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Reforma constitucional que consagra la no intervención gubernamental en actos eleccionarios. (boletín N° 4547-07)
“Considerando:
Que, la Constitución Política señala en su Artículo 18 que en Chile habrá un sistema electoral público y que se garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.
Que, la Contraloría General de la República impartió claras instrucciones y señaló que, en el desempeño de sus cargos, los funcionarios públicos no pueden realizar actividades ajenas a los mismos, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse del empleo para favorecer o perjudicar a determinada tendencia.
Que, se hace necesario expresar en nuestra norma superior el no intervencionismo por parte del gobierno de turno en actos eleccionarios, de tal forma de dar claras señales de transparencia y probidad a la comunidad.
PROYECTO DE LEY
Para modificar el artículo 18 de la Constitución Política, de la siguiente forma.
Artículo Único: Agregar después de la palabra “siempre” la oración “la no intervención del Gobierno con fines proselitista en el acto eleccionario de que se trate”.
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