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Reforma constitucional que faculta a la Cámara de Diputados para fiscalizar a los municipios y los actos de la Administración del Estado. (boletín N° 4718-07)
“Considerando:
1. Que, las facultades esenciales de la función parlamentaria son: legislar representar y fiscalizar los actos del Gobierno. Esta última le compete, exclusivamente, a la Cámara de Diputados según lo establecido en el artículo 52, número 1 de la Constitución Política de la República.
2. Que, los mecanismos fiscalizadores de la Constitución no han sido suficientes. La actual norma constitucional no incluyó los actos de administración del Estado, como tampoco a los Gobiernos Regionales y Municipalidades.
3. Las denuncias de irregularidades y faltas a la probidad en los municipios, ya sea que sus actores sean los alcaldes, concejales o los funcionarios, produce mucho más impacto y afecta de mayor forma a la ciudadanía; en razón a la cercanía de este órgano con la comunidad local. Diversos estudios de opinión pública ubican a las municipalidades dentro de las cinco instituciones públicas menos transparentes y contrarias a la probidad.
4. Que, ha sido recurrente la discusión acerca si la actual redacción del artículo 52 se refiere sólo a los actos del gobierno o si ello implica además los actos de la administración del Estado, por lo cual proponemos agregar la frase “de la Administración del Estado” en el número 1, letra a) para establecer con claridad que el ámbito de la fiscalización abarcará a los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, Gobiernos Regionales y a los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Por tanto, Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el Nº 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República de la siguiente forma: “Intercálese en el primer párrafo de la letra a) entre el vocablo “Gobierno y el punto aparte (.) una coma (,) y la siguiente oración “de la Administración del Estado y las Municipalidades”
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