-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650448/seccion/akn650448-ds42-ds43
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650448/seccion/entityMIP1OBDI
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto y Chahuán. Modifica el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil permitiendo la reproducción de expedientes judiciales mediante elementos tecnológicos que indica. (boletín N° 4215-07)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650448/seccion/akn650448-ds42
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/650448
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4215-07
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-de-procedimiento-civil
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/expedientes-judiciales
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Roberto Sepúlveda y Chahuán.
Modifica el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo la reproducción de expedientes judiciales mediante elementos tecnológicos que indica. (boletín N° 4215-07)
Fundamentos del proyecto
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 29, dispone que el proceso judicial, entendiéndose por tal lo que es conocido comúnmente como un expediente, debe formarse con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio. Agrega que ninguna pieza del proceso puede retirarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa.
Por su parte, el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que el proceso se mantendrá en la oficina del secretario bajo su custodia y responsabilidad, y que los autos no podrán retirarse de la secretaría sino por las personas y en los casos expresamente establecidos en la ley, y que el secretario debe velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, la obligación de los receptores judiciales de retirar las piezas indispensables para los efectos de las notificaciones que deban practicar, y devolverlos a la secretaría del tribunal, en un plazo máximo de dos días.
Las dos normas antes mencionadas tienen por objeto asegurar la integridad de los procesos, prevenir su extravío o sustracción y evitar que se vulnere la custodia de los mismos.
Sin embargo, no existe disposición alguna que regule la reproducción de los expedientes o piezas de ellos, habiéndose establecido desde hace muchos años, la práctica de obtener fotocopias de dichos expedientes, mediante solicitud escrita dirigida al tribunal de que se trate, que normalmente accede a dicha petición, a menos que el proceso pertinente se encuentre afecto a secreto.
En muchos casos, y para garantizar que los procesos sean devueltos oportunamente a las secretarías de los tribunales, sus magistrados acceden a las reproducciones fotostáticas que los interesados soliciten, disponiendo que sean retirados para tal efecto por receptores que son encargados por las partes interesadas para tal cometido. En otras ocasiones se encomienda dicha labor a los propios funcionarios de secretaría, previo pago de un arancel por cada pieza que se reproduzca, establecido anualmente por la Excma. Corte Suprema.
Este tipo de práctica, si bien facilita el estudio de los respectivos expedientes por los apoderados de las partes, resulta a la postre lento y engorroso.
En efecto, si se considera que se requiere una petición escrita para llevar a cabo dicho trámite, la que debe ser proveída y resuelta favorablemente por el tribunal, lo que normalmente demora veinticuatro horas a lo menos, a lo que debe agregarse la carga adicional de trabajo que para los funcionarios de secretaría conlleva el obtener las fotocopias que se requieren, o bien, lograr que un receptor pueda retirar en breve plazo el expediente de que trate, lo que a su vez encarece el costo para la parte que precise dicha reproducción, nos encontramos que para concretar una actuación tan simple como la mencionada, se necesita tres días como mínimo.
Con el avance de la tecnología, en la actualidad este tipo de reproducciones puede llevarse a cabo mediante obtención de fotografías digitales de los expedientes o parte de los mismos, siempre que no se encuentren afectos a reserva o secreto.
Consideramos que la tecnología debe estar también al servicio de la administración de justicia, lo que se corrobora con el hecho de que las actuaciones procesales de los tribunales de garantía y de familia, se notifican en la actualidad por correo electrónico.
Por esta razón, no se divisa inconveniente que se obtenga reproducción fotográfica de los expedientes, siempre que no estén afectos a limitaciones en cuanto a su publicidad, y dando previo al aviso al secretario del tribunal.
En mérito a las razones expuestas, proponemos al Honorable Congreso Nacional, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agrégase al artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes incisos segundo y tercero:
“No obstante lo establecido en el inciso precedente, las partes podrán requerir reproducciones de los procesos o parte de ellos, que se encuentren en secretaría, y no afectos a reserva o secreto, mediante obtención de copias fotostáticas, previa solicitud escrita al tribunal y resolución favorable de la misma. En el evento de que para tal efecto, el proceso de que se trate, deba ser retirado temporalmente de secretaría, el secretario deberá velar por su retorno a la mayor brevedad.”
“Sin perjuicio de la facultad mencionada precedentemente, las partes podrán obtener reproducciones fotográficas digitales de dichos procesos en las dependencias de secretaría, dando previo aviso de tal intención al secretario del tribunal”.
"