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Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción estableciendo responsabilidades civiles por la entrega de viviendas sociales en contravención a la ley. (boletín N° 4297-14)
1. Que el DFL N° 458, por el cual se aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcción, establece los principios, rectores en materia de atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen entre otras materias a los funcionarios, profesionales y particulares en cuanto a la construcción de viviendas de cualquier tipo.
2. Que, sin perjuicio de que esta ley establece todo un mecanismo de requisitos, responsabilidades y sanciones para el caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma, no es menos cierto que en los últimos años la ciudadanía ha tomado conocimiento de una serie de escandalosas situaciones vividas por pobladores que han visto afectada su dignidad y sus derechos por la pésima calidad en la construcción de sus viviendas, las que en muchos casos han debido ser estudiadas, ya que son consideradas por los expertos como inhabitables.
3. Que otro hecho que ha llamado poderosamente la atención, es la entrega de viviendas sociales a pobladores sin que ellas aún cuenten con la recepción definitiva por parte de la autoridad correspondiente. Las denominadas casas “chubis” se hicieron tristemente conocidas ya que muchas de ellas fueron entregadas a sus moradores sin piso, sin sistemas eléctricos, sin marcos de ventanas, etc. Este hecho sin duda no sólo es repudiable desde el punto de vista moral y ético, sino que se debe perfeccionar la ley para que el irresponsable que autoriza administrativamente la entrega de una vivienda en esas condiciones responda por su conducta ilícita.
4. Que una acción de esta naturaleza debe ser sin duda castigada con la mayor severidad, más aun cuando hablamos de viviendas sociales, ya que los afectados son precisamente los sectores más necesitados de la población y a los que la autoridad ha tratado de ayudar, otorgando una serie de beneficios sociales para que estos chilenos puedan salir muchas veces de situaciones de extrema marginalidad y pobreza.
PROYECTO DE LEY
Para agregar un inciso 2° nuevo al artículo 22 de la ley General de Urbanismo y Construcción:
Artículo único.- “Si los actos, resoluciones u omisiones ilegales de esta ley recayeran sobre la construcción, calidad o recepción definitiva de viviendas sociales, la autoridad o funcionario encargado legal responderá civilmente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda en conformidad.
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