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Reforma constitucional que faculta a la Cámara de Diputados para fiscalizar a empresas del Estado creadas por ley e instituciones privadas que reciben fondos públicos. (boletín N° 4717-07)
“Considerando:
1. Que, el artículo 52 de la Constitución Política de la República establece las atribuciones exclusivas a la Cámara de Diputados, señalando expresamente en su número 1 la fiscalización de los actos del gobierno.
2. Que, las empresas públicas creadas por ley, tales como el Banco del Estado, Codelco o Televisión Nacional de Chile, sistemáticamente se niegan a enviar los antecedentes solicitados por la Cámara de Diputados.
3. Que, existen numerosas instituciones privadas que reciben fondos públicos para la realización de sus actividades. Es claro que la facultad fiscalizadora debe extenderse a estas organizaciones privadas, tengan o no fines de lucro, si éstas reciben fondos públicos para implementar planes sociales u otros, pues indirectamente se transforman en una extensión privada del Estado. La falta de control se presta para el desprestigio de nuestra política y para que la ciudadanía se imponga con asombro que denuncias importantes y fundadas finalmente terminan sin sanción.
4. Que, el fenómeno de la corrupción requiere de una acción integral del Estado para combatirlo en forma eficaz. Esta tarea no sólo debe quedarse en la creación de las normas jurídicas que tipifiquen y sancionen las conductas indebidas, sino que, muy especialmente, debe contemplar mecanismos eficaces de fiscalización de la acción administrativa.
Por tanto, Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el Nº 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República de la siguiente forma: “Reemplácese en el párrafo final de la letra a) el punto y coma (;) por un punto aparte (.) y agréguese la siguiente frase: Asimismo, los diputados podrán formular observaciones o requerir informes y antecedentes a la Contraloría General de la República, Banco Central y Empresas del Estado creadas por ley, debiendo éstos responder por escrito dentro de 30 días. Igual atribución podrá ejercerse respecto de entidades privadas que reciban o administren fondos públicos, para establecer el uso adecuado de los mismos;”
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