplíe a este objeto la posibilidad de los municipios de asociarse, tras lo cual podría agregarse a la ley N° 19. 754 una disposición similar a la objetada por Tribunal Constitucional.
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen a presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Agréguese, en el inciso sexto, del artículo 118 de la Constitución Política de la República, entre la palabra “propios” y el punto seguido (.) que le sucede, la frase “y para el otorgamiento de prestaciones de bienestar social a sus funcionarios, sea en actual servicio o jubilados y sus cargas familiares.”
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