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Modifica los artículos 491 y 494 del Código Penal, con el objeto de hacer responsables a propietarios de perros domésticos por mordeduras y daños a terceros. (boletín N° 4546-07)
“Considerando que:
1. Las ciudades, e incluso los campos, del país se han visto invadidas por jaurías de perros vagos, en su gran mayoría originalmente domésticos, que importan un severo peligro para la salud de la población;
2. Son innumerables los casos de personas atacadas por estos animales, a veces con graves consecuencias, como la muerte, mutilación, lesiones de diversa entidad o simplemente traumas psicológicos;
3. Aparte de la muerte o las graves lesiones detalladas, entre las enfermedades que estos animales pueden transmitir al ser humano se cuenta la rabia o hidrofobia, cuyas consecuencias pueden llegar a ser fatales;
4. Si bien el Código Penal al tipificar los cuasidelitos, sanciona el daño que causaren los animales de propiedad de ciertas personas, sus preceptos se remiten exclusivamente al caso de animales `feroces';
5. Considerando la situación planteada, parece razonable regular también la responsabilidad de aquellos dueños de animales domésticos que causaren o pudieren causar daño a las personas, con las penas establecidas para los cuasidelitos.
Venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Reemplázase la actual redacción del inciso segundo del artículo 491 del Código Penal por la siguiente: “Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces o domésticos que, por descuido culpable de su parte, causaren mordeduras y daño a las personas.”
Artículo 2°: Reemplázase la actual redacción del numeral 18 del artículo 494 del Código Penal por la siguiente: “18. El dueño de animales feroces o domésticos que en lugar accesible al público los dejare sueltos o en disposición de causar mal.”
"